TSDJ Manizales - SP2013-00035-04 G
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00035-04 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
PÆgina 1
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 455 de la fecha.
Manizales, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Representante de la v(cid:237)ctima en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 19 de febrero de 2018 por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente a GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ como responsable de las conductas punibles de Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales en concurso heterogØneo con InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos, Concusi(cid:243)n, Falsedad en Documento Privado y Falsedad Ideol(cid:243)gica en Documento Pœblico, en calidad de c(cid:243)mplice de dichas conductas.
PÆgina 2
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. HECHOS La seæora, GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ, quien se desempeæaba como tesorera del Colegio Leonardo Da Vinci, de esta municipalidad - fue nombrada como auxiliar administrativo desde el aæo 2003-; de consuno con la Rectora de tal instituci(cid:243)n educativa, tramitaron y celebraron una serie de contratos sin acogerse a los principios y reglas establecidas para la contrataci(cid:243)n pœblica, realizÆndolos as(cid:237) de manera verbal y direccionÆndolos a su favor, con un trÆmite signado por la irregularidad documental de dichos contratos, aunado a que se solicitaron a los contratistas diversas dÆdivas y porcentajes de lo obtenido por la adjudicaci(cid:243)n de los mencionados convenios.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El d(cid:237)a 19 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, seæal(cid:243) a las seæoras GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ y MAGOLA FRANCO P(cid:201)REZ, como presuntas responsables de la comisi(cid:243)n de los delitos de Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos
Legales en concurso heterogØneo con InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos, Concusi(cid:243)n, Falsedad en Documento Privado y Falsedad Ideol(cid:243)gica en Documento Pœblico, siendo solicitada en la misma data imposici(cid:243)n de medida de PÆgina 3
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aseguramiento en contra de las seæaladas, petitoria que no fue aceptada por la Juez Garante. 3.2. Luego de la aceptaci(cid:243)n de cargos, que por la modalidad de preacuerdo realiz(cid:243) la seæora FRANCO P(cid:201)REZ, se continu(cid:243) con la causa penal, de manera separada, en contra de la seæora GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ, pasando el conocimiento del asunto ante el Juez SØptimo Penal del Circuito, quien acept(cid:243) el impedimento esbozado por su hom(cid:243)loga del Juzgado Sexto Penal del Circuito. 3.3. EncontrÆndose pendiente el trÆmite para la realizaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria, la cual se vio aplazada en varias oportunidades en raz(cid:243)n a que las partes e intervinientes, se encontraban adelantando conversaciones en aras de arribar a un acuerdo, el d(cid:237)a 16 de enero del aæo avante, fue allegada acta
contentiva del acuerdo al que arribaron las partes, el cual consisti(cid:243) en que la procesada aceptaba los cargos que le fueron formulados, reconociØndose que la misma actu(cid:243) como c(cid:243)mplice de dichas conductas punibles, con una tasaci(cid:243)n anticipada de la sanci(cid:243)n correspondiente a 50 meses de prisi(cid:243)n, pactando ademÆs la gracia de la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramuros por el Sistema de Vigilancia Electr(cid:243)nica, contenida en el art(cid:237)culo 38A del C(cid:243)digo Penal. Igualmente, se puntualiz(cid:243) en el documento en que se plasm(cid:243) el acuerdo que la procesado obtuvo un incremento patrimonial de $ 2.000.000, habiendo cancelado a las v(cid:237)ctimas el PÆgina 4
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal monto de $ 1.000.000, garantizando con una letra de cambio de $ 1.000.000 el saldo restante. 3.3. Por motivo de lo anterior, el Juzgado de primera instancia se concentr(cid:243) en audiencia de verificaci(cid:243)n de preacuerdo el d(cid:237)a 17 de enero del aæo en curso, diligencia en la cual se cont(cid:243) con la presencia de la implicada, as(cid:237) como de su abogado
defensor, la Fiscal(cid:237)a y los representantes de las v(cid:237)ctimas – dos abanderadosencontrÆndose todos los afectados representados en dicha audiencia. Frente al consenso al que arribaron la Fiscal(cid:237)a y la Defensa no se esboz(cid:243) oposici(cid:243)n alguna, por parte de los apoderados de las v(cid:237)ctimas, aunado a que se inquiri(cid:243) a la procesada respecto de las condiciones en que se celebraba el mismo y su conocimiento y voluntariedad de aceptar los cargos por esta modalidad, encontrando respetadas las garant(cid:237)as de la acusada. 3.4. En fecha posterior, procedi(cid:243) el Juez de primer grado a avalar el preacuerdo celebrado entre las partes, por encontrarlo ajustado a la ley y en respeto de los derechos de la acusada, no sin antes resaltar que la tasaci(cid:243)n de la pena la resultaba irrisoria a su juicio; no obstante, ello no era motivo para dar al traste con el acuerdo, dando traslado a continuaci(cid:243)n a las partes y al Representante de la v(cid:237)ctima para que, en los tØrminos del art. 447 de la Ley 906 de 2004, se pronunciaran frente a las condiciones PÆgina 5
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de todo orden de la seæora GLORIA ESTELA, a efectos de la
individualizaci(cid:243)n de su pena. 3.5. Superado el anterior discurrir procesal, el d(cid:237)a 19 de febrero de 2018 se dio lectura al fallo condenatorio anticipado que en derecho correspond(cid:237)a, y a travØs del cual el Juez, luego de analizar los rudimentos presentados, determin(cid:243) acreditada la materialidad de las conductas y el compromiso en ellas de la procesada, la que por virtud del preacuerdo qued(cid:243) sometida a una pena de 50 meses de prisi(cid:243)n; beneficiÆndose ademÆs con el sustituto de la vigilancia electr(cid:243)nica que hab(cid:237)a sido pactado, al paso que indic(cid:243) que no habr(cid:237)a lugar a pronunciamiento respecto de la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios, ya que el pago de los mismos se estar(cid:237)a garantizando como qued(cid:243) plasmado en el preacuerdo.
4. LA APELACI(cid:211)N 4.1. Una vez notificadas las partes, el abanderado del seæor JUAN CARLOS GALEANO VALENCIA, v(cid:237)ctima en el presente asunto, procedi(cid:243) a impetrar el recurso de alzada, indicando que lo pactado en el preacuerdo era el reembolso del incremento patrimonial de la procesada, mÆs no los perjuicios causados, de suerte que rog(cid:243) se reconozca tal situaci(cid:243)n de manera expresa, por cuanto la tasaci(cid:243)n de los perjuicios deb(cid:237)a darse en otro estadio, sin que fuera id(cid:243)neo que en la sentencia se entendiera
que lo anotado en el preacuerdo como pago de lo percibido como PÆgina 6
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incremento patrimonial, para viabilizar la terminaci(cid:243)n anticipada, eran los perjuicios causados con el delito. 4.2. La Defensa indic(cid:243) que la argumentaci(cid:243)n ofrecida en el recurso resultaba errada, en la medida que en el preacuerdo, frente al cual la v(cid:237)ctima se mostr(cid:243) aquiescente, qued(cid:243) clarificado que la suma anotada era por los perjuicios causados. 4.3. A su turno, la Fiscal(cid:237)a puntualiz(cid:243) que no se coartaba la posibilidad de acudir al incidente de reparaci(cid:243)n integral para tasar los perjuicios, de suerte que solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la sentencia. 4.4. Por otro lado, la representante del Ministerio Pœblico, se mostr(cid:243) de acuerdo con los planteamientos del Censor, ya que el hecho de indicar en la sentencia que no habr(cid:237)a lugar a pronunciamiento por los perjuicios, en raz(cid:243)n a lo anotado en el preacuerdo, s(cid:237) podr(cid:237)a imposibilitar acudir al incidente de reparaci(cid:243)n, por lo que la providencia merec(cid:237)a ser modificada frente a este t(cid:243)pico.
4.5. Por otro lado, el abanderado de la alcald(cid:237)a de Manizales, Caldas, la otra v(cid:237)ctima reconocida en este asunto, precis(cid:243) que el preacuerdo se ajustaba a la legalidad; aunado a ello, se doli(cid:243) de que el otro sujeto reconocido como v(cid:237)ctima, deber(cid:237)a tambiØn ser investigado en relaci(cid:243)n con estos hechos, ya que con Øl fue con quien se celebraron algunos de los contratos PÆgina 7
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reprochados, por lo que tambiØn tendr(cid:237)a responsabilidad penal sobre los mismos.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Esbozo del asunto.
En el presente asunto, compete a esta Sala determinar si con la expresi(cid:243)n realizada en la sentencia de primera instancia, en la cual se indic(cid:243) que no se realizaba ningœn pronunciamiento en punto de los perjuicios, por cuanto estos ya hab(cid:237)an sido objeto de tratamiento en el preacuerdo, se imposibilita a las v(cid:237)ctimas acudir al incidente de reparaci(cid:243)n integral, o si bien ser(cid:237)a viable que solicitaran su apertura y se le diera trÆmite a tal sœplica. Para desentraæar entonces el asunto en consideraci(cid:243)n, resulta necesario, hacer algunas precisiones en punto del
incidente de reparaci(cid:243)n integral, as(cid:237) como del concepto de los perjuicios que se deben resarcir por virtud de la comisi(cid:243)n del delito, lo que serÆ acompasado al caso concreto. 5.2. Del asunto objeto de consideraci(cid:243)n. Para iniciar, es necesario precisar que las distintas corrientes del pensamiento jur(cid:237)dico se han ocupado de definir las fuentes de las obligaciones, encontrando que en todas ellas el delito se ha erigido como una de Østas, tal y como lo consagra el PÆgina 8
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal art(cid:237)culo 1494 del C(cid:243)digo Civil, encargado de precisar cuÆles son las fuentes de las obligaciones, no siendo ajena esta codificaci(cid:243)n a la concepci(cid:243)n anotada, segœn el cual, el delito se erige como una de las mentadas fuentes. “ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o mÆs personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptaci(cid:243)n de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daæo a otra persona, como
en los delitos; ya por disposici(cid:243)n de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Subraya ajena al texto original de la norma). En tal medida, encontramos que a ra(cid:237)z de la responsabilidad penal declarada, surge una obligaci(cid:243)n clara y precisa, cual es la de indemnizar los daæos causados con la acci(cid:243)n t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable, para efectos de lo cual, el ordenamiento procesal penal, ha fijado un estadio propicio para que se debata lo concerniente a la causaci(cid:243)n de los perjuicios y la tasaci(cid:243)n de los mismos. Tal estadio procesal, a saber un apØndice del proceso penal propiamente dicho, es el incidente de reparaci(cid:243)n integral, el cual se encuentra regulado por los art(cid:237)culos 102 y siguientes del C(cid:243)digo Procesal Penal, en el cual las v(cid:237)ctimas del reato, plantearÆn su posici(cid:243)n respecto de los perjuicios ocasionados, solicitando al juez de conocimiento que condene al penalmente PÆgina 9
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsable a resarcir de manera integral todos los daæos que fueron causados con el acontecer delictual. En punto de la naturaleza y finalidad de tal instituto procesal – el incidente de reparaci(cid:243)n integralla Corte Suprema de
Justicia, ha precisado lo siguiente: “Declarada la responsabilidad penal, la civil se deduce de aquella por manera que el debate en el incidente de reparaci(cid:243)n integral se centra en la acreditaci(cid:243)n del daæo y su cuantificaci(cid:243)n, siendo la labor del juez penal la de declarar la existencia del perjuicio y decidir sobre el monto de la indemnizaci(cid:243)n cuya fuente es el delito. “El procedimiento incidental que prevØ la Ley 906 de 2004 a partir de su art(cid:237)culo 102 debe tener como prop(cid:243)sito definir la ocurrencia del daæo y su estimaci(cid:243)n pecuniaria, mÆs no su fuente, por cuanto en la sentencia ya se declar(cid:243) la comisi(cid:243)n del delito y la responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la condici(cid:243)n de demandado en el incidente, puesto que la ley sustancial impone al penalmente responsable la obligaci(cid:243)n de indemnizar. (…) “Es decir, ya no puede ser objeto de controversia definir si el penalmente responsable estÆ llamado a indemnizar o no, puesto que tal carga se deriva directamente de la condena penal en su contra por incurrir en el comportamiento delictivo que es fuente de responsabilidad civil extracontractual (…) En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaraci(cid:243)n en tal sentido, sino simplemente dar por probada la calidad de v(cid:237)ctima o perjudicado, el daæo y el monto al que asciende su compensaci(cid:243)n en dinero, debate que debe evacuarse en las condiciones que contempla el C(cid:243)digo de Procedimiento
Penal de 2004.1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, decisi(cid:243)n del 10 de mayo de 2016.
M.P. Dr. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO.
PÆgina 10
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, al tenor de lo apuntado por la H. Corporaci(cid:243)n, se extrae que el estadio procesal que se encuentra establecido para realizar una demostraci(cid:243)n de la entidad del daæo y la comprobaci(cid:243)n de los perjuicios que se deben resarcir es el incidente de reparaci(cid:243)n integral, llegando incluso a considerarse que en el curso del proceso penal, es decir, el rito natural, las pruebas que pretendan demostrar los perjuicios resultan impertinentes, en tanto en el juicio penal se pretende demostrar la responsabilidad penal. As(cid:237) pues, tenemos que la existencia de un instituto procesal penal creado de manera univoca para la tasaci(cid:243)n de los perjuicios, el cual se irradia de los estamentos del proceso civil para su tramitaci(cid:243)n, se erige como el espacio adecuado para evaluar de manera completa y concienzuda el tema de los daæos que serÆn objeto de indemnizaci(cid:243)n. Es decir, se cuenta en el proceso penal con un estamento propio para analizar esta cuesti(cid:243)n, un procedimiento reglado a manera de incidente, por ser precisamente una consecuencia de
la declaratoria de responsabilidad penal, que estÆ plenamente dirigido a la reparaci(cid:243)n de los daæos causados con la conducta punible, en el cual, las partes, ya no discutirÆn si existe la fuente de la obligaci(cid:243)n, es decir, si se tiene la responsabilidad de indemnizar, pues ello ya se encuentra decantado con el juicio de responsabilidad, sino que por el contrario, se tasarÆn los PÆgina 11
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perjuicios de toda (cid:237)ndole – materiales y moralesa los que se hacen acreedores los agraviados con la conducta punible. As(cid:237) pues, tenemos que, al interior del trÆmite incidental de reparaci(cid:243)n integral, la actividad probatoria del demandante, esto es el perjudicado, deberÆ encaminarse a demostrar los daæos que se ocasionaron con la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito y el monto a los que Østos daæos ascienden, con miras a lograr la indemnizaci(cid:243)n plena. En tal medida, hemos de decir, ademÆs, que la v(cid:237)ctima de un delito podrÆ reclamar por la v(cid:237)a del incidente de reparaci(cid:243)n integral su resarcimiento desde el punto de vista del daæo moral y material, incluyendo en este œltimo tanto el lucro cesante como el daæo emergente, y precisamente por los intr(cid:237)ngulis que ello
conlleva es que se ha creado por el legislador un estadio procesal aparte del juicio de responsabilidad penal para llevar a cabo esta labor. Y es que sin duda alguna, es necesario que tal labor se realice con una concentraci(cid:243)n plena en ello, pues la tasaci(cid:243)n del daæo moral, o los llamados perjuicios causados por el dolor, as(cid:237) como la demostraci(cid:243)n de los agravios al patrimonio, desde el punto de vista del daæo emergente y el lucro cesante, plantean un escenario harto dificultoso, en el cual, el Juez deberÆ sopesar las pruebas aportadas para probar que s(cid:237) se engendr(cid:243) un daæo y determinar cuÆl es la tasaci(cid:243)n del monto a indemnizar o reparar. PÆgina 12
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esta egida, es que encontramos que son dos estancos del proceso penal, que dirigen su atenci(cid:243)n a temas completamente disimiles, ya que en el desarrollo ordinario o abreviado del trÆmite penal propiamente dicho, se buscarÆ hallar al responsable de una conducta punible, siendo necesario probar que Østa realmente tuvo ocurrencia y que sobre el seæalado recae la responsabilidad penal o no, mientras que en el procedimiento de reparaci(cid:243)n, se estÆ discutiendo la entidad del daæo y el monto
que debe fijarse como condena en perjuicios. En tal medida, siendo diametralmente distintos los estatutos procesales, tanto as(cid:237) que uno de ellos – el incidente de reparaci(cid:243)n integralse ilustra y se signa bajo las reglas del procedimiento civil, no resulta id(cid:243)neo que se emitan pronunciamientos que ataæen al proceso de responsabilidad penal en el incidente, as(cid:237) como tampoco que se establezcan montos pecuniarios de perjuicios en el trÆmite ordinario, salvo las excepciones que establezca la ley. Para el particular asunto, hemos encontrado que el Juez de instancia plasm(cid:243) en su decisi(cid:243)n que se abstendr(cid:237)a de realizar algœn pronunciamiento respecto de los perjuicios, en raz(cid:243)n a lo plasmado en el preacuerdo como monto de indemnizaci(cid:243)n. Pues bien, claro confluye que en el discurrir procesal es viable que la v(cid:237)ctima y el procesado arriben a acuerdos en punto de los perjuicios a indemnizar, empero, ello no fue lo que acaeci(cid:243) PÆgina 13
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la presente oportunidad, pues lo que se efectu(cid:243) fue un reintegro de un incremento patrimonial de la procesada, sin que ello, indefectiblemente se compadezca con los perjuicios
causados. Efectivamente, en el punto 8 del acta de preacuerdo, la v(cid:237)ctima mostr(cid:243) su aquiescencia con el consenso logrado, manifestando que el mismo se plegaba al plexo legal, al paso que respetaba los derechos patrimoniales de su representado; sin embargo, ello no significa que Øste hubiera aceptado que el dinero reintegrado y que por la comisi(cid:243)n de la conducta increment(cid:243) el patrimonio de la procesada fuera una reparaci(cid:243)n de perjuicios. Es claro entonces, segœn los dichos del representante judicial de una de las v(cid:237)ctimas que sus representados sienten un daæo mayor, sin que hubiere expresado la naturaleza del mismo, empero s(cid:237) clarific(cid:243) que este dinero no es suficiente como reparaci(cid:243)n integral. En tal medida, no se trata en la particular oportunidad de una conciliaci(cid:243)n respecto de los perjuicios que fueron ocasionados con la comisi(cid:243)n de los diversos tipos penales endilgados, sino simplemente la viabilizar(cid:237)an del preacuerdo para no encontrar la traba del art(cid:237)culo 349 del Estatuto Procesal Penal, el cual indica lo siguiente: “ART˝CULO 349. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la PÆgina 14
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ
InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n
de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrÆ celebrar el acuerdo con la Fiscal(cid:237)a hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. Al tenor de dicho canon, es claro que es menester, que el procesado reintegre por lo menos la mitad de los recursos que percibi(cid:243) por el delito y asegure el pago del remanente, es decir, su incremento patrimonial para que el acuerdo sea avalado por el juez de conocimiento y precisamente ello fue lo que se consign(cid:243) en el acta y posteriormente fue expuesto ante la vista pœblica, sin que se hubiera hecho alusi(cid:243)n alguna a los perjuicios, los cuales, como ya vimos, pueden ser distinta naturaleza, por lo que no necesariamente se equiparan con el incremento patrimonial del sujeto activo de la conducta criminal. Esto permite concluir entonces que, pese a lo plasmado en el preacuerdo, s(cid:237) cuenta la v(cid:237)ctima con la posibilidad de acudir al incidente de reparaci(cid:243)n integral, si es que lo considera pertinente, para demostrar la entidad del daæo y pretender el pago de los perjuicios causados. Ciertamente, considera esta Sala, dicha posibilidad no fue cercenada con la sentencia de primera instancia, ya que en momento alguno se plasm(cid:243) que no se podr(cid:237)a acudir a este mecanismo, existiendo entonces la posibilidad de plantear la
solicitud de apertura del mismo y bogar por su adelantamiento; PÆgina 15
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empero, lo precisado en el prove(cid:237)do confutado, indudablemente podr(cid:237)a llevar a equ(cid:237)vocos, tal como en efecto ocurri(cid:243), por lo que serÆ necesario aclarar dicha decisi(cid:243)n. Tal aclaraci(cid:243)n, se contrae especialmente a indicar a las v(cid:237)ctimas que tienen allanado el camino para que al tenor de los art(cid:237)culos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2.004 promuevan el incidente de reparaci(cid:243)n integral, por virtud de la condena de la seæora GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ. 5.3. ˝tem final. De la prescripci(cid:243)n de una de las conductas punibles. El ordenamiento penal no protege en exclusiva a la organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y en general al conglomerado respecto a aquellas conductas desviadas de mayor impacto y lesividad perpetradas por quien delinque, sino que, a su vez, se perfila como baluarte humano para la defensa y resguardo de quienes incurren en conductas punibles, a efectos de que no sean sometidos a excesos oficiales; tal y como lo ser(cid:237)a que la investigaci(cid:243)n de un delito fuese extendida en el tiempo y no
tuviese un l(cid:237)mite para culminar en un juzgamiento y decisi(cid:243)n de fondo. Es en raz(cid:243)n a lo anterior que el c(cid:243)digo sustancial y procesal penal consagran normas que regulan la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n PÆgina 16
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal, como modo de desechar la arbitrariedad y la sinraz(cid:243)n en el ejercicio del ius puniendi, estableciendo barreras temporales para la investigaci(cid:243)n y el adelantamiento del proceso como tal. En este sentido, el art(cid:237)culo 83 del C.P. plantea, como regla general, que la acci(cid:243)n prescribirÆ en un tiempo igual al mÆximo de la pena fijada en la ley cuando el delito contempla pena privativa de la libertad, complementÆndose lo anterior con sub-reglas como aquella que dicta que en lo relacionado con las conductas que no tengan seæalada pena privativa de la libertad la acci(cid:243)n prescribirÆ en cinco aæos, y aquella otra que dispone que en ningœn caso el tØrmino de prescripci(cid:243)n serÆ inferior a cinco aæos ni mayor a veinte. Ahora, tal garant(cid:237)a no opera s(cid:243)lo como modo de exigir del ente persecutor proactividad y diligencia, sino que tambiØn se
reclama de los actores y director del procedimiento, estableciØndose tambiØn un tØrmino de prescripci(cid:243)n cuando se ha pasado de la etapa embrionaria de indagaci(cid:243)n, a la subsiguiente fase de investigaci(cid:243)n formal y de existencia del proceso como tal. Es por lo anterior que los art(cid:237)culos 86 del C.P. y 292 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, disponen que el tØrmino de prescripci(cid:243)n se ve interrumpido cuando la Fiscal(cid:237)a formula imputaci(cid:243)n, sin que all(cid:237) terminen los l(cid:237)mites temporales, como quiera que el tØrmino de prescripci(cid:243)n volverÆ a contar y, con mayor compromiso, en tanto que s(cid:243)lo lo serÆ por la mitad del PÆgina 17
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inicial, aunque sin ser nunca inferior a 3 aæos (o 5 si se trata de asuntos tramitados por la Ley 600 de 2000). De este modo, tanto en fases preliminares, como durante el desarrollo del proceso, deberÆ existir la diligencia suficiente para que el Estado conserve su derecho de persecuci(cid:243)n, sin que se actualice el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n que, de acuerdo a la ley, se cuenta desde el momento de la consumaci(cid:243)n de la conducta
punible, o en tratÆndose de delitos de ejecuci(cid:243)n permanente (como el que nos convoca) desde la realizaci(cid:243)n del œltimo acto. Así lo pregona el art. 84 del C.P.: “En las conductas punibles de ejecuci(cid:243)n permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el tØrmino [de prescripci(cid:243)n] comenzarÆ a correr desde la perpetraci(cid:243)n del œltimo acto”. En el particular asunto, tenemos que el delito de falsedad en documento privado, a partir del aumento de penas que aparej(cid:243) la ley 890 del 2004, aplicable al caso bajo examen por las datas en que se dieron los hechos del presente proceso, pues los trÆmites contractuales datan del aæo 2010, este reato apareja una pena de 108 meses en su guarismo mÆs alto; sin embargo, no puede perderse de vista que la procesada fue condenada como c(cid:243)mplice de la conducta de marras y as(cid:237) acept(cid:243) su responsabilidad, por lo que al ser un fen(cid:243)meno delictual que afecta la pena, deberÆ contabilizarse con esta situaci(cid:243)n particular el tØrminos prescritivo, de suerte que, una vez reducido en una sexta parte el monto mÆs elevado2, nos arroja un resultado de 90 meses de prisi(cid:243)n. 2 ARTICULO 30. PARTICIPES. Son part(cid:237)cipes el determinador y el c(cid:243)mplice. PÆgina 18
Sistema Acusatorio: 2013-00035-04
GLORIA ESTELA ZAPATA GONZ`LEZ
InterØs Indebido en la Celebraci(cid:243)n de Contratos y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), recuØrdese que una vez formulada la imputaci(cid:243)n, esto es, interrumpida la prescripci(cid:243)n, el nuevo tØrmino a tener en cuenta que es de la mitad del primero, esto es, la mitad de 90 meses para el particular asunto, operaci(cid:243)n aritmØtica que nos da un total de 45 meses, lo que es igual a 3 aæos y 9 meses, monto que, de acuerdo al art. 292 del CPP, deberÆ contarse a partir de la fecha en que se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n. Y como tal diligencia en el caso de marras tuvo lugar el d(cid:237)a 19 de septiembre del aæo 2013, el c(cid:243)mputo del tiempo anotado – 4 aæos 6 mesenos arroja como fecha de prescripci(cid:243)n el 19 de ju
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.