🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012 84344 02 L

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 84344 02 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2? instancia ¡_'- — - 27

e/)/7/?7////// Q/M//h/ VA ¿(/./Á/(áº// A " 19 Ú// 7 Pl

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta N? 501 Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Acomete la Sala el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (C), a través de la cual, sentenció a LUIS ALBERTO MURCIA PATIÑO a la pena principal de diez (10) años y cuatro (4) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar, como autor del concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de ACTOS SEXUALES

ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR E INCESTO.

Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia %N'¿Áf'(f(¡ de %Ífa¿fr'¡)f¿f(/

  • N ur Prnal lI. HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación así:

“El 10 de octubre de 2012 la señora MARIA NIDIA SANCHEZ GOMEZ, madre de J.M.S., formuló denuncia penal contra el padre de su hija LUIS ALBERTO MURCIA PATINO, al haber abusado sexualmente en varias ocasiones contra J.M.S. quien padece una discapacidad mental que no le permiten entender las relaciones sexuales. Dio a conocer la señor (sic) MARIA NYDIA, que su hija le comentó hace poco, que su papa cuando decía llevársela para los parques, lo que hacía era conducirla hasta hoteles y moteles de la ciudad, donde aprovechaba la incapacidad mental de la joven para despojarla de sus prendas de vestir, besarla y tocarla en vagina y senos.”! lll. ACTUACIÓN PROCESAL El 2 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, declaró persona ausente al justiciable, ciudadano a quien la Fiscalía le formuló imputación como autor del concurso de los punibles de actos sexuales con persona incapaz de resistir e incesto, según lo previsto por los artículos 210 inciso 2 y 237 del C.P.? La formulación de acusación se adelantó el 15 de diciembre de 2014; la audiencia preparatoria de juicio oral y público se desarrolló el 12 de febrero de 2015 y la vista pública se escenificó el 11 de noviembre de 2015, calenda en la que feneció el debate probatorio, las partes y el interviniente especial presentaron alegatos conclusivos, se anunció sentido de fallo de carácter 1 Cfr. fl. 42 2 Ver fl. 32 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2? instancia %rí¿/¿?w de %?-Áf/rr¿f¡¿ y F Rn Frtinal Q/%º//h/ de =%9'Wáy' al P condenatorio y se dio trámite a la audiencia de que trata el artículo 447 del C.P.P. El 15 de diciembre de 2015, el Juez a quo editó sentencia condenatoria; pero la misma fue nulitada por este Tribunal, tornando el dossier a igual despacho, el cual rehízo la sentencia el 16 de septiembre de 2016“.

IV. EL FALLO PROTESTADO El Juez a quo, enunció, en un primer momento, los antecedentes fácticos resumió la actuación procesal, lo surtido en la vista pública, vale decir, los alegatos de apertura, estipulaciones probatorias, luego de lo cual, así como también compendió los insumos de conocimiento brindados por cada uno de los testigos de cargo que fueron sometidos a interrogatorio cruzado, al igual que sintetizó los alegatos conclusivos.

Posterior a ello, la argumentación erigida para soportar el fallo condenatorio, la consignó así: "No es extraño entonces, que, en esta clase de asuntos haya ausencia de testigos que en forma directa respalden las acusaciones que de manera directa hizo la joven Juliana Murcia Sánchez en contra del acusado el señor LUIS ALBERTO MURCIA PATIÑO.” Corroborar fis. 51, 53, 54, 90 y 96 4 Cfr, fls. 103 y s.s.

5 Ver fls. 130 y s.s. 5 Corroborar fls. 156 y s.s. Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia Q%X(Z/l'(lr¿ de %l/?v¡)f¿f(!

N ¿%Z///(// M/M/?k///fº %97///% la Prnal Asimismo que “el procesado tuvo la oportunidad para cometer el ilícito, pues se demostró que éste, especialmente durante los años 2007 y 2008, cuando compartía cada ocho o quince días con la joven JULIANA MURCIA SÁNCHEZ, a quien con la excusa de estrechar lazos fraternos, la recogía en su casa de habitación y llevaba, según el relato de la víctima, a un hotel de ésta ciudad, en donde la accedía carnalmente, vía anal y vaginal; pero la regañaba e incluso la amenazaba con pegarle, ya que, en su propio lenguaje expresa, "darle una cachetada"; (...)”. Indicio a partir del cual consideró que “se complementa de manera recíproca con la demás pruebas allegadas a la actuación en forma tal que inducen a pensar seriamente en la existencia de los hechos implicados a LUIS ALBERTO MURCIA PATIÑO y en la responsabilidad de éste en las ilicitudes en la forma como ha concluido la titular de la acción penal, lo cual fue coadyuvado por la representación de víctimas y la delegada del Ministerio Público.” En punto al testimonio de la ciudadana Juliana Murcia

Sánchez, consideró que “es ella quien afirma haber sido víctima de tales atropellos, y si bien por momentos incurre en imprecisiones respecto de cómo se produjo en sí el hecho materia de reproche, esto es la manipulación sexual y de algunas circunstancias en que los hechos ocurrieron, ello encuentra explicación en el retraso mental moderado (RMM) que la misma presentaba.” Testimonio del que estimó, está rodeado de plena credibilidad, ya que por ser quien vivenció “situaciones que impactaron negativamente su existencia, rememora el hecho en forma tal que pone en evidencia la ocurrencia del mismo no obstante las limitaciones que se han advertido en la misma.”. Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia Q2/A'f'//ffrw de %i/n mbia e L%Z////// %f//%/ aa 5///2/9WÁ/ a Prrnal En lo que atañe a los reparos formulados por la defensa respecto a la incertidumbre, en lo que a la calenda de ocurrencia de los hechos respecta, arguyó que “(...) si bien es cierto la progenitora de quien funge como víctima en ésta diligencias indicó que el aquí acusado se reencontró con Juliana desde al año 2005, época para la cual éste se revivió su interés en su hija, igualmente es cierto que ésta, la señora María Nidia Sánchez Gómez, indicó que a partir de esa calenda se dio ese interés por la hija el cual se hizo más intenso en los años 2007

y 2008 (...)” Enfatizó el testimonio de la víctima, por cuanto a pesar de contar con un coeficiente intelectual de una niña de 5 o 6 años “(...) hizo saber a los diferentes profesionales (psiquiatra y médica legista) en forma clara y contundente los abusos sexuales de que fue objeto por parte de su padre, LUIS ALBERTO MURCIA PATINO, indicando claramente las circunstancias de modo y lugar, dónde los mismos tuvieron ocurrencia y hasta la ropa que vestía en alguna de éstas oportunidades, con lo cual se evidencia que el hecho realmente tuvo ocurrencia y marcó a la joven, en forma tal que, reiteramos, pese al RMM que padece, recuerda detalles del mismo, lo cual, como lo han señalado los diferentes profesionales del área de la psicología y psiquiatría, es propio de quienes han sido víctimas de abuso sexual (...)” Desechó la posibilidad de existir una tramoya hacia el encausado en tanto que dada la patología de la ciudadana, “no estaba en condiciones de idear una situación de esa naturaleza y reiterarla de manera sostenida sin incurrir en contradicciones.” Concluyó que “el testimonio de Juliana Murcia Sánchez, a juicio de éste instancia, merece, así examinado, plena credibilidad, ya que al someter el mismo al tamiz de la sana crítica y luego de ser valorado bajo los parámetros de percepción, memoria y Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2? instancia

g¿º/)fí/)//(º(¿ de <(%"M,¡ mbia :_%///// Q/¿'f'/'/k/ Z %¿57//59' Bl a lr Pl el proceso de rememoración del hecho, conforme a los contenidos del artículo 404 del CPP, se tiene que ésta detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta sexual de que fue víctima, así como la naturaleza del acto mismo objeto de reproche, lo cual aunado a la totalidad de la prueba recaudada, se encuentra que el mismo posee el peso demostrativo suficiente que permite otorgarle plena credibilidad y el consecuente valor suasorio para llegar al conocimiento más allá de toda duda no solo de la existencia de los comportamientos endilgados sino de la responsabilidad del procesado.” En últimas, sentenció al encartado, por los punibles a él endilgados, a la pena principal de 8 años 4 meses de prisión y como pena accesoria, impuso la consistente en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar al de la pena aflictiva.”

V. LA OPUGNACIÓN La defensa del encausado discrepó del fallo a quo, para lo cual, en lo pertinente refirió que el eje fundamental de su apelación, radica en que la sentencia condenatoria afecta los principios fundamentales a la legalidad y la defensa. Lo anterior, lo desarrolló en dos filas argumentativas a saber.

El primero de ellos, relativo a que en la audiencia pública de juicio oral no se demostró la fecha o el tiempo, así sea aproximado, de ocurrencia de los hechos, por cuanto si se analizan los

7 Cfr. fls. 103— 118. Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia ÚB ;/)”71/¡?w' de %Z/nm¿irr — , DFritunal %”///f7' r %/íf///© aa Pernal testimonios de las señoras María Nidia Sánchez y Juliana Murcia, ambas refieren no saber cuándo fueron los hechos.

De otro lado, la defensa contextualizó que su patrocinado fue imputado y acusado en calidad de autor del punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir, encuadrando como ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, la Ley 890/2004, pese a lo cual, el Juez impuso una pena teniendo en cuenta la Ley 1236/2008. El recurrente solicitó que se anule el juicio oral y público por vulneración tales principios o que en su defecto, se redosifiquen las penas impuestas, acorde con la acusación efectuada, así como también deprecó la declaratoria de prescripción de la acción penal, por cuanto en su sentir, están dados los presupuestos para la configuración de dicha figura.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. De la alzada elevada contra la sentencia condenatoria, deberá la Corporación establecer: ¡) si existe ausencia de claridad en punto a la fecha de ocurrencia de los hechos, que sea de tal magnitud que lleve al traste la hipótesis acusatoria, ii) si en el sub

judice, operó la prescripción de la acción penal y finalmente iii) si Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia g??/1fí/)//?(¿ de %n/m¡¡/¡'k¡- %////// %/A”/?// ““ %9'“'///áf la Dal acertó el Juez aguo en imponer consecuencias jurídico penales con base en la Ley 1236/2008, pese a que el ente acusador imputó, acusó y llevó a juicio oral y público al encartado por dichos punibles, dejando a un lado la Ley 1236/20008.

La acreditación de la época de ocurrencia de los hechos

2. Tal como se esbozó con antelación, la defensa se resiente con ahínco, por cuanto el ejercicio probatorio de la Fiscalía General de la Nación no dio cuenta ni siquiera de una aproximación a la calenda de ocurrencia de los hechos. Considerandos sobre los cuales, de entrada, hallamos que, se encuentran huérfanos de corroboración alguna.

Ello por cuanto basta con auscultar los testimonios de las ciudadanas María Nidia Sánchez y Juliana Murcia Patiño para concluir que, en realidad, de ambas piezas procesales, es posible extraer insumos de conocimiento que concatenados entre sí, cuando menos, ilustran una época de ocurrencia de los hechos que soporte la hipótesis acusatoria.

3. En efecto, detallemos que en primer orden, la señora María Nidia, entre otras cosas, acotó que el señor Luis Alberto Murcia

Patiño sostuvo mucho contacto con su hija --la víctima--, hasta el 2008, quien le solicitaba permiso para salir con ella al parque, lo Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia Q?2/M'¿Áf…'rº¿¿- de <(%rv'/fr/)f/¡'¿k¿ Fratiumal Q/r//ñ/ “ %57//'f/ aa Pernal cual --refirió la testigo--, veía normal que ella --su hija--, saliera con su progenitor.

Ciudadana de quien se precisa traer a colación los acápites pertinentes de su declaración, en aras de entibar, como es debido, la decisión que finalmente adoptará la Corporación. Véase: “(...) usted dice que le dejara sacar la niña al parque ¿qué edad tenía Juliana en ese momento? R// eso fue en el 2008 tenía por ahí qué, veinte (sic), veinticuatro (24) años; ¿usted le preguntaba a Juliana qué hacían?, ¿a dónde iban? R// ella me decía que le había llevado quesque (sic) que a chupar helado, que la llevaba a comer pizza, pero nunca llegó a decirme lo que pasó; ¿y qué fue lo que pasó? R// él abusó de ella; ¿y usted cómo lo supo? R// el 2012, 12, hubo una conversación con mi hija mayor y ella estaba en una iglesia de evangélicos y me dijo ama yo ví a mi papá dentrar (sic) hoy domingo a esa iglesia y entonces yo le dije ¿si y qué? Y me dijo no amá (sic) pero yo voy

a dejar todos los rencores con él y vay a visi (sic), voy a hacer que me visite en la casa, entonces yo le dije sí y entonces la niña Juliana escuchó que yo le dije a mamá que había ido Alberto a esa iglesia y entonces al próximo domingo me dijo amá me deja ir a esa iglesia con Juliana yo le dije ah listo, cuando al próximo domingo no fue él, entonces ella volvió y me dijo, o sea ya para los quince días, me dijo amá me vuelve a dejar ir con Marisol a la iglesia, entonces yo le dije Juliana vea, su papá hace cuatro años más o menos si era en el 2012, él no la volvió a sacar, entonces usted para qué quiere, hoy es papá y mañana no y dijo no, no, es que yo no me quiero ver con él, sino que, cómo me voy a ver con él sabiendo que él me llevaba a los moteles y yo cómo, entonces yo ahí mismo le dije venga explíqueme qué fue lo que pasó. Entonces ella empezó a contarme que él la llevaba al a un hotel y que subía unas escalas y yo le dije que si ella sabía dónde era y dijo que si yo la llevaba, ella más o menos sí, que ella me decía yo la llevé hasta allá y me dijo, este hotel es, y le dije y le dije que cómo y que por qué no me había dicho ella y dijo que era que él la tenía amenazada que si me contaba que él le pegaba y entonces fue cuando yo ya llamé a mi hermana, a una de mis hermanas que vive en Villamaría y me dijo no, Nidia colóquele una demanda porque cómo así que usted dejando, dejó salir la niña y mire que ya cuando abusó de ella, mire que no la volvió a sacar, porque no la volvió a sacar's

“(...) si me gustaría que tratáramos de precisar, como usted dice que él era de manera intermitente que se acercaba a Juliana, y que la última vez fue para noviembre del 2008 hacia atrás, o sea, eh, ¿qué años estuvo cerca de, o sea, así como de manera 8 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 18:35 — 19:17. % Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 19:47 — 23:05. Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia %f!7)//?'(6 de %'fr/n mbia %////// gyf//h/' de 9%J/97/ CN aa Pl continua?, ¿dos mil qué? R// 2004, 2005, 2006, pero pues no era permanente que él la sacara muy de seguido pero sí la estaba llamando o me llamaba y me preguntaba o iba a la cafetería donde yo trabajaba y me preguntaba; ¿y durante esos cuatro años del 2004 al 2008 siempre salía con ella o solamente la llamaba? R// la llamaba y también salia."10 (-..) “como usted ahorita no está diciendo que eso fue como 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, entonces yo le pregunto, ¿fue 2007 — 2008? O ¿fue antes de 2007? R// él la frecuentaba más de, eh, o sea, como un año, muy de seguido que la dejara salir, anteriormente era

muy poco; entonces por eso es que usted hace referencia como especificamente a los años 2007 y 2008 (concluye la Fiscal)”

4. A su turno, la ciudadana Juliana Murcia Patiño, en el desarrollo del interrogatorio cruzado en el que bajo la gravedad de juramento declaró, entre otras cosas, dio cuenta que: "¿a qué vino? R// a un juicio; ¿y un juicio contra quién o qué? R// de mi papá; ¿y por qué un juicio contra su papá?, ¿qué paso? R// porque como él me violó; ¿y qué fue lo que pasó para que usted diga que él la violó?, ¿qué pasó? R// él me hizo desvestir; ¿cuéntenos qué fue lo que le pasó con su papá?, ¿qué fue lo que pasó pa que usted diga que la violó?, ¿qué hizo? o ¿qué fue? R// pues él le pagó a una señora de un hotel; ¿y qué es un hotel Juliana?, ¿usted sabe qué es un hotel? R// él le pagó a una señora y me hizo dentrar (sic) pa (sic) una pieza; ¿y qué pasó cuando la entró pa (sic) esa pieza?

R// Me hizo desvestir; ¿y pasó algo más después de que la hizo desvestir? R// él me tocaba por todas partes; ¿y él estaba con ropa?, ¿sin ropa?, ¿cómo estaba? R// sin ropa.” (-..) Juliana, eh, cuando usted salía con su papa, ¿él le pedía permiso a su mamá para salir?, digame sí o no, ¿él le pedía permiso a su mamá para salir? R// Si señora; ¿Y le decía que a dónde iban a ir? R// no él no me decía nada; y cuando usted volvía de salir con su

papá, eh, ¿usted qué le decía a su mamá, que dónde habían estado o qué? R// en el hotel; pero cuando venían esa vez, o sea, siempre que venía de salir con su papa usted le decía que habían salido a un hotel? R// si señora; ¿y su mamá qué decía? R// jum se 10 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 35:11 — 36:04 1 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 37:53 — 38:19 12 Cfr, Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 01:03:12 — 01:04:34. 10 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de instancia 6/ ¿)w'/¡/¡w¿ de %Á mbia w N %////// Q/M///r/' de %/1£3////'f¡ Taa Pornal puso toda aburrida; fuera de usted ir al hotel con su papá, ¿ustedes hacían otra cosa?, ¿iban a un centro comercial?, ¿a un parque?, ¿a comer helado? R// No señora.'3 (...' CONTRAINTERROGATORIO “(...) TÚ dijiste también, ¿también le dijiste al señor Juez que tu papa te llevó varias veces a un hotel? R// Si señor; ¿varias? R// Varias veces." 14

5. Declaraciones testimoniales que a no dudarlo, muy a pesar

de lo considerado por el señor defensor, de manera coetánea, conjunta y concatenada, acreditan, de manera efectiva que, durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, Luis Alberto Murcia Patiño acudió a la progenitora de la señora Juliana Murcia Patiño --quien por cierto, valga iterarlo, es su hija'-- en aras de obtener su aquiescencia para salir con dicha persona a comer helado, pizza e ir al parque para departir con ella.

6. Empero, lo que su señora progenitora no conocía, es que el encausado, aprovechaba las supuestas salidas entre padre e hija -- a comer pizza, helado y al parque--, pero sobre todo, que Luis Alberto Murcia Patiño aprovechaba el retardo mental moderado que padece la víctima, para vejarla sexualmente en pluralidad de oportunidades.

Infortunio del cual, como lo anotó la testigo, vino a enterarse en el año 2012, cuando su hija le narró que cuando salía con su progenitor, aquél, en realidad la llevó en múltiples oportunidades a 13 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 01:12:46 — 1:14:00. 14 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 1:20:25 — 1:20:35. 15 Ver fl. 77. l1 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño

Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro

Asunto: Auto de 2 instancia

— Fal Q///M/'/h7 “ <%5,..// ZA Hatr Prn») a un mismo hotel, en el que le obligó a retirarse sus vestimentas, posterior a lo cual, la tocó por todas partes, concretamente sus senos, así como también le “metió” el pene por la vagina y el recto. ' Salidas que tal y como lo precisó por la María Nidia Sánchez, se dieron entre los años 2004 y 2008, de tal suerte que la vaguedad en punto a la calenda de ocurrencia de los hechos, de la que a su vez, la defensa técnica invoca la aplicación del brocardo del ín dubio pro reo, en realidad, no encuentra soporte alguno.

7. Así las cosas, a juicio de la Magistratura, el señalamiento de las épocas de agotamiento de las conductas punibles que le fueron endilgadas al encartado, es más que suficiente para tener por acreditado la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos.

Así lo precisó la CSJ, en un aparte de una providencia en la que consideró: “Por lo demás, si bien es cierto, de lo dicho por las víctimas no es factible establecer la fecha exacta de los hechos, que por lo demás respecto de cada una representó prolongación en el tiempo y reiteración en el vejamen, cuando menos sí es posible definir la época de ocurrencia.”'7

8. Corolario de lo discernido en este acápite, la sentencia confutada se mantendrá incólume por el motivo de opugnación aquí

zanjado. 16 Cfr. Audio No.10 Juicio Oral y Público, sesión 11 de noviembre de 2015 minutos 01:04:42 — 01:07:05. Auto del 15 de septiembre de 2010, radicado No. 34.900, aprobado acta No. 293, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 12 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia Af/ ? (/;¡('ÁÁ'(J(/ de %r'/(' mbia Y / A UM/W/?// de u%97/ a & le O De la prescripción de la acción penal

9. De otro lado, pertinente resulta abordar el estudio de la prescripción de la acción penal, por cuanto como se anotó, fue uno de los objetos planteados por la defensa técnica vía opugnación.

Pues bien, en aras de absolver de fondo tal cuestión, detállese como la formulación de imputación se adelantó el 2 de septiembre de 2014%, diligencia en la que la delegada Fiscal comunicó cargos por los punibles de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, en concurso con incesto, acorde con los artículos 210 y 237 del C.P., modificados por el artículo 14 de la Ley 890/2004. Acto de comunicación que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 292 del C.P.P., interrumpió el término de la prescripción de la acción penal, el cual, a partir de dicha calenda, empezó a correr

de nuevo por un lapso similar al señalado en el artículo 83 de la Ley 599/2000, vale decir, la mitad de la pena máxima para cada uno de los punibles.

10. Así las cosas, el artículo 237 del C.P., establece una pena máxima de 72 meses de prisión, o lo que es igual, 6 años de prisión, los cuales, al ser divididos a la mitad, arrojan un total de 3 años de prisión, tiempo que sumado a la calenda en que se formuló la imputación --2 de septiembre de 2014--, arroja como resultado, FI, 32.

13 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2? instancia » (O , QP'/)IIÓ/Ú'(I de ón/nm¿m N <J7/? ed Q/%Wh/' dA %/97/ A Í/?// l Dal que la prescripción para el punible de incesto, operará el 1 de septiembre de 2017.

Con relación al punible consagrado en el artículo 210 del C.P., el cual prevé una pena máxima de 90 meses de prisión, o lo que es igual, 7 años 6 meses de prisión, los cuales, al ser divididos a la mitad, arroja un total de 45 meses de prisión o lo que es igual, 3 años 9 meses de prisión, tiempo que sumado a la calenda en que se formuló la imputación 2 de septiembre de 2014, arroja como resultado, que la prescripción para el punible de acceso carnal o

acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir, operará el 1 de junio de 2018.

11. Colofón de lo analizado en este epítome, la Sala concluye que la razón no acompaña los clamores de la defensa técnica, respecto a la prescripción de la acción penal.

El principio de legalidad. Su importancia de cara al ejercicio del ¡us puniendi. Su desconocimiento en el sub judice

12. Nuestro ordenamiento jurídico penal prevé claros principios que ponen límites al jus puniendi estatal. Una de ellos el que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al

14 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia %)rí¿¿f?ºc¿ de %/(f”f?f¿f(l

Fritnal Q/W//'/r/ AA ¿%9W//;J H7 PraD l acto que se le imputa' --nullum crimen, nulla poena sine praevia lege--. En punto al brocardo en comento, la CSJ ha considerado que: “2. Bien conocido es que la pena como manifestación del poder punitivo del Estado —ius puniendi-, está sometida, en su sentido más amplio, al principio de legalidad —nullum crimen nulla poena sine lege, sine praevio iuditio-, tanto en su confección legislativa como en su determinación judicial y ejecución. Tal postulado, en tanto garantía límite contra todo abuso de poder por parte de la administración pública dentro del Estado democrático de derecho, inhibe la imposición

de cualquier pena o medida de seguridad si aquella no está precedida de la creación legal, en cabeza del órgano legislativo, de un tipo penal que describa en forma objetiva, determinada y precisa (principio de taxatividad o lex certa), el comportamiento prohibido y su consecuencia jurídica: privativa o no de la libertad (principio de reserva legal). No en vaño, CLAUX ROXIN afirma que «un estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal»?. El postulado de legalidad se constituye en una prerrogativa que salvaguarda a los ciudadanos de no ser castigados por el ilícito por el que se los investiga o juzga no con una pena diversa a la señalada en la ley vigente al tiempo de la comisión de los hechos, salvo que, una norma posterior le resulte más benigna (axioma de favorabilidad). Es así como el artículo 29 de la Constitución Política, en sus incisos 2? y 3, expresa que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y que en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. En similar sentido, los instrumentos internacionales consagran la obligación de respetar el principio de legalidad, como componente del debido proceso judicial y administrativo. Por ejemplo, el canon 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que ninguna persona puede ser condenada por actos u omisiones no delictivas al momento de ser ejecutados de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales y que

no se podrá imponer una pena más grave que la vigente al tiempo de la comisión del delito, e igual concepto acoge la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el epigrafe dedicado al referido apotegma, aclarando eso sí que es viable la imposición de una pena menor si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley así lo dispone. 19 Artículo 29 Constitución Política de 1991. 20 ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Trad. Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal, T. |., Civitas, Madrid, 1997, p. 137. 15 Radicación No. 2012-84344-02

Procesado: Luis Alberto Murcia Patiño Delito: Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir/Otro Asunto: Auto de 2 instancia <Ó]E:7J.fíó/¿('(¿ de %c¿/r¡)f¿f(¡- Falimnal Q/x//'rkf 7 %¿9'W/6)' Fal Prnal Esta previsión constitucional y supranacional, propende por que la aplicación de la ley sea previsible para su destinatario y protege al infractor penal de ser reprimido con sanciones no determinadas por el órgano legislativo con anterioridad a la perpetración del punible; concretamente, lo excluye de cualquier injerencia judicial que pretenda —a manera de legislador positivocrear penas, cuyo fundamento sea la costumbre o la analogía —in malam partem-2'.

En efecto, si el único instrumento orgánico de codificación normativa admitido por los

conglomerados sociales modernos es el legislativo, es imposible dejar al vaivén del derecho consuetudinario la definición de los tipos penales y de su respectiva punibilidad -nullum crimen, nulla poena, sine lege stripta-.”?? (Hincapié ajeno al texto original).

13. Con todo, el principio de legalidad se encuentra consagrado como aquellos de los rectores del enjuiciamiento penal --Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004--, de ahí que su naturaleza no es otra que de orden público, razón por la que su acatamiento es de superlativo acatamiento para funcionarios, intervinientes y partes en el proceso penal, so pena de cercenar, justamente el proceso penal como es debido --ni más, ni menos-.

14. Contextualizado lo anterior, de entrada, la Sala advierte que, la razón acompaña los reclamos formulados por el señor defensor, quien como se anotó en el epítome pertinente, se resiente por cuanto la pena impuesta a su prohijado, lo fue con base en los aumentos punitivos de que trata la Ley 1236/2008.

15. Pues bien, la Sala considera que la dosificación punitiva estructurada por el fallador de instancia, es abiertamente irespetuosa del proceso debido, particularmente del principio de ?1 En este sentido, consultar ORTIZ QUIROGA, Luis; ARÉVALO CUNISH, Javier. Las consecuencias jurídicas del delito.

Editorial Jurídica de Chil

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...