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TSDJ Manizales - SP2013-00032-00 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00032-00 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 048 Manizales, Febrero dieciocho de dos mil trece

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Ovidio Cossio Sepœlveda, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, trÆmite al cual se vincul(cid:243) al Defensor Publico, Lu(cid:237)s Gonzalo Bonilla Botero, como litisconsorte necesario.

II. Antecedentes.

Manifiesta el accionante que fue privado de su libertad el 09 de noviembre de 2011, sindicado de ser un cultivador de plantaciones il(cid:237)citas, que fue capturado por tres soldados mientras 1 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alimentaba una cría de cerdos en la vereda “Las palomas” del Corregimiento el marfil del Municipio de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ).

Asevera el actor que en su captura se utiliz(cid:243) un falso informe presentado por el Patrullero HernÆn Mayorga, informe al que la Fiscal(cid:237)a le dio credibilidad, no obstante que el Teniente JosØ `vila, lo desminti(cid:243) bajo la gravedad de juramento ante el Despacho accionado. Refiere el seæor Cossio Sepœlveda que a lo largo del proceso, en las diferentes audiencias adelantadas por el Juzgado Penal Especializado, se le deneg(cid:243) el derecho a expresarse; que el 28 de enero del aæo que avanza, fue visitado en la CÆrcel por su abogado Defensor, quien le notific(cid:243) que el 4 de febrero se llevar(cid:237)a a cabo la lectura de sentencia condenatoria, ante lo cual le solicit(cid:243) que lo dejaran hablar en la audiencia, pero su defensor le manifest(cid:243) que el Juez no lo permitir(cid:237)a.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n Solicita el actor que a travØs de este mecanismo se protejan sus derechos a la Defensa y a la libertad de expresi(cid:243)n, pues en su sentir ha estado privado de su libertad injustamente, no se le ha permitido expresarse porque no quieren conocer la verdad de lo sucedido en el sitio del operativo, ya que es el œnico testigo civil que estuvo cerca del lugar, un campesino sin recursos

2 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal econ(cid:243)micos que trabaja de manera honesta para sacar adelante sus hijos.

IV. Actuaci(cid:243)n Procesal.

1. Mediante auto del 08 de Febrero de 2012 se admiti(cid:243) la tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor al Despacho accionado para que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

2. A travØs de Auto de Febrero once hogaæo, por encontrarlo pertinente, se dispuso vincular como Litisconsorte Necesario al

Defensor Publico, Doctor Lu(cid:237)s Gonzalo Bonilla Botero.

3. Respuesta de los accionados 3.1. El Despacho accionado inform(cid:243) que contrario a lo manifestado por el actor, este fue procesado por un concurso de conductas punibles de Fabricaci(cid:243)n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles o inmuebles y Trafico de sustancias para el procesamiento de narc(cid:243)ticos; que el seæor Cossio Sepœlveda fue capturado en flagrancia el 09 de noviembre de 2011 y el 10 del mismo mes y aæo, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ) se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar de legalizaci(cid:243)n de captura,

3 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. El 23 de marzo de 2012 de realiz(cid:243) audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, el 14 de mayo, preparatoria y el Juicio oral tuvo lugar los d(cid:237)as 1, 4 y 13 de noviembre de igual calenda. Seæala que el procesado instaur(cid:243) una Acci(cid:243)n Constitucional de Habeas Corpus por considerar injusta su detenci(cid:243)n, la cual fue denegada por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 22 de mayo de 2012. Agrega que una vez finaliz(cid:243) el juicio oral se emiti(cid:243) sentido de fallo condenatorio, fijÆndose fecha para lectura de sentencia el 04 de febrero del aæo que avanza. Como quiera que al darle tramite al art. 447 del CPP, la Representante del Ministerio Publico adujo que el procesado hab(cid:237)a cometido las conductas endilgadas influenciado por profundas circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas (art 56 CP), se dispuso oficiar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Puerto BoyacÆ para que realizaran un estudio socio familiar, a fin

de poder determinar tales circunstancias. Que el ICBF indic(cid:243) que como no se percib(cid:237)an derechos de menores afectados, carec(cid:237)an de competencia para efectuar el estudio requerido, por lo cual se comision(cid:243) a la Comisaria de Familia de dicha localidad para que procediera con lo encomendado. 4 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pone en conocimiento el sinnœmero de tropiezos suscitados para llevar a cabo la visita socio familiar por parte de la Comisaria de Familia, que de hecho, hasta el momento no se ha podido realizar; explicando finalmente que se requiri(cid:243) al Alcalde de esa Municipalidad para que por su conducto se tomaran las medidas pertinentes para que la diligencia de materialice. Puntualiza afirmando que en el proceso adelantado contra el accionante se han respetado sus garant(cid:237)as fundamentales, restando solo dar lectura a la sentencia, lo que sucederÆ una vez se informen resultados de la visita socio familiar. De hecho, si el seæor Cossio Sepœlveda encuentra reparo a la decisi(cid:243)n que se profiera, cuenta con las herramientas que la Ley dispone, como son los recursos ordinarios. Al efecto alleg(cid:243), en calidad de prØstamo, la carpeta original contentiva de todas las actuaciones adelantadas dentro de la investigaci(cid:243)n y que culmin(cid:243) con sentencia condenatoria.

3.2. El Doctor Lu(cid:237)s Gonzalo Bonilla Botero allega respuesta a la demanda en la que da cuenta del desarrollo del proceso en similares tØrminos a los ya referenciados por el Despacho Especializado. Agrega que para sustentar la teor(cid:237)a del caso de la defensa, se cont(cid:243) con el apoyo del investigador William Salazar, adscrito a la Defensor(cid:237)a del Pueblo, quien en cumplimiento de la 5 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misi(cid:243)n de trabajo se traslado hasta la vereda las Palomas del sector de Puerto BoyacÆ, llevando a cabo algunas filmaciones sobre el escenario de los acontecimientos, lo mismo que entrevistas a conocedores del usuario y supuestamente de los motivos que dieron lugar a su aprehensi(cid:243)n, al parecer en flagrancia. Explica que para cumplir con su teor(cid:237)a del caso, se ofreci(cid:243) en la audiencia preparatoria los testimonios de diversos testigos (siete en total) y el testimonio del propio acusado, este ultimo sujeto a decisi(cid:243)n que por parte de la defensa se hiciera en el momento mismo del desarrollo del juicio oral; finalmente el testimonio del Investigador, con quien se introdujeron los elementos de prueba. Desarrollado el Juicio oral, con el agotamiento de los interrogatorios y contrainterrogatorios, como consta en los registros de las audiencias, profiri(cid:243) finalmente el

Juez Especializado, sentido de fallo condenatorio. Finalmente aduce que, no haber “hablado” en juicio, como parece ser parte del disgusto del actor, obedece a una estrategia de la defensa que no considera viable y acorde con la teor(cid:237)a a defender, que renuncie a ese derecho legal y Constitucional de guardar silencio; por ello, en su sentir el proceso guarda correspondencia con la defensa de sus derechos de forma plena, como bien podr(cid:237)a atestiguarlo la representante del Ministerio Publico. 6 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Consideraciones de la Sala.

Problema Jur(cid:237)dico

1. Debe la Sala establecer si, de acuerdo con las circunstancias fÆcticas expuestas en el escrito tutelar y las pruebas practicadas, es factible deducir de la actuaci(cid:243)n de la agencia judicial demandada, alguna irregularidad de aquØllas que constituyen causal genØrica de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela.

2. Procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.

La Corte Constitucional ha seæalado de manera enfÆtica y reiterada el carÆcter excepcional de la acci(cid:243)n de tutela en contra de las decisiones judiciales, por cuanto este mecanismo es eminentemente subsidiario, tal y como lo dispone el inciso tercero del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, al subrayar

que: “Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, lo que significa, ni mÆs ni menos, que no se estableci(cid:243) para reemplazar o sustituir los procedimientos ordinarios existentes, ni mucho menos como medio alternativo, adicional o complementario de Østos; como tampoco para obtener una tercera opini(cid:243)n. 7 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, la acci(cid:243)n de tutela contra decisiones judiciales no procede: i) Cuando se quieran sustituir los procedimientos judiciales ordinarios dentro de los cuales deben formularse peticiones correspondientes al trÆmite del proceso; ii) cuando se utiliza para reemplazar los recursos ordinarios de reposici(cid:243)n y de apelaci(cid:243)n establecidos en la ley para impugnar las decisiones que interfieran contra la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de determinada persona; iii) cuando se quiera desplazar al funcionario judicial competente; iv) para obtener una opini(cid:243)n diversa a manera de tercera instancia. Luego, la acci(cid:243)n de tutela en contra de decisiones judiciales se encuentra supeditada para su validez; primero, a la verificaci(cid:243)n de unos requisitos generales -que habilitan su interposici(cid:243)n-

,tales como: i) que la cuesti(cid:243)n que se discute resulta evidente y relevante constitucionalmente; ii) cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance del demandante, salvo que sea para evitar un perjuicio irremediable; iii) cuando se ha cumplido con el requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de irregularidades procesales con efectos decisivos y determinantes en el proceso; v) que el demandante identifique plenamente el hecho generador de la irregularidad que afecte derechos fundamentales; y vi) que no sea contra sentencia de tutela. 8 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y segundo, que se evidencie la concurrencia de alguna de las causales especiales de procedibilidad -que apuntan a la procedencia misma del amparo,1 tales como: a) defecto orgÆnico, b) defecto procedimental absoluto, c) defecto fÆctico, d) defecto material o sustantivo, e) error inducido, f) falta de motivaci(cid:243)n, g) desconocimiento del precedente y h) violaci(cid:243)n directa de la Constituci(cid:243)n.2

3. El debido proceso y derecho de defensa.

El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe

aplicarse y respetarse tanto en las actuaciones judiciales como administrativas. Ese principio de rango constitucional y legal contiene unos elementos estructurantes de imperativa observancia tales como el “derecho de defensa”, el que a su vez comprende, entre otros, los siguientes derechos de consagraci(cid:243)n constitucional: a) Ser asistido por un abogado bien contratado o designado de oficio durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; b) Presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; c) Ser notificado de las decisiones para poder impugnarlas. 1 Cfr sentencias C-590 de junio 8 de 2005, T-332 de 2006, T-780 y 212 de 2006 entre otras. 2 sentencia C-590 de 2005 9 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esas condiciones, el derecho a la defensa tØcnica, como parte de la estructura del debido proceso, materializa la racionalidad del Estado en su funci(cid:243)n punitiva, el cual no puede simplemente imponer la pena como fruto de la fuerza sino como ejercicio de la raz(cid:243)n. Frente al tema, ha dicho la Corte Suprema de Justicia3: “De otra parte, es bueno precisar que las discrepancias interpretativas no son violatorias, per se, de los derechos fundamentales, y entonces la acci(cid:243)n de tutela no procede para impugnar

providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posici(cid:243)n judicial, pues las v(cid:237)as de hecho son defectos graves en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido proceso y la integridad del ordenamiento jur(cid:237)dico, categor(cid:237)a en la cual no encajan las divergencias hermenéuticas”.

3. Valoraci(cid:243)n del caso Concreto.

De entrada se advierte la improsperidad de las pretensiones, pues el juez constitucional no puede interferir en los asuntos encomendados a los jueces naturales y en especial cuando dicha intromisi(cid:243)n tiene que ver con el modo en el que aquØllos interpretan las normas legales, de modo que accederse a lo pedido, significar(cid:237)a materializar un atentado contra la autonom(cid:237)a e independencia judiciales, porque s(cid:243)lo excepcionalmente, cuando la decisi(cid:243)n judicial se aparta 3 Tutela 41298 de marzo 18 de 2009: M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 10 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abruptamente del ordenamiento jur(cid:237)dico y resuelve con arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia extrema, estÆ habilitada esa intervenci(cid:243)n, pero esos aspectos denominados por la jurisprudencia como “vías de hecho” o causales de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, cuyas

exigencias ya puestas de presentes en precedencia, no se visualizan en este caso espec(cid:237)fico. En efecto, en el sub lite, claramente se percibe que nos encontramos ante un accionante que reprocha y considera atentatorio de sus derechos al Debido Proceso, Defensa y libre expresi(cid:243)n, el hecho de que el Juez de conocimiento, luego de haber adelantado proceso por un concurso de conductas punibles de Fabricaci(cid:243)n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles o inmuebles y Trafico de sustancias para el procesamiento de narc(cid:243)ticos y haber valorado las pruebas practicadas en el debate oral, haya emitido sentido de fallo condenatorio. Se duele tambiØn el accionante de haber sido capturado en forma ilegal, de dÆrsele valor a informes con contenido falso, amen de ser una persona totalmente ajena a los hechos investigados, dedicada exclusivamente a profesi(cid:243)n l(cid:237)cita y finalmente, de no habØrsele permitido expresar dentro de las audiencias con el animo de sacar a flote la verdad de lo acontecido. 11 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y ante tal pretensi(cid:243)n, debe explicÆrsele en cordial

desacuerdo al seæor Cossio Sepœlveda, que no es procedente acudir al juez constitucional para que intervenga en procesos en curso, no s(cid:243)lo porque desconoce la independencia y la autonom(cid:237)a de que estÆ revestido el juez natural para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque, tal proceder desnaturaliza la filosof(cid:237)a que inspir(cid:243) el mecanismo de amparo para la protecci(cid:243)n de derechos superiores, mÆs no para su declaraci(cid:243)n; por lo que al existir un escenario natural de discusi(cid:243)n, la tutela demandada se torna improcedente, en los tØrminos previstos por el art(cid:237)culo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha seæalado que: “ (…) cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trÆmite en las que se alegue una v(cid:237)a de hecho, por la sencilla raz(cid:243)n de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trÆmite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuaci(cid:243)n, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De all(cid:237) que la Corte ha

seæalado que no toda irregularidad en el trÆmite de un proceso constituye una v(cid:237)a de hecho amparable a travØs de esta acci(cid:243)n. En la sentencia T-296 de 2000 se dijo: “Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v(cid:237)a de hecho. Esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que cuando en la acci(cid:243)n de tutela se alega tal situaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervenci(cid:243)n del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, Østos pueden ser corregidos en el propio proceso, a travØs de los distintos mecanismos que prevØ la ley. Es decir, si para su correcci(cid:243)n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trÆmite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una v(cid:237)a de hecho amparable a travØs de la acci(cid:243)n de tutela. Este rigor para conceder la acci(cid:243)n de tutela cuando se alegan v(cid:237)as de hecho, obedece al debido entendimiento del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, en cuanto al carÆcter excepcional de la acci(cid:243)n de 12 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela, su procedencia œnicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial y por el respeto por la cosa juzgada por parte del juez constitucional.” (sentencia T-296 de 2000, MP, Alfredo BeltrÆn Sierra)4. Asumir una postura como la pretendida por el accionante, es decir, darle credibilidad a lo por Øl indicado y entrar a valorar situaciones y elementos de prueba que ya lo fueron por los funcionarios competentes, implicar(cid:237)a desconocer y pretermitir las decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales en el trÆmite de los procesos adelantados conforme al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 y, abordar, en abierta contraposici(cid:243)n a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones judiciales proferidas en una investigaci(cid:243)n todav(cid:237)a en curso. AdemÆs, como hecho notable, hay que destacar que dentro del proceso penal tramitado contra el accionante ni siquiera se ha dictado sentencia de condena, toda vez que se estÆ a la espera de informaci(cid:243)n valiosa para determinar una eventual aplicaci(cid:243)n de circunstancia atenuante de responsabilidad; por lo tanto una vez se proceda con la audiencia de lectura de sentencia, el procesado cuenta con la posibilidad, de manera directa o por intermedio de su Defensor, de hacer uso de los recursos de ley para atacar la

decisi(cid:243)n, esgrimiendo argumentos que apunten a la defensa de sus intereses; circunstancia que adicionado a lo anteriormente analizado, concluye en que no es posible acudirse a la acci(cid:243)n de 4 Corte Constitucional. Sentencia T418 de 2003. 13 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela para reclamar derechos fundamentales cuando los mismos se pueden rebatir al interior del proceso, pues como insistentemente lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “Por lo tanto, evidente resulta la improcedencia del amparo, tratÆndose de un proceso penal que estÆ en trÆmite, en donde las autoridades accionadas se han pronunciado sobre los asuntos de su exclusiva competencia, sin que resulte posible que el juez constitucional, a modo de tercera instancia, revise el acierto o desacierto de tal decisi(cid:243)n o que se pronuncie sobre hechos presuntamente constitutivos de vicios al interior de esa actuaci(cid:243)n.”5 (Subrayas y negrillas fuera del texto original). En ese mismo sentido puntualiz(cid:243) el Alto Tribunal: “La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular, pero no tiene como prop(cid:243)sito brindarle

protecci(cid:243)n supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situaci(cid:243)n dada, haya previsto el legislador.”6 De acuerdo a esos parÆmetros fijados por la Jurisprudencia, la circunstancia de estar ante la presencia de un proceso en curso, en el cual se encuentra pendiente la emisi(cid:243)n del respectivo fallo y contra el cual se pueden agotar las v(cid:237)as legales para controvertir el mismo, repercute en la desestimaci(cid:243)n de las pretensiones accionante, pues la misma atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracteriza el mecanismo excepcional consagrado en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Pol(cid:237)tica. 5 Sentencia de Tutela de noviembre 28 de 2006, proceso No. 28632. 6 Sentencia de tutela de agosto 29 de 2006, proceso No. 27251. 14 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, abordando lo expuesto por el actor en punto a no habØrsele permitido expresar en audiencia, advierte la Sala, como bien lo dijo el titular de la Defensa vinculado al tramite, que ello fue en raz(cid:243)n a la estrategia defensiva planeada para sacar avante su teor(cid:237)a del caso, pues no obstante haber ofrecido el

testimonio del procesado, dentro de su leal saber y entender, no consider(cid:243) conveniente que este renunciara al derecho a guardar silencio, lo que en modo alguno fractura el derecho de defensa, mÆxime, cuando en el trÆmite procesal se advierte c(cid:243)mo se respetaron a plenitud sus derechos, a travØs de la figura del abogado que lo represent(cid:243). Como lo ha reiterado nuestra Corte Suprema de Justicia, el derecho de defensa no puede asimilarse a una construcci(cid:243)n abstracta de un fallo absolutorio anticipado, sino que se desarrolla sobre la base de obtener unas opciones posibles de contradicci(cid:243)n de los cargos. Para concluir entonces, la vulneraci(cid:243)n del derecho al debido proceso y su especie de defensa no se evidencia y en ese sentido la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de amparo deriva en un desgaste injustificado del aparato judicial que impone declarar impr(cid:243)spera la pretensi(cid:243)n tutelar, conforme se anticip(cid:243). 15 Tutela 1“ Instancia: 2013-00032-00

Accionante: Ovidio Cossio Sepœlveda

Accionado: Juzgado Penal especializado

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Negar por improcedente la acci(cid:243)n de tutela incoada por el

seæor Ovidio Cossio Sepœlveda contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad.

2. Notificar el presente fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 16

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