TSDJ Manizales - SP2013-00002-01LU
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00002-01LU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Proceso No. 2013-00002-01
Procesado: Luis Gerardo SÆnchez S.
Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 aæos.
Asunto: fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _______________________________________________
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No.164 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del seæor LLUUIISS GGEERRAARRDDOO SS``NNCCHHEEZZ SS``NNCCHHEEZZ,, en contra del fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas –Caldas-, el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), mediante el cual se conden(cid:243) al procesado a la pena principal de diecisØis (16) aæos de prisi(cid:243)n, a la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos
Proceso No. 2013-00002-01
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Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y funciones pœblicas por un tiempo igual al de la sanci(cid:243)n principal impuesta. Se le neg(cid:243) ademÆs el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional
de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, por expresa prohibici(cid:243)n de la ley.
II. HECHOS Fueron consignados por la Fiscal(cid:237)a Instructora de la Investigaci(cid:243)n en el escrito de acusaci(cid:243)n y en los siguientes tØrminos: “El seæor Comisario de Familia del municipio de Aguadas a travØs de oficio No. 103 calendado el 20 de febrero de 2013, remite a la Fiscal(cid:237)a Seccional de la misma localidad denuncia por un presunto delito contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales donde figura como v(cid:237)ctima la menor A.A.H., de 8 aæos de edad.
Anexa Acta de Exposici(cid:243)n No. 043 –denuncia penalde la misma fecha, rendida por la seæora Dora Libia HernÆndez, quien sobre los hechos manifiesta que el d(cid:237)a 10 de febrero del aæo en curso lleg(cid:243) hasta su casa, ubicada en la finca La Loma, Vereda el Pomo de esta comprensi(cid:243)n municipal, el seæor GERARDO SANCHEZ SANCHEZ, el cual se encontraba dizque al parecer buscando un entierro. Aduce que en un descuido suyo porque estaba lavando un cafØ, el seæor Gerardo entr(cid:243) hasta la cocina donde estaba su hija A., y dice la menor que dicha persona le ofreci(cid:243) $500 para que se dejara tocar la vagina pero ella no accedi(cid:243) a la propuesta. DespuØs se fueron los tres a ver el punto
donde estaba el entierro que andaba buscando el seæor Gerardo que eran en un cafetal y entonces este seæor y la niæa se fueron adelante y estando cerca de un baæo de una casa 2 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vieja que se cay(cid:243) y que existe en la misma finca el seæor Gerardo cogi(cid:243) a A. de las manos, le baj(cid:243) la sudadera un poco y de acuerdo con lo manifestado por ella le meti(cid:243) el pipi por la vagina, eso fue muy rÆpido y la niæa dice que le doli(cid:243) un poco, que no le hab(cid:237)a contado lo sucedido antes porque el seæor la amenaz(cid:243) diciØndole que si le dec(cid:237)a a la mamÆ se le entraba un esp(cid:237)ritu a ella y que le pegaba. Refiere igualmente la seæora Dora Libia que despuØs de ocurridos estos hechos en el cafetal y cuando regresaron de nuevo a la casa despuØs de haber ido donde estaba supuestamente el entierro, el seæor Gerardo abord(cid:243) otra vez a la niæa en la cocina y se desabroch(cid:243) el pantal(cid:243)n y le sac(cid:243) el pip(cid:237) y le dijo que se lo tocara pero la niæa se asust(cid:243) y
se acost(cid:243). Dice la denunciante que esto se lo cont(cid:243) la niæa el d(cid:237)a 19 de febrero del presente aæo por lo que de manera inmediata se hizo presente a las dependencias de la Comisar(cid:237)a de Familia para poner en conocimiento lo sucedido…”
III. ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas (C), con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, a solicitud de la FGN dispuso la captura de LUIS GERARDO S`NCHEZ S`NCHEZ el nueve (9) de abril de dos mil trece, (2013).
Luego de un mes se hizo efectiva dicha orden, y al d(cid:237)a siguiente, mayo diez (10), el seæor Juez Primero Promiscuo Municipal con iguales funciones que el anterior, adelant(cid:243) la audiencia preliminar relacionada con la legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento en contra del 3 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæor SÆnchez SÆnchez, quien por lo demÆs rechaz(cid:243) los cargos formulados por la Fiscal(cid:237)a. El cuatro (4) de julio del mismo dos mil trece (2013) La Fiscal(cid:237)a (cid:218)nica Seccional de Aguadas, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n,
asumiendo la etapa de juzgamiento el Juzgado Penal del Circuito de la localidad, impulsando la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), mientras que la preparatoria solo se vino a concretar el veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). El juicio pœblico y oral se tramit(cid:243) en tres (3) sesiones, la primera el quince (15) de octubre, la segunda el diez (10) de noviembre y la tercera el dieciocho (18) de este mismo mes, todas en el aæo dos mil catorce, (2014) y culminando con sentido de fallo condenatorio en contra de los intereses del seæor Luis Gerardo SÆnchez SÆnchez.
IV. DEL FALLO DE PRIMER GRADO Estim(cid:243) la seæora Juez de instancia que, contrario a lo manifestado por la Defensa en este asunto, se cumplen a cabalidad
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los presupuestos para proferir sentencia condenatoria contra los intereses del procesado, conclusi(cid:243)n que se convalida con los diversos medios de convicci(cid:243)n directos e indirectos, representados en prueba testimonial y estos en los indicios de oportunidad, presencia y actitud en cabeza del acusado, todos debidamente acreditados, los que valorados en conjunto refuerzan el
convencimiento en el punto analizado. El desenlace anclado no es gratuito, si se analiza el testimonio de la menor en conjunto con los demÆs elementos de conocimiento que desfilaron por el juicio y dentro del contexto en que se desarrollaron los hechos, declaraci(cid:243)n cuya credibilidad pende nada menos que de su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, de la concreci(cid:243)n, coherencia, sinceridad y espontaneidad que caracteriz(cid:243) su relato. Adicional a ello, -expuso la A quo-, no existe ningœn elemento, dato o informaci(cid:243)n a partir de los cuales pueda decirse que la niæa fue aleccionada o sugestionada por un tercero para declarar en la forma como lo hizo. En concepto de la seæora Juez, basta observarla y escucharla para decir que ninguna contradicci(cid:243)n sustancial y/o inconsistencia 5 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hay en su relato que desdibujen el seæalamiento, amØn que ninguna animadversi(cid:243)n, deseo de venganza o malquerencia tiene contra el acusado. Si bien la menor se not(cid:243) un poco t(cid:237)mida al comienzo de su narrativa y hasta llor(cid:243) en algunas oportunidades, tambiØn lo es que a medida que fue entrando en confianza, con espontaneidad, expuso
detalles de lo sucedido, erigiØndose su declaraci(cid:243)n en pilar para edificar un fallo de responsabilidad contra el acusado. Es decir, que el testimonio de A.A.H., es digno de crØdito, con el suficiente poder suasorio para llevar al convencimiento, no solo de la existencia de los hechos, sino de la responsabilidad del acusado en los mismos, porque sus dichos tienen confirmaci(cid:243)n con otros medios de convicci(cid:243)n, son persistentes en la incriminaci(cid:243)n, sin incurrir en ambig(cid:252)edades que tengan la fuerza de desnaturalizar el escenario fÆctico, tanto modal como temporal, planteada en la acusaci(cid:243)n. Para el abogado defensor, madre e hija se contradicen con relaci(cid:243)n a ciertas circunstancias de los hechos, contradicciones que son insustanciales y que en modo alguno desdibujan el punto central 6 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del debate, atacando solo un t(cid:243)pico accesorio del mismo, d(cid:237)a que su representado abus(cid:243) de la niæa, Østa no le cont(cid:243) a su madre y solo lo hizo despuØs de unos d(cid:237)as. Para la defensa igualmente, no se puede demeritar la declaraci(cid:243)n del Doctor Jaime SÆnchez, profesional en medicina y
sobrino del acusado, por cuanto lo manifestado por la madre de la niæa y Østa al momento de la cita como mØdico, tales circunstancias no se dijeron y las cosas no sucedieron como ellas lo dijeron, saltando dudas en los dichos de las v(cid:237)ctimas. No obstante, para la seæora Juez, tales argumentos defensivos carecen de solidez, por cuanto este testigo es sobrino del acusado, parentesco que influye demasiado, lo que le resta toda objetividad a su declaraci(cid:243)n en el caso, asistiØndole un interØs en las resultas del proceso, por lo que dicha prueba debe valorarse con beneficio de inventario. Sopesado el dicho de la seæora Dora Libia con el del Doctor SÆnchez, debe prevalecer el de aquella al no tener interØs en inventarse nada con respecto a los hechos o a lo sucedido en el consultorio del mØdico, quien s(cid:237) tiene interØs en proteger a su t(cid:237)o. 7 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se cuenta ademÆs con las pericias rendidas por los profesionales en medicina y psicolog(cid:237)a quienes valoraron a la infante y que a partir de sus formaciones tØcnicas y cient(cid:237)ficas, as(cid:237) como la experiencia en asuntos similares, suministraron la confiabilidad que
merecen las narraciones de la pequeæa v(cid:237)ctima, al momento de las evaluaciones. La prueba de descargo por su parte, nada les consta de los hechos, ninguno de ellos estuvo el 10 de febrero de 2013 en la finca de la seæora Dora Libia. Todos se limitaron a hacer ver a la dama como una cuentera y chismosa, que agranda las cosas y al acusado como persona trabajadora, respecto de quien no han o(cid:237)do comentarios negativos. No aportaron informaci(cid:243)n importante que permitan poner en tela de juicio el inmaculado seæalamiento de la menor en contra del acusado. Concluy(cid:243) la a quo, que en efecto, en este evento se ha transgredido normas sustanciales penales, con l.as cuales se ha querido proteger un bien jur(cid:237)dico, cual es la libertad, integridad y 8 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formaci(cid:243)n sexuales de las personas, en este caso la menor A.A.H., de escasos nueve (9) aæos de edad para el momento de los hechos, afirmÆndose en consecuencia, que el seæor Gerardo SÆnchez SÆnchez, realiz(cid:243) una conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N
1. Para la defensa, la seæora Dora Libia HernÆndez no fue testigo de los hechos, nada le consta y todas sus manifestaciones son solo interpretaciones de lo que le cont(cid:243) su hija A., lo que las llev(cid:243) a la contradicci(cid:243)n conforme se aprecia en desarrollo del juicio pœblico y no son contradicciones insustanciales como lo seæala la seæora juez, al contrario, desdibujan el punto central del debate, lo que crean una serie de dudas en lo realmente acontecido.
2. No tiene l(cid:243)gica que unos hechos como los narrados por la menor se den en presencia de la madre y Østa no se dØ por enterada, lo que constituye una historia tra(cid:237)da de los cabellos, es inveros(cid:237)mil porque es muy poco probable que el abusador estando tan cerca de progenitora de la v(cid:237)ctima, pretenda a llevar a cabo actos indecorosos, corriendo el riesgo de ser descubierto.
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3. Tanto la seæora Dora Libia como el testigo Pablo AndrØs estaban cerca de la menor como del guaquero, si el segundo de los nombrados presuntamente vio al acusado subiØndose la cremallera en tres oportunidades, no haya hecho nada para evitar tal situaci(cid:243)n, mÆs cuando el testigo afirma haber tenido sospechas del agresor.
4. De ser cierto lo anterior, cualquier persona con cierto conocimiento de lo que es bueno y malo, debi(cid:243) tener el valor civil de tomar una decisi(cid:243)n sobre el caso presentado o dar aviso a las autoridades de ello para lo pertinente.
5. Falta igualmente a la verdad la seæora Dora Libia, al manifestar lo acontecido en el consultorio del Doctor Jaime SÆnchez, quien de manera tajante expuso en el juicio que lo dicho por aquella, nunca ocurri(cid:243).
6. El hecho de ser el Doctor Jaime SÆnchez sobrino del acusado, no significa que tenga que mirarse con beneficio de inventario su declaraci(cid:243)n, como lo sostiene la juez de instancia.
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7. No se puede demeritar la declaraci(cid:243)n del profesional en medicina, al no estar alegando aqu(cid:237) que la seæora Dora Libia le cont(cid:243) o no al Doctor Jaime, lo que presuntamente ocurri(cid:243), aqu(cid:237) lo que se discute es la manera como la cont(cid:243) al Galeno.
8. No pueden ser mentiras triviales los dichos de la madre de la menor, ya que se estÆ haciendo alusi(cid:243)n a dos situaciones totalmente diferentes respecto de los presuntos hechos, mentira es mentira, pequeæa o grande y lo œnico que significa eso es que no estÆ
diciendo la verdad.
9. Con relaci(cid:243)n al reconocimiento mØdico legal practicado a la menor por el Doctor JuliÆn David Torres, se establece entre otras, que la niæa, aparte de no decir la verdad, cambia la versi(cid:243)n de los supuestos hechos que dio al comienzo, as(cid:237) se dej(cid:243) consignado en la anamnesis del dictamen.
10. No se puede dejar de lado, que la laceraci(cid:243)n cuestionada y presentada en la menor, el mismo mØdico legista afirm(cid:243) que pudo ser ocasionada por mœltiples factores, entre ellos por la misma niæa, quien al momento del examen presentaba infecci(cid:243)n urinaria.
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11. Las apreciaciones del Galeno de por quØ se presentaron inconsistencias e incoherencias en su relato, son valoraciones de tipo personal que no deben ser tenidas en cuenta, ya que lo que importa es la valoraci(cid:243)n como tal y que entre la menor y la seæora Dora Libia el relato no concuerda, porque los hechos como tales no ocurrieron.
12. No comparte el criterio de la a quo, ya que el punto central del debate es precisamente haber sido la menor afectada presuntamente accedida por el acusado y si la niæa da dos versiones
diferentes de los hechos que son delicados, deja muchas dudas en sus relatos.
13. Los testigos de la defensa son claros en dar a conocer la forma de ser de la seæora Dora Libia HernÆndez, que no es la mejor y su propio testigo Pablo AndrØs fue v(cid:237)ctima de ella de acuerdo a lo manifestado por los demÆs testigos, al responsabilizarlos de la pØrdida de un motor sin fundamento alguno.
14. En el presente caso, conforme a lo manifestado por la menor, lo dicho por la madre de Østa, lo expuesto por el testigo Pablo
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AndrØs y de acuerdo a las pericias mØdico-legales, a leguas se ve que presentan serias dudas en cuanto a la materialidad del hecho.
15. Por todo ello, solicita se revoque en su integridad la sentencia condenatoria proferida en primera instancia y en su lugar se dicte una decisi(cid:243)n absolutoria en favor del seæor Luis Gerardo
SÆnchez SÆnchez.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jur(cid:237)dico
1. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor LUIS GERARDO S`NCHEZ S`NCHEZ, resulta concordante y suficiente para sustentar el fallo condenatorio impuesto.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio de los niæos abusados sexualmente
2. En este punto vale anotar que esta Sala ha estimado1 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa especial y propia de su edad, as(cid:237) como tampoco por ser fÆcilmente sugestionables.
Ahora bien, en esta oportunidad ha de analizarse el testimonio, de acuerdo con las reglas de la sana cr(cid:237)tica, apartÆndonos en todo caso de los reparos antes referidos y sobre todo de la posible personalidad y comportamiento social de la menor.
3. Es de conocimiento, que el abuso sexual afecta a cualquier persona y estÆ signado principalmente por ser un ejercido sin el consentimiento del ofendido(a), de tal suerte que la experiencia sexual de Øste no cuente para nada a la hora de establecer si fue objeto de vejÆmenes de (cid:237)ndole libidinosa.
Argumentos como los tra(cid:237)dos por la defensa, a travØs de la prueba testimonial practicada en audiencia pœblica, actualizan el 1 Ver sentencia del 12 de julio de 2005. Aprobada mediante acta No. 646. M.P: JosØ Fernando Reyes Cuartas. 14 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fen(cid:243)meno conocido como victimaci(cid:243)n o victimizaci(cid:243)n secundaria, respecto del cual se ha dicho lo siguiente: “Las víctimas en general, y las de las agresiones sexuales en particular, tienen que hacer frente no s(cid:243)lo a daæos f(cid:237)sicos o a pØrdidas materiales, sino a todo un cœmulo de s(cid:237)ntomas y reacciones indicativos de las importantes repercusiones psicol(cid:243)gicas o emocionales resultantes de la victimaci(cid:243)n (Echeburœa et al., 1989, 1995; Koss y Burkhart, 1989; Resick, 1990; Lurigio y Resick, 1990; Mayhew, 1985, Riggs y Kilpatrick, 1990; Katz, 1991; JanoffBulman, 1989; Resocl y Nishith, 1997; enre otros). (…) Sin embargo, cuando las personas llegan a conocer por distintas fuentes algunos casos de agresiones sexuales, o cuando se encuentran ante sus v(cid:237)ctimas es frecuente escuchar opiniones, o asistir a distintas acciones que reflejan que en ocasiones se cuestionan las conductas de las v(cid:237)ctimas, no se les concede plena credibilidad e, incluso, se las responsabiliza por lo sucedido. (…) Variables extralegales tales como la experiencia sexual anterior de la mujer, su forma de vida, la respetabilidad de la v(cid:237)ctima, el grado y el tipo de resistencia, su forma de vestir, la
relaci(cid:243)n con el acusado, las miradas entre v(cid:237)ctima y acusado, el estado emocional que muestre la v(cid:237)ctima, las conductas que realiza o c(cid:243)mo reacciona inmediatamente despuØs de los hechos, cuÆndo y c(cid:243)mo realiza la denuncia, etc. Todas ellas pueden tener un papel relevante a la hora de probar el consentimiento e influir en la percepci(cid:243)n de la credibilidad de la v(cid:237)ctima o en la percepci(cid:243)n de su papel causal en los hechos y son aspectos que favorecen la victimación secundaria”2. Ahora bien, no se trata s(cid:243)lo de este fen(cid:243)meno social, con argumentos como los reseæados; se denota ademÆs un desprecio por la integridad sexual de niæos que desafortunadamente no han 2 Al respecto han dicho Carmen Herrero Alonso y Eugenio Garrido Mart(cid:237)n en escrito titulado Reacciones sociales hacia las v(cid:237)ctimas de los delitos sexuales y contenido en la obra Delincuencia sexual y sociedad. Ediciones Ariel S.A. Barcelona 2002. PÆgs. 163, 164, 166, 167 y 169. 15 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal crecido en un ambiente social adecuado y han tenido que soportar las falencias de un hogar a lo mejor disfuncional. Situaciones estas que en todo caso son ajenas a los infantes y que no pueden
utilizarse para restarle valor a sus dichos. As(cid:237) las cosas, el testimonio de la menor ofendida, por ser, a nuestro juicio, el œnico de cargo deberÆ ser analizado y a lo sumo desacreditado siempre y cuando se adviertan en Øl inconsistencias tanto en su cuerpo, como con el resto de pruebas acopiadas durante el proceso. La versi(cid:243)n de A.A.H.
4. Debemos entonces centrar nuestra atenci(cid:243)n en la versi(cid:243)n ofrecida por A.A.H., la cual resulta siempre concordante y reiterada; su declaraci(cid:243)n siempre ha sido la misma, primero, a su seæora madre, luego en la entrevista ofrecida a los investigadores del C.T.I. de la Fiscal(cid:237)a, y por œltimo, a los profesionales de la medicina que la valoraron, luego, en este aspecto su testimonio no merece reparo alguno.
D(cid:237)gase desde ya que para la Corporaci(cid:243)n, el relato de la 16 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pequeæa A.A. no ha sido exagerado, claro estÆ, en lo que tiene que ver con las maniobras realizadas por el acusado para tratar de abusarla sexualmente, teniØndose en cuenta ademÆs que la niæa no estØ obligada a diferenciar entre lo que es una penetraci(cid:243)n y unos
tocamientos de tipo libidinoso. Lo que hace su dicho razonablemente atendible, es que ha mantenido siempre los mismos detalles desde el momento en que se movilizaron por la finca, con miras a encontrar la “guaca” prometida por SÆnchez SÆnchez, lo que ciertamente no ocurri(cid:243), se tiene que su testimonio ha sido hilado, espontÆneo, centrado en los hechos tal y como su infantil cuerpo y mente lo percibieron, son pues, contundentes. Sobre ello vale la pena resaltar lo aducido por la profesora Giuliana Mazzoni al indicar que: “Como ya se ha dicho, el testimonio depende en primer lugar de memoria del testigo. Y si un elemento crucial del testimonio hace referencia a su fiabilidad, otro elemento no menos importante de la memoria hace referencia a su exactitud (Koriat y Goldsmith, 1996). Fiabilidad del testimonio y exactitud de la memoria son conceptos que, en cierto modo, se superponen. Si por un lado la fiabilidad del testimonio relativa a un hecho puede ser definida, en este contexto, como la correspondencia entre lo relatado y lo acontecido, la exactitud de la memoria relativa a ese hecho es definida como la correspondencia entre lo representado en la memoria y lo sucedido en el transcurso del hecho… 17 Proceso No. 2013-00002-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se sigue de ello que la fiabilidad del testimonio depende de la exactitud del recuerdo,
mientras que la cantidad de elementos que se recuerdan no es especialmente relevante. (…). Por tanto, un recuerdo, incluso pobre, siempre que sea exacto, puede ser sumamente œtil a los efectos de una investigaci(cid:243)n 3“(Subrayas fuera de texto). En este orden de ideas, para la Sala el dicho de la œnica testigo de visu, ofrece credibilidad, dado que no hay mÆculas que desdigan del nœcleo axial de la cuesti(cid:243)n que importa destacar, que no es otra que el atentado de estirpe sexual sufrido en su contra, no obstante contar con tan solo nueve aæos de edad, para la fecha de los hechos. Sustento cient(cid:237)fico y testimonial de la declaraci(cid:243)n de la menor ofendida.
5. Advierte esta Colegiatura, que contrario a los reproches hechos en este sentido por el recurrente, en modo alguno afloran las dudas, en cuanto a las manifestaciones reproducidas una y otra vez por la niæa, a las cuales debemos asignarle el respectivo mØrito. 3 3 “Se Puede creer en un testigo? El testimonio y las trampas de la memoria”. Giuliana Mazzoni. Editorial Trota.
(Cap(cid:237)tulo 2. El extraæo entramado entre memoria y testimonio), pg 17-18. 18 Proceso No. 2013-00002-01
Procesado: Luis Gerardo SÆnchez S.
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Asunto: fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dice la menor4 ofendida durante su versi(cid:243)n en desarrollo del
juicio pœblico y oral: ““Nací el quince de septiembre de 2003… tengo 11 años… sí señora…tengo 4 hermanitos… Yo estudio, estoy en quinto…vivo aquí en Aguadas…Vivo con mi mamá, mi hermana Daniela Álvarez y yo…Es malo decir mentiras porque siempre tarde que temprano uno cae, o sea las mentiras que uno dice… La persona se siente mejor cuando dice la verdad y nadie puede juzgarlo porque está diciendo la verdad…Sí… (conoce al señor Luis Gerardo Sánchez)…Yo lo conocí porque el señor Germán dijo que sabía de un seæor que sacaba guacas y a mi mamÆ le estaban diciendo que ella ten(cid:237)a guacas en la finca de nosotros, entonces mi mamá le dijo que bueno… Yo estaba con mi mamÆ y nos (cid:237)bamos a ir para la finca el sÆbado y nos (cid:237)bamos a ir en el carro de Germán como a las seis el sábado y ahí fue donde yo lo conocí… fue en febrero del 2013 (que lo conoció)…Cuando íbamos en el carro del señor Germán…él era bajito, ten(cid:237)a como canas, o sea que el pelo lo ten(cid:237)a entre negro y blanco, era, es que no recuerdo muy bien la piel y era ya un señor siempre viejito… Los ojos, la nariz, la boca, los dedos, los senos, el est(cid:243)mago, el ombligo, la vagina, los pies… sí, el señor LUIS GERARDO S`NCHEZ S`NCHEZ (Ie ha tocado partes de su cuerpo)… Nosotros estábamos, o sea, el día sábado que estábamos en el carro de don
GermÆn, don GermÆn le dijo a mi mamÆ que el seæor iba a ir el domingo para sacarle el entierro, entonces Øl baj(cid:243) el domingo, entonces Øl me preguntaba que como me llamaba, que donde estudiaba, que d(cid:243)nde viv(cid:237)a, yo le dije todo, despuØs mi mamÆ estaba pelando un cafØ nos fuimos a mirar esas guacas, o sea esos entierros, seguimos y mi mamÆ se asom(cid:243) a un cafØ que estaba como enrrastrojado (sic), entonces, Øl dijo que mÆs abajito donde hab(cid:237)a un baæo que estaba que se caia que ah(cid:237) hab(cid:237)a una, entonces yo me fui a asomar y él me siguió, luego, volviendo de pa’arriba era bregando a tocarme la vagina pero yo me le acercaba a mi mamÆ y no me dejaba, despuØs subimos arriba y entonces Øl se me acerc(cid:243) y me amenaz(cid:243) que si le dec(cid:237)a algo me pegaba y tambiØn me ofreci(cid:243) quinientos pero yo no se los recib(cid:237), arriba, como estaba, lloviendo yo ten(cid:237)a que pasar por la cocina y Øl estaba ah(cid:237) y ah(cid:237) me cog(cid:237)a, entonces mi mamÆ entr(cid:243) de donde estaba pelando el cafØ y ella entr(cid:243) a hacer eso para hacer un tinto y Øl ah(cid:237) mismo me cerr(cid:243) la puerta y ah(cid:237) mismo me solt(cid:243), despuØs mi mamÆ sigui(cid:243) haciendo el cafØ, entonces Øl me
4 Observar videos DVD rotulados declaraci(cid:243)n menor v(cid:237)ctima. 19 Proceso No. 2013-00002-01
Procesado: Luis Gerardo SÆnchez S.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos.
Asunto: fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal volvi(cid:243) a coger y yo toda asustada fui y me acostØ y le dijo a mi mamÆ que ten(cid:237)a un esp(cid:237)ritu malo, entonces mi mamÆ estaba asustada, entonces que Øl le iba a hacer unas cosas y que si le contaba a alguien le iba a pasar algo peor y le dijo que se pusiera como Dios la trajo al mundo… Me cogía para abusar de mi, o sea, para introducir el pene en mi vagina… eso pasó, o sea, no sé por qué ese señor es así tan malo, es decir,… (calla, no sabe qué decir. La niæa se muestra ansiosa, y luego de algunos segundos llora) La seæora Representante de la v(cid:237)ctima manifiesta que la niæa como que se intimid(cid:243) al ver a su mamÆ llorando y que entonces ella prefirió salirse)… Sí, sí ocurrió, ocurrió en la finca… sí, la primer vez (sic) fue en un baæo que estaba que se ca(cid:237)a y ya las otras dos veces fueron arriba en la cocina. En el baæo pas(cid:243) que yo me asomØ porque Øl d
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