TSDJ Manizales - SP2013-00001-01 C
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00001-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 067 Manizales, cinco de marzo de dos mil trece.
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor LUIS ALBERTO DONOSO RINCON, representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del 21 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el seæor C(cid:201)SAR AUGUSTO
MONTOYA L(cid:211)PEZ.
2. ANTECEDENTES 2.1 Manifiesta el actor haber sido v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado por hechos violentos ocurridos en el aæo 2007, como consecuencia de infracciones a los derechos humanos, y que rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n acerca de los hechos victimizantes ante la Procuradur(cid:237)a
1 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal General de la Naci(cid:243)n, encontrÆndose inscrito en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. Que el 28 de septiembre de 2012, se comunic(cid:243) con la l(cid:237)nea de atenci(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas donde le informaron que aun no le hab(cid:237)an asignado la ayuda y que deb(cid:237)a comunicarse dentro de dos meses, pasados los cuales volvi(cid:243) a comunicarse ante lo que le informaron que al no haber reclamado la ayuda humanitaria consignada el 29 de septiembre de 2012, fue devuelta al dep(cid:243)sito de la Naci(cid:243)n, por lo que estima que debido a la informaci(cid:243)n err(cid:243)nea que le brindaron la primera vez que se comunic(cid:243), y a la falta de notificaci(cid:243)n de la fecha de entrega, fue vulnerado su derecho al debido proceso. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos al debido proceso, petici(cid:243)n y vida en condiciones dignas (m(cid:237)nimo vital), y en consecuencia, se ordene a la accionada proceder al pago inmediato de la ayuda humanitaria y que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, hizo referencia al Æmbito de su
competencia funcional en la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas de la violencia, y a la estructura del Sistema Nacional de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con 2 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamento en la Ley 1448 de 2011, competencia que asumi(cid:243) a partir del primero de enero de 2012. As(cid:237) mismo, en la extensa respuesta otorgada por dicha Unidad, hace referencia a una solicitud de pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria que no fue realizada por el accionante, o a la que no se refiri(cid:243) en el escrito de tutela, pues su petici(cid:243)n iba encaminada a que le desembolsaran el componente de la ayuda que ya hab(cid:237)a sido consignado, pero del cual por falta de notificaci(cid:243)n, no tuvo conocimiento, es decir, que no ha recibido la primera ayuda como para que ahora se estØ hablando de pr(cid:243)rroga y de la intenci(cid:243)n de pasar por alto los procedimientos establecidos por la Unidad para acceder a las ayudas humanitarias y sus pr(cid:243)rrogas. Al referirse al caso concreto del seæor Montoya L(cid:243)pez, menciona que al estar inscrito en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas ha
recibido ayudas del Estado, que solicit(cid:243) una pr(cid:243)rroga de dichos beneficios para lo cual le asignaron un turno con descripci(cid:243)n del nœmero y orden de atenci(cid:243)n, sin embargo, por el elevado volumen de solicitudes se encuentra un poco lejano. Finalmente, la accionada solicita sean negadas las peticiones incoadas en el escrito de tutela, toda vez que esa entidad ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del accionante. 3 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El a-quo hace un anÆlisis acerca de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo de protecci(cid:243)n de los derechos invocados por la poblaci(cid:243)n desplazada, para luego argumentar que segœn el Art. 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, en lo concerniente al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, el nœcleo esencial de dicho derecho reside en la obtenci(cid:243)n de una resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, y no una simple referencia al trÆmite que se sigue.
Referente al caso concreto, seæala que si bien el accionante no aport(cid:243) prueba sumaria de las llamadas telef(cid:243)nicas realizadas, la entidad accionada no solo no aport(cid:243) prueba en contrario, sino que admiti(cid:243) tener conocimiento de lo pretendido por el accionante, y en consecuencia, dio credibilidad a lo informado en el escrito tutelar. Considera que hasta el momento de la decisi(cid:243)n, habiendo transcurrido mÆs de tres meses, la Unidad s(cid:243)lo resolvi(cid:243) parcialmente la petici(cid:243)n elevada, pues le concedi(cid:243) la pr(cid:243)rroga asignÆndole un nœmero de radicaci(cid:243)n a la solicitud, pero no le inform(cid:243) acerca de una fecha probable para el pago, vulnerando de esta forma el nœcleo esencial del derecho fundamental de petici(cid:243)n, referenciando diferentes extractos jurisprudenciales que apoyan su posici(cid:243)n acerca del alcance e interpretaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n y la manera como debe protegerse en materia constitucional, 4 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæalando que en el presente caso el accionante es un ciudadano revestido de especial protecci(cid:243)n por parte del Estado al ser v(cid:237)ctima del conflicto armado interno.
Por lo anterior, tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, y orden(cid:243) a la Unidad de V(cid:237)ctimas brindar una respuesta de fondo al actor, encaminada a establecer una fecha probable de entrega de la ayuda o pr(cid:243)rroga, a paso que orden(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 4.2 Posterior al fallo de primera instancia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, allega escrito en el que despuØs de hacer referencia a la Transformaci(cid:243)n Institucional conforme a la nueva Ley de V(cid:237)ctimas, solicita la desvinculaci(cid:243)n de la entidad por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La entidad accionada, en desacuerdo con la decisi(cid:243)n emitida por el a-quo, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n seæalando que el dinero fue girado el 29 de noviembre del aæo anterior, y que por falta de cobro fue reintegrado al Tesoro Nacional, y que frente a esa situaci(cid:243)n, es responsabilidad exclusiva del peticionario estar pendiente en el Banco Agrario del desembolso del dinero, siendo esta la raz(cid:243)n por la cual, de acuerdo con el orden cronol(cid:243)gico de las
5 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal solicitudes, se proporciona una fecha probable de entrega a los beneficiarios de las ayudas, orden que no puede ser alterado valiØndose de acciones de tutela. Agrega que es imposible hacer referencia a la informaci(cid:243)n que le pudieran brindar de manera telef(cid:243)nica, pues el seæor sabe que las solicitudes de pr(cid:243)rroga se deben hacer por escrito, ya que no es la primera vez que solicita o recibe la ayuda. Por tal raz(cid:243)n, considera que en este caso se estÆ desconociendo el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela, pues a la misma se puede acudir en caso de no existir otro mecanismo de defensa judicial, o cuando se cause un perjuicio irremediable, solicitando por tanto, (i) revocar el fallo de primera instancia ante una evidente carencia actual de objeto; (ii) tener como vÆlida la raz(cid:243)n por la cual la Unidad no ha entregado el dinero correspondiente a la ayuda humanitaria; (iii) en caso de confirmar el fallo, conceder un plazo razonable para dar soluci(cid:243)n definitiva al requerimiento del accionante.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para resolver lo que corresponde dentro de la presente acci(cid:243)n, hemos de tener como base el mandato constitucional plasmado en el art(cid:237)culo 23, que establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Por su lado, la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones ha interpretado el alcance que tiene dicho derecho, como lo hace en sentencia T-146/12, siendo Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al decir: “(…) De este modo, ha concluido que el mismo constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como son el derecho a la informaci(cid:243)n, el acceso a documentos pœblicos, la libertad de expresi(cid:243)n y el ejercicio de la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan.” O, cuando en Sentencia T-012 de 1992, seæal(cid:243): “(…) el derecho de petici(cid:243)n es "… uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoci(cid:243)n de la prosperidad general, la garant(cid:237)a de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci(cid:243)n y la participaci(cid:243)n de todos en las decisiones que los afectan, as(cid:237) como para asegurar que las autoridades
cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (art(cid:237)culo 2o. Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica)". En la misma decisi(cid:243)n se sintetizan las reglas para su protecci(cid:243)n, cuando seæala que al elevarse un derecho de petici(cid:243)n quien deba dar respuesta, ha de tener presente que: “…c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se 7 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n.” Quiere decir lo anterior, que ha entendido la jurisprudencia de la Corte que se vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n al omitir dar resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la solicitud, lo que ocurre cuando se presenta una de dos circunstancias: “(i) que al accionante no se le permita presentar petici(cid:243)n, o (ii) que exista presentaci(cid:243)n de una solicitud por parte del accionante. En este sentido, la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n se presentarÆ o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petici(cid:243)n o frustrar
su presentaci(cid:243)n – circunstancia 1-; o bien que habiendo presentado una petici(cid:243)n respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente – circunstancia 2. Es claro entonces, que el seæor CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez elev(cid:243) respetuosamente una petici(cid:243)n ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas, con la finalidad de obtener la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria al ser incluido dentro del Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. Si bien es cierto que no es posible tener certeza de la informaci(cid:243)n que le suministraron en el momento de comunicarse con la l(cid:237)nea telef(cid:243)nica de la Unidad, debe tenerse en cuenta que dicha entidad corrobor(cid:243) el hecho de que al no haber sido reclamado el dinero girado, fue retornado al Tesoro Nacional. Esto sin hacer referencia a algœn tipo de procedimiento que se tenga establecido con el fin de realizar los desembolsos. 8 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este contexto, no tendr(cid:237)a sentido atribuirles otra carga a las personas que ya tienen la calidad de v(cid:237)ctimas y que hayan resultado beneficiarias de los distintos componentes de la ayuda humanitaria,
al imponerles la responsabilidad de comunicarse diariamente con la l(cid:237)nea de atenci(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas, o acercarse con la misma regularidad a las oficinas del Banco Agrario a verificar que estØ disponible el desembolso correspondiente a la ayuda, pues no tienen otra forma de conocer la fecha exacta en que podrÆn realizar el cobro, resultando aun mÆs perjudicados al encontrarse con la situaci(cid:243)n de que, por falta de notificaci(cid:243)n, el dinero fue devuelto y tener que esperar la asignaci(cid:243)n de un nuevo turno para obtener el desembolso que con tanta urgencia requieren. En efecto, de la insuficiente respuesta otorgada del escrito de impugnaci(cid:243)n allegado, se desprende que la accionada no realiz(cid:243) ningœn tipo de notificaci(cid:243)n al accionante que le permitiera conocer el momento en que podr(cid:237)a acercarse a realizar el cobro de la ayuda, limitÆndose a informarle el turno en que se encontraba la solicitud pendiente de resolverse, y una fecha probable de entrega, que si bien es suficiente para que los beneficiarios tengan conocimiento de un per(cid:237)odo razonable en que serÆ resuelta su solicitud, tambiØn lo es que no puede pretenderse que los mismos tengan conocimiento de la fecha exacta en que el dinero se encuentra disponible. En este sentido, es preciso observar el fallo de la Corte Constitucional que se refiere a las fechas ciertas de entrega, cuando seæala: 9 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…8.4. Para terminar, y en relaci(cid:243)n con el caso concreto, esta Sala de Revisi(cid:243)n encuentra que el hecho de que hayan transcurrido largos per(cid:237)odos sin la recepci(cid:243)n de las ayudas requeridas por los peticionarios, o que, en algunos casos, la entrega haya sido inexistente, configura una vulneraci(cid:243)n efectiva de sus derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna. Adicional a lo anterior, recalca la Sala que la ausencia de informaci(cid:243)n cierta sobre las fechas en que las ayudas serÆn otorgadas se erige en un obstÆculo para el goce efectivo de los derechos de los accionantes, derivado de la carga desproporcionada que genera la incertidumbre sobre el momento en que sus derechos vulnerados serÆn plenamente satisfechos y que les impide llevar a cabo una m(cid:237)nima planificaci(cid:243)n de su vida. Por esta raz(cid:243)n, la Sala procederÆ a ordenar a Acci(cid:243)n Social que informe a los representados, miembros de Andicol, la fecha precisa en la cual procederÆ a hacer la entrega efectiva del dinero correspondiente a la ayuda humanitaria o sus pr(cid:243)rrogas, segœn corresponda. En el caso de que los turnos no hayan sido asignados, la entidad deberÆ tener en cuenta los enfoques diferenciales enunciados en esta providencia, de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad de cada uno de los
peticionarios.”1 Por tales razones, se torna acertada la decisi(cid:243)n de primera instancia al amparar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del accionante, considerando que la respuesta otorgada por la entidad accionada satisfizo de manera parcial la solicitud elevada, y en consecuencia la Sala procederÆ a confirmar el fallo confutado, pues la acci(cid:243)n de tutela, en el caso concreto, resulta ser el medio mÆs expedito de protecci(cid:243)n de los derechos invocados. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 1 Sentencia T – 182 de 2012 MP.: Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa 10 Tutela de 2“ instancia 2013-0001-01
Accionante: CØsar Augusto Montoya L(cid:243)pez
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.
2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 11