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TSDJ Manizales - SP2013-00036-01 Do

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00036-01 Do
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 154 Manizales, catorce de junio de dos mil trece

1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que esta Corporaci(cid:243)n entrara a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la EPS Caprecom contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

(Caldas), sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el accionante que estuvo afiliado a la EPS-S Caprecom hasta el aæo 2007 aproximadamente, tiempo en el que se retir(cid:243) debido a que ingres(cid:243) a laborar en otra empresa, siendo vinculado al rØgimen contributivo.

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hizo saber que en la actualidad aparece afiliado nuevamente al rØgimen subsidiado de la EPS Caprecom –INPECy que por tal situaci(cid:243)n se ha comunicado en repetidas ocasiones con funcionarios de dicha EPS solicitÆndoles su retiro de la base de datos, toda vez que nunca ha tenido procesos judiciales, ni ha

sido condenado por delito alguno. AdemÆs, que no ha sido afiliado a otra EPS, debido a esta situaci(cid:243)n en particular, por lo que solicita el amparo de los derechos invocados y se ordene a la EPS-S CAPRECOM y al INPEC, que dispongan de manera inmediata el retiro de la base de datos de su nombre y de esta manera poder acceder a los servicios de salud vinculÆndose a una EPS de su elecci(cid:243)n.- 2.2 El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a travØs de auto calendado el pasado quince (15) de abril, avoc(cid:243) el conocimiento de la tutela y orden(cid:243) recepcionar el testimonio del actor, por lo que decidi(cid:243) vincular al trÆmite como tercero con interØs a la EPS Cafesalud. 2.3. Respuesta de las Accionadas 2.3.1. La Direcci(cid:243)n General del INPEC, dentro del tØrmino de traslado inform(cid:243) que una vez consultada la base de datos del aplicativo Sisipec-Web que registra toda la poblaci(cid:243)n interna a nivel nacional, aparece un interno que se encuentra en el EPMSC

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la ciudad de Pereira, en el patio 5, con el nombre del accionante. Agreg(cid:243) que constatados los datos y los documentos

aportados por el accionante se encontraron algunas diferencias al respecto, como el sitio y fecha de nacimiento, especificando que claramente se puede observar que se estÆ frente a un caso de suplantaci(cid:243)n de identidad por parte del interno recluido en Pereira, y que dicha circunstancia se debi(cid:243) a la mala fe del Interno y no por error de la Direcci(cid:243)n General del Inpec. No obstante lo anterior, estÆn efectuando las correspondientes gestiones ante la Registraduria General de la Naci(cid:243)n, as(cid:237) como de los demÆs organismos competentes, para de ese modo establecer la plena identidad del interno y desvincular al actor del servicio social prestado por CAPRECOM. Por lo anterior, solicit(cid:243) sea desvinculado de la presente acci(cid:243)n. 2.3.2. Ambas EPS-S, accionada y vinculada, a pesar de haber sido notificadas dentro del tØrmino oportuno, guardaron silencio.

3. EL FALLO

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DespuØs de analizar el caso concreto dentro del marco del procedimiento para la nueva afiliaci(cid:243)n y el proceso de desvinculaci(cid:243)n entre las diferentes Entidades promotoras de salud y de recabar en jurisprudencia constitucional en punto a la continuidad en la prestaci(cid:243)n de servicios de salud, estim(cid:243) que los derechos fundamentales a la salud, la dignidad y seguridad social,

efectivamente estaban siendo vulnerados, por lo tanto concedi(cid:243) el amparo sobre los mismos, ordenando a las EPS CAPRECOM y CAFESALUD que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, efectuaran ante el BDUA, FOSYGA la novedad de retiro, traslado y nueva afiliaci(cid:243)n con destino a la EPS CAFESALUD. Igualmente advirti(cid:243) a Cafesalud, que por virtud del principio de continuidad en el servicio de salud, no puede negar u obstaculizar los servicios que llegase a necesitar el accionante, hasta que culmine el proceso total de traslado con destino a dicha EPS. Finalmente orden(cid:243) al INPEC que dentro de 48 horas siguientes, realizara las correspondientes gestiones propias de su competencia, librara de la base de datos de la EPS Caprecom a seæor Diriel Alexander Largo Castro, quien aparece como si fuera interno de la Instituci(cid:243)n, a sabiendas que no reporta antecedentes de ninguna (cid:237)ndole.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notificada la providencia de primera instancia, la EPS CAPRECOM exhibi(cid:243) su inconformidad con la misma presentando escrito de impugnaci(cid:243)n, centrando su oposici(cid:243)n en torno a la “supuesta” orden impartida en el numeral tercero del fallo, cuando

dice que a esa Entidad, por virtud del principio de continuidad en el servicio de salud, no puede negar u obstaculizar la prestaci(cid:243)n de servicios que llegase a necesitar el seæor Dorien Alexander Largo Castro, hasta que se culmine el proceso total de traslado. Adujo el Director de Territorial de la entidad que el interno se encuentra afiliado en la Territorial de Risaralda, siendo all(cid:237) donde se le debe garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud. Por lo tanto, no es competencia de la Seccional Caldas atender dichos requerimientos.

5. CONSIDERACIONES 5.1 Como se indicara al inicio de esta providencia, esta Sala advierte de entrada una causal de nulidad que es menester decretar de oficio, la cual se fundamenta en la falta de vinculaci(cid:243)n del contradictorio; siendo por ello inoportuno pronunciarnos de fondo sobre la cuesti(cid:243)n.

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2 As(cid:237), es deber del Juez Constitucional identificar las entidades demandadas, as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte

o a un tercero, a las cuales el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso, as(cid:237) como obstaculiza la materializaci(cid:243)n del derecho conculcado. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. Aunado a lo anterior, hemos de recalcar que tambiØn es deber del juez de tutela analizar tanto el contenido de la acci(cid:243)n, como lo que la rodea; es decir, realizar un estudio juicioso de los supuestos que son relatados y enmarcan el escrito de tutela, pero tambiØn, en especial, de los que dimanan de las contestaciones y requerimientos hechos por las autoridades accionadas, cuando pretenden descartar su responsabilidad y adjudicarla a otra, o bien advertirlo de oficio, para que as(cid:237) tempranamente se puedan identificar las entidades a las que les asiste interØs o pueden

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultar afectas con la decisi(cid:243)n de fondo que, valga decir, pocos d(cid:237)as despuØs se adoptarÆ. En tal sentido, esto es, acerca de la vinculaci(cid:243)n de terceros a las acciones de tutela, es prÆctica inveterada recurrir al art(cid:237)culo

83 del C. de P. Civil, el cual regula la figura del litis consorcio necesario de la siguiente manera: “…Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado...” 5.3. Visto lo anterior, es preciso aclarar que en el presente asunto se presenta una situaci(cid:243)n que indefectiblemente conduce a la nulidad anunciada, pues conforme a los antecedentes descritos, es claro que se involucra de manera directa a la Territorial Risaralda de Caprecom, por ser la EPS encargada de prestar los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa y la que eventualmente tendr(cid:237)a que reportar la informaci(cid:243)n rectificada y actualizada ante la BDUA (base de datos œnica de afiliados) del FOSYGA; aspecto medular de la aspiraci(cid:243)n impetrada a merced de este recurso constitucional. Es decir, analizando los pormenores del asunto que se

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presenta, hay que tener en claro que el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a que aparece reportado como beneficiario de la EPS Caprecom, corresponde a una persona detenida en el Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Pereira, de donde se infiere que el convenio Caprecom INPEC, es con la Direcci(cid:243)n territorial Pereira. No obstante, la Direcci(cid:243)n que se encuentra demandada dentro de este trÆmite y que a su vez activ(cid:243) la alzada, es la Territorial Caldas, a quien por demÆs se le orden(cid:243) dentro del fallo, efectuar ante el BDUA, FOSYGA la novedad de retiro y traslado del accionante. Es bien sabido que en este tipo de eventos, cuando se presenta lo que comúnmente se ha denominado “Multiafiliación” y hay lugar a amparar derechos, las (cid:243)rdenes deben ser especificas y correctamente dirigidas hacia la legitimada por pasiva competente, pues de lo contrario caer(cid:237)an al vaci(cid:243); mÆs aun, en un caso como este de singular y delicada connotaci(cid:243)n, donde, conforme lo informado por el INPEC se trata de una suplantaci(cid:243)n de identidad. En este evento, como se dijo, la orden “novedad de retiro” se le imparti(cid:243) a Caprecom Caldas, cuando la responsabilidad no radica en ellos, bajo el entendido de que el interno o la persona que estÆ suplantando, se encuentra como afiliada a Caprecom INPEC, Risaralda.

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera, advierte la Colegiatura que ante la falta de integraci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela de la Direcci(cid:243)n Territorial Risaralda de Caprecom como litis consorte necesario por su fortuito interØs en las resultas del proceso, se actualiza una irregularidad con la posibilidad de quebrantar el debido proceso, impidiØndosele ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y de defensa frente a los supuestos fÆcticos y las afirmaciones esbozadas, tanto por el accionante, como por las accionadas, siendo dicha irregularidad de tal relevancia que hace necesario anular lo actuado, para que se encauce en debida forma el trÆmite. Por manera entonces que, en la medida que s(cid:243)lo en esta instancia del proceso se advirti(cid:243) la irregularidad referida, relacionada con la falta de integraci(cid:243)n del contradictorio, la que no resulta subsanable de otra manera que acudiendo al remedio extremo de la nulidad, Østa se decretarÆ desde el auto que admiti(cid:243) la demanda, a fin de que se corrija el yerro y se adecuØ el procedimiento, eso s(cid:237), dejando con validez las pruebas incorporadas. En lo atinente a las nulidades por falta de vinculaci(cid:243)n y notificaci(cid:243)n a terceros, la Corte se ha pronunciado en reiteradas

ocasiones sentando su posici(cid:243)n al respecto:

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Con todo lo dicho, con base en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 140-9 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, cuando la autoridad judicial omita el deber jur(cid:237)dico de vincular al proceso a una o varias partes con interØs legitimo, el trÆmite dado a la solicitud de tutela se encuentra viciado de nulidad, precisamente derivada del hecho de no haberse practicado la vinculaci(cid:243)n al proceso de todos los sujetos cuya participaci(cid:243)n es imprescindible para tramitar vÆlidamente el juicio, por lo cual corresponde ordenar la devoluci(cid:243)n del expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia. 1…” En virtud de todo lo esbozado en precedencia se ordenarÆ rehacer la actuaci(cid:243)n por parte del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), vinculando debidamente a la Direcci(cid:243)n Territorial Risaralda de Caprecom. En consecuencia de lo determinado, se dispone la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 1 Auto 301 de 2010 MP.: Humberto Sierra Porto

Tutela: 2013-00036-01

Dorien Alexander Largo Castro

CAPRECOM EPS-S / INPEC

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor Dorien Alexander Largo Castro, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, dejando eso s(cid:237) con validez las pruebas incorporadas.

2. ORDENAR la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Despacho de origen para que una vez subsanada la irregularidad planteada, proceda de conformidad.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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