TSDJ Manizales - SP2013-00019-00 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00019-00 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 027 Manizales, cuatro de febrero de dos mil trece
I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Orlando Ospina contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Caldas-, por la presunta vulneraci(cid:243)n a derechos fundamentales.
II. Antecedentes
1. Manifiesta el accionante que a travØs de su Defensora, solicit(cid:243) ante el Despacho que vigila el cumplimiento de su pena el sustituto de la Prisi(cid:243)n Domiciliaria, bajo el argumento de tener 4 hijos menores de edad que se encuentran desprotegidos, pues su madre falleci(cid:243) el 12 de octubre de 2011. No obstante, dicha solicitud fue despachada desfavorablemente.
Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce el seæor Ospina, que sus hijos requieren de su presencia, raz(cid:243)n por la que solicita que a travØs de esta acci(cid:243)n se
le conceda la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de hogar, y subsidiariamente, de no ser posible se les acerque mÆs a ellos.
III. Actuaci(cid:243)n Procesal.
1. Mediante auto del 23 de enero de 2013 se admiti(cid:243) la tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.
2. Dentro del tØrmino de traslado, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, ofrece respuesta a la demanda en la que informa que el seæor Orlando Ospina se encuentra recluido en la penitenciaria de esa localidad purgando pena por los delitos de Homicidio agravado y porte ilegal de armas, estando detenido por esa causa desde el 10 de octubre de 2006; que elev(cid:243) solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria, la cual fue resuelta negativamente sin que se interpusiera recurso alguno.
Agrega, que el argumento para negar el sustituto fue por existir una restricci(cid:243)n normativa y jurisprudencial al respecto a los 2 Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerimientos para su concesi(cid:243)n, observÆndose que el seæor Orlando Ospina no llena en su favor los requisitos establecidos en
la Ley 750 de 2002 como padre cabeza de familia y porque el delito por el cual fue condenado se encuentra taxativamente excluido. En igual sentido, aun cuando podr(cid:237)a pensarse que el art(cid:237)culo 314-5 de la Ley 906 de 2004, a cuyo contenido remite el art(cid:237)culo 461 (cid:237)dem, no restringe o limita su concesi(cid:243)n, la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 22 de junio de 2011, entre otras premisas, estableci(cid:243) que en estos casos si se debe valorar la gravedad de la conducta punible, aspecto que para el caso del seæor Ospina arroja un pron(cid:243)stico negativo. Finalmente, respecto de la situaci(cid:243)n de los menores, con la visita socio familiar realizada en el hogar de los menores, se demostr(cid:243) que estos estÆn al cuidado de sus abuelos maternos, que uno de sus cuatro hijos ya es mayor de edad, que han tenido cambios comportamentales connaturales a la ausencia de sus dos padres, pero no obstante en esos eventos se puede acudir a profesionales expertos del ICBF para que brinden la atenci(cid:243)n y apoyo que requieran.
3. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Caldas, adujo que segœn la informaci(cid:243)n registrada en el
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Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sistema Misional “SIM” del ICBF a nivel Nacional, el 17 de agosto de 2012, se encontr(cid:243) petici(cid:243)n radicada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada ( C ), tendiente a que por intermedio de la Trabajadora Social se realizara visita Socio Familiar en el lugar donde residen los menores con sus abuelos maternos. Sin embargo, no puede suministrar mÆs datos por cuanto no tienen acceso a la informaci(cid:243)n que arroj(cid:243) la visita realizada. En todo caso, inform(cid:243) que el Despacho que recibi(cid:243) la petici(cid:243)n, Centro Zonal Occidente del ICBF en la Regional Antioquia, pod(cid:237)a informar al respecto.
4. Con base en lo anterior, se dispuso vincular en Calidad de Litisconsorte Necesario al Centro Zonal Occidente del ICBF en la Regional Antioquia, pero a la fecha no se hab(cid:237)a allegado respuesta alguna.
IV. Consideraciones: El actor pretende principalmente que a travØs de un fallo de tutela se deje sin validez una decisi(cid:243)n judicial desfavorable a sus intereses.
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Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello, d(cid:237)gase con insistencia que la doctrina
constitucional ha sido uniforme, clara y enfÆtica en seæalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acci(cid:243)n de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna al interior del proceso penal, si es del caso acudiendo para ello a los medios de impugnaci(cid:243)n consagrados en el ordenamiento jur(cid:237)dico, regla general que tiene su excepci(cid:243)n cuando dichas determinaciones constituyen una v(cid:237)a de hecho, entendida como una “anormalidad y un flagrante desconocimiento de las normas legales, que vulnera la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y quebranta los derechos de quienes acuden a la administraci(cid:243)n de justicia, circunstancia extraordinaria que por raz(cid:243)n de la prevalencia del derecho sustancial –art(cid:237)culo 228 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)ticafaculta al juez constitucional para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales”1, lo que no ocurre en este evento. En torno al punto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia2: “…la acci(cid:243)n de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algœn derecho fundamental, cuyo restablecimiento era imperioso buscar al interior del proceso judicial, ordinario o especial, mediante los mecanismos all(cid:237) dispuestos, mÆs no por la v(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela que, por su
naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede utilizarse a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios”. 1 C.S.J. sentencia de segunda instancia 18512, diciembre 1” de 2004, M.P. Yesid Ram(cid:237)rez B. 2 Tutela 26456, julio 18 de 2006, M.P. Jorge Lu(cid:237)s Quintero MilanØs. 5 Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el asunto bajo examen, el accionante cont(cid:243) con la oportunidad de interponer recurso de reposici(cid:243)n y/o apelaci(cid:243)n contra de la decisi(cid:243)n que contrariaba sus anhelos, sin que lo hiciera3, y de ah(cid:237) que resulta totalmente improcedente, conforme lo pretende, acudir en este caso a la tutela como si fuese una instancia mÆs para lograr su cometido, pues como se pudo evidenciar, el accionante no agot(cid:243) las v(cid:237)as legales de las cuales pod(cid:237)a hacer uso para atacar la decisi(cid:243)n del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, y si en el momento procesal oportuno no quiso echar mano de ninguno de los mecanismos de defensa previstos por la Ley para controvertir las decisiones, tal reticencia, abulia o
descuido, de manera alguna puede venir a subsanarla tard(cid:237)amente en este escenario judicial sui generis, pues sabido es que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. De lo anterior se puede concluir, que lo solicitado por el seæor Ospina no es posible resolverlo por esta v(cid:237)a, mÆs aœn cuando lo que pretende es que esta Corporaci(cid:243)n desconozca lo analizado y argumentado por el a quo, pretermitiendo la autonom(cid:237)a judicial que tiene cada operador jur(cid:237)dico a la hora de emitir sus decisiones, mÆxime en un caso como Øste donde se ha establecido que a favor del condenado no se reœnen los factores objetivo y subjetivo consagrados por la norma para acceder al sustituto de la Prisi(cid:243)n Domiciliaria, resultando evidente que la 3 Cfr folio 16 respuesta del Juzgado Accionado. 6 Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad judicial demandada se ocup(cid:243) de constatar el cumplimiento de aquel, labor que arroj(cid:243) un resultado negativo. A lo anterior, recuØrdese que la doctrina de la Corte Constitucional ha precisado que la acci(cid:243)n de tutela incoada contra decisiones judiciales se torna excepcional, y que la misma lejos estÆ de ser una tercera instancia a donde se puede acudir con el fin de derruir los efectos de una providencia ejecutoriada,
salvo que concurra una v(cid:237)a de hecho que se da cuando las decisiones judiciales son producto del obrar arbitrario y caprichoso del funcionario y se desborde claramente el marco de la ley: “Con todo, no obstante que la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias es compatible con el carÆcter de Æmbitos ordinarios de reconocimiento y realizaci(cid:243)n de los derechos fundamentales inherente a los fallos judiciales, con el valor de cosa juzgada de las sentencias y con la autonom(cid:237)a e independencia que caracteriza a la jurisdicci(cid:243)n en la estructura del poder pœblico; ello no se opone a que en supuestos sumamente excepcionales la acci(cid:243)n de tutela proceda contra aquellas decisiones que vulneran o amenazan derechos fundamentales. (…) “(…) Además de los requisitos generales mencionados, para que proceda una acci(cid:243)n de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha seæalado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican. a. Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 7 Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
Accionados: Juzgado 1” EPMS La Dorada y ICBF
Decisi(cid:243)n: No tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales4 o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. g. Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. h. Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur(cid:237)dica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado5.
- Violación directa de la Constitución.”6 “en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, situaci(cid:243)n que concurre cuando el juez interpreta una norma en contra del Estatuto Superior o se abstiene de aplicar la excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad en aquellos eventos en que ha mediado solicitud expresa dentro del proceso7”.
Y de una ojeada al escrito de tutela, se observa que el accionante se abstuvo de indicar en que consist(cid:237)a la desviaci(cid:243)n arbitraria del seæor juez, pues no ofreci(cid:243) un discurso amplio y s(cid:243)lido, nutrido de elementos de convicci(cid:243)n que hicieran evidente alguno de los vicios o defectos enlistados por la Corte Constitucional, y de ah(cid:237) que su protesta, por carecer de respaldo argumental y demostrativo, no permite a este juez plural adelantar 4 Sentencia T-522 de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa. 5 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001 y T-1031 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-1625 de 2000, M.P. (e) Martha Victoria SÆchica MØndez. 6 Sentencia C-590 de 2005. . 7 Cfr. T-1130 de 2003 8 Tutela de 1“ instancia 2013-00019-00.
Accionante: Orlando Ospina
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un estudio del asunto con el rigor que se exige, siendo consecuencia l(cid:243)gico-procesal de lo actuado denegar por improcedente el amparo deprecado. Finalmente, en torno a la petici(cid:243)n subsidiaria plasmada por el actor, concerniente en ser trasladado a un Centro Carcelario cerca del domicilio de sus descendientes a efecto de tener un mayor contacto con ellos, debe hacØrsele saber que, en criterio de esta Corporaci(cid:243)n, no puede por v(cid:237)a de tutela accederse a tal pretensi(cid:243)n, pues la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara y concreta en seæalar que esta acci(cid:243)n no tiene como finalidad entrar a dilucidar controversias o diferencias que corresponden a la autoridad competente, ya que el tema de traslado de internos tiene en el ordenamiento jur(cid:237)dico su propio mecanismo de soluci(cid:243)n, y no le es dable al Juez constitucional desconocer el principio de la autonom(cid:237)a e independencia de las demÆs instituciones para adoptar las decisiones propias de las funciones que le ha asignado la Constituci(cid:243)n y la ley. En efecto, el Juez Constitucional no puede evadir procesos administrativos y relevar a la autoridad designada por el legislador para realizarlos –Direcci(cid:243)n General del INPEC-; ni desconocer el procedimiento establecido legalmente para la solicitud de los traslados, cual es que primeramente el interno peticionario hace la solicitud, y en el Ærea jur(cid:237)dica del Centro Penitenciario diligencian
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el formato OP-115197.v.02, y posteriormente se anexa la documentaci(cid:243)n pertinente, y se remite al Director Regional al que corresponde el Centro o a la Direcci(cid:243)n General. Conforme a lo expuesto, se le exhorta al seæor Orlando Ospina para que agote el trÆmite previsto ante las autoridades carcelarias y haga solicitud formal de traslado a un Establecimiento Penitenciario cercano al sitio de residencia de sus menores hijos, pues hasta el momento no se ha generado una decisi(cid:243)n por parte del Inpec que atente contra derechos fundamentales y por consiguiente que amerite control de Juez Constitucional. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley
Resuelve:
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el seæor Orlando Ospina, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
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Sala Penal
2. Notificar el fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n, en caso de no ser impugnado.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11