TSDJ Manizales - SP2012-82264-01 -
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-82264-01 -
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 302 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de septiembre del dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera la Abogada Defensora del seæor JJHHOONN FFRREEDDYY QQUUIIRROOGGAA BBAARRBBOOSSAA,, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (B), el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), mediante la cual se conden(cid:243) al procesado, a la pena principal de diez (10) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos –agravado-, en concurso
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal homogØneo y sucesivo, agotados en agravio de la menor
L.S.R.O.1.
II. HECHOS Los hechos averiguados en el presente proceso fueron resumidos en el fallo refutado de la siguiente manera: “De acuerdo al escrito de acusaci(cid:243)n, el seæor John Fredy Quiroga Barbosa le toc(cid:243) la vagina, los senos y le mostraba el pene a la sobrina de su pareja Manuela Orozco Montealegre, la menor L.S.R.O., en la casa de la abuela de Østa, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo de Puerto Boyacá (Boyacá), lo que ocurrió en varias oportunidades”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El treinta (30) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ –BoyacÆ-, le dio trÆmite a la audiencia preliminar de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento en contra de Quiroga Barbosa, claro 1 Se omite el nombre de la menor, conforme a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 47.8 del C(cid:243)digo de la Infancia y la
Adolescencia. 2 Proceso No. 2012-82264-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estÆ, previa solicitud de expedici(cid:243)n de orden de captura en su
contra. El imputado no acept(cid:243) los cargos. La Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de esa misma localidad, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de JHON FREDY QUIROGA BARBOSA, el veintinueve (29) de julio de ese mismo aæo dos mil trece, (2013). El trece (13) de agosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en tanto que la preparatoria tuvo lugar el cuatro (4) de marzo del aæo dos mil catorce (2014). El juicio pœblico y oral fue dividido en cuatro (4) sesiones, iniciando el once (11) de junio y cerca de tres (3) meses despuØs fue reanudado, esto es, el primero (1) de septiembre, continuando luego de transcurridos dos (2) meses y de nuevo suspendido por espacio de cuatro (4) meses, reanudÆndose el cuatro (4) de marzo del aæo en curso -(2015)- fecha en la cual termin(cid:243) con sentido de fallo condenatorio, mientras que la audiencia de lectura de sentencia se produjo el veintiocho (28) de abril œltimo.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A juicio del seæor Juez de primer grado, el ente acusador
logr(cid:243) probar su teor(cid:237)a del caso, al acreditar, mÆs allÆ de toda duda, la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal del seæor JHON FREDY QUIROGA BARBOSA en la conducta punible de Actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos agravado, en concurso sucesivo y homogØneo de la que fue v(cid:237)ctima la niæa
L.S.R.O.
La actividad probatoria desplegada al interior del proceso penal, conforme al art(cid:237)culo 372 del C.P.P., tiene como finalidad llevar al conocimiento del juez, mÆs allÆ de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o part(cid:237)cipe. El Ordenamiento Procesal Colombiano acoge, en cuanto a la actividad de valoraci(cid:243)n probatoria, orientada a determinar el grado de convicci(cid:243)n o de certeza que al juzgador le generan las afirmaciones de los testigos en el proceso, el sistema de la sana cr(cid:237)tica o persuasi(cid:243)n racional, en virtud del cual, al apreciar los medios de convicci(cid:243)n recaudados, el juez debe establecer por s(cid:237) mismo el valor de las pruebas. 4 Proceso No. 2012-82264-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæalamiento que la menor hace en cuanto a los presuntos tocamientos de que fue v(cid:237)ctima por parte del procesado, su indicaci(cid:243)n fue reiterativa e insistente en el tiempo, no solo a su familia, sino al mØdico de medicina legal y en sede del juicio oral. Se denota entonces el nœcleo central de los hechos investigados, en cuanto que el procesado tocaba las partes (cid:237)ntimas de la menor en senos y vagina en la casa de la abuela, lugar que no fue variado por la v(cid:237)ctima y sin contradecirse en ello; dando fe de lo sucedido a su familia, la misma situaci(cid:243)n fÆctica, sin agravarle orlas que desdibujaran los mismos, ni animadversi(cid:243)n que la llevara a seæalar al procesado de manera injusta o mentirosa de la ocurrencia de los hechos. Esos hechos se los narr(cid:243) a su hermano Jhoan SebastiÆn, quien a su vez en el juicio oral expres(cid:243) haber sostenido conversaci(cid:243)n con su hermana sobre los acontecimientos de manera privada, notÆndole seguridad en lo expresado por Østa. Para el Juzgador, de la manera como la menor refiri(cid:243) los hechos, encuentra una coherencia tanto externa como interna, que le permitieron otorgarle plena credibilidad, mÆxime, cuando en ningœn momento se retract(cid:243) de lo dicho frente a su abuela, a quien 5 Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le expres(cid:243) que sent(cid:237)a que ya no la quer(cid:237)a, palabras extendidas por Østa en el juicio oral. Y si bien dentro del proceso se ventil(cid:243) un problema familiar, entre los allegados a la niæa y su t(cid:237)a Manuela, ello no es (cid:243)bice para pensar que por tal situaci(cid:243)n, la infante acusara de tales hechos al encartado, sin olvidar que Øste gozaba de total aceptaci(cid:243)n por parte de la familia de la menor v(cid:237)ctima, pues, as(cid:237) se deduce de lo expresado por la progenitora de la pequeæa L.S., al indicar que le ten(cid:237)a cariæo como cuæado. Dijo ademÆs el a quo, que no le resta credibilidad a las primas de la menor, ni tampoco a lo expresado por los demÆs testigos en el juicio oral, ya que solo refirieron lo que les constaba en cuanto al comportamiento anterior del procesado, mas no de su conducta desplegada en la pequeæa L.S. Por ello han acompaæado siempre a John Fredy, pues, creen en su inocencia y si bien es cierto, tales actos investigados no se efectuaron en la integridad de las menores Vanesa y Jennifer, no quiere decir que no se hayan presentado contra la menor v(cid:237)ctima, pues las pruebas tra(cid:237)das a juicio as(cid:237) lo han revelado. 6 Proceso No. 2012-82264-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se brinda ademÆs plena credibilidad del acontecer fÆctico, pues personas ajenas a los conflictos familiares que se suscitaban, como lo fueron el mØdico legista y las docentes del centro educativo en la cual se hallaba la niæa, sus relatos se tornan confiables y refuerzan el seæalamiento que se le hace al encartado.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La opugnaci(cid:243)n –como se dijo-, fue propuesta por la Defensa en forma escrita, -folios 129-134-, la que se resume en los
siguientes tØrminos:
1. El juez de primera instancia incurri(cid:243) en error por v(cid:237)as de hecho, por falso juicio de identidad cuando, al apreciar la prueba, distorsiona su contenido fÆctico.
2. Omiti(cid:243) aspectos importantes del mismo, (distorsi(cid:243)n por cercenamiento), ya que al valorar el testimonio de la menor y otros testigos, solo extrajo algunos acÆpites, separando aspectos importantes.
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3. Dej(cid:243) de lado manifestaciones, no solo de la menor, sino de
la misma madre de Østa, as(cid:237) como de Manuela y Ninfa en donde se avizoraba un problema familiar de tiempo atrÆs.
4. Los mismos testigos de la Fiscal(cid:237)a mencionaron los problemas familiares desde niæas, entre la madre de la v(cid:237)ctima y la t(cid:237)a de Østa –Manuela--, razones que no fueron debidamente examinadas por el fallador, pues era evidente la enemistad entre las partes.
5. Se demostr(cid:243) que la menor s(cid:237) ten(cid:237)a una raz(cid:243)n para faltar a la verdad, al manifestar que la t(cid:237)a Manuela era fastidiosa y se quer(cid:237)a quedar con la casa de la abuela Ninfa, de donde fueron sacadas por Manuela.
6. Ello da a entender que el conflicto familiar s(cid:237) hab(cid:237)a incidido en la psiquis de la menor, ya que al ser despojadas del lugar que habitaban, para cualquiera hubiese sido motivo de resentimiento, el que se exterioriz(cid:243) por parte de la v(cid:237)ctima y su madre y se confirm(cid:243) por Nury y doæa Ninfa.
7. De los testimonios de las menores primas de la v(cid:237)ctima y de la propia psic(cid:243)loga del ICBF, se deduce que aquella minti(cid:243), tanto
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Sala Penal de sus propios tocamientos como en los que manifest(cid:243) les fueron realizados a sus dos primas, tambiØn menores de edad.
8. Se demostr(cid:243) con la psic(cid:243)loga, que en ellas no hab(cid:237)a presencia de abuso, ni por parte de John Fredy ni por nadie, testimonios que no fueron valorados correctamente e incluso se les dio otra interpretaci(cid:243)n por el fallador, errando en su apreciaci(cid:243)n.
9. Igualmente incurri(cid:243) en distorsi(cid:243)n por trasmutaci(cid:243)n, porque altera su texto, siendo un yerro de carÆcter objetivo contemplativo, el cual recae sobre el contenido o expresi(cid:243)n fÆctica de la prueba.
10. Al contrario de lo estimado por el fallador, se logr(cid:243) demostrar la teor(cid:237)a de la defensa, en donde con los elementos probatorios de convicci(cid:243)n y los testigos, se dijo que entre la esposa del procesado, Manuela-, y la madre de la menor, existe un problema familiar y una rivalidad.
11. La menor v(cid:237)ctima minti(cid:243) y ello da cabida a la duda razonable como lo establece el art(cid:237)culo 381, pues segœn el material probatorio existen falencias e inconsistencias en donde debe activarse la garant(cid:237)a del in dubio pro reo.
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12. Reclama en consecuencia, la revocatoria en todas sus partes de la sentencia de primera instancia.
La no recurrente
13. En su condici(cid:243)n de Representante Judicial de la menor ofendida, no comparte las afirmaciones de la defensa en su apelaci(cid:243)n.
14. Se equivoca el apelante al afirmar que el fallador incurri(cid:243) en una violaci(cid:243)n indirecta de la ley por falso raciocinio en la prueba testimonial.
15. En su sentir, el Juez aplic(cid:243) las reglas de la experiencia en la apreciaci(cid:243)n probatoria, porque al debatirse y controvertirse dicha prueba en el mismo juicio, gracias al raciocinio y valoraci(cid:243)n dada por el fallador, con base en la sana cr(cid:237)tica, imparti(cid:243) justicia como deb(cid:237)a.
16. La œnica testigo directa y presencial de los hechos, fue la propia v(cid:237)ctima, siendo clara, precisa y consecuente en sus dichos, nunca se contradijo e indic(cid:243) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que incurri(cid:243) el condenado en su actuar libidinoso y por demÆs doloso.
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17. Atendiendo los tØrminos en que se formula la
impugnaci(cid:243)n, los reparos propuestos por la recurrente, no denotan nada diverso de la simple y llana oposici(cid:243)n al sentido del fallo, tan solo porque se le dio la raz(cid:243)n a la Fiscal(cid:237)a.
18. La sustentaci(cid:243)n de alzada, no es la demostraci(cid:243)n de que el juzgador hubiere incurrido en error de apreciaci(cid:243)n de la prueba que diera lugar a cambiar los supuestos fÆcticos en que se sustent(cid:243) la sentencia.
19. Solicita por tanto, la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n condenatoria de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P., esta Sala es competente para desatar la alzada propuesta.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor JHON FREDY QUIROGA BARBOSA, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte la seæora Defensora, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado.
Y, para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, tratarÆ la Sala
de ir desarrollando ordenadamente, cada uno de los puntos propuestos por la censora. De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP
3. En el actual sistema de procesamiento penal instalado aæos atrÆs, es necio negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o matizada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso. QuizÆ tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar
al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que as(cid:237) sea. Con respecto a la valoraci(cid:243)n probatoria en los delitos sexuales, tiene dicho la Alta Corporaci(cid:243)n2: “Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia T-554/03, en relaci(cid:243)n con los medios de prueba que normalmente se presentan en los delitos de abuso sexual tambiØn adujo: 2 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010. 13 Proceso No. 2012-82264-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere ademÆs relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con v(cid:237)ctima y autor solos en un espacio sustra(cid:237)do a la observaci(cid:243)n por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las v(cid:237)ctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicaci(cid:243)n, es decir, la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene
un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demÆs que reposan en el expediente. No le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia del hecho sino al Estado, aœn mÆs en situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor”. De las manifestaciones de la menor L.S.R.O.
4. Centraremos entonces nuestra atenci(cid:243)n en la que fue para el a quo la prueba axial del proceso, esto es, la pluralidad de manifestaciones hechas por la pequeæa a diferentes personas, esto es a su progenitora, su hermano, as(cid:237) como a los profesionales de la medicina y psicolog(cid:237)a que la valoraron en su momento.
Es trascendental cotejar las manifestaciones hechas por la infante a los profesionales que la asistieron, las que luego serÆn confrontadas con las demÆs pruebas vertidas en juicio, para as(cid:237) concluir si los reproches hechos en este sentido por la defensora, permiten colegir la existencia de dudas sobre la ocurrencia de los hechos y, de contera, la responsabilidad de su defendido. 14 Proceso No. 2012-82264-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ejemplo, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), durante el examen sexol(cid:243)gico que se le practicara por el
mØdico especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Puerto BoyacÆ3, esto le dijo al profesional: “… el aæo pasado en el 2011, yo estaba en la cocina y Øl me cogi(cid:243) la cosa la vagina los senos, las partes (cid:237)ntimas, una vez le fui a llevar el computador y Øl me cogi(cid:243) las partes (cid:237)ntimas, este aæo pas(cid:243) lo mismo en octubre me toc(cid:243) las partes (cid:237)ntimas a la fuerza la vagina los senos, Øl me dec(cid:237)a que estaba enamorado de m(cid:237) que Øl me quer(cid:237)a yo le dec(cid:237)a que no un d(cid:237)a Øl fue a la casa me dijo deme un vaso con agua me cogi(cid:243) las partes (cid:237)ntimas y le echØ agua fr(cid:237)a le dije malparido (sic). Una vez donde mi abuelita Øl sac(cid:243) el pene, me lo mostr(cid:243), me bajaba el pantal(cid:243)n, me tocaba las partes, me dijo que se lo chupara yo le dije que no le iba a hacer eso, pero Øl me cogi(cid:243) a la fuerza me quit(cid:243) los pantalones yo le dije que no me chupo (sic) abajo, me dec(cid:237)a dame picos y te doy plata, me daba de a 500 y mil pesos…” Ahora, el 10 de enero de 2013, esto es, veinte (20) d(cid:237)as despuØs de la valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica, en la entrevista rendida a la
Psic(cid:243)loga del I.C.B.F., dijo la menor ofendida4: “… cuando yo vivía donde mi abuela era la preferida de mi tía Manuela me regalo (sic) las chanclas, me compr(cid:243) estos calzones de revista, mi prima Vanesa quiere a Fredy porque Øl le da plata, a mi prima veinte mil pesos, quince mil, lo mismo que a mi otra prima Jenifer le daba cinco mil, diez mil pesos, un d(cid:237)a estando en la casa de mi abuela yo vi que le dio un beso en la boca como se besan los j(cid:243)venes con lengua a mi prima Jenifer y le dio mil pesos, a mi en ocasiones me dec(cid:237)a que le lamiera el coso (cid:237)ntimo de los hombres y que me daba tres mil pesos, yo nunca quise, yo le dec(cid:237)a abrace (sic) malparido, porque Øl me dec(cid:237)a que le diera un pico, le dije todas las groser(cid:237)as porque me daba rabia, siento rabia sobre todo con mi abuelita porque yo pensØ que ella me iba a acompaæar y prefiri(cid:243) aceptar a Fredy en vez de a m(cid:237), yo le pongo la denuncia porque 3 Cfr. Folios 11 y 12 del cuadernillo de pruebas. 4 Cfr. Folios 15 a 19 del cuadernillo de pruebas 15 Proceso No. 2012-82264-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pensØ primero en mi t(cid:237)a Manuela y mi Abuelita porque lo quiere harto, yo ya quiero que
se destape esto porque mi t(cid:237)a no se merece que le haga daæo porque Øl es muy perro. He sentido el apoyo de mi t(cid:237)o Claudio, de la mujer y la hija de mi t(cid:237)o Claudio y de mi familia”. (Negrillas fuera del texto). Evoquemos lo manifestado por la misma menor ante el seæor Juez de conocimiento, durante la audiencia del juicio. “Si lo conozco, es el marido de mi tía Manuela… él me picaba el ojo, me mandaba besos y me tocaba la mano, yo lo tomaba como una recocha, pues, porque éramos amigos… en una ocasiones él me decía que estaba enamorado de mi… Cuando regresamos de Cúcuta yo tenía como 10 años, no me acuerdo… La primera vez que yo estaba ahí, que yo estaba sola en la casa tendiendo la cama y lleg(cid:243) Øl y me robó un pico… Mis partes (cid:237)ntimas me las toc(cid:243) Jhon Fredy Quiroga, en la casa de mi abuela, en algunas ocasiones en el segundo piso y en otras en el cuarto de mi primo Boris… algunas veces en el cuarto de Jhon Fredy…Yo estaba jugando computador cuando eso… según él estaba enamorado de mi… La primera vez yo hablØ con mi prima Vanesa pero yo no le contØ, ella me cont(cid:243) que Fredy le mostraba las partes (cid:237)ntimas, entonces nosotros fuimos donde mi abuela y le contamos que Fredy era morboso, pero no nos crey(cid:243), nos dijo que no dijØramos esas bobadas que Fredy no era capaz de eso…
La segunda vez que me tocó fue en la sala… me cogió las partes íntimas, pero yo cuando eso tenía ropa, me tocó por encima de la ropa…Estábamos solos… Øl me manoseaba y cuando yo le contØ a mi papÆ cuando mi papÆ y mi mamÆ salieron en toalla, entonces yo les dije, uy que asco, que no se quØ, que lo otro y mi papÆ me cogi(cid:243) y me3 sac(cid:243) a comer un helado y yo le contØ que me picaba el ojo, me tocaba la mano y me mandaba picos, mas no le conté lo otro… Porque Fredy me dijo que a m(cid:237) no me iban a creer y que me iban a tratar de mentirosa y que mi papá me iba a pegar… (cid:201)l nunca lleg(cid:243) a tocar a Vanesa, Øl lo que hac(cid:237)a era mostrarle las partes (cid:237)ntimas… Vanesa iba donde mi abuelita y se sub(cid:237)a para arriba y ah(cid:237) era que le mostraba las partes íntimas a Vanesa… Sí Fredy nos regalaba plata y cuando mi t(cid:237)a me daba regalos como cacheteros, chanclas y as(cid:237), Øl dec(cid:237)a que Øl me los 16 Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compraba… Sí, a mis primas también les daba plata… Vanesa me decía que le daba cinco mil, diez mil y que algunas veces le alcanzó a dar veinte mil…
A mi s(cid:237) me amenaz(cid:243), que no llegara a contar nada porque mi papÆ lo mataba a él… No, yo no lo vi cuando se le desnudaba a Vanesa… La verdad no tengo ni el d(cid:237)a ni la fecha clara de cuÆndo fue la última vez que Fredy me tocó… Sí, yo le dije a Erika en el colegio que Fredy me besaba, pero Erika nunca le lleg(cid:243) a contar a nadie… Erika y yo peliamos entonces ella le empezó a contar a todos en el colegio y todos se comenzaron a burlar… AL CONTRAINTERROGATORIO S(cid:237) hab(cid:237)an problemas, porque mi t(cid:237)a Manuela era muy envidiosa, muy fastidiosa, ella se quer(cid:237)a quedar con la casa y por eso no quer(cid:237)a que nosotros viviØramos ah(cid:237)…. Yo iba a cumplir los doce años, cuando Fredy me tocó por última, que yo me acuerde y la primera vez, no me acuerdo… REEDIRECTO S(cid:237), una vez me cogi(cid:243) a la fuerza y me toc(cid:243) las partes (cid:237)ntimas, yo estaba en la sala, yo estaba en una mecedora y Øl estaba en la otra, estÆbamos viendo televisi(cid:243)n, lleg(cid:243) me cogi(cid:243) las manos duro, a la fuerza y me comenzó a tocar… No, no me sentía segura con Fredy y no me gustaba quedarme con él… MINISTERIO P(cid:218)BLICO ¿Qué entiende por partes íntimas?. R. Mis senos, mi cola y mi vagina… Fredy me cogía la vagina y los senos… No sabría decirle cuántas veces
pero s(cid:237) fueron mÆs de tres veces… Antes de los hechos éramos amigos, no muy buenos amigos, pero s(cid:237) Øramos amigos, ve(cid:237)amos televisi(cid:243)n con las primas, algunas veces salíamos, jugábamos…
EL DESPACHO
17 Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿QuØ es robar un beso?. R. Que yo estaba tendiendo la cama y me cogi(cid:243) desprevenida y me besó en la boca…hartas veces hizo eso… No ese mismo día, pero sí en distintos días… La primera vez fue a los seis años…
5. M(cid:237)rese entonces que no existen diferencias entre lo manifestado a los profesionales de la medicina que la atendieron a lo dicho durante el juicio; siendo insistente en referir que Jhon Fredy le tocaba sus partes (cid:237)ntimas, -senos, colita y vagina-, de ah(cid:237) que esos testimonios corroboran en un todo lo que ya hab(cid:237)a contado a sus propios padres y en cada oportunidad cuando era entrevistada, y as(cid:237) lo dio a conocer en presencia del fallador primario, quien tuvo la oportunidad de valorarla en debida forma, junto con las declaraciones de los profesionales, para finalmente otorgarle total crØdito a los dichos de la infante y que, ciertamente, no crean confusi(cid:243)n alguna con miras a dilucidar la verdad.
A ello agrØguese que todo lo afirmado, se dej(cid:243) consignado en los informes respectivos, cumpliØndose de tal modo con la finalidad en esta clase de valoraciones, como es la de proporcionar, como m(cid:237)nimo, un acercamiento a la verdad de los hechos, como en efecto ha ocurrido en este evento.
6. Adicional, se cuenta con las declaraciones de dichos profesionales en pleno juicio pœblico y oral, donde se ratifican en un todo con respecto a las valoraciones practicadas a la pequeæa
18 Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal L.S.R.O., as(cid:237) como en las conclusiones a que llegaron, tal es el caso de la psic(cid:243)loga del I.C.B.F. “Concepto: Una vez realizada la entrevista se puede observar que L.S.R.O. tiene buena presentaci(cid:243)n personal, se encuentra orientada en tiempo, persona y espacio, no se evidencian alteraciones en los procesos superiores como conciencia, pensamiento, memoria y atenci(cid:243)n, no refiere alteraciones alimentarias o del sueæo, L.S.R.O. tienen un desarrollo psicol(cid:243)gico, social y mental acorde a su edad cronol(cid:243)gica. Por su parte, el mØdico especialista en sexolog(cid:237)a, concluy(cid:243): “…Paciente de edad cronol(cid:243)gica aparente. Presenta genitales externos femeninos
infantiles normales, con leve hiperpigmentaci(cid:243)n en labios mayores, himen anular (cid:237)ntegro no elÆstico, sin desgarros, lo cual indica que no ha sido desflorada, pero que no descarta que halla (sic) tenido manipulaci(cid:243)n o maniobras sexuales a nivel vaginal y/o anal, pudo ser mÆs de diez d(cid:237)as meses o aæo; no hay bordes equim(cid:243)ticos ni sangrantes, mirando el himen como el cuadrante de un reloj; ano de tono y de forma normal sin evidencias de lesiones a este nivel”. Por tanto, si como se dijo, aparece en las valoraciones profesionales realizadas a la niæa, un alto grado de posibilidad respecto a los abusos sexuales advertidos por Østa desde un comienzo y ratificados luego a la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., as(cid:237) como al profesional de Medicina Legal, no puede desestimarse, como bien lo determin(cid:243) la primera instancia la existencia de la conducta punible con su consecuente responsabilidad del acusado. 19 Proceso No. 2012-82264-01
Procesado: Jhon Fredy Quiroga Barbosa Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. Es concordante entonces la versi(cid:243)n de la menor ofendida ofrecida a los profesionales de la medicina que la valoraron, con las pruebas cient(cid:237)ficas aportadas a la investigaci(cid:243)n. Existe ex
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