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TSDJ Manizales - SP2013-00028-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00028-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 211 de la fecha. H: 05:30 p.m. Manizales, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA, frente al Auto Interlocutorio No. 0217 del día 26 de marzo de 2014, proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que le negó la redosificación de la pena que desde el día 21 de junio de 2013 se encuentra purgando.

2. ANTECEDENTES 2.1. El Señor JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA fue condenado, de manera anticipada luego de que se allanara a cargos, el día 21 de junio de 2013 por el Juzgado Penal del Página 2 de 12

2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito Especializado de Armenia, a la pena principal de 16 años, 1 mes y 12 días de prisión, luego de ser hallado responsable

como coautor de los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, también agravado, contemplados en los artículos 365 y 366 respectivamente del Código Penal. Tal decisión no fue impugnada, por lo que quedó inmediatamente en firme. 2.2. El aludido sentenciado comenzó a purgar su pena en el Establecimiento Penitenciario de Armenia, pero con posterioridad fue trasladado al EPAMS La Dorada, correspondiéndole la ejecución, control y vigilancia de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de dicha localidad, a partir del día 4 de febrero de 2014. 2.3. Ante tal Despacho el señor ROJAS GARCÍA solicitó el día 20 de marzo de 2014 se revisara el asunto y, en consecuencia, se corrigiera el error (vía de hecho) que cometió el Juez que lo condenó, como quiera que le impuso una doble sanción por unos mismos hechos, aplicando todas las agravantes del caso, sin guardar proporcionalidad, violentándose el derecho a la igualdad y desconociéndose el debido proceso. Página 3 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo el peticionario que el Juez le aplicó todos los incrementos punitivos y agravantes que han sido establecidos

desde la Ley 599 de 2000, sentenciándolo dos veces del mismo delito por una sola conducta, lo cual transgrede la norma rectora que prohíbe la doble incriminación por unos mismos hechos, ya que únicamente le hicieron una incautación. Para respaldar ello citó pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, deprecando entonces finalmente que, en atención a los principios de legalidad, favorabilidad y non bis in ídem, su condena quedara aproximadamente en 13 años de prisión. 2.4. Mediante Auto Interlocutorio No. 0217 del día 26 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, entendiendo el escrito como una solicitud de redosificación de la condena que le fue impuesta por el Juez de conocimiento, no accedió a ella y, se abstuvo de hacer cualquier pronunciamiento de fondo, toda vez que, a su juicio, el pedimento no estaba en la órbita de competencia del Juez ejecutor de la pena, pues implicaba alterar aspectos definidos en la sentencia de instancia que no fue atacada oportunamente mediante los recursos, por lo que se encontraba en firme y cualquier defecto debía reclamarse a través de una acción de tutela. Página 4 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el mismo sentido expresó el a quo “… por ende, no puede este

funcionario proferir decisión que tenga como objeto modificar una pena motivada y dosificada en la instancia debida, no solo por cuanto ello representaría una invasión en la órbita autónoma del juzgador y en la independencia y desconcentración que caracterizan a la administración de justicia (artículo 228 Constitución Nacional), sino porque, al cambiar inopinadamente las reglas predeterminadas por la ley en cuanto a las formas propias de cada juicio (artículo 29 ídem), se quebrantarían abierta y gravemente los principios constitucionales del debido proceso”, todo ello para ratificar que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad no pueden constituirse en tercera instancia, entre tanto, no están habilitados legalmente para variar las decisiones de los jueces ordinarios, menos aún en este caso, en el que de los hechos sí se desprendía un concurso de conductas punibles.

3. LA IMPUGNACIÓN Notificado el auto, el condenado oportunamente lo apeló, manteniéndose en sus razones primigenias y expresando en su nuevo escrito que cuando con una decisión judicial se ocasionan transgresiones a derechos fundamentales, ella puede ser revisada por otra autoridad judicial, lo cual reclama haga el Juez ejecutor de la pena que, no considera una tercera instancia, pero que debe velar porque se corrijan los errores del Juez de la causa, los cuales no pueden tolerarse en un Estado Social de Derecho, que protege el debido proceso.

Página 5 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nuevamente acudió el interno apelante a jurisprudencia

relacionada con el debido proceso, con la legalidad de la tasación de las penas y la corrección de defectos de las decisiones judiciales.

4. CONSIDERACIONES Como quiera que la impugnación presentada por el interno JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA, al igual que el escrito primigeniamente incoado, están encaminados a lograr que el Juez de ejecución corrija los errores en los que incurrió a la hora de tasar la pena el Fallador encargado del juzgamiento, la manera de desatar la alzada será analizando la procedencia y viabilidad de la reforma de una sentencia condenatoria en firme por un juez de ejecución de penas.

Y desde ya anuncia la Sala que el auto apelado se confirmará en su integridad, en la medida que efectivamente le asistió razón al Juez Primero de Ejecución de Penas de La Dorada, Caldas, cuando señaló que no hay lugar a conceder la rebaja deprecada por falta de competencia. A efectos de sustentar la decisión que acaba de anunciarse, debe la Sala en primer lugar aclararle al apelante que a partir de las reformas introducidas al trámite procesal penal, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad han tenido similares funciones hasta nuestros días, que en términos generales, son las Página 6 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de vigilancia de la pena para las personas que han sido

condenadas, bien sea en primera o en segunda instancia. Así, su labor es en esencia obrar como observadores y vigías en el cumplimiento de las sentencias de condena emitidas por los jueces de conocimiento, teniendo tan sólo facultad para reducir el tiempo de condena: (i) en aplicación de la figura de la acumulación jurídica de penas; (ii) por trabajo, estudio o enseñanza del penado; (iii) por el reconocimiento de beneficios administrativos; (iv) por virtud de ley posterior beneficiosa para el condenado, y (v) por pérdida de vigencia, sea por derogatoria o por declaratoria de inexequibilidad, de la norma incriminadora1. 1 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:

1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.

6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y

la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.

7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

8. De la extinción de la sanción penal.

Página 7 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, estos parámetros permiten claramente afirmar que los jueces de ejecución de penas no tienen competencia para realizar un cambio en el quantum de la pena atendiendo a aspectos sustanciales y procesales modificadores de la misma, que en virtud de su naturaleza debieron ser valorados por el juez que conoció de la causa penal, como por ejemplo: reconocimiento de atenuantes punitivos, el cambio de calificación jurídica del delito por el cual se fue condenado o el reconocimiento de rebaja de la condena por aceptación de cargos; tales aspectos, iterase, han sido reservados para ser debatidos dentro del proceso penal y para ser resueltos, de manera restrictiva, por el juez penal de

conocimiento. Examinada entonces la petición realizada por el impugnante, fácil se advierte que se dirige a obtener una nueva tasación de la pena apoyado en que a su caso se le aplicó una doble sanción y unos agravantes que no se correspondían con su conducta, lo cual pretende se realice en la etapa de ejecución de la sanción que se encuentra cumpliendo en la actualidad.

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.

Parágrafo. Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento. Página 8 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese sentido, habrá de indicar la Corporación que dicha solicitud, que encontraba su escenario de discusión natural en la fase de juzgamiento, no puede ahora entrar a resolverse por el juez de ejecución de penas, por cuanto el funcionario que vigila su pena, no puede modificarla por el simple inconformismo manifestado por el sentenciado, como si se tratara de otra instancia u oportunidad procesal adicional. Nótese como la ejecución de la pena es una etapa posterior y muy distinta a la de

juzgamiento, por lo que los jueces de ejecución de penas, por tal condición, están encargados de vigilarlas, mas no de alterarlas en detrimento del criterio del funcionario que sí debió evaluar los parámetros para su primigenia determinación. En efecto, este tipo de valoraciones no pueden realizarse en la etapa de ejecución de la pena sin que hubiese sobrevenido norma con efectos más favorables, en tanto implicaría dejar sin poder la sentencia que en estos momentos se encuentra ejecutoriada o en firme, y que fue proferida con todas las garantías legales y constitucionales propias del debido proceso; todo ello en desmedro del principio de la Cosa Juzgada. Y es que no puede desconocerse que el condenado tuvo las oportunidades procesales pertinentes para buscar una calificación jurídica acorde a las circunstancias de su caso, así como manifestar su inconformidad con la sentencia de condena y lograr una tasación de la pena conforme a sus planteamientos, de tal Página 9 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera que admitir discusiones como la propuesta, implicaría que los debates respecto de la responsabilidad y sus consecuencias punitivas no tuvieran límites y entonces pudieran ser permanentes en el tiempo, lo que a todas luces generaría inseguridad jurídica. Máxime en este asunto en el que JULIÁN NORBEIRO, asesorado por su abogado e informado de las consecuencias de sus determinaciones, optó por aceptar cargos, lo cual le generó una

específica sanción privativa de la libertad que, como consta, no fue rebatida a través del recurso de apelación que a él y a su apoderado le comunicaron que procedía en su momento. Aceptar los pedimentos del señor ROJAS GARCÍA, sería tanto como permitir que un juez que carece de competencia, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, conozca y pueda modificar lo ya resuelto en sentencia ejecutoriada, la cual goza de legalidad y no puede ser controvertida nuevamente, salvo a través de los mecanismos que el ordenamiento a estatuido para ello, verbigracia, la acción de revisión, o que, eventualmente, se acuda a la acción de tutela, como ya se había sugerido por el a quo. Al respecto, la Sala de Casación Penal, se pronunció mediante providencia CSJ AP, 13 Feb. 2013, Rad. 40542, sobre un asunto similar, en los siguientes términos: “En segundo lugar, no puede perderse de vista que la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad recae, por antonomasia, respecto de Página 10 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asuntos en los que se ha proferido una sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada y que, por lo mismo, ha hecho tránsito a cosa juzgada, lo cual es apenas obvio, pues a éstos les corresponde conocer de todo aquello que directa e

inescindiblemente esté vinculado a la ejecución de la condena impuesta por el correspondiente juez de conocimiento, sin que ninguna de las atribuciones conferidas en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, les permita adentrarse sobre los fundamentos que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad y a la imposición de las penas correspondientes. “De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales para redosificar una pena en aplicación del principio de favorabilidad, se circunscribe únicamente a los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, pues se trata de circunstancias no sólo posteriores al proferimiento de la sentencia, sino ajenas a la aplicación e interpretación judicial de la ley. “Con esta misma orientación, cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretación posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por vía del ejercicio del derecho de postulación ante el juez de penas que tal pretensión procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual sólo es posible mediante el ejercicio de la acción de revisión y a través de la causal que específicamente recoge ese particular supuesto de hecho.” (Negrillas fuera del texto original) En las señaladas condiciones, sin necesidad de elucubraciones más extensas, advierte la Sala que la decisión que tomó el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, se encuentra conforme a derecho, razón por la cual se confirmará en su integridad.

Acotación final No obstante la improcedencia de la solicitud, con el propósito de intentar dar claridad al sentenciado sobre su asunto y de quien se sabe no posee conocimientos jurídicos y busca reclamar sus derechos de forma directa, este Juez Plural que Página 11 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funge ahora como de ejecución de penas, quiere señalarle que de los hechos, tal y como quedaron acreditados y como fueron por él admitidos, se desprende que el día 1º de abril de 2013, mientras se movilizaba en medio motorizado y en compañía de otro sujeto (fundamento fáctico para agravar las conductas), le fueron halladas dos tipos de armas, una de aquellas de defensa personal y la otra de uso privativo de las fuerzas armadas, por lo que se concretó una doble afectación a la Seguridad Pública. Doble afectación que fue la que justificó que la imputación que aceptó comportara un concurso de conductas punibles, es decir, que se le atribuyera responsabilidad por dos delitos, bajo la hipótesis de que constituyen dos ilicitudes portar un arma de uso personal sin el correspondiente permiso y, a su vez, otra de utilización restringida para los órganos de defensa oficiales. Así las cosas, sin adentrarse a realizar valoraciones de fondo, se le señala al peticionario que la tasación de la pena obedeció a los términos en que admitió responsabilidad, la cual

fue por dos ilicitudes y no por una. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No. 0217 del día 26 de marzo de 2014, proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Página 12 de 12 2013-00028-01 JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA Solicitud de redosificación punitiva Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, que le negó al señor JULIÁN NORBEIRO ROJAS GARCÍA la re-dosificación de la pena que desde el día 21 de junio de 2013 se encuentra purgando. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUNA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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