TSDJ Manizales - SP2013-00003-01 L
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00003-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 093 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Luis Fernando Ocampo Trujillo, contra la sentencia del veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se declar(cid:243) improcedente la tutela de los derechos invocados.
2. ANTECEDENTES 2.1 Menciona el accionante haber sido desplazado del municipio de Ap(cid:237)a, Risaralda, raz(cid:243)n por la que se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas.
Manifiesta ser Representante Legal de la Asociaci(cid:243)n Abriendo Horizontes, que desde hace 5 aæos se dedica a la 1 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reivindicaci(cid:243)n de los derechos vulnerados a las v(cid:237)ctimas del desplazamiento forzado, representÆndolas en los comitØs de justicia transicional municipal y departamental. Actualmente se encuentra desempleado, viendo afectados sus derechos al m(cid:237)nimo vital, vida, libertad e integridad personal; y que si bien ha recibido ayuda humanitaria, aun se encuentra en estado de vulnerabilidad urgente y manifiesta, raz(cid:243)n por la que solicit(cid:243) pr(cid:243)rroga de la ayuda el d(cid:237)a 14 de noviembre del aæo anterior, recibiendo respuesta el 28 de noviembre siguiente, en la que le informan que la fecha probable de entrega estÆ entre los meses de julio a septiembre de 2013. Tiempo que considera muy lejano teniendo en cuenta los mœltiples gastos que no tiene c(cid:243)mo sufragar y la precaria situaci(cid:243)n en que se encuentra. En el escrito hace alusi(cid:243)n a un fallo proferido el dieciocho de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero Administrativo de esta ciudad, en que se tutel(cid:243) en su favor, el Derecho a la vida con motivo de unos hechos similares a los que ahora nos convocan y que sin embargo, no solucion(cid:243) de manera efectiva su situaci(cid:243)n, viØndose en la necesidad de acudir en busca de ayuda ante una profesional en psicolog(cid:237)a, quien en ese momento intervino en su caso logrando una pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria.
En consecuencia, solicita acceder de manera inmediata a la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y cada tres meses hasta que cese el estado de vulnerabilidad, y estØ en condiciones de asumir su autosostenimiento. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2 El diecisØis de enero de dos mil trece, fue admitida la acci(cid:243)n de tutela por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta cuidad, corriØndole traslado a la entidad accionada para que se pronunciara respecto de los hechos del escrito.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, hizo referencia al Æmbito de su competencia funcional en la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas de la violencia, y a la estructura del Sistema Nacional de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, competencia que asumi(cid:243) a partir del primero de enero de 2012.
As(cid:237) mismo, en la extensa respuesta otorgada, se hace
referencia a la forma como operan los diferentes programas de ayuda humanitaria de emergencia y la procedencia excepcional de sus pr(cid:243)rrogas, seæalando que la misma no puede ser indefinida, automÆtica, ni permanente, sino que debe obedecer siempre a estrictos criterios de necesidad y vulnerabilidad; agrega que para tal fin, se proporcionan turnos de acuerdo al orden cronol(cid:243)gico de las fechas de solicitud que no pueden ser alterados a travØs de acciones de tutela sin vulnerar los derechos de los demÆs solicitantes que no han acudido a este mecanismo constitucional. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden de ideas, aclara que en relaci(cid:243)n con el accionante ya se adelant(cid:243) el proceso de caracterizaci(cid:243)n, asignÆndole el turno 3D-27059 e indicÆndole una fecha probable de entrega entre los meses de julio y septiembre de 2013, informÆndole ademÆs que puede comunicarse con la l(cid:237)nea de atenci(cid:243)n gratuita para consultar acerca de la asignaci(cid:243)n para la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria. En igual sentido, resalta que la fecha que se les da es probable y no definitiva, dada la dificultad que representa para esa entidad dar una fecha puntual en cada derecho de petici(cid:243)n
presentado por el grueso de la poblaci(cid:243)n desplazada, ademÆs de que por ser una entidad recientemente creada, debe hacer la programaci(cid:243)n presupuestal de unos recursos escasos, atendiendo a los principios jurisprudenciales y legales que enmarcan la entrega de dicho componente, y as(cid:237) distribuirlos dentro de la poblaci(cid:243)n desplazada; en esa medida, el desembolso del rubro podr(cid:237)a ser realizado mucho antes de la fecha probable. Finalmente, indica que el seæor Ocampo Trujillo se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas conforme a la Ley 1448 de 2011, haciendo referencia al historial de entrega material de ayuda humanitaria y sus pr(cid:243)rrogas. Por lo expuesto, solicita negar las pretensiones incoadas en la demanda, en raz(cid:243)n a que la entidad ha realizado todas las gestiones tendientes a cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando as(cid:237) que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales de las v(cid:237)ctimas. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia, luego de hacer unas consideraciones acerca del flagelo del desplazamiento forzado que afecta a miles de personas en el pa(cid:237)s, y las herramientas con
que cuenta el Estado para brindar apoyo y asistencia a quiØnes lo han padecido, determin(cid:243) que en el presente caso la tutela interpuesta deviene improcedente, toda vez que resultar(cid:237)a inequitativo ordenar a la entidad accionada atender los requerimientos del accionante en desmedro de derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situaciones similares. AdemÆs, segœn la respuesta otorgada por la Unidad al seæor Ocampo, ya se le realiz(cid:243) el proceso de caracterizaci(cid:243)n asignÆndole un turno, lo que le garantiza la entrega de la ayuda humanitaria; situaci(cid:243)n que en criterio del juzgado resulta ajustada a derecho, pues se trata de asuntos de carÆcter administrativo en los que no puede interferir el Juez Constitucional, considerando que el sistema de turnos resulta adecuado a fin de poner en plano de igualdad a todas las personas en similares condiciones. Seæal(cid:243) el a quo, que si bien es cierto el Estado tiene el deber de procurar el bienestar de las clases mÆs desprotegidas como las personas desplazadas, tambiØn lo es que quienes requieren este apoyo deben acudir ante las autoridades oportunamente y con el lleno de los requisitos previstos para cada fin, resaltando que estas ayudas no pueden convertirse en un sustituto del trabajo o del salario. 5 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, no encuentra el Juez Constitucional vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N El accionante se encontr(cid:243) en desacuerdo con la decisi(cid:243)n emitida por el a quo, al considerar que no se tom(cid:243) el trabajo de hacer un anÆlisis detallado de los hechos y apreciaciones normativas expuestas en el escrito tutelar. Que por las circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi(cid:243)n en las que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia ha resaltado que tienen derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en especial las personas que como Øl requieren protecci(cid:243)n reforzada por tratarse de un adulto mayor.
Refiere ademÆs, que no ha recibido una orientaci(cid:243)n efectiva sobre la adquisici(cid:243)n de vivienda y programas de estabilizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, estando en un estado de “indigencia” al no tener ningœn medio de subsistencia. En apoyo de sus pretensiones, cita varios extractos jurisprudenciales que considera acordes con su situaci(cid:243)n y en oposici(cid:243)n a lo considerado por el fallador de primer nivel. Por todo lo anterior, solicita sea revocado el fallo de primera instancia y en consecuencia se ordene conceder la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia cada tres meses
hasta que cese su estado de vulnerabilidad. 6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El problema jur(cid:237)dico De las circunstancias de facto expuestas por el accionante, as(cid:237) como de la sentencia confutada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, se advierte que el problema jur(cid:237)dico se contrae en determinar: i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; y ii) si la respuesta concedida por la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, vulnera los derechos fundamentales del petente. De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen
innumerables hogares en las mismas condiciones, lo que genera 7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n, y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien lo seæal(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003, al decir que: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” En igual sentido, la misma decisi(cid:243)n manifest(cid:243), con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los
turnos establecidos, que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación” Debemos resaltar para el presente caso, que el seæor Luis Fernando Ocampo, si bien ostenta una situaci(cid:243)n de gravedad 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal econ(cid:243)mica por cuanto aduce que actualmente no cuenta con alguna fuente de ingresos que le permita sufragar sus gastos bÆsicos, lo cierto es que no puede el juez constitucional ordenar el pago inmediato de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, pues estar(cid:237)a violentando como ya se expuso, el derecho a la igualdad de los demÆs solicitantes. AdemÆs, deben considerarse las condiciones espec(cid:237)ficas en que se encuentra el solicitante, valoraci(cid:243)n, que como se ha dicho, corresponde exclusivamente a la Unidad para la Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas mediante el proceso de Caracterizaci(cid:243)n; sin embargo, se advierte que pese a que el seæor Ocampo atraviesa por una condici(cid:243)n personal y econ(cid:243)mica bastante dif(cid:237)cil, aunado al hecho de que se trata de una persona de la tercera edad, no se mencion(cid:243) ni demostr(cid:243) en la foliatura que su avanzada edad o el padecimiento de alguna enfermedad le impidan valerse por s(cid:237) solo con el fin de lograr su autosostenimiento, teniendo en cuenta ademÆs que no manifest(cid:243) tener personas a su cargo ni obligaciones de otro tipo; situaciones que desacreditan la necesidad de la entrega inmediata de la ayuda, priorizando su caso por encima del de miles de personas y familias que pueden
encontrarse en condiciones aun mÆs precarias que la suya. As(cid:237) las cosas, emerge oportuno dar una mirada a la respuesta emitida por La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. Veamos: 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De la respuesta emitida por La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. La inconformidad del accionante con la respuesta ofrecida por la accionada tiene que ver con la no entrega inmediata de la ayuda pretendida, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243) la intervenci(cid:243)n del Juez de Tutela, sin embargo, esta intervenci(cid:243)n, como ya se dijo en precedencia, encuentra l(cid:237)mites y estÆ sujeta a la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n financiera de las entidades encargadas de asumir la atenci(cid:243)n de esta poblaci(cid:243)n, as(cid:237) como de la constataci(cid:243)n de una situaci(cid:243)n grave e inminente, de la cual no se precisan mÆs consideraciones. Es de resaltar que la Unidad no le ha negado la posibilidad de acceder a la pr(cid:243)rroga, como Øl mismo lo reconoce al
manifestar que cuenta con una fecha probable de entrega; sin embargo, la ayuda no puede ser indefinida ni permanente y es por esa raz(cid:243)n que la entidad requiere hacer el proceso de Caracterizaci(cid:243)n cuando se pretenda acceder a una pr(cid:243)rroga de ayudas humanitarias ya otorgadas, pues no se debe olvidar que hay miles de personas que se encuentran en la misma situaci(cid:243)n esperando por la entrega de la ayuda Debe tenerse claro que el hecho de que esas circunstancias que si bien pueden presumirse apremiantes, exijan de la constataci(cid:243)n de una gravedad adicional, obedece, se itera, al estado de cosas inconstitucional que se ha declarado en punto de 10 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la situaci(cid:243)n3, estado que implica que a medida que se vayan ejecutando los recursos por parte de la Unidad para la}Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, se le asignarÆ la ayuda de emergencia a la poblaci(cid:243)n que se encuentra en situaci(cid:243)n de desplazamiento, atendiendo los turnos asignados para tal fin; sin que dicho procedimiento pueda ocasionar una vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales. Esto por cuanto ha quedado claro, que la atenci(cid:243)n prioritaria a los hogares calificados para la ayuda en
menci(cid:243)n, opera siempre y cuando, exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto OrgÆnico de Presupuesto. Lo anterior se aœna al hecho de que el accionante haya recibido varias ayudas por parte de la entidad accionada, situaci(cid:243)n indicativa de que mientras ha atravesado por tal situaci(cid:243)n, no ha estado completamente marginado por el Estado. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos,4 (por ej., St. T-1161 de 2003), que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la a seæalar sea inmediata o que irrespetarÆ los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…) 3 T-025 de 2004 y T-068 de 2010. 4 VØase Sentencia T 373 de 2005 MP. `lvaro Tafur Galvis 11 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, no parece discutible que a la accionante se le otorg(cid:243) una respuesta satisfactoria con relaci(cid:243)n a la prorroga de la ayuda solicitada, y se le esclareci(cid:243) el turno en el que se encontraba indicÆndole la fecha probable de entrega. Fecha que como se ha dicho, no le compete al Juez constitucional modificar. Ahora, respecto de lo manifestado en la impugnaci(cid:243)n, debe decirse que el actor hace una interpretaci(cid:243)n err(cid:243)nea de la jurisprudencia citada, pues en ningœn momento se pretendi(cid:243) poner en igualdad de condiciones a las personas v(cid:237)ctimas del desplazamiento respecto de las demÆs personas, sino poner en un plano de igualdad a quienes siendo reconocidos como v(cid:237)ctimas, estÆn a la espera de recibir la ayuda humanitaria y es precisamente por esta raz(cid:243)n, que se acude al mØtodo de la asignaci(cid:243)n de turnos. Para concluir, si bien la Sala no desconoce las necesidades por las que atraviesan las personas y las familias v(cid:237)ctimas del desplazamiento, tampoco puede desconocer que para acceder a lo pretendido por el actor hay un conducto regular, una serie de ritualidades administrativas y presupuestales, que se deben cumplir. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia
en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 12 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00003-01
Accionante: Luis Fernando Ocampo Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROIL`N SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 13