TSDJ Manizales - SP2013-00001-01-I
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00001-01-I
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2013-00001-01
ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 953 de la fecha. H: 2:30 p.m.
Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO a la pena principal de 13 aæos de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del concurso homogØneo de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243).
2. HECHOS La menor Y.A.G.T., nacida el 14 de agosto de 2006, desde el inicio de su vida se enfrent(cid:243) a situaciones dif(cid:237)ciles a nivel familiar, perdiendo el cuidado de su madre que fue puesta en
prisi(cid:243)n, y pasando as(cid:237) a vivir bajo el techo de su abuela materna, escenario en el cual, la pareja sentimental de Østa, el seæor ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO, valiØndose de la candidez de la pequeæa de apenas seis aæos, le realiz(cid:243) en varias PÆgina 2
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal ocasiones tocamientos lascivos, los cuales fueron conocidos cuando dentro de trÆmite administrativo de restablecimiento de derechos la misma Y.A.G.T. en abordaje psicol(cid:243)gico revel(cid:243) el modo il(cid:237)cito en que el “novio de su abuela” la había ultrajado.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. No habiØndose podido notificar al indiciado ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO, tras agotarse las opciones de ley, el d(cid:237)a 10 de febrero de 2016 se le declar(cid:243) persona ausente1, asignÆndosele as(cid:237) un abogado de oficio, con quien se surti(cid:243) el d(cid:237)a 31 de marzo de 2016 la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, estadio procesal en el que la Fiscal(cid:237)a, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo
Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de ChinchinÆ, Caldas, le endilg(cid:243) responsabilidad como autor del delito de “Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado” (art. 209 y 211 num. 2” C.P.), en concurso homogØneo (art. 31 ejusdem). En tal diligencia no hubo solicitud de medida de aseguramiento.2 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, el d(cid:237)a 16 de junio de 2016 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de acusaci(cid:243)n, en la que al seæor LARGO BARTOLO se le atribuy(cid:243) de manera definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs referida y enlistada 1 Ver folio 19 del expediente. 2 Ver folio 23 del cartulario. PÆgina 3
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal en los art(cid:237)culos 209 y 211 (numeral 2”) del C(cid:243)digo Penal, ratificÆndose que lo era en concurso homogØneo.3
3.3. Ya el d(cid:237)a 26 de julio de 2016 se llev(cid:243) a cabo la audiencia preparatoria4, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que fue adelantado los d(cid:237)as 6 y 7 de septiembre del mismo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.5
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 28 d(cid:237)as del mes de septiembre del aæo de 2016, se profiri(cid:243) el fallo con el cual al procesado se le impuso una pena principal de 13 aæos de prisi(cid:243)n (12 aæos por el delito base, mÆs 1 por el concurso), sin concesi(cid:243)n de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibici(cid:243)n legal contenida en la Ley 1098 de 2006.
Para arribar a tal conclusi(cid:243)n, la Juez comenz(cid:243) aludiendo que el testimonio de las menores v(cid:237)ctimas no adolece ya de un descrØdito abstracto, sino que posee gran relevancia para esclarecer conductas que suelen presentarse en clandestinidad, tras lo cual indic(cid:243) que en este proceso se cont(cid:243) con prueba que mostr(cid:243) como Y.A.G.T. desde temprano momento estaba alertando a sus familiares sobre los episodios sexuales vividos 3 Escrito de acusaci(cid:243)n entre los folios 25 y 31, y el acta de su audiencia de formulaci(cid:243)n oral
entre los folios 38 y 41. 4 Ver folios 44 a 47. 5 Ver folios 176, 179, 211, 215 y 218. PÆgina 4
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal con el procesado al que ella llamaba “Liber”, como igualmente fue referido por la pequeæa a la psic(cid:243)loga del ICBF que la evalu(cid:243), a la mØdico legista que la analiz(cid:243) y a la psic(cid:243)loga de Medicina Legal, sin advertirse obstÆculo alguno en cuanto que Y.A.G.T. ostenta un dØficit cognitivo que le dificulta sus facultades de abstracci(cid:243)n y habla, pues a pesar de ello pericialmente fue determinado que se trata de una pequeæa capaz de aprehender la realidad, recordarla y transmitirla, sin que recurra a la fantas(cid:237)a o a la mentira. Sell(cid:243) as(cid:237) la Juez que la menor, a pesar de su falta de claridad al expresarse, lograba darse a entender en su relato coherente y consistente de abuso de parte de “Liber”, respaldada por las psic(cid:243)logas que la evaluaron profesionalmente, sin que pudieran catalogarse como prueba de referencia, sino como prueba pericial apta para dar mayor solidez a la sindicaci(cid:243)n que
Y.A.G.T. volvi(cid:243) a realizar en el juicio oral en el que, a pesar de las limitaciones del habla, con contundencia indic(cid:243) que “Liber”, el novio de su abuela, le tocaba la vagina y la cola cuando estaban en la cama de Øl. A lo anterior la Juzgadora sum(cid:243) que precisamente la afectaci(cid:243)n cognitiva de la menor, la cual no la inhabilitaba para hablar de sus experiencias, era respaldo de su credibilidad, en tanto se le inform(cid:243) que no contaba con capacidad para idear hechos que realmente no vivi(cid:243) ni una historia de tal magnitud como la que refer(cid:237)a respecto al acusado, de quien no pod(cid:237)a expresar odio ni amor, pero que seæal(cid:243) porque cuando le tocaba la vagina hubo dolor. PÆgina 5
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal A continuaci(cid:243)n, la a quo indic(cid:243) que la no presencia de los familiares de la menor (abuela y mamÆ) para respaldarla no le restaban mØrito a su seæalamiento, pues ellas no acudieron fue por falta de interØs, no quedando as(cid:237) en vilo la responsabilidad que, en su criterio, tambiØn se soportaba en prueba indiciaria, como fue: el de presencia, el de oportunidad para delinquir, y el
de ocultamiento.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) oralmente en el acto, para reclamar la revocatoria del fallo y, por consiguiente, lograr la absoluci(cid:243)n del seæor LARGO BARTOLO.
La Defensa expuso que para proferir condena por un delito tan grave, en este caso no podr(cid:237)a ser base probatoria lo manifestado por la niæa Y.A.G.T., como quiera que es una pequeæa que presenta un retardo mental acentuado que le significa serias deficiencias a nivel cognitivo, siendo as(cid:237) necesario que su seæalamiento fuese corroborado con otros testimonios, tal y como pod(cid:237)a serlo el de su madre o el de su abuela, personas de las que, a pesar de su aptitud para aclarar lo realmente sucedido, finalmente la Fiscal(cid:237)a desisti(cid:243), quedando as(cid:237) fundada la condena con palabras poco claras, vagas y hasta incomprensibles de la menor disminuida mentalmente. PÆgina 6
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) el Defensor que las psic(cid:243)logas no estuvieron en el lugar de los hechos, y s(cid:243)lo tuvieron en entrevista
a la pequeæa, recibiendo as(cid:237) informaci(cid:243)n que las convirti(cid:243) en testigos de referencia que no podr(cid:237)an ser base para respaldar la acusaci(cid:243)n, como considera que tampoco lo son los indicios, pues en la actual sistemÆtica procesal no es con tal que se logra el conocimiento de lo sucedido, sino con medios de prueba concretos, tal y como pueden ser los testimonios que insisti(cid:243) brillaron por su ausencia en este proceso. Con la impugnaci(cid:243)n se clam(cid:243) fueran tenidos en cuenta los alegatos de clausura presentados en su momento. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, como sujeto procesal no recurrente, reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de instancia, expresando que fue acreditado que el dØficit cognitivo de Y.A.G.T., mÆs allÆ de sus dificultades para expresarse, no le imped(cid:237)a suministrar informaci(cid:243)n ver(cid:237)dica, como efectivamente lo hizo para inculpar con contundencia y de principio a fin al seæor ISLIVER DE JES(cid:218)S como el autor de varios episodios de abuso sexual, los que se ratificaban con prueba pericial psicol(cid:243)gica e indicios.
6. CONSIDERACIONES Esbozo de la temÆtica a desarrollar.
La menor Y.A.G.T. ha dicho en el juicio oral, como ya hab(cid:237)a tenido lugar a hacerlo en precedentes oportunidades extra-juicio PÆgina 7
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Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal (ventiladas en audiencia), que la pareja de su abuela, el seæor ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO, a quien ella denominaba “Live” o “Liver”, le realiz(cid:243) tocamientos sobre su vagina y su cola cuando se encontraban en la cama de Øste, al interior de la casa en la que ambos conviv(cid:237)an. La Juez de primer nivel encontr(cid:243) que tal versi(cid:243)n proven(cid:237)a de una persona que, a pesar de tener una deficiencia mental, estaba habilitada para relatar sus vivencias, raz(cid:243)n por la que le asign(cid:243) entera credibilidad, la cual sustent(cid:243) en la prueba pericial psicol(cid:243)gica y en los indicios que jugaban en disfavor de la inocencia del acusado, en contra de quien dict(cid:243) el fallo adverso. Tal modo de cerrar el caso ha sido censurado por la Defensa, planteando que la menor testigo presentaba problemas cognitivos que hac(cid:237)an inviable tenerla como base de la acusaci(cid:243)n, siendo necesario el haber contado con mÆs testigos que aclararan los hechos, sobre los que las psic(cid:243)logas no ten(cid:237)an conocimiento directo, siendo inanes para hacerse respaldo del fallo, como igualmente lo eran los indicios err(cid:243)neamente forjados. Impera entonces para esta Sala, como Juez Plural de segundo nivel, repasar las palabras de la menor Y.A.G.T., a
efectos de verificar tanto sus habilidades y capacidades, como su credibilidad, sin dejar de lado las demÆs probanzas tra(cid:237)das a juicio, aquellas que extraæ(cid:243) la Defensa, y, claro estÆ, haciendo tambiØn una revisi(cid:243)n de los indicios deducidos por la sentenciadora de primer nivel. PÆgina 8
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Todo lo anterior se lograrÆ a travØs de la soluci(cid:243)n de los siguientes interrogantes surgidos a partir de la impugnaci(cid:243)n: 6.1. ¿Contaba la menor Y.A.G.T. con las capacidades para ofrecer una versi(cid:243)n atendible de sus vivencias? Cuando de apreciar un testimonio se trata, no solo la mentira en sus dichos es el norte evaluativo del operador judicial, siendo necesario que tambiØn, junto a su posible mendacidad, se realice un examen de su aptitud tanto para percibir el mundo exterior, como para grabarlo en su memoria y darlo a conocer en escenarios como un juicio oral. De nada vale saber si una persona estÆ interesada o no en faltar a la verdad, si de manera simultÆnea -o antesno se verifica si puede ser fuente sana y fidedigna de conocimiento. En este sentido es que la Sala ya de antaæo ha llamado la atenci(cid:243)n para que los jueces tengan en cuenta que no s(cid:243)lo la
posible falsedad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por Øl, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crØdito o, al menos, lo colocan en entredicho, como cuando al analizÆrsele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensi(cid:243)n del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los hechos f(cid:237)sicamente inhabilitado para percibir los supuestos PÆgina 9
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal fÆcticos por los que se le cuestiona. De ah(cid:237) que el art. 404 del C.P.P. en cuanto a la apreciaci(cid:243)n del testimonio tiene dicho: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.
Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, tanto algœn posible interØs de tergiversar la verdad, como una afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n; dualidad de opciones para las que siempre se debe tener presente, como lo ha sellado la Corte Suprema de Justicia: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”6. As(cid:237), raz(cid:243)n le asiste al Defensor al atacar el poder suasorio del testimonio Y.A.G.T. por sus habilidades mentales, ya que ellas en verdad de estar afectadas o diezmadas de modo tal como para abstraer a la jovencita de la realidad y/o impedirle transmitirla, obligar(cid:237)a a desestimarla como prueba s(cid:243)lida de cargo. 6 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. PÆgina 10
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Es este el punto entonces para hablar de la potencialidad declarativa de la jovencita, de quien desde ya se anuncia que no cuenta con las capacidades intelectivas de una persona sana, pero a la par se verifica que, a pesar de ello, se trata de una persona con la suficiencia mental para dar luces sobre sus particulares experiencias. Se pasa a exponer: Y.A.G.T. ha sido una persona que no ha contado con un respaldo s(cid:243)lido de parte de su nœcleo familiar, al punto que fue una familiar lejana, como lo es la seæora Mar(cid:237)a Doralba Espinosa, quien viendo que la pequeæa estaba rodeada de carencias con su abuela, asumi(cid:243) su cuidado, el que no mantuvo en el tiempo, siendo as(cid:237) como acudi(cid:243) ante las autoridades del ICBF a reportar el caso de la menor, de quien expres(cid:243), tal y como se conoci(cid:243) en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, que al parecer hab(cid:237)a vivido una experiencia sexual il(cid:237)cita, en tanto que la misma menor as(cid:237) se lo expres(cid:243). Se tiene as(cid:237) que la persona que llev(cid:243) el caso de Y.A.G.T. ante el ICBF tuvo oportunidad de interactuar con ella y poder entender que le hablaba de una conducta sexual. Ahora, cuando un menor es parte de un restablecimiento de derechos, se ejecuta una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica inicial, la que a
Y.A.G.T. se le realiz(cid:243) el 24 de octubre del aæo 2012, data en la que psic(cid:243)loga del ICBF comparti(cid:243) con la pequeæa, sin que indicara una imposibilidad para entenderla, y al contrario conceptuando que la jovencita le suministr(cid:243) informaci(cid:243)n PÆgina 11
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal importante, la cual se correspond(cid:237)a con el abordaje sexual il(cid:237)cito al que ya hab(cid:237)a hecho alusi(cid:243)n a su cuidadora inicial. En este sentido en el informe de valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizado por la profesional Liliana Mar(cid:237)a Osorio Pinz(cid:243)n, e incorporado como prueba en el juicio oral, se lee: “En el momento de la intervenci(cid:243)n se utiliza un esquema del cuerpo donde se le pide a la niæa que identifique diferentes partes, y en el ejercicio su primera mirada se centr(cid:243) en los genitales, expresando ·Liber me toca aqu(cid:237) duro, (Seæala la vagina) y me mostraba el pipi que era grande. Me bajaba los calzones, me met(cid:237)a el dedo y me dol(cid:237)a, muchas veces. Le dec(cid:237)a a la abuela que LIBER me toca y me dec(cid:237)a que no y que no·. Segœn los relatos de la niæa, dorm(cid:237)a en medio de la abuela
y de su compaæero y esta situaci(cid:243)n se prestaba para el abuso repetitivo”7. De lo anterior se desprende que la profesional de la psique humana pudo entrar en contacto con referencias expresas de la menor en torno a sus particulares vivencias, pudiendo realizarse abstracciones que no habr(cid:237)an de lograrse con una persona inepta para comunicarse, como no se advirti(cid:243) de Y.A.G.T., frente a la cual no hab(cid:237)a imposibilidad interlocutoria, sino dificultades. Por ello es que en el mismo informe que viene de referirse, la profesional indica en el acÆpite de concepto psicol(cid:243)gico que Y.A.G.T. presenta una dislalia que dificulta la comprensi(cid:243)n de lo que desea comunicar, lo cual le implica un sobreesfuerzo a la hora de interactuar, coligiØndose de ello que, si bien no hab(cid:237)a una comunicaci(cid:243)n normal, s(cid:237) hab(cid:237)a modo para hablar y conocer lo que la niæa quer(cid:237)a decir, tal y como en el mismo juicio oral lo ratific(cid:243) la psic(cid:243)loga al decir que, a pesar del retardo en el desarrollo de la 7 Folios 80-82 expediente. PÆgina 12
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal evaluada, el empleo de material, la expresi(cid:243)n corporal y el
respaldo terapØutico fueron herramientas a favor de la jovencita para colmar sus carencias del habla, y transmitir as(cid:237) lo que quer(cid:237)a decir. Como tambiØn se lo transmiti(cid:243) a la mØdico legista el 31 de octubre de 2012, esto es, una semana despuØs, cuando al cuestionarle por la ubicaci(cid:243)n de la vagina, la pequeæa la seæal(cid:243) expresamente, en muestra de que entend(cid:237)a lo que los demÆs le interrogaban, y que entregaba respuestas coherentes, como aquella en la que reseæ(cid:243) que mientras duerme le ha sido tocada duro tal zona genital, generÆndole ello dolor, raz(cid:243)n por la que siente miedo y no quiere estar de nuevo en casa. Informaci(cid:243)n que plasm(cid:243) en su informe tØcnico mØdico legal sexol(cid:243)gico la mØdico forense, quien al igual que la psic(cid:243)loga del ICBF, reconoci(cid:243) que con Y.A.G.T. era dif(cid:237)cil comunicarse, pero no lo plante(cid:243) como un imposible. Pero all(cid:237) no pararon los contactos con la menor, en tanto que hubo uno mÆs, y precisamente el mÆs especializado de todos, tal y como fue la evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica del Instituto de Medicina Legal llevada a cabo el 8 de mayo de 2013, en la cual se reconoci(cid:243) que Y.A.G.T. presenta trastornos del lenguaje y
fonol(cid:243)gicos que le dificultan contar con las habilidades normales para comunicarse. PÆgina 13
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Dificultades que no tornaron imposible entrevistar a la pequeæa, como finalmente lo hizo la psic(cid:243)loga forense porque advirti(cid:243) que hab(cid:237)a modo de conocer lo que quer(cid:237)a transmitir, realizando as(cid:237) entrevista semiestructurada, bajo los parÆmetros y cautelas propias de su profesi(cid:243)n, que le permitieron recibir respuestas de importante contenido. Sobre el particular vale citar literalmente lo que la niæa indic(cid:243) en la entrevista, para conocer directamente que sus dificultades comunicativas finalmente no impidieron conocer lo que ella ten(cid:237)a para decir en torno a sus experiencias particulares: “Live me toca a mí, el novio de la abuela, me tocó a mí, me tocó la vagina, con las manos as(cid:237) (la niæa muestra con sus manos el Ærea genital y con sus manos muestra tocamientos con su mano, se para y muestra por encima del pantal(cid:243)n el Ærea genital) me toc(cid:243) duro, era noche, yo estaba en la cama, yo estaba en el rinc(cid:243)n, la abuela estaba en la cama de Luisa, y tiene el pipi grande, Live estaba al lado m(cid:237)o, yo estaba
con ropa, Øl, el novio de la abuela me quitaba la ropa, Vive me tocaba, me quitaba los calzones, la ropa, me daba picos en la vagina y acÆ (la niæa muestra la boca), Øl hizo pop(cid:243) y me unt(cid:243) en todo el cuerpo y tambiØn hizo chichi, a Øl le sal(cid:237)a chichi por el pipi grande, me unt(cid:243) por todo el cuerpo, eso ol(cid:237)a maluco, le sali(cid:243) el popo (la niæa nuevamente se levanta de la silla y muestra los glœteos y el chichi, zona genital), yo le contØ a la Doctora, y le contØ a la abuela, la mamÆ, la t(cid:237)a, Øl me pon(cid:237)a el pip(cid:237) de Øl acÆ (la niæa muestra el Ærea genital), yo estaba sin ropa, Øl me quitaba la ropa, Øl me pon(cid:237)a el pipi acÆ (la niæa muestra la boca) que le hiciera as(cid:237) (la niæa muestra la boca y grÆficamente muestra su lengua y empieza a realizar movimientos con su lengua, tratando de interpretar como le hacía el señor “Live”). Mi abuela estaba dormida en cama, nada, no dice nada y ya.”8 Y cuando sobre tal contenido se le interrog(cid:243) a la psic(cid:243)loga forense en el juicio oral, indic(cid:243) que era claro el dØficit cognitivo de la pequeæa, pero que s(cid:237) era posible, a travØs de un interrogatorio guiado (no sugestivo), poder llegar a conocer lo que en su mente
albergaba como recuerdo, con capacidad incluso para evocar y 8 Folio 73 del expediente. PÆgina 14
Sentencia Sistema Acusatorio: 2013-00001-01
ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal transmitir detalles, dado que no ten(cid:237)a problemas para comprender las preguntas ni para entregar respuestas afines con lo cuestionado, sino para materializarlas a travØs del lenguaje. Sobre el particular, en la vista pœblica la profesional experta en la mente humana, expresó: “Ella brinda un relato coherente y consistente como lo digo en el anÆlisis, describiendo detalladamente lo que sucedi(cid:243) con el novio de su abuela al que ella nombra “Live”, y a pesar de su retardo es capaz de expresar lo que está viviendo o lo que ella dice que vivi(cid:243) en ese momento”9, aclarando mÆs adelante que el retardo de la jovencita hace que ella posea un desarrollo intelectual por debajo del que se esperar(cid:237)a para su edad, pero sin que ello quiera decir que estÆ evadida de la realidad, como viviendo un mundo de fantas(cid:237)as, sino que por sus carencias el acto comunicativo se le dificulta, sin que ello sea una imposibilidad de expresarse, como finalmente s(cid:237) lo hace la jovencita con frases cortas, pero entendibles, las cuales complementa la chiquilla con el lenguaje corporal, en clara
muestra de su deseo de hacerse entender a pesar de su habla restringida. Conclusiones que, ciertamente, a la par con las entregadas por la psic(cid:243)loga del ICBF encargada de conceptuar en un primer momento (sobre la que ya se hizo menci(cid:243)n), alejan al par de declarantes de la calidad de prueba de referencia, como quiera que ellas no se limitaron a repetir, sin criterios, lo que oyeron decir a la pequeæa, sino que en raz(cid:243)n a su formaci(cid:243)n profesional, esto es, sus habilidades en psicolog(cid:237)a, la evaluaron para comprender 9 Min 21, video de la declaraci(cid:243)n de Luz Stella Paipilla, psic(cid:243)loga forense del INML. PÆgina 15
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal el alcance de sus deficiencias comunicativas, sus capacidades de referirse a sus experiencias y, en s(cid:237), en torno a la autenticidad de su inculpaci(cid:243)n, bajo protocolos de abordaje que ciertamente emplearon como peritos que son. Es decir, no estamos ante unas psic(cid:243)logas declarantes llamadas a reproducir lo que escucharon, sino a conceptuar en raz(cid:243)n a su profesi(cid:243)n, lo cual explica que no se hayan concentrado en refrendar la versi(cid:243)n de la pequeæa, como si de una entrevista
acromÆtica se tratase (como la que hace el polic(cid:237)a judicial), sino a ofrecer una conclusi(cid:243)n psicol(cid:243)gica, como fue que hallaban un relato coherente, l(cid:243)gico y con buena estructura interna, a pesar de las limitaciones de la jovencita, sobre las que tambiØn realizaron un juicio tØcnico de ponderaci(cid:243)n para colegir que no le imped(cid:237)an dar cuenta de una vivencia sexual il(cid:237)cita. Estamos entonces ante autØntica prueba pericial, lo cual encuentra respaldo en la jurisprudencia patria: “En segundo tØrmino, tampoco son prueba de referencia las atestaciones de los profesionales en sicolog(cid:237)a y siquiatr(cid:237)a que valoraron a la ofendida, pues su dicho en el juicio oral, complementado con los informes elaborados con anterioridad, constituyen una prueba tØcnica que involucra conocimientos cient(cid:237)ficos en su prÆctica y conclusiones. “Sobre el caso de la prueba pericial, aunque es cierto que el dictamen siquiÆtrico o la entrevista sicol(cid:243)gica suponen que el experto obtiene del examinado una serie de manifestaciones que aquØl ha de escuchar y registrar en su informe, ello no permite por s(cid:237) mismo calificar sus palabras o sus conclusiones como prueba de referencia, pues su esencia no es otra que el anÆlisis de las manifestaciones y comportamientos del examinado bajo los preceptos de la ciencia que estudia el comportamiento humano, mas no es su objeto ni su mØtodo cient(cid:237)fico el de deslindar o asignar
responsabilidades segœn las manifestaciones de quien es objeto de estudio. PÆgina 16
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ISLIVER DE JES(cid:218)S LARGO BARTOLO Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Es as(cid:237) que el peritaje estÆ encaminado a ofrecer un elemento de juicio de naturaleza cient(cid:237)fica que, en todo caso, estÆ sometido al tamiz de la sana cr(cid:237)tica por parte del funcionario judicial.” 10 Ahora, decantado pues que la menor ha ofrecido ya mœltiples referencias entendibles sobre el abuso sexual y su autor responsable, como le era posible hacerlo de acuerdo a la prueba pericial presentada en este caso, hemos de apuntar que la verdadera posibilidad de la chiquilla para dar fe de sus experiencias
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