TSDJ Manizales - SP2012 82843 01 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 82843 01 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1615 Manizales, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, por medio de la cual condenó al señor Dairo César Campiño García por el presunto delito de hurto calificado.
2. Antecedentes
24. Con escrito de fecha 09 de noviembre de 2015, la Fiscalía Cuarta Local acusó formalmente al señor Dairo César Campiño García, por el presunto delito de hurto calificado, conforme
Radicado 2012-82843-01
Procesado: Dairo César Campiño García Delito: Hurto Calificado Auto de segunda instancia: Acepta desistimiento -©%?/¡¡í////r(¡ de %Ín/fa mbia Ú L N aS - ; E e%º/'//r///// gyw'¿4/ A J//Á/)Ó U Ú'// a …-_f/?º//r// a hechos ocurridos el 15 de julio de 2012, cuando la señora Gloria Adelina Salazar Lemos denunció que sobre la 1:30 am, advirtió al
interior de su habitación la falta del televisor y un hueco en la parte de encima, pudiendo sospechar de su vecino, y al acudir la Policía a casa de aquél, se le halló en su poder, estimando el perjuicio en la suma de $ 690.000. La formulación oral de la acusación se vertió el 8 de abril de 2016'. 2.2. La vista preparatoria se efectuó el 27 de septiembre de 2016?, y el juicio oral se desarrolló durante los días 1 de diciembre del citado año, 25 de abril de 2017, y 3 de agosto del presente”, finalizando con la emisión de un sentido de fallo condenatorio. 2.3. La determinación condenatoria se divulgó el pasado 12 de septiembre”, frente a la cual la defensa interpuso el recurso de apelación”, y hallándose las diligencias ante esta Corporación, para desatarse el mismo, el 20 de noviembre cursante se allegó memorial mediante el cual el señor Dairo César amén de conferir ! Cfr. Folio 14 2 Cfr. Folio 27 3 Cfr. Folio 33 Cfr. Folio 50 5 Cfr. Folio 52 5 Cfr. Folios 55-78 7 Cfr. Folio 79 Radicado 2012-82843-01
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poder al Dr. Leimar Andrés Mosquera?, avaló el desistimiento del recurso vertical promovido”.
3. Consideraciones 3.1. De entrada se debe manifestar, que conforme al memorial allegado por el condenado Dairo César Campiño, mediante el cual confiere poder especial, amplio y suficiente al Dr. Leimar Andrés Mosquera Sánchez, para que lo represente dentro del proceso de la radicación; conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, se entiende terminado el mandato concedido al Defensor Público Carlos Fernando Grisales Guzmán, quien venía asistiéndolo, debiendo aceptarse desde ya como Defensor del precitado al recién designado y en consecuencia, habrá de reconocérsele personería jurídica para actuar y continuar con el trámite. 3.2. Así mismo, de acuerdo a la reseña anterior, sería del caso que la Sala procediera a desatar el recurso de apelación promovido por la Defensa contra la aludida decisión, si no fuera porque ha sido el propio interesado quien junto con su abogado de $ Cfr. Folio 99 ? Cfr. Folio 100
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U N A J/_'/-z'?r///// Q///W//?r/ “7 %/ÁWÁ%¡ Ka Penal confianza, revelaron su deseo de desistir de la impugnación, lo que además fue corroborado debidamente por la Sala'”.
Pues bien, la interposición de recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales, de cuyo arbitrio también depende su uso efectivo. De igual modo, al ser esta facultad dependiente de su voluntad, también lo es, su renuncia a los mismos'', cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que, mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte de quien es titular del derecho y sin que se hubiera aún decidido, es procedente aceptar tal manifestación de abandono al trámite de segunda instancia y disponer la devolución del expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes. xxX Bajo las anteriores apreciaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalResuelve: '0 Cfr. Folio 101 ". 906/2004, Art. 179F, adicionado por el 97 de la Ley 1395/2010. Radicado 2012-82843-01
Procesado: Dairo César Campiño García Delito: Hurto Calificado Auto de segunda instancia: Acepta desistimiento AN » G ; (/ 3(/)//Á/ff(lr( de Órr/rr mbia
Y Y Shrnal g'>///77h/' A Y//W//9'Z/ Z r P i) Reconocer personería jurídica para actuar en la sub examine actuación como Defensor contractual del condenado, al Dr. Leimar Andrés Mosquera Sánchez. i) Admitir el desistimiento presentado de consuno por el Defensor y el sentenciado del recurso de apelación interpuesto. iii) Devolver el expediente a su oficina de origen para los
fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase — D Marín E5r n Orduña GLria L%|a hastaño Du25e esayA tillo Taborda Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria