TSDJ Manizales - SP2013-00006-00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00006-00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 020 Manizales, veintiocho de enero de 2013
1. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora MYRIAM RUEDA NEIRA, en contra del Segundo
Comando AØreo de Combate No. 1 -CACOM-1-, Departamento de Recursos Humanos CACOM-1, y ComitØ de Evaluaci(cid:243)n del Proceso de Selecci(cid:243)n Local, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de Petici(cid:243)n, Defensa, Igualdad y Trabajo.
2. Hechos Inform(cid:243) la petente que por convocatoria pœblica que hiciera la Base AØrea de Palenquero a travØs del Departamento de Desarrollo Humano en CACOM-1, se present(cid:243) el primero de diciembre de 2012 al concurso para llenar la vacante de Auxiliar Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Lavado y Planchado, habiendo obtenido resultados, que en su sentir, fueron excelentes, no obstante no fue seleccionada. Narra que una vez cumplidos todos los requisitos para la convocatoria, se someti(cid:243) a pruebas de conocimiento, obteniendo
86 puntos equivalentes en porcentaje al 34,4% sobre 100%; a la prÆctica, con 72,5 puntos logrados equivalente en porcentaje al 14,5% sobre 100%; en hoja de vida obtuvo calificaci(cid:243)n de 12 puntos con equivalencia 12%, calificaci(cid:243)n que se torna confusa e il(cid:243)gica, puesto que el puntaje no es congruente con el porcentaje y, finalmente en entrevista obtuvo 79 puntos, equivalentes en porcentaje al 15,8% sobre 100%; lo que significa que los resultados publicados son violatorios del principio de transparencia y equidad, aplicables en los procesos de selecci(cid:243)n local; y lo mÆs grave aœn, indica que le dejaron de aplicar las pol(cid:237)ticas y pautas trazadas por el Comandante de la Fuerza AØrea Colombiana, que se deben seguir en procesos de selecci(cid:243)n de personal civil para surtir vacantes en la Fuerza AØrea, como son, intervenci(cid:243)n del SENA en el proceso y factor de experiencia laboral contenido en el pliego de requisitos. Considera que ante la variaci(cid:243)n de las reglas de juego para el concurso, se produjo una flagrante violaci(cid:243)n a sus derechos fundamentales, relatando que al ser notificada del concurso adverso a sus intereses, opt(cid:243) por elevar derecho de petici(cid:243)n, que fuera contestado por el Coronel JosØ Alfredo Ben(cid:237)tez Franco 2 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como Comandante encargado del Comando AØreo de Combate No. 1 -CACOM-1-, cuya respuesta se limita œnica y exclusivamente a transcribir en un cuadro unos resultados ya conocidos, sin dar verdaderamente una contestaci(cid:243)n acorde al reclamo presentado, por lo que se entiende no resuelta de fondo la petici(cid:243)n, tal como lo preceptœa el ParÆgrafo del art(cid:237)culo 16 de la Ley 1437 de 2011. Concluye afirmando, que la falta de respuesta a su petici(cid:243)n, respecto de la claridad y explicaci(cid:243)n en la aplicaci(cid:243)n de los porcentajes, viola su derecho al debido proceso, mÆs porque el mØtodo utilizado para calificar es incongruente y confuso, lo que contrar(cid:237)a las pol(cid:237)ticas del concurso, razones por las que solicita se amparen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se suspenda el proceso hasta que los accionados rindan las explicaciones pertinentes, y que se le declare ganadora en el proceso de selecci(cid:243)n local, toda vez que no tiene impedimento para aspirar al cargo convocado.
3. Respuesta de las entidades accionadas.
Mediante escrito signado por el Segundo Comandante Comando AØreo de Combate No. 1 y el Jefe Departamento Desarrollo Humano CACOM-1, se dio respuesta a la demanda en los siguientes tØrminos: 3 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (i) En noviembre de 2012 se dio apertura al proceso de selecci(cid:243)n local personal civil para proveer el cargo de auxiliar de servicios generales, lavander(cid:237)a y planchado por parte de la Fuerza AØrea Colombiana-Comando AØreo de Combate No. 1, a travØs del Departamento de Desarrollo Humano, el citado cargo es de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, por ende no genera derechos de carrera; es discrecional del nominador su nombramiento o de realizar proceso de selecci(cid:243)n para el cubrimiento de vacantes en esta modalidad. Aclara que no fue una convocatoria pœblica. (ii) El citado proceso se materializ(cid:243) bajo las pol(cid:237)ticas emanadas por el alto mando de acuerdo a los procesos de selecci(cid:243)n local, el mayor puntaje lo obtuvo la seæora Maria del Carmen Romero con 77.6%, y la accionante obtuvo el tercer lugar, con una puntuaci(cid:243)n de 76,7%, hecho que fue puesto en conocimiento de los interesados empleando los medios de publicidad establecidos en el proceso. (iii) Es falso que los puntajes obtenidos son violatorios del principio de transparencia y equidad aplicables al proceso de selecci(cid:243)n local, como tambiØn es falso que se dejaron de aplicar las pol(cid:237)ticas y pautas trazadas por el Comandante de la Fuerza AØrea, por cuanto no
existe en el cuerpo del documento indicaci(cid:243)n alguna en la que el SENA deba intervenir, ello solo se aplica 4 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para todo el personal civil FAC, regulado por el sistema de carrera administrativa especial. (iv) Es falso que en el pliego de requisitos publicado por CACOM-1, se excluy(cid:243) el factor de experiencia laboral, habida cuenta que nunca existi(cid:243) como tal un pliego de requisitos, lo que se public(cid:243) fue el Proceso de Selecci(cid:243)n Local Personal Civil Fuerza AØrea Colombiana (el que anexa), donde lo que se requer(cid:237)a anexar documentos que acreditaran experiencia relacionada. (v) No se vulneraron derechos como el de petici(cid:243)n, debido proceso, defensa e igualdad, por cuanto se dio respuesta oportuna a la accionarte cuando formul(cid:243) derecho de petici(cid:243)n, lo cual fue a travØs de oficio 2012201001400. (vi) El 02 de enero de 2013, en la oficina del Segundo Comandante de la Unidad, se llev(cid:243) a cabo reuni(cid:243)n en la que asistieron la accionante, el Segundo Comandante CACOM-1, el Asesor Legal CACOM-1, y la Jefe Departamento Desarrollo Humano CACOM-1, en la que se le explic(cid:243) de manera detallada c(cid:243)mo se
evalu(cid:243) y sacaron los porcentajes para cada una de las pruebas aplicadas al proceso, quedando aclaradas en su totalidad las dudas presentadas por la seæora Rueda Neira, en especial, de c(cid:243)mo se evalu(cid:243) y se dio porcentaje a la hoja de vida que fue el motivo principal 5 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de inconformismo de la misma. As(cid:237) mismo, se le suministr(cid:243) copia de pol(cid:237)tica del proceso de selecci(cid:243)n local, en la cual se le explica de manera detallada c(cid:243)mo se debe evaluar cada una de las pruebas del proceso. Finalmente, explica con suficiencia el procedimiento utilizado para calificar los requisitos y la experiencia requerida en la hoja de vida de los aspirantes, conforme el numeral 4” del documento “Política del proceso de selección local”, agregando que la actora no describe de manera clara y precisa cuÆles fueron las presuntas pol(cid:237)ticas que no se aplicaron en el proceso de selecci(cid:243)n, como tampoco sustent(cid:243) las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron paso a vulnerar los derechos fundamentales invocados, salvo el derecho de petici(cid:243)n, del cual existe prueba que se dio respuesta en los tØrminos de ley y que ademÆs fue atendido personalmente por personal capacitado; circunstancia que constituye un hecho superado que torna
improcedente la Acci(cid:243)n de Tutela.
4. Consideraciones de la Sala
1. La Sala es competente para decidir la presente acci(cid:243)n de tutela segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1”, numeral 1” del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.
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Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Atendiendo la situaci(cid:243)n fÆctica narrada por el accionante y las probanzas allegadas al tramite, el problema jur(cid:237)dico que corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, se circunscribe en establecer: (i) si conforme la respuesta otorgada, el ente accionado vulner(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la actora; y,
(ii) si en el presente asunto, la Acci(cid:243)n de Tutela es el mecanismo id(cid:243)neo para solventar las pretensiones de la demandante.
3. Derecho de Petici(cid:243)n.
El derecho de petici(cid:243)n se ha constituido en una garant(cid:237)a en cabeza de todos los ciudadanos vinculados con una organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica frente a las autoridades estatales, pudiØndoles peticionar informaci(cid:243)n, realizar consultas o presentarles solicitudes concretas, frente a las cuales han de brindarse respuestas que, ademÆs de ser coherentes, deberÆn resolver de fondo el asunto
planteado. Bajo esta perspectiva, de antaæo se consagr(cid:243) en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo la prerrogativa para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades estatales (y claramente obtener respuesta), prerrogativa que, ind(cid:237)quese de una vez, por su valor para controlar la actividad estatal y ser elemento vinculatorio de las personas con su Estado (democracia participativa), se constitucionaliz(cid:243). 7 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica contiene el derecho de petici(cid:243)n, el que se convirti(cid:243) en garant(cid:237)a fundamental y, por consiguiente, en prerrogativa supra-legal exigible v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, tal y como en el sub judice ha acaecido. Ahora; en relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental as(cid:237): “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende
los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 En esta medida, hemos de concluir, sin necesidad de mÆs disquisiciones, que una vez la entidad ha recibido la solicitud nace su obligaci(cid:243)n de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, resoluci(cid:243)n que quedarÆ incluida en una respuesta que, a su vez, habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que deberÆ solucionar el caso planteado y responder el mismo, sin que ello implique que sea favorable.2 1 Sentencia C-510 de 2004, M.P. Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencias T-1160 A de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 8 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para finalizar este t(cid:243)pico, valga anotar que en sentir de la Sala, las dependencias accionadas del Comando AØreo de Combate No. 1 -CACOM-1-, no vulneraron el derecho de petici(cid:243)n de la seæora Rueda Neira, pues a tono con la jurisprudencia Constitucional referida, en este caso se cumplieron con los presupuestos que configuran el nœcleo esencial del derecho de raigambre Constitucional contenido en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, es decir, respuesta oportuna, dentro de los tØrminos legales, de fondo, y debidamente notificada. N(cid:243)tese que el derecho de petici(cid:243)n elevado por la actora3, apuntaba a que se le explicara c(cid:243)mo fueron sacados y aplicados los porcentajes en las pruebas presentadas en la convocatoria, aspectos que en la respuesta emitida por el Departamento de Desarrollo Humano de Cacom-14, mostraba en detalle el porcentaje adjudicado a cada prueba, el puntaje obtenido, y el porcentaje en el proceso. Pero ademÆs de la respuesta escrita, de acuerdo a lo informado por la accionada en el escrito de defensa, una semana despuØs, se llev(cid:243) a cabo una reuni(cid:243)n que estuvo integrada por la accionante, el Segundo Comandante CACOM-1, el Asesor Legal CACOM-1, y la Jefe Departamento Desarrollo Humano CACOM1, en la que se le ilustr(cid:243) con suficiencia el procedimiento para 3 Cfr folio 1 4 Cfr folio 2 9 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtener los porcentajes para cada una de las pruebas aplicadas al proceso, quedando aclaradas en su totalidad las dudas presentadas por la peticionaria, en especial, sobre c(cid:243)mo se evalu(cid:243) y se dio porcentaje a la hoja de vida que fue el motivo principal de inconformismo de aquella. En este sentido, para esta Colegiatura no queda duda que desde un principio el Comando AØreo de Combate No. 1, respet(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la accionante, por lo que no resulta procedente conceder el amparo del mismo.
4. Ahora bien. Aduce la accionante que la accionada vulner(cid:243) ademÆs sus derechos al Debido Proceso, igualdad y trabajo, pues en su sentir en el proceso de selecci(cid:243)n no se aplicaron pautas y pol(cid:237)ticas que debieron serlo, aunado a que el mØtodo utilizado para calificar result(cid:243) incongruente y confuso; por consiguiente, pretende que el Juez Constitucional ampare las prerrogativas invocadas y ordene suspender el proceso de selecci(cid:243)n hasta tanto la accionada de las explicaciones pertinentes y se le declare “ganadora” en el proceso de selección
local. Para abordar el asunto, es necesario recordar con la Corte Constitucional, que la acci(cid:243)n de tutela tiene como objeto el amparo de prerrogativas fundamentales que estØn siendo 10 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quebrantadas o que sobre ellas se cierna amenaza de vulneraci(cid:243)n, pues, “…De acuerdo con la jurisprudencia, la acción de tutela constituye un derecho reconocido en favor de toda persona, de modo que no puede la autoridad judicial ante quien se acude en demanda de protecci(cid:243)n obstaculizar su ejercicio, rechazando la solicitud o declarÆndola improcedente por fuera de los supuestos constitucionales y legales en que ello es posible. Sin embargo, cabe precisar que aœn cuando la persona tiene el derecho a que su caso sea conocido por el juez, es a Øste a quien corresponde la tarea de examinar todos los aspectos acreditados durante la actuaci(cid:243)n y, de acuerdo con ese anÆlisis serio y ponderado, verificar si los derechos constitucionales fundamentales del peticionario se encuentran vulnerados o amenazados y resolver si es del caso o no conceder la protecci(cid:243)n implorada. En otras palabras, la procedencia de la acción no siempre implica la procedencia de la tutela…”5 Y siguiendo dicha directriz, en criterio de la Sala, no puede por v(cid:237)a de tutela accederse a la pretensi(cid:243)n de la seæora Rueda
Neira, en tanto esta acci(cid:243)n –lo ha repetido incansablemente la Corte-, no es un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el œltimo recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza es la de œnico medio de protecci(cid:243)n, precisamente incorporado a la Carta con el fin de llenar los vac(cid:237)os que pudiera ofrecer el sistema jur(cid:237)dico para otorgar a las personas una plena protecci(cid:243)n de sus derechos esenciales. Es por ello que la acci(cid:243)n de tutela no tiene como finalidad entrar a dilucidar controversias o diferencias que corresponden a 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-102 de Marzo 4 de 1997. Mag. Pon. Dr. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az.- 11 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la autoridad competente, ya que la situaci(cid:243)n a la cual alude la accionante tiene en el ordenamiento jur(cid:237)dico su propio mecanismo de soluci(cid:243)n, sin que le sea dable al Juez de tutela desconocer el principio de la autonom(cid:237)a e independencia de las demÆs instituciones para adoptar las decisiones propias de las funciones que le ha asignado la Constituci(cid:243)n y la ley. Ciertamente, en el sub judice nos encontramos frente a un
proceso de selecci(cid:243)n local realizado por parte de la Fuerza AØrea Colombiana –Comando AØreo de Combate No. 1, a travØs del Departamento de Desarrollo Humano-, para proveer el cargo de Auxiliar de servicios generales, el cual se aplica a vacantes en provisionalidad, siendo de libre nombramiento y remoci(cid:243)n; dicho proceso se efectu(cid:243) conforme a las pol(cid:237)ticas trazadas por el Comandante de la Fuerza AØrea Colombiana, espec(cid:237)ficamente en lo seæalado en oficio No. 20123540131803 de febrero 08 de 2012 “Políticas para los procesos de selección local”, en complemento a los procesos autorizados en la directiva permanente 011/2011 del MDN-CGFM-FAC-COFAC-JED 23.1 del 22 de marzo de 2011. As(cid:237), debe tenerse presente que la forma de vinculaci(cid:243)n a cargos que generan derechos de carrera, difiere del proceso de selecci(cid:243)n local al que se ha hecho menci(cid:243)n, y por ello, conforme lo ordena el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la regla general es que los empleos en los (cid:243)rganos y entidades del Estado son de carrera, y que su provisi(cid:243)n se harÆ a travØs de concurso 12 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal de mØritos, pero a su vez, informa la norma que este sistema no es procedente en tratÆndose de cargos de elecci(cid:243)n popular, de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, de trabajadores oficiales, y los demÆs que determine la ley. En tal sentido, para la Sala es claro que el ente accionado no ha vulnerado los derechos invocados por la seæora Miryan Rueda Neira, evidenciÆndose que se le garantiz(cid:243) el debido proceso en todas las actuaciones, en tanto que utiliz(cid:243) los parÆmetros y pol(cid:237)ticas superiores establecidas para adjudicar la puntuaci(cid:243)n en el resultado de las pruebas, como as(cid:237) se lo hizo saber a ella y a esta Corporaci(cid:243)n en el escrito de defensa, donde se advierte que la actora ocup(cid:243) el tercer lugar; y por œltimo, atendi(cid:243) la reclamaci(cid:243)n realizada a travØs de derecho de petici(cid:243)n, al que se le otorg(cid:243) respuesta oportuna y de fondo. Entonces, mal har(cid:237)a este Juez plural en prohijar los planteamientos de la accionante, quien al parecer hace una interpretaci(cid:243)n amaæada del mØtodo de calificaci(cid:243)n, a tiempo que trata de evidenciar que en el proceso de selecci(cid:243)n local no hubo transparencia, por cuanto la persona que ocup(cid:243) el primer lugar, de antaæo tenia v(cid:237)nculos laborales con el Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de Cacom-1. Es decir, no puede pretender
la accionante que el juez constitucional desborde su competencia y proceda a desvirtuar la informaci(cid:243)n suministrada por la pasiva, atentando contra los principios Constitucionales de presunci(cid:243)n de 13 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal buena fe y veracidad de los que deben estar investidos las actuaciones de la autoridad pœblica. As(cid:237) las cosas, se insiste, el juez de tutela no estÆ habilitado para administrar justicia en lo que por competencia le corresponde a otra entidad conocer, como el asunto que hoy se debate, pues ello implicar(cid:237)a una intromisi(cid:243)n de competencias y funciones que amenazar(cid:237)a el principio de la seguridad jur(cid:237)dica, elemento fundamental del Estado Social de Derecho, como el que nos rige a partir de la Constituci(cid:243)n de 1991 a los colombianos. En ese orden de ideas, considerando que en este caso no se ha presentado vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as constitucionales a la accionante por parte de Segundo Comando AØreo de Combate No. 1 -CACOM-1-, Departamento de Recursos Humanos CACOM-1, y ComitØ de Evaluaci(cid:243)n del Proceso de Selecci(cid:243)n Local, se declararÆ la improcedencia de la presente acci(cid:243)n. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley 14 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00006-00
Accionante: Miryam Rueda Neira
Accionado: CACOM-1
Improcedente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Resuelve: 1.- Negar por improcedente la tutela de los derechos fundamentales invocados por la seæora Myriam Rueda Neira en contra del Segundo Comando AØreo de Combate No. 1CACOM-1-, Departamento de Recursos Humanos CACOM-1, y el ComitØ de Evaluaci(cid:243)n del Proceso de Selecci(cid:243)n Local, por lo expuesto.
2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 15