TSDJ Manizales - SP2013-00005-01 G
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00005-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 114 Manizales, diez de mayo de dos mil trece
I. Asunto Por v(cid:237)a de consulta procede la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), que sancion(cid:243) al Doctor Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez, en su calidad de
Director Territorial Regional Caldas de la E.P.S. Subsidiada Caprec(cid:243)m y a la Dra. Luisa Fernanda Tovar Pulecio Directora General de esa entidad con Sede en BogotÆ, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
En sentencia de amparo calendada el 31 de Enero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), resguard(cid:243) en favor del seæor Gustavo Alzate Hurtado los derechos fundamentales Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal invocados, ordenando a la EPS-S CAPRECOM que en un tØrmino
de 48 horas contados a partir de la notificaci(cid:243)n, procediera autorizar al afectado los exámenes “MANOMETRÍA ESOFÁGICA y ESTROGOSCOPIA LARÍNGEA”; y as(cid:237) mismo, oxigeno domiciliario y un aspirador, todos ellos para el tratamiento de la patolog(cid:237)a que lo aqueja, “trastorno de deglución”
2. Mediante escrito del 12 de febrero de 2013, la seæora Marina `lzate Hurtado, agente oficiosa de su hermano Gustavo `lzate Hurtado solicit(cid:243) la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al fallo del 31 de enero de 2013, ya que ni la EPS-S CAPRECOM ni la D.T.S.C hab(cid:237)an practicado los exÆmenes dispuestos a su consangu(cid:237)neo, quien hace 3 meses se encontraba hospitalizado dado su precario estado de salud.
3. Por auto de febrero 12 de 2013, antes de formalizar el Incidente Desacato, el Juzgado dispuso requerir al representante legal de la EPS CAPRECOM en Manizales, a su superior jerÆrquico
en BogotÆ D.C y al Representante Legal de la Direcci(cid:243)n Territorial de Caldas, instÆndolos para que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas se manifestaran sobre tal escrito y as(cid:237) mismo, requiri(cid:243) a la Cl(cid:237)nica del CafØ en la ciudad de Armenia para que informaran sobre la situaci(cid:243)n actual de salud del seæor Gustavo `lzate Hurtado Gustavo. 2 Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. Al persistir la ausencia de pronunciamiento por parte de los incidentados, a travØs de pronunciamiento de febrero 18 cursante, el Juzgado de instancia dio inicio al Incidente de Desacato; corri(cid:243) traslado a las partes por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as para que ejercieran sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa (fl. 36-43).
5. El 25 de febrero del aæo en curso, conforme constancia secretarial, la Cl(cid:237)nica del CafØ de la ciudad de Armenia, inform(cid:243) que al paciente se le hab(cid:237)a dado de alta el d(cid:237)a 21 de febrero del hogaæo, a petici(cid:243)n de los familiares, pero sin habØrsele practicado los exÆmenes (fl. 43).
Posteriormente el Despacho recibi(cid:243) por parte de la Cl(cid:237)nica del CafØ la historia cl(cid:237)nica del seæor Gustavo `lzate Hurtado (fl.45-197).
6. Teniendo en cuenta la informaci(cid:243)n suministrada por la cl(cid:237)nica, mediante auto de marzo cuatro cursante se recepcion(cid:243) el testimonio de la accionante con el fin de que informara acerca de la realizaci(cid:243)n o no de los exÆmenes prescritos por el mØdico tratante al seæor Alzate Hurtado1, una vez realizada la diligencia, la declarante
confirm(cid:243) al Juzgado que a su hermano no han autorizado ni realizado los mismos, haciØndose urgente su prÆctica2. 1 Cfr folio 198 2 Cfr folios 200-204. 3 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7. El 04 de marzo de 2013, Caprec(cid:243)m alleg(cid:243) respuesta al Juzgado por medio de la cuÆl inform(cid:243) que: (i) De acuerdo a los lineamientos de la nueva Direcci(cid:243)n General de Caprecom, la contrataci(cid:243)n para alta complejidad quedar(cid:237)a en cabeza del Nivel Central; (ii) Que el Director General deleg(cid:243) en el Director Territorial su representaci(cid:243)n y lo facult(cid:243) para la contrataci(cid:243)n de alto costo, sin embargo se debe realizar la cotizaci(cid:243)n del procedimiento o medicamento, el requerimiento y la debida justificaci(cid:243)n, el cual debe de ser aprobado por BogotÆ ya que son ellos quienes realizan el pago y (iii) Que s(cid:243)lo hasta el 28 de febrero del aæo en curso le dieron aval para autorizar los servicios que requieren los pacientes “oncológicos”, teniendo en cuenta esto, solicitó que los usuarios o representantes se acercaran a las instalaciones de dicha entidad para que aportaran las (cid:243)rdenes mØdicas que posean en su poder y as(cid:237) poder proceder a la autorizaci(cid:243)n de las mismas (fl. 199).
8. Mediante auto fechado el 04 de abril de 2013 se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes y la declaraci(cid:243)n de la incidentante, de lo cual se inform(cid:243) a las accionadas mediante oficios 597, 598 y 599 de la misma fecha (fls.
204-209).
9. La DTSC alleg(cid:243) escrito al citado Estrado Judicial reportando haber cumplido con sus obligaciones derivadas del fallo
4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de tutela; en consecuencia solicit(cid:243) el archivo del trÆmite incidental en su contra, ya que en la base de datos no se encuentran solicitudes pendientes. No obstante, en caso de existir solicitud de servicio NO POS, requiri(cid:243) se aportaran las f(cid:243)rmulas mØdicas, formato de servicio NO POS, la historia cl(cid:237)nica y el fallo de tutela para generar los respectivos servicios.
10. El Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), mediante sentencia calendada en abril 18 de 2013, orden(cid:243) sancionar al Director Territorial de Caprecom –Regional Caldas, Dr. Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez, con sede en Manizales y a la Directora general de esa entidad, Dra. Luisa Fernanda Tovar Pulecio, con sede en BogotÆ, por desatenci(cid:243)n al fallo de tutela del 31 de Enero de 2013 con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios
m(cid:237)nimos legales mensuales vigente y dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n con fin de surtirse el grado de Consulta. Resalt(cid:243) igualmente, que los sancionados estuvieron enterados, pues recibieron en varias oportunidades las notificaciones que por parte de ese Despacho le comunicaban la existencia del incidente por desacato, as(cid:237) como el incumplimiento que le estaba siendo endilgado, y las diferentes etapas en las que se encontraba el trÆmite incidental, sin que se inmutaran siquiera a dar respuesta alguna oponiØndose al trÆmite; situaciones que permitieron ver con plena claridad, que la decision de aislarse de lo 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenado por el Juez Constitucional fue mÆs que voluntaria y reiterativa, pues no realiz(cid:243) el mÆs m(cid:237)nimo acto con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela.
11. Una vez se avoc(cid:243) el conocimiento en esta Corporaci(cid:243)n sobre la sanci(cid:243)n impuesta, la EPS sancionada inform(cid:243) que el servicio medico requerido por el paciente ya se encontraba cancelado.
III. Consideraciones: En esta oportunidad corresponde a la Sala, establecer si procede en contra del Director Territorial de la EPS-S Caprecom y de la Directora General de la misma entidad, la imposici(cid:243)n y
efectividad de la sanci(cid:243)n por desacato a ra(cid:237)z del fallo de tutela proferido en favor del seæor Gustavo `lzate Hurtado. La consulta establecida en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, estÆ instituida como un medio de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si realmente Østa cumpli(cid:243) o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco te(cid:243)rico. Se tiene establecido que el desacato consiste en el incumplimiento de una orden dictada en un trÆmite tutelar, el cual es 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definido a travØs de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia, y que culmina con la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n. De igual modo, que por su naturaleza ostenta como medio de control judicial el grado jurisdiccional de consulta, como el que se trata en este asunto. Para el efecto, se tiene que la sanci(cid:243)n estÆ directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de determinar, si se incurri(cid:243) o no en la omisi(cid:243)n, y
si el mismo obedece o no a razones injustificadas. En este evento, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), apuntaba a que la EPS-S CAPRECOM aprobara la prÆctica de los exÆmenes “MANOMETRIA ESOFAGICA y ESTROGOSCOPIA LARINGEA” orden que no fue atendida oportunamente por el funcionario pœblico accionado durante la instancia agotada. No obstante, el Director Territorial de la EPS Subsidiada, mediante oficio allegado a este Corporaci(cid:243)n el 02 de mayo del aæo en curso, informa que por medio de la resoluci(cid:243)n 0302 del 1 de abril de 2013 se orden(cid:243) el pago anticipado de los servicios mØdicos “MANOMETRÍA ESOFÁGICA Y ESTROGOSCOPIA LARÍNGEA” para ser practicados al seæor Gustavo `lzate Hurtado, por un valor 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de $ 824.000 para el proveedor SES Hospital de Caldas; cuyo pago se puede verificar en el comprobante de egreso 171289 y en el comprobante de reconocimiento de pago CRP-1701619. (fl. 227 y 228). Indica ademÆs, que se trata de dos exÆmenes distintos que se realizan en el mismo procedimiento y, que el usuario debe acercarse a las oficinas de Caprecom EPS con el fin de recoger las copias de
la consignaci(cid:243)n y del comprobante de egreso para que coordine con la IPS SES Hospital de Caldas la programaci(cid:243)n de la cita. As(cid:237) mismo reporta el Funcionario sancionado que, ante el desconocimiento de nœmero telef(cid:243)nico del accionante, se contact(cid:243) con el Juzgado fallador a efectos de que ubicar al usuario e informarle el procedimiento a seguir. En consecuencia solicit(cid:243) reflexionar sobre la sanci(cid:243)n impuesta y se dØ por cumplida la sentencia de tutela que sirvi(cid:243) de fundamento al presente trÆmite incidental. Se indag(cid:243) la fidelidad de dicha informaci(cid:243)n, pudiØndose constatar3,que efectivamente el referido servicio mØdico se encuentra cancelado a SES Hospital de Caldas como un pago de contado, por cuanto actualmente no tienen contrato suscrito con dicha IPS, lo que se evidencia con los comprobantes de 3 Cfr folio 229-235 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consignaci(cid:243)n y de reconocimiento y pago, aportados por el entidad accionada. Con base en lo expuesto, es evidente entonces que si bien el Dr. Jorge IvÆn Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez no cumpli(cid:243) lo ordenado dentro del tØrmino impartido en el fallo de tutela, de todos modos demostr(cid:243) que
con posterioridad as(cid:237) lo hizo, allegando prueba fehaciente de ello, lo que configura un hecho superado, aspecto fÆctico que lleva a la revocatoria de la sanci(cid:243)n a Øl impuesta, y de paso, exhortarlo al cumplimento oportuno de su deber, y mÆs aœn cuando se trata de las (cid:243)rdenes impartidas por los jueces, para s(cid:237) evitar mayores perjuicios a los ciudadanos pacientes, y consecuentemente, un desgaste a la administraci(cid:243)n de justicia. Igualmente se le recuerda lo dispuesto en el art. 6 de la Constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica, que impone que: “…los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones”. Ahora bien. Pese al acato tard(cid:237)o de la entidad, no puede soslayarse el proceder negligente del representante Territorial a lo largo del trasegar incidental de desacato, sin importarle el que se trataba de una situaci(cid:243)n que involucra a adulto mayor, sujeto de especial protecci(cid:243)n estatal y por ende con derecho prevalente a 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal acceder a los servicios de salud sin obstÆculo alguno, de ah(cid:237) que la Corporaci(cid:243)n no puede pasar por alto esa circunstancia sin hacer un enØrgico llamado de atenci(cid:243)n, pues resulta reprochable, desde la esfera del derecho a la dignidad humana, la actitud asumida por el funcionario pœblico, quien, por tratar de evadir las consecuencias ya conocidas producto de una sanci(cid:243)n por desacato, satisface en el œltimo momento, una orden de tutela que en su momento fue perentoria; lo que a la postre se convierte en una burla y en el ejercicio abusivo del servicio de la administraci(cid:243)n de justicia. Corolario de lo anterior, derivado de las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente demostrado la responsabilidad subjetiva por parte de los accionados para ratificar la sanci(cid:243)n de desacato, deberÆ revocarse la determinaci(cid:243)n que estableci(cid:243) las sanciones pecuniaria y privativa de la libertad. Ante lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00005-01.
Accionado: Caprec(cid:243)m EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines
pertinentes. Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11