TSDJ Manizales - SP2013-00009-01 H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00009-01 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 171 Manizales, veinticuatro de junio de dos mil trece
I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas, que sancionara a la Doctora MARIA CRISTINA MARTINEZ MENDOZA en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, con cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acci(cid:243)n de tutela.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
1. En sentencia de amparo calendada el 7 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), resguard(cid:243) en favor de la Seæora Hortensia del Carmen Monsalve Acevedo, el derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando al Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, que en un tØrmino no superior a diez (10) d(cid:237)as Consulta incidente de Desacato
Radicado N” 2013-00009-01
Accionado: COLPENSIONES
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la providencia, brindara
respuesta de fondo, clara y congruente con lo pedido por la accionante el 14 de diciembre de 2012 –la inclusi(cid:243)n de unas semanas para acceder a su pensi(cid:243)n de vejez- (sic)1
2. El 22 de febrero cursante, la seæora Hortensia del Carmen Monsalve Acevedo, alleg(cid:243) memorial al Juzgado fallador, manifestando que la entidad accionada, Colpensiones, no hab(cid:237)aacogido el fallo de tutela.2
3. Antes de dar apertura al respectivo incidente, el Juzgado de instancia, en auto calendado el 28 de febrero de 2013 dispuso requerir a los Drs. Juan JosØ Lalinde, en su calidad de agente Liquidador de la Fiduciaria La Previsora S.A, y Omar David Pineda Montenegro en su condici(cid:243)n de Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, para que dentro de las 48 horas siguientes, rindieran informe detallado y se pronunciaran respecto a los hechos que dieron origen a la solicitud de desacato. Dicha determinaci(cid:243)n se enter(cid:243) a travØs de oficios N. 498 y 4993.
4. El 8 de febrero de 2013, el Instituto de los Seguros Sociales en liquidaci(cid:243)n, comunica al Despacho que se encuentran en proceso 1 Fl. 4 y ss 2 Fl 1 3 Fls 8 al 12
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de env(cid:237)o a Colpensiones del expediente administrativo relacionado con la petici(cid:243)n de la actora4.
5. A merced de la providencia de abril 24 de 2013, el Estrado Judicial requiri(cid:243) a la Doctora Maria Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones para que informara sobre el incumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, en acato de lo dispuesto en el articulo 27, inciso 2” del Decreto 2591 de 1991, requiri(cid:243) tambiØn al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez como superior directo de la Gerente de Reconocimiento, para que hiciera ejecutar lo dispensado en el fallo de tutela. Para efecto de notificaci(cid:243)n se libraron los oficios No. 1112, 1113 y 1114, enviados por correo certificado5.
6. Ante la ausencia de respuesta al requerimiento anterior, el 09 de mayo avante, el Juzgado dio apertura formal del incidente de desacato en contra de la Doctora Maria Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para cuya finalidad corri(cid:243) traslado por el tØrmino de 3 d(cid:237)as, en el que ademÆs pod(cid:237)a aportar las pruebas que pretendiera hacer valer. Esta decisi(cid:243)n se notici(cid:243) a travØs de oficio 1298 enviado por correo certificado6. 4 Fl 13 5 Fl 18 a 24 6 Fl 16 a 32
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7. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas, mediante sentencia calendada el 24 de mayo de dos mil trece, orden(cid:243) sancionar por Desacato a la Dra. MARIA CRISTINA MARTINEZ MENDOZA en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, con 5 d(cid:237)as de arresto y la sanci(cid:243)n pecuniaria consistente a 3 salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes, al establecer que frente al derecho de petici(cid:243)n no se ha ofrecido contestaci(cid:243)n alguna, lo que colige que la entidad ha hecho caso omiso a la orden constitucional.
As(cid:237) mismo, se dispuso la remisi(cid:243)n del expediente a la Corporaci(cid:243)n a fin que se surtiera el grado de Consulta. Lo as(cid:237) resuelto se notific(cid:243) a los sancionados a travØs de oficios N. 1483, 1484 y 1485 enviados por correo certificado7.
III. Consideraciones: Las sanciones que se imponen a ra(cid:237)z del incumplimiento o desacato a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la Repœblica estÆn reguladas en el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en tal situaci(cid:243)n se hace
acreedor a una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, la que serÆ impuesta por el mismo Juez que resguard(cid:243) los derechos a merced del agotamiento previo de un trÆmite incidental. 7 Fl 42 y ss 4 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El tenor literal de la disposici(cid:243)n en comento es el siguiente: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En un Estado de Derecho como el nuestro, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades pœblicas ostentan el imperativo de acatar los fallos de tutela, acotando que el incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jur(cid:237)dico-, lo cual significa que constituye una carga para el mismo demostrar que tal omisi(cid:243)n devino
por capricho, arbitrario, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable. Lo que a su vez entraæa, que frente a su causa generadora habrÆ de ser analizada celosa y objetivamente cuando se trata de sancionar con restricci(cid:243)n de un derecho fundamental tan caro, como lo es la libertad. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tenga conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea no hacerlo; tambiØn haberlo tenido sobre la apertura del incidente de desacato y el que a pesar de ello y de los diversos requerimientos 5 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa. Frente al punto la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anot(cid:243): “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en Øl incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el s(cid:243)lo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida” Valoraci(cid:243)n del caso concreto: La sentencia de tutela emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la
seæora Hortensia del Carmen Monsalve Acevedo –fallo de febrero 07 de 2013-, motivo por el cual orden(cid:243) al Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones que en el tØrmino mÆximo de 10 d(cid:237)as, diera respuesta de fondo, clara y congruente con lo pedido por la accionante a travØs de petici(cid:243)n de diciembre 17 de 2012, esto es, la inclusi(cid:243)n de unas semanas para poder acceder a su pensi(cid:243)n de vejez. El fallo se notific(cid:243) debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetÆneamente de su compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 22 de Febrero cursante -exactamente a d(cid:237)a 11 con posterioridad al fallo-, superado el plazo concedido en la acci(cid:243)n de tutela, la accionante present(cid:243) memorial al Juzgado en el cual report(cid:243) que la 6 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad demandada no hab(cid:237)a cumplido con la orden, ante lo cual el Juzgado dispuso conminar al Liquidador del ISS y al Doctor Omar David Pineda Montenegro, como Gerente de Defensa Nacional de Colpensiones, para que explicaran las pertinentes razones. Sin embargo, pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado, dentro del trÆmite incidental
Colpensiones no alleg(cid:243) respuesta a los requerimientos ni tampoco acredit(cid:243) la ejecuci(cid:243)n del fallo. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que el Juzgado antes de dar apertura formal al incidente advirti(cid:243) al Gerente de Defensa Nacional de Colpensiones para que cumpliera la orden proferida8, despuØs y ante la renuencia de no hacerlo, realiz(cid:243) un segundo requerimiento al mismo funcionario, a la Gerente Nacional de Reconocimiento9 para que, conforme lo dispone el articulo 19 del Decreto 2591 de 1991 y en tØrmino de 48 horas, rindieran reporte detallado y se pronunciaran respecto de los hechos que dieron origen a la solicitud de desacato. En la misma providencia requiri(cid:243) ademÆs al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones como superior jerÆrquico del Gerente de Reconocimiento para que iniciara la correspondiente investigaci(cid:243)n disciplinaria frente a aquel. Esta determinaci(cid:243)n fue debidamente notificada y de ello reposa prueba dentro de la carpeta10. 8 Cfr folio 8 al 10 9 Cfr folio 14 a 17 10 Cfr folio 18 a 24 7 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante la marcada desidia por parte de los funcionarios requeridos, el Juzgado de instancia activ(cid:243) formalmente el incidente, otorgÆndole a
la Gerente de Reconocimiento de la entidad incidentada, un lapso de tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n a fin que ejerciera los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa11, decisi(cid:243)n notificada mediante oficio 1298 enviado por correo certificado a la entidad en la ciudad de BogotÆ D.C.; y, finalmente, ante la persistente omisi(cid:243)n, el Despacho resolvi(cid:243) de fondo, imponiendo sanci(cid:243)n por desacato contra la funcionaria que ten(cid:237)a el deber de materializar la orden tutelar, providencia que en igual sentido fue notificada por oficio 1483. Se advierte entonces, que la dependencia judicial a travØs de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a la servidora pœblica requerida el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicci(cid:243)n y defensa que le asisten y agot(cid:243) los esfuerzos posibles en aras de que Østa se pronunciara frente al cumplimiento de la sentencia, obteniendo resultados fallidos sobre el particular. As(cid:237) las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos requerimientos, la funcionaria responsable guard(cid:243) absoluto silencio, actitud que refleja, ademÆs de la total despreocupaci(cid:243)n por someterse a las decisiones judiciales que lo afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del rØgimen de prima media de los Colombianos y a la situaci(cid:243)n personal
11 Cfr folio 26 a 29 8 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de quien acudi(cid:243) al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Es de resaltar que no s(cid:243)lo se conmin(cid:243) al funcionario directo responsable de cumplir con la orden de tutela, sino tambiØn a su superior jerÆrquico, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad Colpensiones, para que hiciera satisfacer lo ordenado12, requerimiento que finalmente result(cid:243) igualmente infructuoso, pues no le mereci(cid:243) manifestaci(cid:243)n alguna en torno al cumplimiento de fallo. Ahora, acorde con la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESreglada en el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Acuerdo 015 de 2011, as(cid:237) estÆn asignadas las competencias y funciones: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes
Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento
6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de
prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. 12 Cfr folio 16 9 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificaci(cid:243)n de los actos administrativos. “3. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera. “4. Coordinar el envío oportuno de las novedades para el ingreso a la nómina de pensionados y realizar el respectivo seguimiento. “5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petici(cid:243)n y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales. “6. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio para el proceso de Gesti(cid:243)n de N(cid:243)mina. “7. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio del proceso de reconocimiento. “8. Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al Ærea. “9. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de
la cultura de autocontrol, y en el cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gesti(cid:243)n de Colpensiones. “10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias…” De lo anterior se colige que la destinataria de la sanci(cid:243)n evidentemente era la Gerente de Nacional de Reconocimiento, pues, a tono a la asignaci(cid:243)n de sus funciones, era la obligada a responder de fondo la petici(cid:243)n de la accionante, la que no estaba encaminada a solicitud pensional, sino a que se le incluyeran en su historia laboral per(cid:237)odos cotizados para posteriormente poder acceder a la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de vejez. 10 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, acorde con lo aqu(cid:237) discurrido, no es l(cid:243)gico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestaci(cid:243)n de un servicio pœblico esencial como es el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello, que frente a la actitud asumida por la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categ(cid:243)rico e inexcusable cometido a cargo de los servidores pœblicos de dar estricto acato a las
sentencias de tutela dictadas por los jueces de la Repœblica. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 1994 anot(cid:243): “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, pœblicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligaci(cid:243)n perentoria e inexcusable de cumplirlos, mÆxime si estÆn relacionados con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entr(cid:243) en operatividad, viene atravesando una dif(cid:237)cil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgÆnico, de planeaci(cid:243)n o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amØn que al no ser aludidas por la directa involucrada, no representan un interØs pœblico general que pueda 11 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esgrimirse en la desatenci(cid:243)n del deber de respuesta oportuna, mÆxime al habØrsele rodeado de todas las garant(cid:237)as posibles.
En suma, las circunstancias aqu(cid:237) exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza -Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones-, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) en sede de tutela, y al preservarse las garant(cid:237)as fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuaci(cid:243)n judicial o administrativa como lo regula el art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica, la respuesta no puede ser otra que ratificar la sanci(cid:243)n impuesta en instancia, y concluir de ah(cid:237), que de manera correcta se procedi(cid:243) en esta actuaci(cid:243)n sancionatoria. Y como lo que se pretende con Øste, no radica imprescindiblemente castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortarÆ al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior y en caso de perseverar con la omisi(cid:243)n referida, se dØ inicio a un nuevo incidente de desacato. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n12 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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R e s u e l v e:
1. Confirmar la providencia objeto de consulta que sancion(cid:243) con arresto inconmutable por cinco (5) d(cid:237)as de arresto y multa de tres (3) salarios m(cid:237)nimos legales vigentes, a la Doctora Maria Cristina Mart(cid:237)nez Mendoza, en calidad de Gerente Nacional de
Reconocimiento de COLPENSIONES.
2. Exhortar al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuaci(cid:243)n posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.
3. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Lady Johana Franco Herrera 13 Consulta incidente de Desacato Radicado N” 2013-00009-01
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