TSDJ Manizales - SP2013-00015-03 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00015-03 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta N” 241 Manizales, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
1. Asunto Entra la Sala a desatar la alzada promovida por la Defensa, contra la decisi(cid:243)n adoptada por la seæora Juez Penal del Circuito de Aguadas en desarrollo de la audiencia de acusaci(cid:243)n, al no acceder a su petici(cid:243)n de suspender el trÆmite con ocasi(cid:243)n de la demanda civil que por los mismos hechos se entabl(cid:243) en la ciudad de Medell(cid:237)n.
2. Antecedentes procesales 2.1. Fue consignado en el escrito de acusaci(cid:243)n que la Representante Legal de la Sociedad Arias G(cid:243)mez y C(cid:237)a. Ltda., formul(cid:243) denuncia penal contra LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO CARDONA MEJ˝A, ante la renuencia exhibida por Østos en dar cumplimiento a lo determinado por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas que dispuso el 23 de noviembre de 2011, restituir el predio “Motorcito”, al
1 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro
Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declararse que pertenece a la sociedad citada. Que en diligencia de entrega, los aqu(cid:237) procesados proporcionaron las llaves del inmueble, pero ante su insistencia se les permiti(cid:243) permanecer en el mismo hasta el 26 de abril de 2013, fecha en la que negaron su devoluci(cid:243)n. 2.2. Por estos hechos y a instancia de la Fiscal(cid:237)a Seccional de Aguadas, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de la misma poblaci(cid:243)n, celebr(cid:243) audiencia preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n el 17 de febrero de 2014 contra los seæores LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO CARDONA MEJ˝A, por el presunto delito de Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial -art. 454 del C.P.-, cargo que decidieron enfrentar por el cauce ordinario. 2.3. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) al Juzgado Penal de Circuito de Aguadas, declarar la preclusi(cid:243)n por atipicidad, petici(cid:243)n que resolvi(cid:243) en forma adversa a travØs de providencia del 17 de septiembre de 2014, siendo objeto del recurso de apelaci(cid:243)n, que fuera coadyuvado por la Defensa. El Tribunal Superior mediante determinaci(cid:243)n de octubre 20 del mismo aæo, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de instancia. 2.4. Para el 03 de diciembre de 2014 la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) ante el
mismo Despacho escrito de acusaci(cid:243)n, convocando a los seæores LUIS ALBERTO y LUIS ALFREDO CARNDONA MEJ˝A a la fase de juicio, por el punible de Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial. La vista, en la que se oraliz(cid:243) el cargo atribuido se efectu(cid:243) el pasado 16 de abril en donde la Defensa conmin(cid:243) a la suspensi(cid:243)n del proceso, al haber 2 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal promovido ante el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Medell(cid:237)n, una demanda civil destinada al reconocimiento de las mejoras efectuadas al inmueble con matr(cid:237)cula inmobiliaria 102-0007693, aportando copia del libelo y anexos. 2.5. De esta solicitud se pronunciaron el seæor Fiscal y el Representante de v(cid:237)ctimas, quienes en consuno manifestaron la improcedencia de la misma. El primero seæal(cid:243) que se trata de objetos dis(cid:237)miles los perseguidos en las dos Æreas del derecho, pues por la senda penal se investiga el hecho de haberse ordenado la desocupaci(cid:243)n del inmueble y no hacerse, lo que a su vez asoma excluyente con la pretensi(cid:243)n civil, luego tampoco participa de la suspensi(cid:243)n del proceso requerida igualmente la Defensa. Por su parte el segundo, reconoci(cid:243) que lo advertido por la
Defensa son dos cosas distintas, dado que por esta v(cid:237)a se juzga la presunta comisi(cid:243)n de un delito perpetrado por los seæores LUIS ALBERTO y LUIS ALFREDO CARDONA MEJ˝A, mientras que lo encauzado en la jurisdicci(cid:243)n civil se relaciona a un cobro, por lo que se opone a la petici(cid:243)n de suspensi(cid:243)n, mÆxime cuando el tØrmino para el avance del proceso penal no ha vencido. 2.6. La seæora Juez, tras escuchar a las partes e intervinientes manifest(cid:243) que al no existir conexidad entre el proceso penal y el civil, desestim(cid:243) la petici(cid:243)n de la Defensa de suspender la actuaci(cid:243)n. 3 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. Interpuso el Abogado los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, frente a los que la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, reiteraron su oposici(cid:243)n a lo solicitado, en cuanto se trata de dos acciones independientes. As(cid:237) mismo, descartaron la vulneraci(cid:243)n del debido proceso al negarse la suspensi(cid:243)n impetrada y en su criterio, aludieron, debi(cid:243) deprecarse en la vista de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n
y no en la etapa de juzgamiento. 2.8. La seæora Juez mantuvo la decisi(cid:243)n adversa a la aspiraci(cid:243)n de la Defensa, y tras enterar al abogado que la sustentaci(cid:243)n de la alzada deb(cid:237)a darse en el acto, concedi(cid:243) el recurso vertical ante esta Corporaci(cid:243)n.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Una vez auscultado el expediente concerniente al caso que nos ocupa, desde ya anuncia este Juez Colegiado, que la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde, habrÆ de ser el declarar desierto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el abogado de la Defensa, dada la orfandad incurrida en su sustentaci(cid:243)n. 5.2. En materia procesal, los recursos son medios legales de impugnaci(cid:243)n a travØs de los cuales, las partes estÆn habilitadas por Ley a reclamar la correcci(cid:243)n de los errores en que hayan podido incurrir los Funcionarios Judiciales al momento de adoptar una
4 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinada decisi(cid:243)n. De ah(cid:237), que su interposici(cid:243)n suponga la carga de expresar las razones de inconformidad para con la providencia cuestionada, es decir, el deber de exponer con argumentos en quØ consisti(cid:243) el desacierto incurrido.
En orden al recurso de apelaci(cid:243)n, su interposici(cid:243)n se encamina a que el superior revise lo decidido por el inferior y defina segœn su criterio si la raz(cid:243)n le asiste al Juez o al recurrente. Ahora, como lo ha ilustrado la Corte, no basta con que el recurrente exteriorice su desacuerdo con la providencia que impugna, sino que asoma imperativo, ademÆs, concretar los temas de los que disiente, presentando los argumentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos que conduzcan a cuestionar la determinaci(cid:243)n impugnada, al punto que si no sustenta debidamente su inconformidad debe declarase desierto, sin que se dØ apertura al trÆmite a la segunda instancia, pues en tal evento el Juzgador no podr(cid:237)a saber sobre quØ aspectos de la determinaci(cid:243)n censurada se predica el agravio1. Pues bien, a fin contextualizar la situaci(cid:243)n para efectos de establecer la indebida sustentaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, pertinente se hace recordar que en desarrollo de la audiencia de acusaci(cid:243)n contra los seæores LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO CARDONA MEJ˝A, el Abogado a cargo de su asistencia judicial solicit(cid:243) la suspensi(cid:243)n del proceso, justificando la medida al haberse instaurado una demanda ejecutiva contra la Sociedad Arias G(cid:243)mez y 1 C.S de J. M.P: Dr. Fernando Arboleda Ripoll. 02/05/02 5 Auto 2” Instancia 2013-000015-03
Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cia. Ltda., destinada al reconocimiento y pago de las mejoras que sus clientes realizaron al inmueble “El Motorcito”. Es as(cid:237) como hizo entrega de la copia del libelo y anexos, motivando la petici(cid:243)n en los siguientes tØrminos2: “… Seæora Juez s(cid:237) creo que es incompetente el Despacho para resolver con fundamento en la solicitud que hago a continuaci(cid:243)n, de pedir la suspensi(cid:243)n del caso. Por existir una causal legal en el sentido, de existir, perd(cid:243)n, hablar de la suspensi(cid:243)n del proceso por cuanto en este momento se ha presentado en el Juzgado Cuarto Civil del circuito de la ciudad de Medell(cid:237)n, proceso donde los acusados acÆ, o vinculados al proceso han presentado una demanda civil, pedir(cid:237)a la suspensi(cid:243)n del trÆmite, para que en el momento oportuno procesal, se tuviera en cuenta la decisi(cid:243)n del proceso civil” La determinaci(cid:243)n adoptada por la seæora Juez, luego de escuchar a los demÆs sujetos procesales e interviniente sobre la misma, fue: 3 “… Efectivamente, seæor defensor el Despacho no accede a la solicitud de suspensi(cid:243)n del procedimiento por una sencilla raz(cid:243)n, se lo voy a explicar claramente, aqu(cid:237) se estÆ investigando un delito de fraude procesal que se
gener(cid:243) por el incumplimiento de una sentencia anterior en otro proceso, cierto, ese es el fraude procesal, en este momento sus clientes estÆn acudiendo a la v(cid:237)a civil en busca del pago de unas mejoras, estÆn en todo su derecho, pero nada tiene que ver con nuestro asunto, no tienen una conexidad que implique que yo tenga que suspender el procedimiento, entonces, en ese orden de ideas no accedo a su solicitud y continuamos con la acusaci(cid:243)n. 2 Cd audiencia de acusaci(cid:243)n. record 5:27-6:29. 3 Ib(cid:237)dem, record 15:136 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre lo aqu(cid:237) definido, el abogado manifest(cid:243) su desavenencia as(cid:237)4: “… Con base en la misma en la actuaci(cid:243)n realizada por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas en abril 11 de 2013, he, los seæores Luis Alberto, Luis Alfredo y Alberto Cardona Mej(cid:237)a, he, presentaron all(cid:237), he oposici(cid:243)n diciendo que se les reconociera las mejoras, y en ese momento en esa decisi(cid:243)n, tomada por el Despacho dijo que no era la etapa para resolver la misma, observando que la ratio penal es la œltima, que verdaderamente, he, se tramita para ser el debido proceso reconocido y el derecho de defensa,
entonces ocurre que se debe suspender la decisi(cid:243)n penal mientras que se resuelve la decisi(cid:243)n civil, en ese sentido propongo que sea revocada la decisi(cid:243)n y se suspenda el proceso y en subsidio de que no sea resuelto en favor de mis representados apelo la decisi(cid:243)n ..” La seæora Juez decidi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n horizontal as(cid:237)5: El Despacho no repone la decisi(cid:243)n, considero que la investigaci(cid:243)n por fraude procesal que se estÆ adelantando es completamente independiente del proceso ejecutivo del cobro de mejoras que el abogado defensor argumenta, que es la causal para la suspensi(cid:243)n del proceso, en nada tiene que ver el cobro de unas mejoras por medio de la v(cid:237)a ejecutiva con el fraude a resoluci(cid:243)n judicial que dio origen a este proceso y que consiste, en el no cumplimiento de una sentencia que el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas Caldas profiri(cid:243) contra Luis Alfredo Cardona Mej(cid:237)a y Luis Alberto Cardona Mej(cid:237)a, entonces el Despacho no accede a la suspensi(cid:243)n y como el seæor Defensor apel(cid:243), se le va a conceder el recurso de apelaci(cid:243)n, pero bien pueda sustente su recurso de apelaci(cid:243)n si son los mismos argumentos as(cid:237) lo manifiesta o si tiene argumentos nuevos para expresar lo hace igualmente A lo que respondi(cid:243) el defensor: 4 Ib(cid:237)dem, record 15:57-17:15. 5 Ib(cid:237)dem. Record 24:04-25:16
7 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si seæora Juez, he, los argumentos son principalmente los mismos, sin embargo los adicionarØ en el momento oportuno ante la segunda instancia. La seæora Juez le hizo saber al Defensor que deb(cid:237)a sustentar en forma inmediata y le concedi(cid:243) la palabra, a lo que expuso6: He, las razones son claras, verdaderamente esta es la œltima ratio el proceso penal, sin embargo hay que tener en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia han tratado muy ampliamente el caso, por lo tanto, si fuere necesario se presentaran esos argumentos oportunamente, gracias. Permite esta secuencia de lo registrado en la vista acusatoria, revelar que la carga procesal de una debida fundamentaci(cid:243)n fue incumplida por el Defensor, dado que fuera de aludir su interØs en que se revoque la decisi(cid:243)n de la A-quo, priv(cid:243) a la Sala de conocer las razones de su desacuerdo con la providencia, como que se ocup(cid:243) en reiterar su aspiraci(cid:243)n y las motivaciones para impetrarla, sin detenerse a exponer un sostØn fÆctico y jur(cid:237)dico que condujera a una conclusi(cid:243)n diversa de la adoptada, es decir, para evidenciar el error en que segœn Øl incurri(cid:243) la seæora Juez al no disponer la suspensi(cid:243)n del proceso.
Bastaba para ello, confrontar la determinaci(cid:243)n adversa frente a sus argumentos, en aras de lograr el aplicar la prejudicialidad como garant(cid:237)a en favor de sus prohijados en este asunto, seæalando de quØ forma incidir(cid:237)a aquella en la afectaci(cid:243)n en un debido proceso y el derecho de defensa. Sin embargo nada dijo, pese a haber sido 6 Ib(cid:237)dem, record: 25:3826:33 8 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal previamente reconvenido por la Funcionaria para que desplegara las debidas y oportunas razones en esa instancia. Es as(cid:237) entonces como se advierte, que ninguna aserci(cid:243)n realiz(cid:243) el opugnante en contra del fallo que presuntamente buscaba atacar por la v(cid:237)a del recurso que nos ocupa. RepÆrese lo advertido sobre el particular por la Corte Suprema de Justicia: Y al efecto, precisa la Sala, no es que se reclame del impugnante una espec(cid:237)fica tØcnica o el seguimiento estricto de l(cid:237)neas argumentales, sino que, cuando menos, para que se entienda una verdadera controversia, al apelante le corre la obligaci(cid:243)n de seæalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma.
No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor, menor o nula formaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a travØs de la correspondiente exposici(cid:243)n de premisas fÆcticas y jur(cid:237)dicas, una mejor soluci(cid:243)n a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurri(cid:243) este. El que se trate, el recurrente, de la v(cid:237)ctima, no faculta pasar por alto tan precisas exigencias, ni mucho menos, otorga una especie de habilitaci(cid:243)n para que en segunda instancia –dentro de un supuesto principio de “caridad”, por completo ajeno a lo que las exigencias legales postulan-, el funcionario judicial aborde el conocimiento del asunto, como si se tratase de una suerte de consulta del fallo y no de la impugnaci(cid:243)n del mismo, entre otras razones, porque si se asume, digamos, de oficio, la tarea de verificar la integridad de lo decidido, ante la impropiedad o vaguedad de la cr(cid:237)tica, no solo se vulnera de manera profunda el principio de imparcialidad, sino que se pasa por alto el de competencia, visto que precisamente la legitimidad del pronunciamiento del ad quem, viene dada por las razones del disenso y lo (cid:237)ntimamente ligado a ello.7 7 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 37449. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 19-10-11 9 Auto 2” Instancia 2013-000015-03
Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Requerimiento exigible en este caso, a fortiori por tratarse del abogado de confianza de los imputados, lo que entraæa un desempeæo mucho mÆs diligente en el ejercicio de su labor, no quedando otra alternativa que declarar desierto el recurso, en atenci(cid:243)n a lo prescrito en el art(cid:237)culo 179A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art(cid:237)culo 92 de la Ley 1395 de 2010. En mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar desierto el recurso de apelaci(cid:243)n impetrado por el defensor de los seæores LUIS ALFREDO y LUIS ALBERTO CARDONA MEJ˝A, por total ausencia de sustentaci(cid:243)n.
10 Auto 2” Instancia 2013-000015-03 Luis A. Cardona Mej(cid:237)a y Otro Fraude a Resoluci(cid:243)n Judicial Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Advertir que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Lorenzo Calder(cid:243)n Jaramillo (Conjuez.) Uriel Franco Giraldo (Conjuez). Daniel Ortega JimØnez Secretario 11