TSDJ Manizales - SP2013-00005-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00005-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 221 Manizales, once (11) de Julio de dos mil trece (2013)
1. Asunto Provee la Sala resolver el recurso vertical promovido por el Defensor de Juan Vicente Cano Parra, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta localidad, que lo condenara anticipadamente como responsable por los delitos de hurto calificado, agravado y uso de documento pœblico falso.
2. Sinopsis del episodio delictivo Segœn se consign(cid:243) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “El 26 de mayo del aæo 2011, tuvo ocurrencia el hurto registrado en la residencia de la seæora ROSA SUSANA TRIVI(cid:209)O VEL`SQUEZ C.C.
24.703.619 DE LA DORADA, ubicada en la calle 69 No. 24-29 sector del barrio Palermo de esta ciudad, luego que llegaran a la misma varios hombres manifestando ser integrantes de la polic(cid:237)a Nacional exhibiendo escarapelas de dicha instituci(cid:243)n, y una supuesta orden judicial de allanamiento para ingresar, aduciendo estar en la bœsqueda de documentos con informaci(cid:243)n sobre la muerte del seæor ORLANDO SIERRA, logrando su ingreso, y ya en su interior obtener de la seæora ROSA SUSANA TRIVI(cid:209)O le abriera las cajas fuertes, y seguidamente
sustraer y hurtarse elementos guardados all(cid:237) y que se describen as(cid:237): Un celular marca BLACKBERRY, avaluado en dos millones de pesos, dos armas una con proveedor y munici(cid:243)n propiedad de su esposo hijo, joyas en oro y diamantes, descritas como cadenas, anillos, dijes, aretes, 1 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pulseras en oro avaluadas en $300.000.000 MILLONES DE PESOS y adicionalmente CUATRO MILLONES DE PESOS EN EFECTIVO, elementos que fueron empacados en un malet(cid:237)n. Hechos que se consumaron previo sometiendo (sic) realizado a la seæora ROSA SUSANA TRIVI(cid:209)O y a sus dos empleadas, con la utilizaci(cid:243)n de un arma de fuego cuando seguidamente se dice fueron conducidas al cuarto de ropas, donde son amordazadas y dejadas encerradas en dicho lugar, hasta cuando la Sra. SUSANA logro (sic) liberarse para dar aviso del hecho a las autoridades, emprendiØndose desde entonces la investigaci(cid:243)n...”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante. 3.1. A instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, el d(cid:237)a 5 de enero de 2013 efectu(cid:243) audiencias preliminares
en las que legaliz(cid:243) la captura del seæor Cano Parra, le fue formulada imputaci(cid:243)n por el concurso delictual de hurto calificado, agravado – art(cid:237)culos 239, 240, 241 numerales 4” y 10” del C(cid:243)digo Penaly uso de documento pœblico falso –art(cid:237)culo 267 numeral 10 del C.P.-; cargos que fueron admitidos por el imputado, y finalmente, impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural.2 3.2. El 25 de enero siguiente, la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en el que incorpor(cid:243) la manifestaci(cid:243)n de culpabilidad obtenida por el investigado y el 24 de abril siguiente, el Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta localidad llev(cid:243) a cabo audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia3, en cuyo desarrollo emiti(cid:243) fallo de condena al seæor JosØ Vicente Cano Parra por los delitos acogidos 1 Fl. 1 2 Fl. 30 3 Fl. 51 2 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e impuso la pena principal de doce (12) aæos de prisi(cid:243)n y la privativa de otros derechos de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por el mismo lapso. De igual forma, neg(cid:243) los mecanismos sustitutivos de
la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria.
4. Fundamentos del disenso.
El apoderado de Cano Parra dej(cid:243) ver su inconformidad en punto de la tasaci(cid:243)n de la pena, en tanto s(cid:243)lo se le concedi(cid:243) a su prohijado una rebaja del 45% por la aceptaci(cid:243)n de cargos en sede de imputaci(cid:243)n. Argument(cid:243) su descontento en el hecho que de no haberse cancelado los perjuicios causados con la infracci(cid:243)n, ni indemnizado a la parte ofendida, aspectos aludidos por el a-quo para fijar tal guarismo, a su juicio, no ostenta respaldo en norma alguna, por lo que debi(cid:243) concederse un 50%. Esto en atenci(cid:243)n, igualmente, a que su prohijado no registra antecedentes penales, es delincuente primario, lo que debi(cid:243) tenerse en cuenta al momento de tasarse la sanci(cid:243)n penal, as(cid:237) como, que la aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos evita un desgaste a la justicia. Estim(cid:243) que la sanci(cid:243)n debi(cid:243) dosificarse por este punible en diez (10) y no once (11) aæos de prisi(cid:243)n, como se hizo. A su vez, adujo que el monto de la pena impuesta por el concurso heterogØneo de delitos por el uso de documento falso fue muy alto, pues no debió sumarse aritméticamente “sino que se busca
que el incremento sea m(cid:237)nimo y jamÆs la mitad del m(cid:237)nimo que fija la 3 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal norma”,4 agregando que el uso del documento espurio se subsumir(cid:237)a dentro del hurto, dado que fue el medio para ingresar a la residencia; as(cid:237) que el incremento de la pena debi(cid:243) ser a lo sumo de seis (6) meses y con la rebaja del 50% quedar(cid:237)a en tres (3) meses. Solicit(cid:243) entonces se modifique la sentencia impugnada, tasando la sanci(cid:243)n penal en diez (10) aæos y tres (3) meses de prisi(cid:243)n.
5. Consideraciones: 5.1. Problema jur(cid:237)dico.
Acorde con el contenido del libelo impugnatorio, procede la Sala a determinar: i) si la rebaja del 45% de la pena por el punible de hurto calificado y agravado, concedida al seæor Juan Vicente Cano Parra, se ajusta a los parÆmetros legales o por el contrario se habr(cid:237)a superado el quantum imponible, habida cuenta de su aceptaci(cid:243)n de cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y ii), si la proporci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que le fuera aplicada por el concurso con uso de documento pœblico falso se aviene con lo establecido en el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo
de las Penas. En orden a solventar los asuntos planteados, debe recordarse preliminarmente que la H. Corte Suprema de Justicia,5 en torno a la incidencia del allanamiento a cargos en la dosificaci(cid:243)n punitiva, ha dicho que en el marco del sistema penal de corte acusatorio, el 4 Fl. 63 5 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 25726. M.P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. 21-02-07 4 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado tiene la facultad de acogerse a los institutos de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, dentro de los cuales se encuentra el allanamiento a cargos, instituto que se hace parte de una pol(cid:237)tica criminal cuyo objetivo es lograr la eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, donde se beneficia al procesado con una sustancial rebaja de la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele por los cauces ordinarios, dado que el sujeto de la acci(cid:243)n penal ahorra en favor del Estado esfuerzos y recursos que ser(cid:237)an utilizados en la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado. Explic(cid:243) el Alto Tribunal en la aludida sentencia que: “… si en los art(cid:237)culos 351 y 356 de la Ley 906 de 2004 no se establece
una rebaja fija de la sanci(cid:243)n para cuando el allanamiento a cargos se produce dentro de las audiencias de imputaci(cid:243)n y preparatoria – como s(cid:237) ocurre cuando la aceptaci(cid:243)n de los cargos acontece en la iniciaci(cid:243)n del juicio, caso en el cual se descuenta de manera fija una sexta parte de la pena – sino que frente a las referidas situaciones se dispone una rebaja ponderada de “hasta de la mitad” de la pena para la primera y “hasta de la tercera parte” para la segunda, es razonable concluir que corresponde al fallador determinar la proporci(cid:243)n en la cual rebajarÆ la pena. En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relaci(cid:243)n con la eficaz colaboraci(cid:243)n para lograr los fines de justicia en punto de la econom(cid:237)a procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa econom(cid:237)a en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditaci(cid:243)n probatoria, la colaboraci(cid:243)n en el descubrimiento de otros part(cid:237)cipes o delitos, o diversos factores anÆlogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el art(cid:237)culo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanci(cid:243)n a la cual se aplicarÆ la rebaja en raz(cid:243)n del allanamiento a cargos6.”
6 Sentencia del 29 de junio de 2006. Rad. 24529. 5 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se tiene entonces a la luz de lo precitado, que cuando el allanamiento a cargos sucede en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y en la audiencia preparatoria, la Ley no establece una rebaja fija de la sanci(cid:243)n, y por tanto le corresponde al Juez determinar la proporci(cid:243)n de la diminuente; no obstante, teniendo en cuenta la teleolog(cid:237)a de la justicia premial, dicha praxis implica el tener en cuenta circunstancias pos delictuales relacionadas con la econom(cid:237)a procesal, la celeridad y oportunidad en el logro de los fines de la justicia. En el caso bajo examen, tenemos que el a-quo, pese a la aceptaci(cid:243)n de los cargos por parte del procesado desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, razon(cid:243) de esta manera: “…Por tanto, la cifra para partir del anterior anÆlisis aritmØtico es de un l(cid:237)mite de 20 aæos, pero discrecionalmente por el concurso heterogØneo de uso de documento falso se aumentarÆ en 2 aæos, debido a la gravedad de la conducta y como acepto (sic) cargos desde el mismo momento en que
se le imput(cid:243) la conducta se le rebajara (sic) tan solo el 45%, pero solo por el delito contra el patrimonio a causa de que no se ha presentado la reparación o resarcimiento del daño causado…”7 Como es bien sabido, la concesi(cid:243)n de la rebaja por el allanamiento a cargos se relaciona con circunstancias pos delictuales como la econom(cid:237)a en la actividad estatal de demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en el tema probatorio, la colaboraci(cid:243)n en el descubrimiento de otros part(cid:237)cipes en los delitos, entre otras similares. 7 Fl. 58. Cuaderno principal. 6 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pese a ello, la motivaci(cid:243)n esgrimida por el Juzgador para no dispensar la reducci(cid:243)n del 50% al seæor Cano Parra, se aleja de los parÆmetros trazados por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal, en la medida en que el no haber resarcido el daæo causado con la conducta, tiene incidencia en otras esferas de la dosificaci(cid:243)n punitiva lo mismo que, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 349 del C.P.P donde se har(cid:237)a improcedente -por requisito de procedibilidadun
preacuerdo entre el Acusador y el procesado; pero no la tiene en lo concerniente al cÆlculo de la rebaja por allanamiento a cargos. Pues bien, no obstante ser de competencia del Juez el determinar la proporci(cid:243)n de la rebaja punitiva correspondiente al allanamiento a cargos en sede de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n; como quiera que la presente determinaci(cid:243)n no ostenta respaldo jur(cid:237)dico vÆlido, habrÆ de revocarse en lo relacionado con este t(cid:243)pico en particular, para en su lugar, otorgar a Juan Vicente Cano Parra, la rebaja del 50% sobre la pena imponible por el delito de hurto calificado y agravado, quedando la misma en diez (10) aæos de prisi(cid:243)n. En lo que dice relaci(cid:243)n el concurso heterogØneo de uso de documento falso, argument(cid:243) el alzadista que la pena no debi(cid:243) sumarse aritméticamente “sino que se busca que el incremento sea mínimo y jamás la mitad del mínimo que fija la norma”,8 y que ademÆs el uso del documento espurio se subsumir(cid:237)a dentro del hurto, puesto que fue el medio para ingresar a la residencia; por consiguiente el 8 Fl. 63 7 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incremento de la sanci(cid:243)n debi(cid:243) ser a lo sumo de seis (6) meses y con
la rebaja del 50% arrojar(cid:237)a tres (3) meses. Sobre tal postulaci(cid:243)n debe precisarse desde ya, que entratÆndose de una aceptaci(cid:243)n pura y simple de los cargos que le fueron imputados por el Acusador, no resulta atendible el que pretenda sugerir en esta instancia que el uso del documento falso se subsumir(cid:237)a en la conducta de hurto, puesto que la configuraci(cid:243)n de los tipos penales endilgados a su pupilo es un tema ya zanjado a merced de la manifestaci(cid:243)n de culpabilidad expresada en su momento, y por tanto, ninguna consideraci(cid:243)n se harÆ al respecto. Como segunda medida, sobre el uso de documento pœblico falso el Juez acot(cid:243) que el mismo acarreaba una pena m(cid:237)nima de cuatro (4) aæos de prisi(cid:243)n y una mÆxima de doce (12) aæos9, agregando que desde la imputaci(cid:243)n se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de haber actuado en coparticipaci(cid:243)n criminal, –sin que se acotara en la dosimetr(cid:237)a algo sobre la concurrencia o no de antecedentes penales como circunstancia de menor-. Tal situaci(cid:243)n entraæa que la pena imponible deb(cid:237)a ubicarse en los cuartos medios a tono con el art. 61 del C.P. Luego; al atribuirse un concurso heterogØneo de conductas punibles este criterio de dosificaci(cid:243)n hubo de aplicarse para los dos delitos endilgados, en forma por demÆs independiente.
Sin embargo, al momento de determinar la pena imponible, por el uso de documento falso, dijo el Fallador: “… pero discrecionalmente por el concurso heterogØneo con el delito de uso de documento falso se aumentarÆ en 9 Fl. 57 vto. Cuaderno principal. 8 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 aæos, debido a la gravedad de la conducta … entre tanto, por el uso de documento pœblico falso la rebaja serÆ del 50%, es decir, por el latrocinio la pena serÆ de 11 aæos y por el uso de ese documento serÆ la pena de 1 aæo que sumadas equivalen a 12 años…” 10 N(cid:243)tese entonces, c(cid:243)mo el Juez para la dosificaci(cid:243)n punitiva de este delito no realiz(cid:243) una operaci(cid:243)n met(cid:243)dica que diera cuenta de los criterios para la determinaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, sino que, procedi(cid:243) a fijar por este punible dos (2) aæos y al rebajar en un 50% la sanci(cid:243)n por la aceptaci(cid:243)n de cargos, la pena quedar(cid:237)a en un (1) aæo, sin que se especificarÆ la v(cid:237)a por la cual determin(cid:243) tal guarismo. Soslay(cid:243) as(cid:237) el Fallador, lo dispuesto en el art(cid:237)culo 59 del C(cid:243)digo
Penal, en tanto prescribe que11: “Toda sentencia deberÆ contener una fundamentaci(cid:243)n expl(cid:237)cita sobre los motivos de la determinaci(cid:243)n cualitativa y cuantitativa de la pena.”, amØn de lo preceptuado por el art(cid:237)culo 31 de la misma obra: “Concurso de conductas punibles. El que con una sola acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici(cid:243)n, quedarÆ sometido a la que establezca la pena mÆs grave segœn su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmØtica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. ” (subrayas fuera del texto). Por manera, que debi(cid:243) haber dosificado ambas penas en forma singular con las pautas establecidas para el efecto, en aras de establecer cuÆl de ellas ser(cid:237)a la sanci(cid:243)n mÆs severa y afectarla con el descuento concerniente al fen(cid:243)meno pos delictual, esto es, el 10 Fl. 58. Cuaderno principal 11 Sobre el particular vØase CSJ. Rad. 34614 de 2011 9 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Sala Penal allanamiento temprano.12 Obtenida Østa que constituye la base de punici(cid:243)n, se procederÆ a acrecentarla por la modalidad concursal atribuida determinado en la expresi(cid:243)n13 “hasta otro tanto” por la infracci(cid:243)n del uso de documento falso, debidamente dosificada y disminuida acorde con la aceptaci(cid:243)n de cargos. Ese deber ser, fue inobservado por el a-quo respecto del delito contra la fe pœblica, toda vez que en su lugar, tras advertir que fijar(cid:237)a la pena por uso de documento falso en dos (2) aæos y conceder una disminuci(cid:243)n del 50% por el allanamiento temprano a los cargos, fij(cid:243) su pena en un (1) aæo de prisi(cid:243)n, sin explicar la forma como arrib(cid:243) a dicha cifra, generando as(cid:237) la confusi(cid:243)n que sin lugar a dudas origin(cid:243) la censura promovida. Se olvida as(cid:237), que conforme al ordenamiento jur(cid:237)dico la pena se entiende no como un mero resultado sino como la consecuencia de un proceso, Æmbito dentro del cual deben de forma motivada y justificada, quedar enmarcadas las facultades que el operador judicial ejerce en la decisi(cid:243)n que la impone. Pues bien, en orden a esclarecer el asunto en debate, un mØtodo correcto de dosimetr(cid:237)a punitiva de acuerdo a los parÆmetros legales previstos en los art(cid:237)culos 60 y 61 del Estatuto Represor sobre el
punible de uso de documento pœblico falso arrojarÆ finalmente luces sobre la real proporci(cid:243)n de las rebajas dispensadas, acogiØndose los criterios del Juez de instancia. 12 C.S. de J. Sent. de Cas., 07-10-98, Rdo. 10.987, acta 149, MP. Carlos Eduardo Mej(cid:237)a Escobar. 13 C.S. de J. Sent. de Cas., 15-05-03, acta 055, Rdo. 15.868, M.P. HernÆn GalÆn Castellanos. 10 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) entonces, el delito examinado ostenta como extremos punitivos los de cuatro (4) y doce (12) aæos de prisi(cid:243)n, de manera que el Æmbito de movilidad ser(cid:237)a de ocho (8) aæos, guarismo que dividido en cuartos quedar(cid:237)a como sigue: el primero entre cuatro (4) y seis (6) aæos, el segundo entre seis (6) y ocho (8), el tercero ir(cid:237)a de ocho (8) a diez (10) y el superior se ubicar(cid:237)a entre diez (10) y doce (12) aæos de prisi(cid:243)n. Dada la circunstancia de mayor punibilidad que fuera aceptada desde la imputaci(cid:243)n por haber actuado en coparticipaci(cid:243)n criminal, –
art(cid:237)culo 58 numeral 10 del C.P.-, y el no haber sido acreditados antecedentes penales al procesado –consagrada como de menor punibilidad-, habrÆ de situarse la sanci(cid:243)n en los cuartos medios, es decir, entre seis (6) y diez (10) aæos de prisi(cid:243)n. Definido dicho marco, se impuso el extremo m(cid:237)nimo del cuarto, tasÆndose la pena en seis (6) aæos, que al otorgarse la aminorante del 50% por el allanamiento a cargos en la imputaci(cid:243)n, queda entonces aquella individualizada en tres (3) aæos de prisi(cid:243)n. RepÆrese as(cid:237), como ya se acot(cid:243), que el Juez decidi(cid:243) justipreciar por el il(cid:237)cito de uso de documento falso un (1) aæo, que equivale al 33,333% de tres (3) aæos, lo que sumado a la sanci(cid:243)n aplicada por el delito patrimonial que lo fuera de once (11) aæos por el hurto calificado y agravado, determin(cid:243) en primera instancia una condena de doce (12) aæos de la pena privativa de la libertad. 11 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como puede verse; la rebaja real, luego de haber disminuido la
mitad de la pena imponible por el allanamiento a cargos, fue del 66,666%, no asistiØndole entonces ninguna raz(cid:243)n al impugnante al decir que solamente se le concedi(cid:243) el 50% por el concurso de conductas punibles, pues obviamente lo super(cid:243). A ello sœmese que ningœn respaldo legal o jurisprudencial exhibi(cid:243) el apelante como soporte de su afirmaci(cid:243)n en cuanto que por el concurso de conductas punibles: “…se busca que el incremento sea m(cid:237)nimo y jamÆs la mitad del m(cid:237)nimo que fija la norma”14, contrayØndose la misma a un mero criterio personal que ningœn valor ostenta frente a la labor dosificadora de la sanci(cid:243)n penal regulada en el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo de las Penas que establece que el condenado: “… quedarÆ sometido a la que establezca la pena mÆs grave segœn su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmØtica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.”, sin que determinarÆ la proporci(cid:243)n que en concreto habrÆ de imponerse. Corolario de lo expuesto, se confirmarÆ la sentencia condenatoria en contra del seæor Juan Vicente Cano Parra, modificÆndola en el sentido de conceder una rebaja del 50% de la pena imponible por el punible de hurto calificado y agravado, quedando entonces en diez (10) aæos de prisi(cid:243)n, a los cuales se le
sumarÆ un (1) aæo de prisi(cid:243)n por el concurso heterogØneo con uso de documento pœblico falso, lo que arroja una pena principal y 14 Fl. 63 12 2“ instancia Rad. 2013-00005-01.
Procesado: Juan Vicente Cano Parra Delito: Hurto calificado y uso de documento pœblico falso
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definitiva de once (11) aæos de prisi(cid:243)n, per(cid:237)odo en que tambiØn se mantendrÆ la interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n –administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley-,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo condenatorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, modificÆndolo en el sentido que la pena imponible a Juan Vicente Cano Parra serÆ de once (11) aæos de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual lapso.
2. Advertir a las partes que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Gloria Ligia Castaæo Duque Secretaria 13