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TSDJ Manizales - SP2012-82433-01-M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-82433-01-M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 243 de la fecha. H: 05:30 P.M.

Manizales, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el día 14 de marzo de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor MAURICIO OCAMPO GAVIRIA a la pena principal de 9 años de prisión, al ser hallado responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego” enlistado en el artículo 365 del Código Penal y que la Fiscalía le atribuyó.

2. HECHOS Tal y como fueron referidos en los antecedentes de la sentencia de primera instancia: “El 22 de junio de 2012, a eso de la 1:30 p.m., agentes de la Policía de vigilancia se encontraban patrullando por el sector de la Galería [de Manizales], cuando recibieron información desde el CAI de la Terraza, acerca de un Página 2 de 40

Sentencia Ley 906, 2012-82433-01

MAURICIO OCAMPO GAVIRIA

Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hombre que por la carrera 17 con calle 22 esquina, vía pública, portaba un arma de fuego; una vez llegan al lugar, le requieren para un registro, hallando en un bolso negro marca “adidas” un arma cal. 7,65, tipo pistola, con la inscripción “Wrobinn Usa”, de fabricación hechiza, con un proveedor y un cartucho, sin el respectivo permiso para porte”. Tal suerte de circunstancias dio lugar a la captura en el acto de quien se identificó como MAURICIO OCAMPO GAVIRIA, luego de lo cual se puso a disposición de las autoridades correspondientes para su judicialización, la que ahora genera la intervención de esta Sala.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia, el 23 de junio de 2012 fue llevado OCAMPO GAVIRIA ante Juez en función de control de garantías1, llevándose a cabo audiencia en la que se legalizó tal actividad policial, tras lo cual se procedió a la formulación de imputación en la que a éste se le atribuyó responsabilidad por el delito enlistado en el artículo 365 del Código Penal, al portar arma de fuego apta para disparar, sin permiso de autoridad competente. 3.2. Culminada la fase investigativa, presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, 1 Tal diligencia la surtió la Juez primera promiscuo municipal de Villamaría, Caldas, quien se

encontraba en turno de control de garantías en Manizales. Página 3 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despacho que el día 2 de agosto de 2012 celebró audiencia de formulación de acusación en la que al procesado OCAMPO GAVIRIA se le atribuyó definitivamente el delito contra la Seguridad Pública atrás referido.2 3.3. A continuación, esto es, el día 2 octubre de 2012, se efectuó la audiencia preparatoria en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que fue surtida en varias sesiones que, en efecto, culminaron el día 22 de febrero del año 2013, data en la que, superada la fase probatoria y la presentación de los alegatos de clausura, la Juez de la causa emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.3

4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, el día 14 de marzo de 2013 se profirió el fallo con el cual se condenó al procesado como responsable del delito de porte ilegal de arma de uso personal a la pena principal de 9 años de prisión, sin concesión de subrogado, sustituto o beneficio alguno por no cumplimiento del factor objetivo para ello.

Comenzó la Juzgadora haciendo alusión a la comprobación de la existencia del arma, sus características y su aptitud para ser

2 El acta de la audiencia de formulación oral de la acusación se encuentra en el folio 11 del expediente. El escrito de acusación obra entre los folios 2 y 6. 3 Las actas, concernientes a la audiencia preparatoria y su subsiguiente de juicio oral, se hallan en los folios 14, 25, 36 y 47 del cartulario. Página 4 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal percutida, como componente objetivo indispensable en el presente proceso, adicional a la acreditación de ausencia de permiso del procesado para su porte, luego de lo cual procedió a dar cuenta de la responsabilidad de éste a través de las manifestaciones de los dos policiales encargados del operativo que dio con la incautación del arma y con la captura de su portador, sin que diera trascendencia probatoria a las inconsistencias señaladas por la Defensa, las cuales calificó de inexistentes o sólo aparentes. Lo anterior, en criterio de la Juez a quo, porque equivocarse uno de los patrulleros al decir que iba por la avenida del centro era explicable por no estar dentro de su jurisdicción, además de ser un oriundo de Pereira, que llevaba no mucho tiempo en Manizales y por ello desconocía sus nomenclaturas y avenidas; en cuanto a si se requisó primero la persona o el bolso que llevaba consigo, señaló que se concluyó por los patrulleros que tales actuaciones se adelantan conjuntamente, siendo explicable

lo que adujo uno de los gendarmes, como fue que con una de sus manos hacía el registro y con la otra tomaba el bolso. Respecto a que el arma hubiese sido sacada del bolso antes de que fuera montado OCAMPO GAVIRIA a la patrulla, se concluyó que ello era una interpretación errada de las respuestas por parte de la Defensa, ya que sólo se conoció que el arma fue extraída, pero no se sabe si ello fue ya dentro del vehículo o en la Página 5 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calle, siendo sí importante que dijeron que prevalecía su seguridad y que por tal, para evitar una asonada, hicieron rápido el procedimiento en el que hallaron el arma un par de policías que, a entender de la Juez, actuaron de manera conjunta y por eso no puede definirse exactamente quien hizo qué, ya que ambos actuaron al unísono y con un mismo propósito, esto es, dar captura a un sujeto que, de igual manera refirieron, les fue reportado por radio y al que encontraron con un bolso en el que tenía contenido el elemento que le fue incautado, sin que dieran lugar a advertir una animadversión o ánimo especial para mentir. Acerca de la no incautación del maletín en el que había sido encontrada supuestamente el arma, concluyó la Juez que no era necesaria, pues al tenor del art. 82 y 84 del C.P.P. ella debe

hacerse respecto de bienes producto del ilícito o instrumentos utilizados para la ejecución del mismo o que constituyan el objeto material, siendo así como la ausencia del maletín como elemento probatorio no servía para fundar la duda. Como tampoco, aludió la Juez, se lograba con la prueba de descargo, pues se compuso de testigos a los que no le asignaba crédito: de una parte por incurrir en inconsistencias entre sí y, en general, por no gozar de espontaneidad, pues además de sus vínculos sentimentales y familiares, hicieron lo posible porque sus versiones guardaran exacta correspondencia con el dicho de MAURICIO OCAMPO, evocando sospechosamente distancias Página 6 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exactas, detalles precisos, hasta el extremo de recordar con exactitud el tamaño del maletín de éste, en que lado del cuerpo lo llevaba y que tenía en sus manos, siendo más creíbles los dos agentes del orden que dieron cuenta clara de los aspectos esenciales de la conducta que se reprobaba.

5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, siendo la Abogada de la Defensa el único sujeto procesal que hizo uso de dicha prerrogativa, sustentando su disenso a través de escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo para que, en su lugar, se absolviera a su prohijado, quien

había sido víctima de un artero procedimiento policial, lo cual se acreditaba, a su juicio, con las contradicciones e inconsistencias que se advertían de las deponencias del par de policías que aprehendieron a OCAMPO GAVIRIA y que testificaron en juicio. La defensora adujo en principio que había inconsistencia acerca de cuál de los policías había realizado la requisa e incautación del arma, pues en la audiencia de juicio oral ofrecieron una información muy distinta a la aportada en la diligencia de legalización de captura, así como también el policial Hernández adujo contradictoriamente en un inicio que llegó al Página 7 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar de los hechos en una moto y que su comandante MEDINA prestó la panel. Censuró la Impugnante que no se pusieran de acuerdo los policiales en señalar el calibre del arma, cuál era su marca y dónde la tenía, siendo así como incluso el Fiscal debió hacer ampliaciones de las declaraciones para buscar la claridad que no había en torno al arma y sus particularidades, la que fue hallada en un procedimiento en el que no participó el oficial Juan José Contreras Ocampo, porque en la audiencia de legalización de captura informó Jhon David Hernández que quien había arrimado en la panel era su comandante Héctor Medina. De otra parte refirió la Abogada que uno de los policías testificó que a la Estación de Policía llegaron esposa y familiares a

quienes se les dio de forma calmada explicación de lo sucedido, mientras que el otro policial declarante informó que parientes y amigos se aglomeraron de manera airada a aducir que MAURICIO había sido cargado, lo cual consideraba contradicción relevante y no frágil, ya que pareciera que cada uno hablara de un procedimiento distinto, lo cual permitía comprender al procesado cuando señaló que los agentes “lo empapelaron” por un arma que no llevaba consigo, lo que ocurrió porque se negó a dar información acerca de su hermano, a quien requieren las autoridades y por quien se ofrece recompensa; hipótesis que compaginaba con los testigos de descargo que, avistando el Página 8 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento policial, fueron transparentes, sin que la Juez les diera valor, pues para ella lo dicho por los gendarmes fue “palabra de Dios”, responsabilizando así a OCAMPO GAVIRIA por el porte de un arma en paupérrimas condiciones que no sería propia de un delincuente de tal envergadura como se dijo que era, lo que finalmente no fue constatado, quedando muchas dudas que debían resolverse a favor de aquél, en un caso en el que fue imposible clarificar sí el porte del arma efectivamente se dio.

6. CONSIDERACIONES.

Es un hecho no sujeto a controversia que el día 22 de junio

del año 2012, en inmediaciones del sector “Galería” de la ciudad de Manizales, fue aprehendido el señor MAURICIO OCAMPO GAVIRIA, quien fue judicializado al ser encontrado en poder de un arma de fuego que, luego de analizada, se determinó apta para disparar, es decir, sí significaba un riesgo para la seguridad pública. Con base en lo anterior la Fiscalía presentó acusación por el delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego” ante la captura en flagrancia de quien llevaba consigo un arma hechiza en su bolso, mientras que, en contraposición, la Defensa planteó desde un comienzo que se estaba ante un falso positivo, argumentando que el procesado no llevaba ningún elemento bélico consigo y que fue engañado para que firmara el acta de incautación, siendo todo el proceder policial producto de una Página 9 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal retaliación de parte de los policías que lo abordaron por no haber proporcionado información acerca de su hermano que, de tiempo atrás, venía siendo buscado por las autoridades locales. Así, dos hipótesis de lo sucedido han surgido en esta litis, en la que la Juez de primer nivel ha decidido que la versión de la Fiscalía era la que se encontraba respaldada en prueba sólida y no inconsistente, siendo así como profirió un fallo condenatorio que ha sido apelado por la Defensa que mantiene la idea

conforme a la cual, su prohijado ha sido “cargado”, todo lo cual sugiere una nueva estimación del arsenal probatorio, con el propósito último de que esta Sala esclarezca si MAURICIO OCAMPO fue autor del delito contra la Seguridad Pública que le fue endilgado o se trata de una víctima de un artero proceder oficial. Para tal labor estimativa, como quiera que en este caso tanto la teoría de cargo como su contraria exculpatoria se han buscado respaldar en prueba testimonial, preciso se considera, antes de analizar el caso en concreto, hacer una sucinta referencia a este medio de prueba. 6.1. Del testimonio. Valoración bajo los parámetros de la sana crítica. 6.1.1. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la legislación penal para lograr llevar al juez al Página 10 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinación de su artífice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fácticos adverados con la acusación. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de información la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a través de una persona que, prestando juramento, asiste ante el encargado de resolver la litis [inmediación] para aportarle la información que gracias a sus sentidos haya percibido

directamente, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”4. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las deponencias que se ofrecen en juicio no están encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absolución de quien se encuentra en el banquillo del acusado, por válidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana. Por otra parte, también habrá de tenerse en cuenta que no sólo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder 4 Concepto genérico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. Página 11 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suasorio del relato ofrecido por él, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crédito o, al menos, lo colocan en entredicho, como cuando al analizársele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensión del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los

hechos físicamente inhabilitado para percibir los supuestos fácticos por los que se le cuestiona. Así pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobación de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinársele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fácil de avizorar; siendo de esta forma que el Legislador estableció unos criterios elementales para su apreciación. Al respecto el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal reza: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de Página 12 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello

sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, lo cual hará comprender la estructura y contenido de sus respuestas. Y ante la valoración conjunta de la prueba de suma relevancia también se torna analizar cuidadosamente el entorno circundante del testigo y sus diferencias con el de los demás, porque de la comprensión lógica y empírica de las divergencias entre testigo y testigo se logrará entender también las diferencias en sus relatos, sin necesidad de llegar a la apresurada conclusión, según la cual, toda inconsistencia implica que alguno miente. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” Página 13 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01

MAURICIO OCAMPO GAVIRIA

Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”5. Finalmente, respecto a la credibilidad de los testimonios en general, es importante recordar que sus imprecisiones o incoherencias superfluas no han de restarles credibilidad, ocurriendo más bien que, cuando el dicho es absolutamente uniforme en varias oportunidades, se tienda a dudar de él porque parece más un relato aprendido que una narración espontánea de la percepción que tuvo el testigo o víctima sobre lo sucedido, pues la experiencia enseña que los relatos suministrados en torno a un hecho determinado, pueden sufrir variaciones por múltiples circunstancias, por ejemplo, porque se recuerden detalles que en un comienzo se olvidaron, o al contrario, porque éstos se olviden o se transformen, en virtud del trauma que ocasionó la experiencia vivida o de nuevas vivencias. Por tales razones, en la praxis judicial no se desecha el dicho de una persona porque no haya sido exacta en las

expresiones lanzadas en una primera ocasión, en tanto lo que 5 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 14 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe ser valorado, se reitera, es la esencia del relato y su concordancia con las demás piezas procesales. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre este aspecto: "Es equivocado pretender que una persona rinda exactas declaraciones en uno y otro momento, más aún si entre las dos o más versiones que ha presentado el deponente, media un lapso considerable, como en el caso sub examine, casi seis meses. “El proceso de percepción en la memoria de una persona, no se puede asimilar de manera alguna a una consignación fotográfica, razón por la cual el maestro Franciscos Gorphe señaló en su obra "La crítica al testimonio" que 'El primer efecto del tiempo sobre los recuerdos es el olvido; al cabo de cierto tiempo, el testimonio se aleja de la realidad, se hace cada vez mas infiel”.6 6.1.2. Por último, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente, la verosimilitud

del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo habitual y con leyes de raigambre científico. “La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. “El examen probatorio, individual y de conjunto, además de los criterios señalados, acude a los supuestos lógicos, no contrarios con la ciencia, la técnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la solución jurídica que la situación examinada amerita. 6 Corte Suprema de Justicia, Proceso 23586 del 1 de Febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz. Página 15 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurrió o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecutó, solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana crítica, en los términos que vienen de explicarse, no a través de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada”7. 6.2. Caso en concreto

En este acápite debe hacerse una confrontación de las atestaciones de los policiales que participaron del operativo en el que se dio captura al procesado, con aquellos dichos de los testigos que han respaldado la versión, según la cual, fue ilícitamente involucrado en este asunto. 6.2.1. En principio vale acotar que en el escrito de impugnación se habla de Jhon David Hernández como uno de los policías que ofreció su declaración en la audiencia de legalización de captura y como aquél que refirió en la vista pública que había tomado parte de la diligencia en que se capturó a MAURICIO OCAMPO, pero tanto lo uno como lo otro es equívoco, siendo así como se advierte que parte de los argumentos de la impugnación tienen bases erradas. Lo anterior porque al verificar el registro de la audiencia surtida ante la Juez que estaba en función de control de garantías se percibe como dos fueron los agentes del orden que asistieron a dar cuenta de su proceder, siendo así como concurrieron, primero, Juan José Contreras Ocampo y, después, Jhon Eider 7 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 21068 del 25 de mayo del año 2005. Página 16 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ramírez, sin que fuera citado Jhon David Hernández, sujeto que sí asistió a la audiencia de juicio oral, sin que nunca expresara haber sido parte del operativo de captura, porque éste había estado a cargo de patrulleros de vigilancia, y que él como

investigador se encargó de los actos urgentes, siendo quien remitió el arma ante el perito en balística que la examinó. Así las cosas, se itera, en el escrito de apelación se está ante una indebida mirada de la prueba o ante una desatención que, en todo caso, debía hacerse notar, como quiera que no resulta coherente adentrarse a dar respuesta a alguna censura que tenga como base supuestos fácticos inexistentes. Y es que no solo Jhon David Hernández no compareció a la audiencia de control de garantías, sino que tampoco fue nombrado en ella como partícipe del operativo. Dicho lo precedente, debe concluirse que su labor fue investigativa y posterior al procedimiento de captura en el que, fue claramente dicho en la vista pública -incluso por el procesado-, únicamente intervinieron de forma directa dos agentes del orden, como lo fueron Jhon Eider Ramírez Mena y Juan José Contreras Ocampo, quienes eran base de la acusación y, a su vez, los protagonistas de las inconsistencias enrostradas por la Defensa, motivo por el cual es de relevancia suma el análisis de sus respectivos testimonios. Página 17 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.2. El día 11 de diciembre de 2012, pasados casi 6 meses desde el día del procedimiento, testificaron el par de gendarmes relacionados, quienes sea preciso comenzar refiriendo

que no ofrecieron una versión disímil del desarrollo de los acontecimientos y, al contrario, su deponencia en juicio fue consistente entre sí, puesto que de su cotejo conjunto se advierte un relato análogo de las circunstancias que rodearon su procedimiento. En efecto, en la audiencia de juicio oral ofrecieron cada uno de los policías una narrativa, además de sólida y contundente, concordante entre sí en los aspectos esenciales, pudiéndose conocer de viva voz de ambos, sin entrar en contradicciones, que estaban saliendo de la Estación Manizales (ubicada cerca al parque Liborio) y que se dirigían hacia su jurisdicción en el Carmen, cuando pasando por el sector de “La Galería” oyeron un reporte de radio que daba cuenta de un hombre de camisa azul, jean y tenis blancos que al parecer portaba un arma de fuego en un morral, situación ante la cual, por la ubicación que tenían, supieron que estaban muy cerca del sospechoso, siendo así como tomaron la decisión de atender el caso. En igual sentido, es decir, sin contrariarse y más bien respaldándose en el juicio oral, el par de agentes del orden reseñaron que cuando llegaron a la zona, en efecto, avistaron al sujeto con la vestimenta descrita, en tenencia de un bolso, quien Página 18 de 40 Sentencia Ley 906, 2012-82433-01 MAURICIO OCAMPO GAVIRIA Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encontraba solo y a quien abordaron para una requisa a la que

no hubo oposición, siendo así posible que Ramírez Mena encontrara el arma en el bolso, momento en que le dieron captura y lo llevaron hacia la panel, en la que fue trasladado. Fueron también concordantes durante el juicio oral estos testigos cuando hicieron alusión a las características del operativo, señalando en un mismo sentido que obraron con rapidez, siendo así como al hallar el arma, de manera rauda llevaron al implicado hacia el vehículo en el que se transportó; lo cual explicaron de una misma manera, esto es, que operaron con celeridad porque en ese sector es conocido que muchas veces se forman motines y revueltas cuando a alguien conocido de la zona se le va a aprehender. Ambos también señalaron que una vez capturado el procesado nunca hizo resistencia a las diligencias, por lo que firmó el acta de derechos del capturado y el acta de incautación del arma sin oponerse. También dijeron en un semejante se

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