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TSDJ Manizales - SP2013-00031-00 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00031-00 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

Accionante: Ricardo Ram(cid:237)rez

Accionado: Juzgado Penal Circuito La Dorada y otros

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta N” 047 Manizales, dieciocho de febrero dos mil trece

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por Ricardo Ram(cid:237)rez contra el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) y la Direcci(cid:243)n General del INPEC, por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la salud y vida digna.

II. Antecedentes

1. Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas), en calidad de sindicado, que lleva varios meses solicitando a las accionadas –sin una respuesta positiva-, ser valorado por Medicina Legal a efecto de determinar una grave enfermedad, toda vez que padece complicaciones a nivel de la columna, lo que le ocasiona fuertes dolores.

Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

Accionante: Ricardo Ram(cid:237)rez

Accionado: Juzgado Penal Circuito La Dorada y otros

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en los hechos narrados, acude al Juez

Constitucional en busca de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, y de esta forma lograr ser remitido a donde el MØdico Legista.

III. Actuaci(cid:243)n procesal:

1. Mediante auto del 6 de febrero de 2013, se admiti(cid:243) la tutela y se vincul(cid:243) como Litisconsorte Necesario al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Municipio de La Dorada; ademÆs, se dispuso correr el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

2. A travØs de auto de febrero once hogaæo, por encontrarlo pertinente, se dispuso vincular como Litisconsorte Necesario al

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada (C).

3. Respuesta de las accionadas 3.1. La Juez Penal del Circuito de la Dorada, manifiesta que actualmente se adelanta en ese Despacho proceso en contra del actor por el delito de Actos sexuales con menor de 14 aæos, y que atendiendo petici(cid:243)n allegada por el seæor Ram(cid:237)rez, a travØs de la cual solicita se autorice al Director del Establecimiento Penitenciario de La Dorada para que se le realice una valoraci(cid:243)n por parte del mØdico legista, a efecto de obtener su libertad, se le

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Accionante: Ricardo Ram(cid:237)rez

Accionado: Juzgado Penal Circuito La Dorada y otros

Decisi(cid:243)n: Hecho superado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inform(cid:243) que dicha valoraci(cid:243)n con fines de una eventual sustituci(cid:243)n de la medida de aseguramiento que actualmente lo cobija, debe ser gestionada por su defensor ante la Direcci(cid:243)n del Centro Carcelario, a fin de coordinar, si es del caso, su traslado a la unidad de Medicina Legal, como quiera que es un asunto que se ventila ante los Jueces con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as a petici(cid:243)n de parte y no ante ese Despacho -de lo cual adjunta copia-. 3.2. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seæala que al revisar las bases de datos y el archivo documental que all(cid:237) reposa, œnicamente se encontr(cid:243) una solicitud proveniente de la Polic(cid:237)a Judicial INPEC del 4 de febrero de 2013, radicada el 08 de febrero a las 10:00 am. As(cid:237) las cosas, estima que “…ante la ausencia de informaci(cid:243)n, se tiene que los hechos de la acci(cid:243)n en lo que concierne a este Instituto, carecen de validez toda prueba y se constituyen en suposiciones subjetivas que no nos constan y que deberÆn ser probadas por el accionante.”, lo que le permiten oponerse a las pretensiones de la tutela, en raz(cid:243)n a que nunca han desconocido derechos fundamentales invocados por el accionante. 3.3. La Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de La Dorada, aduce que la Coordinaci(cid:243)n del grupo de tutelas del Establecimiento requiri(cid:243) a la secci(cid:243)n de sanidad preguntando por el trÆmite efectuado para la petici(cid:243)n del interno Ricardo Ram(cid:237)rez, ante lo cual se les inform(cid:243) que fue valorado por Medicina Legal el 12 de febrero de 2013. Por esas razones, Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicita decretar la Falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto de la direcci(cid:243)n EPAMS, y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, por cuanto el procedimiento fue realizado. 3.4. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Municipalidad de La Dorada (Caldas), allega Informe TØcnico MØdico Legal de Estado de Salud, que da cuenta de la valoraci(cid:243)n realizada al seæor Ricardo Ospina el 12 de febrero hogaæo.

IV. Consideraciones: El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad

pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, se persiga para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho, para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por el accionante constituye una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma ya fue satisfecha. En efecto, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela de los derechos invocados para su protecci(cid:243)n por el seæor Ricardo Ram(cid:237)rez, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional se obtuvo prueba de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad vinculada al trÆmite Constitucional, a solicitud de la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada (C), practic(cid:243) valoraci(cid:243)n mØdico legal al

precitado, para lo cual emiti(cid:243) el Informe TØcnico 2013C05010400188, por lo que se advierte que se ha resuelto de fondo el asunto que motiv(cid:243) la presente acci(cid:243)n, presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, la inconformidad del accionante apuntaba a que se le ampararan sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, por cuanto insistentemente hab(cid:237)a solicitado a las accionadas se le realizara una valoraci(cid:243)n por Medicina Legal, tendiente a evaluar sus condiciones de salud y determinar una eventual “grave enfermedad”, sin que a la fecha de presentación de la Acci(cid:243)n de Tutela se hubiera hecho efectiva dicha valoraci(cid:243)n. Sin embargo, esa omisi(cid:243)n se subsan(cid:243) dentro del presente trÆmite Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

Accionante: Ricardo Ram(cid:237)rez

Accionado: Juzgado Penal Circuito La Dorada y otros

Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutelar, tal y como fuera informado en la contestaci(cid:243)n de la demanda, por lo que ahora se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la

solicitud por tratarse de un hecho superado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico, ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,1 casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, y en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en los cuales se determine la existencia de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal2: “…si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos

fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta 1 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 2 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00031-00

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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional”. En suma, debe destacarse que se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya las entidades vinculadas propendieron porque al accionante se le practicara la anhelada valoraci(cid:243)n por parte del mØdico legista (fl. 52 y ss), situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. Ante lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por el seæor Ricardo Ram(cid:237)rez en contra del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada y la Direcci(cid:243)n General del Inpec, tal a como se argument(cid:243) en esta providencia.

2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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