TSDJ Manizales - SP2013-00029-00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00029-00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 044 Manizales, dieciocho de febrero de dos mil trece
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Daniela Chica Herrera, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la personalidad jur(cid:237)dica, plena identidad y participaci(cid:243)n ciudadana, presuntamente vulnerados por la citada entidad.
II. Hechos y pretensiones
1. Cuenta la accionante que desde el 24 de septiembre de 2012, la entidad accionada realiz(cid:243) preparaci(cid:243)n de la contraseæa nœmero 1053835239 como consecuencia de la solicitud de rectificaci(cid:243)n en el nombre, y a la fecha no le ha llegado su cØdula de ciudadan(cid:237)a original. 2 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
Accionante: Daniela Chica Herrera Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su juicio, la tardanza en la expedici(cid:243)n de dicho documento le estÆ afectando de manera directa como ciudadana, pues su carencia no le permite ejercer transacciones financieras y otros derechos inherentes, situaci(cid:243)n que constituye una omisi(cid:243)n que le
vulnera derechos fundamentales que pretende le sean amparados a travØs de la presente acci(cid:243)n constitucional.
III. Respuesta de la autoridad accionada.
La Jefe de Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil en la ciudad de BogotÆ D.C., inform(cid:243) que el trÆmite de expedici(cid:243)n (primera vez) de la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 1.053.835.239, a nombre de Daniela Chica Herrera, se encuentra en proceso de producci(cid:243)n para ser enviada de manera prioritaria a la Registradur(cid:237)a donde la solicit(cid:243), siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carÆcter tØcnico que imposibiliten su producci(cid:243)n. De igual manera, indic(cid:243) que se solicit(cid:243) de manera prioritaria la agilizaci(cid:243)n del proceso de expedici(cid:243)n del documento y de esta manera pueda tenerlo en el menor tiempo posible, el cual serÆ impreso y enviado en el tØrmino de la distancia de manera preferencial al lugar donde la solicit(cid:243), adjuntando oficio No. 530 enviado a la accionante, donde en igual sentido se le informa respecto del trÆmite surtido para la expedici(cid:243)n de dicho documento de identidad. 3 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
Accionante: Daniela Chica Herrera Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Por lo expuesto, solicit(cid:243) denegar la Acci(cid:243)n Constitucional, toda vez que en ningœn momento esa entidad ha omitido el trÆmite correspondiente del documento de identificaci(cid:243)n, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno. Sin embargo, solicita, en caso de que se tutele el derecho invocado, se les conceda un plazo de 30 d(cid:237)as para la entrega real y efectiva de dicha CØdula de Ciudadan(cid:237)a.
IV. Consideraciones: Siendo la Sala para tramitar la presente acci(cid:243)n pœblica, toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional, procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes precisiones.
1. La importancia y funci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales por su no expedici(cid:243)n oportuna.
Frente a este punto, la doctrina de la Corte Constitucional ha precisado que se vulneran derechos constitucionales de los individuos por la tardanza en la expedici(cid:243)n de las cØdulas de ciudadan(cid:237)a por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado 4 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
Accionante: Daniela Chica Herrera Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Decisi(cid:243)n: Tutela derecho de petici(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Civil, siendo en consecuencia la acci(cid:243)n de tutela el mecanismo id(cid:243)neo para protegerlos.
En efecto, en sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional precis(cid:243) que de acuerdo con la Constituci(cid:243)n y la ley, la cØdula de ciudadan(cid:237)a cumple tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles; y, (iii) asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia. El Alto Tribunal en sentencia T-532 de 2001, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo, afirm(cid:243): “…la cØdula de ciudadan(cid:237)a tambiØn se encuentra vinculada al principio democrÆtico de derecho y, por esa v(cid:237)a, a la legitimidad del Estado contemporÆneo. As(cid:237), la cedulaci(cid:243)n constituye un servicio pœblico que debe prestarse con especial interØs pues no se trata s(cid:243)lo de la expedici(cid:243)n de un documento pœblico cualquiera sino de la concreci(cid:243)n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento”. De acuerdo a las anteriores reseæas jurisprudenciales, resulta entonces evidente que la no expedici(cid:243)n oportuna de la cØdula de ciudadan(cid:237)a por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, quebranta el derecho de los ciudadanos a una plena identificaci(cid:243)n, de modo que puedan desarrollar sus actividades cotidianas, tales como la posibilidad de participar en los comicios
electorales, realizar actos civiles para los cuales en muchas 5 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocasiones se hace indispensable la presentaci(cid:243)n de ese documento, factores que en conjunto llevan a inferir que la carencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a acarrea consecuencias directas para el ciudadano.
2. La solicitud para adelantar el trÆmite relacionado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a constituye un derecho de petici(cid:243)n.
El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, establece que el derecho fundamental de petici(cid:243)n es aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular, y a obtener pronta resoluci(cid:243)n, procediendo la acci(cid:243)n de tutela en aquellos eventos que cualquier autoridad pœblica vulnere o amenace este derecho. De conformidad con los parÆmetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la respuesta que la autoridad pœblica debe suministrar al peticionario, se deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna; (ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho
constitucional fundamental de petici(cid:243)n. 6 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden de ideas, la solicitud elevada por un ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n, no es cosa diferente a instar a la administraci(cid:243)n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, es decir, esa solicitud constituye una verdadera petici(cid:243)n de interØs particular tendiente a la obtenci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, y en consecuencia, se satisface debidamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado.
4. TØrmino para la expedici(cid:243)n del documento de identidad.
La Corte Constitucional1 en torno al punto, seæal(cid:243) que el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad, es de un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que
su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese per(cid:237)odo, los mencionados documentos pierden 1 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 7 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a.
4. AnÆlisis del caso concreto En el asunto que se revisa y conforme lo narrado por la accionante, desde el 24 de septiembre de 2012 solicit(cid:243) ante la Registradur(cid:237)a la rectificaci(cid:243)n del nombre en su documento de identidad, y para el afecto se le realiz(cid:243) preparaci(cid:243)n de contraseæa; no obstante, a la fecha su documento original no le ha sido entregado.
Frente a casos similares, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha seæalado que para expedirse por primera vez el documento de identificaci(cid:243)n, como ya se anot(cid:243), la entidad cuenta con el tØrmino de un (1) aæo, con la aclaraci(cid:243)n que en los primeros seis meses debe expedir una contraseæa que reemplaza
provisionalmente al documento, mientras que para los restantes seis meses la persona tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n; y que vencidos dichos per(cid:237)odos, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a. 8 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este caso, la tutelante no estÆ tramitando la expedici(cid:243)n del documento por primera vez, sino una rectificaci(cid:243)n, por lo que el tØrmino de un aæo (1) para expedir el documento no aplica en este caso concreto, de manera que al hacer un test de proporcionalidad frente a los tØrminos fijados por la jurisprudencia, se itera, como en este evento se trata de la expedici(cid:243)n del documento rectificado, para lo cual ha transcurrido un lapso de cinco (5) meses contados desde la solicitud, estima la Sala que ese tØrmino resulta desproporcionado, mÆxime cuando se advierte que la expedici(cid:243)n de la cØdula por primera vez lo fue de manera reciente pues basta observar que la accionante cumpli(cid:243)
en el mes de junio de 2012 la mayor(cid:237)a de edad, de donde se infiere que si el trÆmite primario fue Ægil, con mayor raz(cid:243)n lo debe ser el de rectificaci(cid:243)n del nombre. En sentencia T-964 de 2001, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra, la Corte Constitucional, analiz(cid:243) un asunto que guarda similitud, seæalando al efecto: “Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci(cid:243)n, esa contraseæa no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci(cid:243)n para no expedir con prontitud la cØdula de ciudadan(cid:237)a, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trÆmites de carÆcter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseæa o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general. “(…) La no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, 9 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de
tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci(cid:243)n, ejercicio y control del poder pol(cid:237)tico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci(cid:243)n de todos en las decisiones que los afectan; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi(cid:243)n de que la carencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”. Se puede concluir entonces, que es deber del Estado garantizar un trÆmite oportuno en la expedici(cid:243)n, renovaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de la CØdula de Ciudadan(cid:237)a, en tanto se trata de un documento que va mÆs allÆ de la simple identificaci(cid:243)n de los ciudadanos, pues ademÆs de la determinaci(cid:243)n de la individualidad de cada persona, permite acreditar la mayor(cid:237)a de edad y, en consecuencia, la capacidad civil, as(cid:237) como tambiØn refrenda la condici(cid:243)n de ciudadano para el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos. En ese sentido, se evidencia en este caso que la actora al estar sin identificaci(cid:243)n no ha podido gozar de determinados derechos inherentes a su condici(cid:243)n de ciudadana, pues si bien es cierto que algunas entidades pœblicas y privadas permiten en reemplazo de la cØdula de ciudadan(cid:237)a la presentaci(cid:243)n de la
contraseæa expedida por la Registradur(cid:237)a Nacional, tambiØn lo es que en otros actos es requisito indispensable el original de tal documento. En consecuencia, esa conducta omisiva y dilatoria de la entidad accionada para resolver de fondo el asunto puesto a su 10 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consideraci(cid:243)n, da lugar a la protecci(cid:243)n constitucional de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, y al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la accionante, por lo que en consecuencia se ordenarÆ a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo realice las gestiones pertinentes para expedir el duplicado del documento de identidad a la seæora Daniela Chica Herrera, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales, pueda exceder los treinta (30) d(cid:237)as contados de igual manera. As(cid:237), el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la
personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, y al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la accionante.
Segundo: Ordenar a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo realice las gestiones 11 Tutela 1“ Instancia No 2013-00029-00.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pertinentes para expedir la CØdula de Ciudadan(cid:237)a corregida a la seæora Daniela Chica Herrera, sin que su entrega real y efectiva a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales, pueda exceder los treinta (30) d(cid:237)as contados de igual manera.
Tercero: Notificar el presente fallo a las partes, haciØndoles saber que puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
Cuarto: Disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Giraldo Castaæeda Secretaria