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TSDJ Manizales - SP2013-00030-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00030-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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Incidente Desacato: 2013-00030-01

Accionante: LUZ MARÍA OCAMPO PINEDA

Incidentado: COLPENSIONES

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 0012 de la fecha. H: 5:30 PM.

Manizales, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO.

Sería del caso que la Sala resolviera la consulta de la decisión del Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual sancionó a los doctores HÉCTOR EDUARDO PATIÑO JIMÉNEZ e ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ MENDOZA en sus calidades de Vicepresidente de Prestaciones y Beneficios y Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones, respectivamente, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela proferido el cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), por medio del cual amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y vida digna del señor JAIME GONZÁLEZ ESCOBAR; sino fuera porque se advierte en el trámite causal de nulidad que será preciso declarar. Página 2 de 10

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2. ANTECEDENTES 2.1. De acuerdo con el haber procesal, se tiene que el señor JAIME GONZÁLEZ ESCOBAR, a través de apoderada, interpuso acción de tutela contra COLPENSIONES y el Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y vida digna. 2.2. Tramitada la demanda de tutela por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, éste mediante providencia del cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), tuteló los derechos fundamentales invocados, ordenando: al ISS en Liquidación, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta fallo, entregue a Colpensiones todos los documentos y soportes que hagan parte del expediente del señor Jaime González Escobar, para que la entidad pueda proceder a resolver de fondo la solicitud del accionante. Así mismo SE ORDENA a Colpensiones, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del expediente, expida el acto administrativo que resuelva de fondo la reliquidación de la pensión de vejez del señor Jaime González Escobar con c.c. 10.220.438, ordenada desde el 04 de agosto de 2011 por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, permitiéndole al accionante conocer sobre suposición final y la interposición de los recursos ordinarios, en caso de ser Página 3 de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedentes, cumplimiento inmediato que será comunicado ante este Despacho para el control jurídico posterior 1 . (Negrillas del texto). 2.3. 2.3. El veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013) el accionante solicitó la iniciación de incidente de desacato. 2.4. El veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) el titular del Juzgado se declaró impedido para seguir conociendo del asunto; sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, mediante auto del tres (3) de julio de dos mil trece (2013) devolvió las diligencias a su homólogo Sexto. 2.5. Retornada la actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito, con auto del diez (10) de julio de dos mil trece (2013), se dispuso requerir a COLPENSIONES y al ISS en Liquidación para que en el término de dos (2) días, se pronunciaran respecto de los planteamientos expuestos por el demandante. 2.6. El nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), el Despacho le solicitó al accionante informar si se hallaba en alguna de las condiciones señaladas por la Corte Constitucional en auto 110 del 5 de junio de 2013. 2.7. El trece (13) de agosto de esa misma anualidad, se ordenó oficiar al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de

COLPENSIONES con el fin de que requiriera a la Gerente 1 Folio 9 del cuaderno de desacato. Página 4 de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Reconocimiento de esa entidad para que procediera a dar cumplimiento al fallo. 2.8. Mediante auto del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) se inició el incidente de desacato. 2.9. El veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) se emitió la decisión a través de la cual se finiquitó el trámite y se impuso la sanción descrita en el acápite inicial de este proveído. Señaló el señor Juez de primer nivel que en este asunto se encontraba acreditado el desacato en el cual incurrió la entidad accionada si se tienen en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en la cual fue tutelado el derecho de petición del accionante, las distintas oportunidades con las que le entidad accionada ha contado para cumplir el fallo, los requerimientos efectuados para que se cumpliera la orden de tutela, la simplicidad de la orden a cumplir, circunstancias a partir de las cuales se deducía la necesidad de lograr que a través de la sanción se discipline el comportamiento omisivo y evasivo de quien se niega a acatar el fallo.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Corresponde a esta Colegiatura revisar la actuación que fue repasada en acápites precedentes, a efectos de

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecer si fue acertada la sanción impuesta por la Juez de instancia, o si, por el contrario, se advierten defectos que tornan improcedente la sanción impuesta y adicionalmente conllevan la nulidad de lo actuado. 3.2. Finalidad del incidente de desacato. La finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables por el incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el artículo 52 del Decreto Legislativo 2591 de 1991: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ahora bien, cuando se está tramitando un incidente de desacato, ello necesariamente implica para el Juez, de manera previa a la imposición de la sanción por desacato, la comprobación de la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de ésta: a título de culpa o dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo. Además de ello, como el trámite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se Página 6 de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicción. De igual manera, debe acreditarse el conocimiento que debe tener la autoridad accionada de la orden jurisdiccional de índole constitucional que fue proferida en su contra. Dicho conocimiento se erige en el referente del aspecto subjetivo que debe constatarse en el incumplimiento base de la eventual sanción. 3.3. El caso concreto 3.3.1. La foliatura allegada a la Corporación enseña que el Fallador de instancia expidió varias providencias encaminadas a obtener el cumplimiento del fallo y de paso darle a conocer a la entidad accionada la oportunidad que tenía para pronunciarse respecto del desacato que se le endilgaba. 3.3.2. Como puede advertirse luego de un examen detenido de las actuaciones, las primeras decisiones, las cuales, se erigían en la garantía de los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, al parecer no fueron notificadas, ni siquiera de modo precario. Página 7 de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden, no resulta posible asegurar, sin hesitación alguna, que en este asunto se les permitió a los funcionarios que finalmente resultaron sancionados, conocer de la existencia de

este trámite y adelantar las gestiones que estimaran pertinentes respecto del mismo. Ahora bien, la Sala no predica la inexistencia de gestiones procesales y secretariales encaminadas a lograr que las comunicaciones expedidas fueran enviadas efectivamente, pero sí debe hacer notar que respecto de su adelantamiento existe un gran vacío. Solo la anexión al expediente de constancias expedidas por terceros, relativas al envío o entrega personal de los autos, permite deducir que en este caso se satisfizo la posibilidad de intervención de la entidad accionada que se enfrentaba a una eventual sanción de sus directivos. Sobre el tema es conveniente la reproducción de las pautas jurisprudenciales que de vieja data han sido sentadas por la Máxima Corporación Constitucional2: 2.3. Agotamiento de los mecanismos de defensa dentro del incidente de desacato. “Como lo ha precisado la Corte: “No puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental3, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso 2 T-631 de 2008.M.P: Mauricio González Cuervo. 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada. Página 8 de 10

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Sala Penal y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento45. (Resaltado fuera del texto original). Finalmente, es necesario acotar que si bien en este asunto se acreditó la notificación, vía correo certificado de la actuación final, así como del impedimento que en los albores de la actuación manifestó el Juez (Cfr. Fls. 10 a 15 –fte), ello no basta para considerar cabalmente cumplida la publicidad de la actuación, en tanto si ello así se admitiera, se desnaturalizaría el trámite, pues el mismo tendría iniciación a partir de la sanción, haciéndose nugatorios los demás pasos que necesariamente deben preceder la imposición de dicha sanción. Así las cosas, la sanción impuesta adolece de la constatación efectiva de la negligencia voluntaria de los funcionarios de COLPENSINOES, no solo a la hora de abstraerse del cumplimiento del fallo, sino de ofrecer las explicaciones del caso y por supuesto de proceder con el acatamiento que se les imponía. Ahora bien, la salida no debe ser la revocatoria de la sanción, en tanto la conclusión consignada en el párrafo precedente, deviene de haber advertido, además, la fractura de 4 Sentencia T-459 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño

5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003, ya citada. Página 9 de 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías procesales de necesaria observancia en un trámite constitucional que aparejaba la afectación del derecho a la libertad. En ese orden, la Sala anulará lo actuado a fin de que se alleguen las constancias que se echaron de menos, si es que las mismas existen y en caso de que no se hayan ejecutado, a ello se proceda. En razón de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, RESUELVE, PRIMERO: ANULAR el trámite surtido dentro del incidente de desacato promovido por la apoderada judicial del señor JAIME GONZÁLEZ ESCOBAR en contra de COLPENSIONES y en consecuencia, se dispone la devolución de las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito e Manizales para que desarrolle los trámites de notificación de las diferentes providencias que se expidan o para que anexe los documentos que den cuenta de su realización, si es que los mismos sí fueron adelantados.

SEGUNDO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

Johana Franco Herrera Secretaria

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