TSDJ Manizales - SP2013-00019-01 G
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00019-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 350 Manizales, once (11) de octubre de dos de dos mil trece (2013)
I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Manizales, que dispuso sancionar al Presidente, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, con cinco (05) días de arresto inconmutables y multa de un (05) salario mínimo legal mensual vigente, por presunto desacato a una acción de tutela.
II. Antecedentes y actuación procesal.
1. En proveído calendado el veintidós de enero de dos mil trece, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Manizales, resguardó en favor de la señora Consulta incidente de Desacato
Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gladis Rodríguez Cruz el derecho fundamental de Petición, ordenándole a Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a emitir el acto administrativo que decida su solicitud de traslado de fondo pensional.
2. Posteriormente, mediante escrito adiado febrero veintisiete, el accionante, requirió la apertura del incidente de
desacato por incumplimiento al fallo de tutela, en virtud a que la entidad accionada a la fecha no se había pronunciado respecto a la solicitud impetrada.
3. El 05 de marzo avante, el Despacho conminó a la accionada, específicamente al superior del funcionario responsable del cumplimiento del fallo para que se manifestara frente al acatamiento del fallo de tutela1.
4. El 15 de marzo del año en curso el Juzgado de conocimiento dio apertura formal al trámite incidental contra la citada entidad en cabeza del Presidente Nacional, Director PAC, Gerente Nacional de Reconocimiento y Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Defensa, al persistir en el incumplimiento y no emitir respuesta alguna al requerimiento realizado. Al efecto se les corrió traslado a través 1 Fl. 10
2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de correo certificado y se fijó en lugar visible de la Secretaria del Juzgado2.
5. Mediante auto del 20 de mayo de 2013, antes de decidir sobre el incidente sancionatorio, el Despacho requirió nuevamente al Dr. Pedro Nel Santamaría en su calidad de
Presidente Nacional, Carlos Arturo Buriticá Atehortua, como Director PAC Manizales, la Dra. Isabel Cristina Martínez como Gerente Nacional de Reconocimiento y el Dr. Héctor Eduardo Patiño Jiménez, en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, para que se pronunciaran respecto a la ejecución del fallo de tutela3, requerimiento no
atendido por la entidad, pues al respecto, persistió en su silencio. Esta determinación fue enviada a las partes a través de correo certificado, planilla 101 del 20 de mayo.
6. Por lo anterior el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), en providencia calendada el veintitrés de septiembre de dos mil trece, resolvió
sancionar a los Doctores Pedro Nel Ospina, Héctor Eduardo Patiño Jiménez e Isabel Cristina Mendoza Martínez Gerente, en sus calidades de Presidente Nacional, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento, respectivamente de COLPENSIONES, con cinco (05) días de 2 Folios 22 a 24 3 Folio 25 y sgtes 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arresto y multa en un (05) S.M.L.M.V, al considerar que con su actuar incurrieron en Desacato respecto al fallo de tutela del veintidós (22) de enero de dos mil trece 2013. Tal medida fue notificada a los sancionados a través de orden de servicio 766952 del 24 de septiembre de 2013 de la empresa de servicios postales nacionales 472.
III. Consideraciones:
1. Previo a abordar de fondo el asunto que se propone estudiar en esta sede, resulta pertinente traer a colación el difundido pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, con efectos inter comunis -Auto 110 de junio 05 de 2013 con Ponencia del
Dr. Luís Ernesto Vargas Silva-, a través del cual, como secuela del decreto de una medida provisional, concedió a Colpensiones el plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela. En la señalada determinación, el Alto Tribunal distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces constitucionales, a quienes se le atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, ponderar a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se 4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal originen, concediendo finalmente plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de fallar y ejecutar las solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Sin embargo, los lineamientos allí trazados no aplican para todos los casos, pues en asuntos como el de la especie, se debe seguir el trámite legal y jurisprudencialmente determinado. Así está descrito en el numeral 3º de la providencia: “…Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se
presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43)…” Bajo los anteriores derroteros, procede en este evento el estudio de la sanción impuesta, como quiera que la solicitud elevada por la accionante tendiente al traslado de fondo pensional, se radicó directamente ante Colpensiones el 29 de noviembre de 2012, la ausencia de respuesta motivó la Acción Constitucional contra esa entidad y finalmente, el fallo de tutela del 22 de enero 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cursante, ordenó a la accionada a resolver de fondo; es decir, se le dio apertura al trámite cuando ya había entrado en operatividad la dependencia oficial incidentada, lo que despeja cualquier duda sobre su encasillamiento dentro de la disposición contenida en el numeral 3º del aludido proveído.
2. En ese orden, dígase que las sanciones que se imponen a raíz del incumplimiento o desacato a sentencias de tutela
proferidas por los Jueces de la República están reguladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en tal situación, se hace acreedor a una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que será impuesta por el mismo Juez que resguardó los derechos a merced del agotamiento previo de un trámite incidental. En una Organización Política de Derecho como la nuestra, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades públicas, ostentan el imperativo de cumplir y acatar las decisiones de tutela, acotando que su incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jurídico-, lo cual significa que, constituye una carga para el Estado demostrar que tal omisión devino por capricho, arbitrario, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable. Lo que a su vez entraña, que frente a su causa generadora, habrá de ser 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal analizada cuidadosa y objetivamente cuando de restringir un derecho fundamental, como lo es, la libertad, se trata. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tuviera conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea su omisión; también, haberlo sido enterado de la apertura del incidente de desacato y el que, a
pesar de ello y de los diversos requerimientos desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa. Frente al punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anotó: “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida”
3. Valoración del caso concreto: La sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, amparó el derecho fundamental de petición de la señora Gladys Rodríguez Cruz –fallo de Enero 22 de 2013-, motivo por el cual, ordenó a Colpensiones E.I.C.E. que en el término máximo de 48 horas, emitiera acto administrativo que diera respuesta a la solicitud de
7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal traslado de fondo pensional, radicada por la accionante el 29 de noviembre 02 de 2012. El fallo se notificó debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetáneamente del compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 27 de febrero cursante (superado el plazo concedido en la acción de tutela) la accionante, presentó
memorial al Juzgado en el cual reportó que la entidad demandada no había satisfecho cabalmente la orden, ante lo cual, el Despacho fallador, dispuso exhortar a la entidad para que rindiera las explicaciones pertinentes. Sin embargo, pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado, dentro del trámite incidental Colpensiones tampoco allegó respuesta a los requerimientos, ni acreditó la ejecución de la sentencia. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que con posterioridad al primer requerimiento y ante la ausencia de respuesta, el Juzgado dio apertura formal al incidente y requirió al Presidente Nacional, al Director del PAC de Manizales, a la Gerente Nacional de Reconocimiento, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y al Gerente Nacional de Defensa de COLPENSIONES para que cumpliera la orden proferida, otorgándoles a un término de tres (3) días siguientes a la notificación, a fin del ejercicio de los derechos de contradicción y 8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa4, decisión comunicada y enviada, igualmente a los funcionarios competente, a través de correo certificado. Ante el marcado silencio y antes de emitir pronunciamiento de fondo, el Estrado Judicial requirió nuevamente a los citados empleados, para que acreditaran el cumplimiento al fallo de tutela. Empero, ante la reiterada omisión, el Despacho decidió de fondo, imponiendo sanción por desacato contra los funcionarios
de la entidad que tenían el cometido de materializar la orden tutelar, providencia que en igual sentido, fue puesta en conocimiento de los interesados no comparecencia de la sancionada. Se advierte entonces, que el Juzgado a través de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa que les asisten y agotó los esfuerzos posibles en aras de que se manifestaran frente al cumplimiento de la sentencia, obteniéndose resultados fallidos. Así las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos avisos, los responsables guardaron absoluto silencio, actitud que refleja, además, de la total despreocupación por 4 Cfr folio 9, 11 9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal someterse a las decisiones judiciales que los afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del régimen de prima media de los Colombianos y a la situación personal, de quien acudió al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Es de resaltar que no sólo se instó al funcionario directo responsable de cumplir con la orden de tutela, sino también a su superior jerárquico, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad Colpensiones, para presionar el acato
de lo dispuesto5 y como si fuera poco, también se requirió desde un inicio a la cabeza visible de la entidad, es decir, al Presidente Nacional, requerimiento que finalmente resultó en igual sentido infructuoso, pues no mereció manifestación alguna sobre el particular. Ahora, conforme la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, que tiene regladas las competencias y funciones en el artículo 6° del Acuerdo 015 de 2011, no se remite a duda que los requerimientos realizados durante el trasegar procesal y los destinatarios de la sanción fueron acertados, esto es, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad, como superior funcional de la Gerente 5 Cfr folio 10, 19 10 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Reconocimiento, conminándolo a cumplir o disponer hacer lo ordenado en el fallo: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrá adscritas las siguientes
Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento
6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: (…) 5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petición y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales…”
Conforme lo aquí discurrido, no es lógico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestación de un servicio público esencial como es, el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello que frente a la actitud asumida por los sancionados, se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categórico e inexcusable cometido a cargo de los servidores públicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la República. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la T-329 de 1994, anotó: 11 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entró en operatividad, viene atravesando una difícil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgánico, de planeación o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para
excusar tan reprochable proceder, amén que al no ser aludidas por los directos involucrados, no representan un interés público general que pueda esgrimirse en la desatención del deber de respuesta oportuna, máxime al habérsele rodeado de todas las garantías posibles. En suma, las circunstancias aquí exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de los servidores públicos sancionados, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la ciudad en sede de tutela, bien sea cumpliendo directamente con la orden o exhortando al competente para hacerlo; y, al preservarse las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuación judicial o administrativa como lo regula el artículo 29 de la Carta Política, la respuesta no puede ser otra que 12 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ratificar la sanción impuesta en instancia, y concluir de ahí, que de manera correcta se actuó en esta actuación sancionatoria. Y como lo que se pretende con éste, no radica imprescindiblemente en castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortará al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior y en caso de perseverar con la omisión referida, se dé inicio a un nuevo incidente de desacato.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión PenalR e s u e l v e:
1. Confirmar, la providencia objeto de consulta que sancionó con arresto inconmutable por cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, a los Drs. Pedro Nel
Ospina Santamaría Presidente Nacional, Héctor Eduardo Patiño Jiménez, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones e Isabel Cristina Mendoza Martínez, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones –
COLPENSIONES E.I.C.E.-
13 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00019-01
Accionado: Colpensiones
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Exhortar, al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.
3. Devolver, el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 14