TSDJ Manizales - SP2013-00001-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00001-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 307 Manizales, trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa de Carlos Alberto Medina Ospina, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina
(C), que lo condenara prematuramente por el punible de orden patrimonial.
2. Hechos Segœn lo consignado en el escrito de acusaci(cid:243)n: “Tienen relaci(cid:243)n con denuncias instauradas el d(cid:237)a 09 de agosto de 2011 por EDILMA GONZ`LEZ VALENCIA, GERM`N MAR˝N L(cid:211)PEA, LEONEL G(cid:211)MEZ ESCOBAR, quienes dan cuenta que en sus diferentes fincas de Salamina, cuando fueron a verificar el ganado a las primeras horas del mismo d(cid:237)a, les hab(cid:237)an sustra(cid:237)do reses, para lo cual daæaron cercas; realizadas las labores investigativas en los diferentes municipios, los agentes se desplazaron al corregimiento de la Felisa comprensi(cid:243)n del municipio de la Merced, que queda aproximadamente a 01 hora con 15 minutos de Salamina, encontrando que la polic(cid:237)a realiz(cid:243) la anotaci(cid:243)n en sus libros a cuarto rengl(cid:243)n de los folios 12 y 13, que a las 06:00 de la
maæana pas(cid:243) el cami(cid:243)n TURBO NPR de placas TRF-615 con 10 cabezas de ganado, conducido por CARLOS ALBERTO MEDINA de cØdula de ciudadan(cid:237)a 98.695.164, quien exhibi(cid:243) la gu(cid:237)a de movilizaci(cid:243)n 00045016 con origen del ganado Salamina Caldas y Destino Tarso Antioquia, por lo que los agentes se dieron a la tarea de identificar y ubicar al propietario del 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
Procesado: Carlos Alberto Medina Ospina Delito: Hurto calificado y agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cami(cid:243)n a travØs de las bases de datos, correspondiØndose con el seæor NELSON DE JES(cid:218)S C`RDENAS a quien le comentaron el asunto, quien supuestamente se comunic(cid:243) con el conductor quien le dijo que iba en Bolombolo, le coment(cid:243) lo sucedido de estarse atribuyendo llevar ganado hurtado y le imparti(cid:243) directrices conforme a lo sugerido por la polic(cid:237)a v(cid:237)a telef(cid:243)nica, que se presentara en la estaci(cid:243)n policial de Bolombolo, lo cual hizo sin el ganado, lugar a donde los agentes de Salamina se hab(cid:237)an presentado y procedieron a su captura, partiendo con el mismo en el bœsqueda del ganado, quien los gui(cid:243) hasta la vereda el Morr(cid:243)n Municipio
de Tarso, y en la finca patudal encontraron al seæor JUAN PABLO VANEGAS GALEANO, a quien de inmediato capturaron por una presunta receptaci(cid:243)n, les mostr(cid:243) el ganado que estaba en uno de los potreros, procedieron a embarcarlo al veh(cid:237)culo, en eso lleg(cid:243) otro seæor siendo seæalado como la persona que recibi(cid:243) el ganado y la gu(cid:237)a de transporte segœn la versi(cid:243)n del conductor del cami(cid:243)n y se corresponde con LUIS EDUARDO GALEANO a quien igualmente procedieron a capturar y realiz(cid:243) entrega de una gu(cid:237)a correspondiente a movilizaci(cid:243)n de ganado con origen en Riosucio Caldas hacia Puerto Rico Antioquia…”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante. 3.1. Ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas el d(cid:237)a 7 de mayo de 2013, la Fiscal(cid:237)a legaliz(cid:243) la captura de Carlos Alberto Medina Ospina; as(cid:237) mismo, le imput(cid:243) el delito de hurto calificado y agravado –art(cid:237)culos 239, 240, Inc. 1 y 241 Inc. 8 del C(cid:243)digo Penal-; cargos que fueron aceptados por Øl. De igual forma, fue afectado con medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural.2 3.2. El 24 de mayo siguiente, el ente Acusador radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n por los delitos aceptados3, el 13 de junio se verific(cid:243) la
audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia,4 y el 5 de julio se dio lectura al fallo, en que se declar(cid:243) penalmente responsable a Carlos 1 Fls. 112 a 113 2 Fl. 89 3 Fl. 111 4 Fl. 142 2 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
Procesado: Carlos Alberto Medina Ospina Delito: Hurto calificado y agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Alberto Medina Ospina del punible de hurto calificado y agravado, fijando la pena principal de diecinueve (19) meses y diez (10) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y la privativa de otros derechos de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas, por igual lapso. 3.3. Le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena de prisi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria; por considerar que pese a cumplirse el factor objetivo, en lo relacionado con el subjetivo, los antecedentes personales, sociales y familiares proyectaban el tratarse de una persona predispuesta al delito, como quiera que, segœn documentaci(cid:243)n obrante en el legajo, el 2 de mayo de 2011 fue condenado por el delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego y en aquella ocasi(cid:243)n, se le concedi(cid:243) el subrogado por un per(cid:237)odo de dos (2) aæos5.
Mientras disfrutaba de tal beneficio, el 9 de agosto de 2011, es decir, tres meses despuØs fue aprehendido por el delito que hoy se juzga, incumpliendo con ello las obligaciones del art(cid:237)culo 65 del C(cid:243)digo Penal y defraudando la confianza que en Øl puso la sociedad al concederla una oportunidad de no purgar la primigenia condena. Desestim(cid:243) los argumentos de que no es un delincuente, ser padre cabeza de familia y trabajador de una prestigiosa empresa de transporte, por cuanto que Øl mismo se encarg(cid:243) de demostrar lo contrario. 5 Juzgado Primero Penal del Circuito de la Guajira. Fl. 161. 3 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la misma oportunidad, se dispuso compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para que se le investigara el posible delito de falsedad en documento pœblico, con ocasi(cid:243)n de la presentaci(cid:243)n de la gu(cid:237)a sanitaria de movilizaci(cid:243)n de animales.
4. Fundamentos del disenso. 4.1. La Defensora de Medina Ospina recurri(cid:243) el fallo, solicitando se estudie en esta instancia la viabilidad de concederle a su prohijado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, por cumplirse los criterios del art(cid:237)culo 451 del
C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, toda vez que, su cliente se allan(cid:243) a los cargos y satisface el factor objetivo del sustituto. Considera que no es necesario que cumpla la pena privativa de la libertad en centro de reclusi(cid:243)n, indicando ademÆs, que debe aplicarse el principio de favorabilidad porque las v(cid:237)ctimas fueron indemnizadas, por tanto, no podr(cid:237)a considerarse una persona peligrosa para la sociedad, cuando Øl mismo decidi(cid:243) reparar los daæos, resultando contraproducente someterlo a tratamiento intramural, dado que podr(cid:237)a deteriorarse como ser humano. Aduce que, sobre el antecedente del porte de armas donde se le concedi(cid:243) la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, se dijo en la sentencia que se le dio una oportunidad y no la aprovech(cid:243), pero no se valoraron las circunstancias en que se dieron los hechos del hurto. 4 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostiene que, debe ponderarse su condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, y el ser un hombre que labora y le aporta a la sociedad. 4.2. La Fiscal(cid:237)a, como no recurrente, seæala que no compuls(cid:243) copias porque si bien el documento utilizado era espurio, se trat(cid:243) de un elemento esencial para la perpetraci(cid:243)n del hurto, toda vez que, de
no haberse exhibido, el ganado habr(cid:237)a sido inmovilizado dando al traste con el latrocinio, de manera que, el delito de falsedad en documento se subsume en el hurto porque el fin era el delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico.
5. Consideraciones Fruto de la praxis judicial y reiterado como criterio jurisprudencial, entratÆndose de sentencia anticipada el interØs para recurrir un fallo que es producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, se restringe exclusivamente a cuestionar temas de dosificaci(cid:243)n punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, esto sin perjuicio obviamente del control de legalidad que siempre le concierne al juez, lo que indica igualmente que la impugnaci(cid:243)n puede versar tambiØn cuando se acusa a la sentencia de vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales.
En ese marco y constatÆndose que la presente impugnaci(cid:243)n se ajusta a los precedentes t(cid:243)picos la Sala abordarÆ el examen del fallo cuestionado, no sin antes advertir que se garantiz(cid:243) el debido proceso y no emerge ninguna irregularidad que invalide la actuaci(cid:243)n. 5 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Problema jur(cid:237)dico.
Conforme a los argumentos de la alzada, se concentra la Sala en determinar, si es jur(cid:237)dicamente viable la concesi(cid:243)n al seæor Carlos Alberto Medina Ospina, del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o el sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria. En orden a desatar el recurso vertical interpuesto, recuØrdese preliminarmente, que el art(cid:237)culo 68A del Estatuto Represor,6 proh(cid:237)be sin ambages la concesi(cid:243)n de subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, amØn de otros beneficios, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco aæos anteriores. Cabalmente, tal situaci(cid:243)n se consolida en este caso, en desfavor del sentenciado, habida cuenta que el Juzgado Primero Penal de Circuito de Riohacha lo conden(cid:243) prematuramente el 02 de mayo de 2011, por el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisi(cid:243)n, por hechos ocurridos el 28 de marzo del mismo aæo, y en aquella ocasi(cid:243)n se le concedi(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena;7 y los acontecimientos objeto de esta causa, tuvieron lugar,
apenas cuatro meses despuØs de aquellos y a dos meses de habØrsele proferido la anterior sentencia condenatoria; por manera 6 Art(cid:237)culo 68A. No se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aæos anteriores.” 7 Fls. 58 a 60 6 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que tal situaci(cid:243)n, ab initio se constituye en una cortapisa legal para la prosperidad de su pedimento en tanto se refieren a lo dispuesto en los art(cid:237)culos 38 y 63 del C(cid:243)digo Penal. Y no obstante que las anteriores razones bastar(cid:237)an para dar al traste con lo deprecado en el libelo impugnatorio; esta Sala habrÆ de referirse sobre los planteamientos del censor, los que encuentra desacertados frente a las consideraciones de la instancia en relaci(cid:243)n
con el no cumplimiento del factor subjetivo correspondiente a los dispositivos jur(cid:237)dicos invocados por el alzadista, respecto del cual, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho, que: “… si bien en los dos eventos se revisa el desempeño personal, familiar y social del sentenciado, en la domiciliaria la ponderaci(cid:243)n se elabora para determinar si el declarado responsable “no colocarÆ en peligro a la comunidad y... no evadirÆ el cumplimiento de la pena”, en tanto en el subrogado se hace para establecer si existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. …”8 En ese sentido, teniendo en cuenta las anteriores pautas, a fortiori las aspiraciones del impugnante deben ser resueltas en forma adversa, como quiera que, pese a colmarse el factor objetivo para la concesi(cid:243)n de los mismos, sin duda alguna, en su caso, los elementos subjetivos que han de evaluarse de acuerdo a la normativa aplicable, se constituyen en un obstÆculo para un diagn(cid:243)stico favorable en ese sentido. Factor a considerar dentro del mismo, se encuentran los antecedentes personales como parÆmetro para el juicio evaluativo se 8 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz. 06-02-13 7 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estÆ haciendo alusi(cid:243)n a la personalidad del procesado y este concepto
se infiere de diferentes Æmbitos como son la conducta ejecutada, las circunstancias que la rodearon, los motivos determinantes, el comportamiento social y familiar, as(cid:237) como a todos aquellos aspectos integradores del ser sico-social que se exteriorizan en su cotidianidad y que estÆn ligados a la vida de relaci(cid:243)n privada y pœblica y desde luego de la influencia que esa situaci(cid:243)n personal ha tenido sobre la conducta punible realizada. El concepto de antecedentes personales, familiares y sociales, es amplio y en Øl se incluye no s(cid:243)lo una faceta del comportamiento, sino todo lo que compone el actuar de la persona en los distintos Æmbitos de su vida, siendo entonces, una manifestaci(cid:243)n de esa dinÆmica conductual y por ende de su personalidad, el desconocimiento de las normas que regulan la convivencia y que suscitan el reproche penal como expresi(cid:243)n de desaprobaci(cid:243)n, al tiempo que van mostrando una tendencia o patr(cid:243)n hacia el marginamiento de la legalidad. En ese orden de ideas el concepto de personalidad es integral y alude a la “estructura interna del individuo más o menos estable que se traduce en comportamientos o actos relativamente semejantes y correspondientes” 9 De modo, que puede recabarse entonces, que los antecedentes penales tienen una influencia importante dentro del concepto de antecedentes personales y sociales cuyo examen reclama el numeral 9 C. S. de J. sentencia de 22 de julio de 1987. M.P. Dr. Jorge Carreæo Luengas 8 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 del art(cid:237)culo 63 del C.P., erigiØndose as(cid:237) en parÆmetro importante para el pron(cid:243)stico acerca de su libertad, el que emerge negativo. En efecto, conforme lo resaltado por el a quo, sobre la fecha de la comisi(cid:243)n de la conducta investigada en este asunto, al coincidir con el per(cid:237)odo de prueba que le fuera concedido por la suspensi(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal en raz(cid:243)n de su pretØrita condena por el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones; deja ver sin ambages, que los antecedentes personales y sociales del condenado, exhiben la necesidad de cumplimiento intramural de la pena, en aras del logro de sus fines de prevenci(cid:243)n general y especial, retribuci(cid:243)n justa y reinserci(cid:243)n social10, pues estÆ visto que las condenas emitidas, no han logrado disuadirlo de abstenerse a infringir la ley. De manera que, tal como fuera resaltado en la instancia, mÆs allÆ incluso de la concurrencia del antecedente penal, ocurre que, pese a que la administraci(cid:243)n de justicia deposit(cid:243) en Øl su confianza, dÆndole la oportunidad de determinarse conforme a las expectativas de la sociedad sin necesidad del cumplimiento de la pena; Medina
Ospina opt(cid:243) por desafiar normas sociales de convivencia y de esta forma, incurrir en conductas delictivas, pese al conocimiento que ten(cid:237)a de la supervisi(cid:243)n que la autoridad ejerc(cid:237)a durante el per(cid:237)odo de prueba de que trata el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal. 10 Art(cid:237)culo 4(cid:176). Funciones de la pena. La pena cumplirÆ las funciones de prevenci(cid:243)n general, retribuci(cid:243)n justa, prevenci(cid:243)n especial, reinserci(cid:243)n social y protecci(cid:243)n al condenado. La prevenci(cid:243)n especial y la reinserci(cid:243)n social operan en el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n. 9 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal comportamiento es una clara seæal de que Medina Ospina es proclive a la infracci(cid:243)n y evasi(cid:243)n de las disposiciones judiciales y normas legales, con lo cual se demuestra en verdad una personalidad insatisfactoria que impide hacer una predicci(cid:243)n favorable de resocializaci(cid:243)n, y por ende, genera de contera la inferencia sobre la necesidad de la ejecuci(cid:243)n intramural de la pena y la convicci(cid:243)n de que ser(cid:237)a probable una actitud que ponga de nuevo en peligro a la comunidad con nuevas conductas punibles o incluso
pueda evadir la ejecuci(cid:243)n de una sanci(cid:243)n menos r(cid:237)gida que la intramural. En el caso de marras, no resultan tampoco atendibles los argumentos sobre la aceptaci(cid:243)n de los cargos y la reparaci(cid:243)n de los daæos, para contrarrestar su comportamiento ilegal y determinar en su favor ese elemento subjetivo. Ello, por cuanto tales actuaciones de su parte, ya han tenido significativas consecuencias procesales en su beneficio, reflejados en la rebaja de la mitad de la pena imponible por el allanamiento a cargos y de las tres cuartas partes por la reparaci(cid:243)n de los daæos e indemnizaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas. En relaci(cid:243)n con la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, si bien Østa Colegiatura, a partir de providencia del 21 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas,11 decidi(cid:243) respetuosamente apartarse de la l(cid:237)nea jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en tanto, con ponencia del 11 Tribunal Superior de Manizales. Sala Penal. Rad. 2010-80013-01. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 2501-10. 10 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Magistrado Sigifredo Espinosa PØrez,12 manifest(cid:243) que tal asunto es competencia del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez ejecutoriada la sentencia, por hallar tal posici(cid:243)n apegada al rigor literal de la Ley y apartado de aquellos caros valores que consagra nuestra Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en pro del interØs superior de los menores y la defensa de la infancia; debe tenerse en cuenta que tal posici(cid:243)n se encuentra condicionada a que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria contundente del cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. No obstante en este asunto, la documentaci(cid:243)n obrante en folios 123 a 130, no resulta suficiente para colegir que sea la persona que estÆ a cargo de manera exclusiva de su hija menor de edad, para temer su exposici(cid:243)n en el evento de que el procesado quedara privado de la libertad, pues no basta acreditar la paternidad de hijos menores de edad para obtener el beneficio en cita, sino que debe demostrarse que requieren de manera indispensable de su presencia, sin que ello resulte suficientemente verificado en este proceso, como quiera que, puede advertirse que el seæor Medina Ospina ha formado un hogar con la seæora Liliana Jannet Taborda GutiØrrez,13 persona distinta a la madre de su hija menor Kelly Daniela Medina L(cid:243)pez, quien a su vez, -prima facie se advierte-, cuenta con su progenitora M(cid:243)nica Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Rodr(cid:237)guez, para velar por su
sustento y protecci(cid:243)n en ausencia del acusado. 12 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 27337. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 23-08-07 13 Fl. 129 11 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera que, la solicitud de la prisi(cid:243)n domiciliaria en virtud de la invocada condici(cid:243)n de padre cabeza de familia del procesado, al no encontrarse plenamente acreditada en el legajo, resulta extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n y por tanto debe ir dirigida al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez ejecutoriada la presente sentencia, con el fin de que resuelva sobre el beneficio deprecado. En efecto, como puede advertirse, claro resulta, que a la luz de la jurisprudencia antecitada, la carencia de claridad sobre los presupuestos para la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n intramural, si bien no conlleva la negativa del mismo, como quiera que al no presentarse inminente la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales e intereses superiores de los menores, lo cierto es que esta instancia se abstendrÆ de pronunciarse de fondo sobre el asunto, puesto que la competencia para resolverlo ataæe al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, cuya segunda instancia concierne al Juez
de conocimiento en la materia que nos ocupa. As(cid:237) mismo, por las razones previamente esbozadas, se confirmarÆ la negativa respecto de la concesi(cid:243)n del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria de que tratan los art(cid:237)culos 38 y 63 del C(cid:243)digo de las Penas. Finalmente, en relaci(cid:243)n con el pronunciamiento del Fiscal sobre la compulsa de copias por falsedad en documento, por considerar 12 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que dicho punible se subsume en el de hurto; debe aclararse, como decantado lo tiene la Corte Suprema de Justica14 desde tiempo atrÆs, que ello no es una decisi(cid:243)n jurisdiccional susceptible de impugnaci(cid:243)n y no es siquiera necesario comunicarlo a quien se ve involucrado, puesto que: “… el sentido y carÆcter del pronunciamiento, en cuanto con Øl el funcionario se limita a acatar el imperativo de dar noticia del hecho, indica que será siempre de sustanciación”. De manera que ningœn pronunciamiento se harÆ en esta instancia sobre el punto. En el anterior orden de ideas es dable inferir, como con acierto lo estim(cid:243) el a quo, que el procesado efectivamente requiere de tratamiento intramural, lo que le ayudarÆ a reflexionar y entender que
no puede continuar infringiendo la ley y poniendo en riesgo a la comunidad con conductas como la ejecutada. InsistiØndose ademÆs que la prohibici(cid:243)n legal prevista en el art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal, obstaculiza acceder a la pretensi(cid:243)n emprendida por el recurrente. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, por las razones aqu(cid:237) anotadas. 14 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 32890. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 26-09-12 13 2“ instancia Rad. 2013-00001-01
Procesado: Carlos Alberto Medina Ospina Delito: Hurto calificado y agravado
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14