TSDJ Manizales - SP2012-82454-01 N
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-82454-01 N
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales S ala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 071 Manizales, cinco de marzo de dos mil trece
1. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por el procesado Nondier Jhonatan Acevedo Vallejo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), que lo condenara anticipadamente como autor del punible de homicidio simple.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Segœn el informe de polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia,1 el d(cid:237)a 23 de junio de 2012, aproximadamente a las 22:27 horas, en el sector de la galer(cid:237)a de esta localidad, una patrulla se encontr(cid:243) con una persona de sexo masculino que hab(cid:237)a sido herida con arma corto punzante, la cual fue enviada por los policiales en un veh(cid:237)culo hacia Assbasalud de San JosØ.
Seguidamente, un ciudadano identificado como JosØ Humberto GutiØrrez, manifest(cid:243) que una persona que iba ah(cid:237) adelante con pantal(cid:243)n blanco a rayas y camiseta negra, era quien lo hab(cid:237)a 1 Fl. 5 vto. Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lesionado, y ademÆs otras personas seæalaban al mismo sujeto como el responsable. Los policiales abordaron al hombre seæalado, encontrÆndole un cuchillo con cacha de madera color cafØ, con hoja metálica marca “Excalibur”, con residuos de sangre. Procedieron a capturarlo y a leerle sus derechos, identificÆndose como Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo, quien ten(cid:237)a una herida por arma corto punzante en el antebrazo derecho, la cual afirm(cid:243), le hab(cid:237)a sido causada en una riæa en la calle 20 con carrera 18. Momentos despuØs, les fue informado que la persona malherida hab(cid:237)a fallecido a causa de las lesiones. 2.2. Al d(cid:237)a siguiente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a (C), en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, imparti(cid:243) legalidad a la captura en audiencia donde la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el punible de homicidio, cargo que no fue aceptado por el imputado, imponiØndosele medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 20 de septiembre siguiente, la fiscal(cid:237)a radic(cid:243) acta de preacuerdo en la que el imputado Acevedo Vallejo aceptaba el cargo
de homicidio simple, y como contraprestaci(cid:243)n se le conceder(cid:237)a una rebaja de la cuarta parte del beneficio autorizado en el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, habida cuenta su captura en situaci(cid:243)n de flagrancia. En tales tØrminos, se partir(cid:237)a de la m(cid:237)nima pena a imponer, dado que no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, y que ademÆs el procesado no ten(cid:237)a antecedentes penales, quedando en 182 meses la pena de prisi(cid:243)n, sin que se 2 Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concediera la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ni el sustituto de prisi(cid:243)n domiciliaria. 2.4. Aprobado el preacuerdo, el d(cid:237)a 7 de octubre de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales (C) al encontrarlo ajustado a la legalidad,2 se profiri(cid:243) sentencia el 10 de diciembre de la misma anualidad en la que se conden(cid:243) a Nondier Jonathan Acevedo Vallejo, como autor del punible de homicidio simple, a la pena de 182 meses de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo tiempo. El fallo fue recurrido por el
condenado.
3. Argumentos de la inconformidad Indic(cid:243) el seæor Acevedo Vallejo, que con el allanamiento a cargos se obtiene el 50% de descuento en la pena, que en el caso del homicidio ser(cid:237)a de 8 aæos y 8 meses, y que a su juicio, con el preacuerdo se le estar(cid:237)a incrementando el tiempo a 180 meses.
Manifiesta entonces su intenci(cid:243)n de apelar para que el Tribunal decida si le concede los 8 aæos y 8 meses, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes, el buen comportamiento social, ser un hombre responsable, tener trabajo estable, contribuir con la manutenci(cid:243)n de su madre con quien viv(cid:237)a, y el excelente comportamiento en el penal. La Fiscal(cid:237)a por su parte, pide se confirme la decisi(cid:243)n porque la misma es producto de un preacuerdo, y la rebaja otorgada se ajusta a 2 Fl. 113 a 114 3 Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo ordenado en el art(cid:237)culo 301 del C.P.P., modificado respecto de los casos de captura en flagrancia, donde la rebaja es de la cuarta parte del beneficio contemplado en el art(cid:237)culo 351 de la misma norma. En el mismo sentido se pronunciaron los representantes de las v(cid:237)ctimas y del Ministerio Pœblico, argumentando Øste que la sentencia
obedece a un preacuerdo entre la fiscal(cid:237)a y la defensa, donde al procesado se le pregunt(cid:243) si conoc(cid:237)a y estaba consciente de los tØrminos del mismo, al tiempo que el acuerdo no puede rebasar los tØrminos legales en virtud de la modalidad y las circunstancias del hecho. A juicio del procurador, la apelaci(cid:243)n no es para cuestionar si tiene o no antecedentes, si trabaja o no trabaja, pues su responsabilidad sobre el hecho y la cantidad de pena han sido aceptadas por el procesado.
4. Consideraciones Problema jur(cid:237)dico.
Se concentra la Sala en determinar si una vez dictada sentencia en consonancia con los tØrminos del preacuerdo celebrado entre la defensa y la fiscal(cid:237)a, es posible concederle al seæor Acevedo Vallejo la rebaja del 50% de la pena a imponer en raz(cid:243)n de haber aceptado su responsabilidad antes de la etapa de juzgamiento. En orden a solventar el asunto planteado, debe recordarse que en el sub examine, nos encontramos frente a un preacuerdo celebrado 4 Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entre el ente acusador y la defensa del seæor Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo, donde textualmente y en lo pertinente, puede leerse: “Ahora bien, concretando el PREACUERDO, este se hace consistir en que el imputado NODIER JHONATHAN ACEVEDO VALLEJO acepta los cargos en
los tØrminos en que fueron formulados por la Fiscal(cid:237)a, es decir por el delito de Homicidio simple, que tiene una pena de entre 208 y 450 meses de prisi(cid:243)n, teniendo en cuenta el incremento ordenado en el at. 14 de la Ley 890 de 2004 y como contraprestaci(cid:243)n se le concederÆ una rebaja de la cuarta parte del beneficio autorizado en el art. 351 del C. de P. P., ello conforme lo ordena el parÆgrafo del art. 301 del C. de P. P., habida cuenta que el procesado fue capturado en situaci(cid:243)n de flagrancia.”3 Como puede observarse, claro fue el texto del preacuerdo al establecer, acorde con los hechos objeto del mismo, los extremos punitivos y la proporci(cid:243)n de una cuarta parte de la rebaja establecida en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, dada la situaci(cid:243)n de flagrancia en que fuera capturado el procesado. MÆs aœn, el monto mismo de la pena fue expresamente consignado en el documento: “La tasaci(cid:243)n punitiva queda entonces de la siguiente manera: Se partirÆ del m(cid:237)nimo de la pena a imponer teniendo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad pero en cambio s(cid:237) opera una de menor punibilidad en favor del procesado ACEVEDO VALLEJO, cual es la ausencia de antecedentes penales, dicho tope es de 208 meses al que se le rebajarÆn 26 meses que corresponde a la cuarta parte del beneficio estipulado en el
art(cid:237)culo 351 del mismo Estatuto Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer en 182 meses de prisi(cid:243)n.”4 (Subrayamos) Sobre el monto de la rebaja punitiva por el allanamiento a cargos, esta Corporaci(cid:243)n se ha pronunciado en diferentes ocasiones,5 concluyendo que la disminuci(cid:243)n de la cuarta parte en aquellos eventos de flagrancia opera para todos los estancos procesales, pero 3 Fl. 97 4 Fl. 98 5 Radicado No 2011-80247-01, aprobada con acta No 250, octubre 5 de 2011 5 Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respetando la gradualidad, es decir, aplicÆndola al beneficio que procede segœn el estadio procesal en que se encuentre, lo cual significa que quien acepte cargos en la primera oportunidad procesal, tendrÆ derecho a la rebaja de la cuarta parte sobre el beneficio que corresponde a esta etapa, vale decir, de hasta el 50% de la pena a imponer; quien lo hace en etapa posterior, tendrÆ una rebaja de la cuarta parte aplicada a la rebaja que en tal etapa procede, que es de hasta la tercera parte de la pena a imponer; y si el acogimiento opera al inicio del juicio, se obtiene una disminuci(cid:243)n de la cuarta parte sobre
la sexta de la pena. Tal posici(cid:243)n de esta Corporaci(cid:243)n fue ratificada por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal en su funci(cid:243)n de unificaci(cid:243)n de la jurisprudencia, mediante sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de julio de 2012, radicaci(cid:243)n 38285, en que, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, hace precisi(cid:243)n acerca del alcance y contenido del parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, amØn de que la exequibilidad de la norma fue declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-645 de 2012, donde resolvi(cid:243), “Declarar EXEQUIBLE el parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminuci(cid:243)n en una cuarta parte del beneficio punitivo all(cid:237) consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, respetando los parÆmetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos. ” En tales circunstancias, y conforme lo disciplina el art(cid:237)culo 351 del C.P.P. en su inciso 4o, “Los preacuerdos celebrados entre Fiscal(cid:237)a y 6
Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garant(cid:237)as fundamentales.”. De manera que, una vez suscrito el preacuerdo tanto por el procesado como por su defensor, y el Fiscal, y una vez aprobado por el Juez de conocimiento por encontrarlo ajustado a la legalidad, tal como en este caso sucedi(cid:243) como se observa en el acta obrante a folios 111 a 112, era imperioso que se dictase sentencia en los tØrminos del mismo, como lo hizo el a quo, con observancia de lo dispuesto en el inciso 5o de la precitada norma.6 Como viene de verse, la actuaci(cid:243)n surtida en el primer estanco no ofrece reparo alguno, por lo que las pretensiones del procesado han de ser despachadas negativamente, como quiera que claros y ajustados a la legalidad fueron desde el principio los tØrminos del preacuerdo suscrito y en consonancia con el mismo se dict(cid:243) la sentencia, sin que se advierta en los motivos esbozados por el impugnante alusi(cid:243)n alguna a que sus derechos o garant(cid:237)as fundamentales hayan resultado vulneradas o su consentimiento viciado por error o cualquier otra circunstancia. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando
Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: 6 Aprobados los preacuerdos por el juez, procederÆ a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente. 7 Radicado No. 201282454-01
Procesado: Nondier Jhonathan Acevedo Vallejo.
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO. Confirmar en su integridad la sentencia por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
SEGUNDO: Notificar lo decidido a las partes, haciØndoles saber que contra el fallo procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 8