TSDJ Manizales - SP2013-00036-01 Jo
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00036-01 Jo
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Densnys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 359 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de octubre de dos mil trece (2013)
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el representante legal de EMPOCALDAS S.A. E.S.P contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas
(C) que tutel(cid:243) los derechos a la vivienda digna y seguridad personal del seæor JosØ Alban Arias Cardona.
2. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 2.1. Expres(cid:243) el accionante que el 27 de junio del aæo que avanza ocurri(cid:243) un deslizamiento de tierra como consecuencia del
1 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mal estado de uno de los tubos de propiedad de EMPOCALDAS S. A E.S.P. que suministra agua potable en la zona afectada. Que como consecuencia de tal fen(cid:243)meno, por parte de los
afectados, se radic(cid:243) el 02 de julio cursante ante la Empresa Empocaldas, en el cual se relataban los hechos y se acompaæaba de 14 firmas de testigos presenciales, hoja de visita ocular con sus respectivas evidencias y un CD con la grabaci(cid:243)n de la tragedia. Ante la ausencia de pronunciamiento el pasado 13 de agosto se elev(cid:243) nuevo escrito denominado recordatorio de acci(cid:243)n inmediata, en el cual se solicita la reparaci(cid:243)n del predio. En raz(cid:243)n de lo anterior, el accionante peticion(cid:243) la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad f(cid:237)sica y petici(cid:243)n de su progenitora y como consecuencia de ello se ordene a la entidad accionada que “proceda a reparar los daæos causados por la ruptura y mal estado de un tubo de Empocaldas ya que la estructura de la vivienda qued(cid:243) debilitada y en evidente peligro de derrumbamiento; en Østa habitan dos personas, una de ellas de edad avanzada a quienes el hecho afecta psicol(cid:243)gica y f(cid:237)sicamente ya que en esta temporada de invierno los daæos podr(cid:237)an empeorar amenazando seriamente sus vidas.” 2.2. La presente acci(cid:243)n de tutela le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas), el que el 30 de agosto cursante avoc(cid:243) conocimiento y orden(cid:243) la practica de una 2 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inspecci(cid:243)n judicial al lugar de los hechos, designando como Perito al seæor Octavio Ospina Valencia; as(cid:237) mismo, cit(cid:243) al accionante para que rindiera declaraci(cid:243)n y ampl(cid:237)e los hechos de la demanda. 2.3 El 3 de septiembre hogaæo, ante el Despacho rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n bajo la gravedad de juramente el seæor JosØ Alban Arias Cardona, exponiendo que no se han iniciado las reparaciones que requer(cid:237)a en el derecho de petici(cid:243)n presentado a EMPOCALDAS por los hechos presentados el 27 de junio de este aæo. 2.4. El pasado 05 de septiembre se realiz(cid:243) inspecci(cid:243)n judicial en el lugar de los hechos –Carrera 8 N” 9-03 Barrio Aguas Claras de Aguadas (Caldas)- por parte de la Juez de instancia y el Perito designado previamente. Estando all(cid:237) procedieron a inspeccionar el sitio, donde tambiØn estuvieron presentes dos funcionarios de Empocaldas1. Quienes afirmaron que el tubo fue reparado hace aproximadamente aæo y medio, por lo tanto no es el responsable de los daæos manifestados por el demandante, ademÆs establece que dichos daæos son causados por el mal manejo de las aguas residuales de los mismos vecinos que tiene como desembocadura el predio
afectado. Con fundamento en la inspecci(cid:243)n realizada, el perito Octavio Ospina Valencia presenta al Despacho el informe de lo encontrado, evidenciando que (i) en la vivienda de la Agenciada las aguas lluvias 1 Ver folio 50 y ss 3 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y sanitarias se encuentran en perfectas condiciones, las cuales no han producido alguna grieta o derrumbe; (ii) En las fotos se observan unas fisuras o grietas con una profundidad de 1.50 mts, las cuales estÆn presentando un alto riesgo a las personas que residen alli; (iii) TambiØn se aprecia que las aguas lluvias que provienen de los techos caen al predio de cada usuario, pero en manera alguna para generar un deslizamiento o derrumbe; (iv) se pudo evidenciar que el derrumbe fue ocasionado por el tubo que se revent(cid:243) de Empocaldas, ya que por la fisura que ten(cid:237)a, pod(cid:237)a salir entre 15 y 20 litros de agua por minuto; (v) La vivienda se encuentra en un alto riesgo2. 2.5. Luego de ser requerido por el Juzgado, el seis de septiembre avante se present(cid:243) nuevamente el seæor Arias Cardona a rendir declaraci(cid:243)n bajo la gravedad de juramento, en la cual dej(cid:243) al descubierto que lo pretendido v(cid:237)a tutela es la reparaci(cid:243)n de los
daæos que sufri(cid:243) el predio, relacionados con la estabilidad que sufri(cid:243) la vivienda, el muro de contenci(cid:243)n que se debe instalar, reparaciones que tiene un valor estimado de veinte millones de pesos. En igual sentido adujo que de no ser posible la reparaci(cid:243)n, se adquiera el predio y los reubiquen en un lugar propio3. 2.6. Mediante providencia de septiembre 06 de 2013, el Juzgado de primer grado, acorde con las particularidades del asunto 2 Cfr folio 57 3 Cfr folio 60 y 61 4 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte necesario a Corpocaldas y a la Alcald(cid:237)a Municipal de Aguadas. 2.7. A solicitud del accionante, el Despacho Judicial dispuso recibirle declaraci(cid:243)n a cuatro personas habitantes del sector, quienes tuvieron conocimiento de los hechos referentes a la ruptura del tubo que gener(cid:243) el derrumbe4.
3. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS 3.1. EMPOCALDAS S.A E.S.P a travØs de su Gerente y Representante Legal manifest(cid:243) que derivado del derecho de petici(cid:243)n presentado por el accionante, relacionado con un deslizamiento de tierra, la empresa env(cid:237)o personal al terreno para que efectuara visita
tØcnica y presentara un informe sobre las circunstancias planteadas en el escrito elevado, ante lo cual se determin(cid:243) la necesidad de un estudio geotØcnico ordenado por la compaæ(cid:237)a de seguros con quien tienen contratados los amparos por los riesgos de responsabilidad civil extracontractual; no obstante la Compaæ(cid:237)a de seguros no se ha pronunciado sobre la responsabilidad de la Entidad, pues el estudio que se requiere precisamente determinar(cid:237)a las causas del desplazamiento del terreno y en especial si el tubo de conducci(cid:243)n de agua que operan, fue la causa de los daæos ocasionados en el predio del tutelante. 4 Cfr folio 66 a 70 5 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) que se opuso a las pretensiones del accionante, por considerarlas desprovistas de fundamentos fÆcticos y legales, puesto que la entidad no ha incurrido en amenaza y/o vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados, adicionando que si lo pretendido por el seæor Arias Cardona es el reconocimiento y pago de perjuicios de carÆcter patrimoniales y morales, no es procedente la acci(cid:243)n de tutela en este evento, pues para tal fin existen otros mecanismos de defensa en el ordenamiento jurídico como es “la reparación directa”. Tampoco se ejerci(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable, ni existen pruebas que demuestren la existencia del mismo. Con fundamento en los planteamientos relacionados en precedencia aludi(cid:243) que no ha existido omisi(cid:243)n alguna por parte de esa entidad, como tampoco se ha demostrado por parte del accionante la afectaci(cid:243)n actual, cierta e inminente de derecho fundamental alguno. Puntualiz(cid:243) que llegÆndose a determinar la ejecuci(cid:243)n de una obra endilgable a Empocaldas, se requiere de estudios preliminares, cumplimiento de normas tØcnicas, financieras y jur(cid:237)dicas, so pena de que los funcionarios intervinientes incurran en “falta disciplinaria gravísima sancionada con destituci(cid:243)n e inhabilidad general o suspensi(cid:243)n en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial”. 6 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) desvincularlos del trÆmite tutelar y enlazar a la Alcald(cid:237)a Municipal y a Corpocaldas. 3.2. La Alcald(cid:237)a del Municipio de Aguadas (Caldas) dentro del tØrmino de traslado dio respuesta a la demanda, a travØs de la cual ratific(cid:243) el episodio presentado en el sector donde reside el tutelante, agregÆndole que la tuber(cid:237)a ya fue reparada por parte de Empocaldas
y tanto la filtraci(cid:243)n de agua, como el talud se encuentran estables, sin que generen riesgos para los habitantes de la vivienda contigua al deslizamiento, predio que no result(cid:243) afectado como lo pretende hacer ver el seæor Arias Cardona. Enfatiz(cid:243) que lo que busca el actor no es precisamente la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados, sino que se le indemnice los supuestos daæos causados con la ruptura del tubo, asunto que no es objeto de reclamaci(cid:243)n v(cid:237)a amparo. Por lo tanto solicit(cid:243) se denegara la acci(cid:243)n de tutela presentada ya que no se le ha trasgredido derecho fundamental alguno, primero porque no ha existido vulneraci(cid:243)n a prerrogativas fundamentales y, segundo por que la acci(cid:243)n es totalmente improcedente. 3.3. CORPOCALDAS a travØs de su apoderado judicial destac(cid:243) de entrada la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva e igualmente la improcedencia de la acci(cid:243)n de amparo ante la existencia de una v(cid:237)a judicial id(cid:243)nea. Extraæ(cid:243) la entidad la vinculaci(cid:243)n al trÆmite, pues de manera alguna se puede establecer 7 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afectaci(cid:243)n por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que quebrante derechos
fundamentales al actor, espec(cid:237)ficamente en lo que tiene que ver con el derecho de petici(cid:243)n por Øl radicado ante la accionada. Reseæ(cid:243) que las Corporaciones Aut(cid:243)nomas Regionales y espec(cid:237)ficamente Corpocaldas, no son entidades catalogadas como prestadoras de servicios pœblicos domiciliarios, en espec(cid:237)fico de acueducto y alcantarillado, puesto que no tiene dentro de su objeto tal actividad.
4. EL FALLO El 12 de septiembre de la presente anualidad, tras analizar en conjunto las pruebas practicadas y de determinar, conforme lineamientos Constitucionales, que la acci(cid:243)n de tutela es el medio mÆs eficaz para proteger derechos fundamentales cuneado se encuentren en riesgo inminente, la Juez emiti(cid:243) pronunciamiento de fondo a travØs del cual ampar(cid:243) de manera transitoria el derecho a la vida digna y seguridad personal del seæor JosØ Alban Arias Cardona de Instancia, ordenando en consecuencia a la Alcald(cid:237)a Municipal de Aguadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, procedieran a contratar a cargo de la entidad territorial un peritaje en el que se determinen las causas que produjeron el deslizamiento de tierra; el estado de las estructuras, las condiciones
8 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
reales de uso y la estabilidad actual y futura del inmueble de propiedad del actor. La elaboraci(cid:243)n de dicho dictamen no podr(cid:237)a sobrepasar de 15 d(cid:237)as y en el mismo se deber(cid:237)an precisar con amplitud los resultados, las medidas a adoptar y obras a ejecutar por parte de la Alcald(cid:237)a Municipal o en su defecto la entidad responsable del deslizamiento para mitigar y prevenir los riesgos del inmueble y de las viviendas aledaæas al sector. Dispuso ademÆs, a efecto de lograr una decisi(cid:243)n objetiva e independiente, que el dictamen fuera elaborado por una entidad pœblica del orden nacional o departamental. Acto seguido, dentro de los 15 d(cid:237)as siguientes a la comunicaci(cid:243)n del dictamen, la Alcald(cid:237)a o la entidad responsable de acuerdo con el dictamen, deber(cid:237)a iniciar la ejecuci(cid:243)n de las medidas recomendadas en el mismo, cuyo plazo de ejecuci(cid:243)n no podr(cid:237)a sobrepasar de dos meses. Si el dictamen concluyere que la edificaci(cid:243)n no garantiza la seguridad de sus ocupantes y que el deslizamiento se produjo como consecuencia de la ruptura de un tubo de propiedad de Empocaldas, esta entidad deberÆ cubrir los costos y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicaci(cid:243)n de los ocupantes del inmueble objeto de litigio, en caso contrario, si las causas no fueran imputables a dicha entidad, las actuales medidas serian asumidas por la Alcald(cid:237)a Municipal, lo que 9 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tampoco podr(cid:237)a exceder de dos meses, para lo cual se contar(cid:237)a con la supervisi(cid:243)n del Personero Municipal. Finalmente inform(cid:243) al accionante que la orden acabada de impartir ser(cid:237)a de manera transitoria, la cual tendr(cid:237)a vigencia de 4 meses contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la providencia, tiempo en el cual deber(cid:237)a realizar las acciones o mecanismos judiciales correspondientes para lograr la reparaci(cid:243)n de los daæos o perjuicios causados en su vivienda
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez enterados del contenido del fallo, el Gerente y Representante Legal de la empresa EMPOCALDAS S.A. E.S.P., impugn(cid:243) la providencia de instancia en torno a: (i) La imposibilidad que impone el a quo para que Empocaldas controvierta el dictamen pericial ordenado; (ii) La falta de competencia legal de la entidad en la gesti(cid:243)n del riesgo; y, (iii) La falta de competencia legal en la reubicaci(cid:243)n de los ocupantes del inmueble del accionante y de las viviendas aledaæas.
Estim(cid:243) en primer lugar que no se les hab(cid:237)a dado la oportunidad de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n frente al dictamen que en su momento fue presentado, si bien un dictamen un dictamen pericial es un instrumento para que el Juez pueda comprender
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Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspectos fÆcticos del asunto que, al tener carÆcter tØcnico, cient(cid:237)fico o art(cid:237)stico, requieren ser interpretados a travØs del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. Raz(cid:243)n por la cual se les vulner(cid:243) el debido proceso, por cuanto no permite dentro de un proceso judicial controvertir el dictamen pericial, ademÆs de desconocer principios y derechos Constitucionales que seguramente solo en un proceso ordinario se puede ejercer plenamente. De otro lado, la orden de reubicaci(cid:243)n de los ocupantes del inmueble y de las viviendas aledaæas al sector, contraria el objeto social de Empocaldas, en tanto existen dentro del Estado Social y democrÆtico de derecho, expresas obligaciones que han sido radicadas en cabeza de otros entes estatales, como es el caso del Municipio, cuyas obligaciones estÆn claramente establecidas en la Ley 136 de 1994 en sus art(cid:237)culos 3, 4 y 5. Finalmente aleg(cid:243) que segœn la Ley 1523 de 2012, es del resorte de la administraci(cid:243)n municipal desarrollar las herramientas id(cid:243)neas y eficientes que permitan la reubicaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, ello con el fin
de proteger sus vidas. Los municipios tienen competencias espec(cid:237)ficas en la prevenci(cid:243)n y atenci(cid:243)n de desastres, las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de participaciones o de otros recursos, lo que permite inferir que el legislador impuso a las autoridades locales deberes de prevenci(cid:243)n y 11 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mitigaci(cid:243)n frente a la poblaci(cid:243)n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre. Por œltimo arguy(cid:243) que, las causas de afectaci(cid:243)n de la vivienda del accionante se debe a que la misma no fue construida adecuadamente y, con un movimiento del terreno donde se encuentra ubicada, es susceptible de ser afectada, ademÆs de otros aspectos, situaci(cid:243)n que actualiza la mÆxima de que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. Y en cuanto a las causas de afectaci(cid:243)n del terreno, conforme a la inspecci(cid:243)n judicial realizada, el a quo pudo constatar que existe un manejo inadecuado de las aguas residuales por parte de los vecinos ya que todas desembocan en el terreno afectado; la construcci(cid:243)n de una variante alterna para el municipio sin que se estØn tomando las medidas adecuadas; ademÆs se observ(cid:243) a 10
metros del lugar afectado un asentamiento o escarpe del terreno muy anterior al daæo, cerca al tubo que ya fue reparado; tambiØn se determin(cid:243) en dicho peritaje que las redes de alcantarillado se encuentran bien conectadas y no desembocan hacia el solar de la parte accionante y sus vecinos.
6. CONSIDERACIONES
12 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. Problema Jur(cid:237)dico. Acorde con la sinopsis procesal reseæada, debe la Sala establecer si, atendiendo los requisitos de subsidiaridad y excepcionalidad de la acci(cid:243)n de tutela, resultaba procedente amparar de manera transitoria los derechos a una vivienda digna y seguridad personal del accionante y anÆlogamente si las (cid:243)rdenes impartidas estuvieron acertadas y bien direccionadas. 6.2. En orden a solventar el asunto objeto de debate, desde ya se anticipa que esta sede acompaæa parcialmente la decisi(cid:243)n de primera instancia, en cuanto resguard(cid:243) el derecho a una vivienda digna del accionante, pues para la Sala la situaci(cid:243)n de riesgo que actualmente enfrenta junto con su nœcleo familiar, resulta atentatorio de dicha prerrogativa. RecuØrdese que Østa, no comporta œnicamente la adquisici(cid:243)n formal, con simple apego a la ley, de un
sitio f(cid:237)sico en el cual habitar, sino que se materializa a travØs de la concurrencia de un sinnœmero de condiciones que permitan su disfrute efectivo, pleno y libre de cualquier circunstancia que lo meng(cid:252)e o lo limite. En este caso en particular, el demandante estÆ viendo frustrado el goce cabal del citado derecho constitucional, pues el derrumbe y deslizamiento ocasionado presuntamente por la ruptura 13 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de una tuber(cid:237)a de propiedad de Empocaldas, gener(cid:243) una inestabilidad en el terreno donde estÆ sentada la vivienda, lo que finalmente causa una cantidad de trastornos que van en detrimento no s(cid:243)lo de las instalaciones f(cid:237)sicas como tal del inmueble y pØrdida o deterioro del mobiliario, sino, lo que es peor aœn, perturba el modus vivendi apropiado de sus moradores. Por ello, no resulta acomodada al concepto de digno, la situaci(cid:243)n que debe afrontar el acÆ accionante, bien ilustrada no solo por este, sino por los vecinos que acudieron a rendir testimonio en decurso del trÆmite tutelar y finalmente constatada por el perito designado por el Juez de instancia con quien se desplaz(cid:243) a practicar diligencia de inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos y que plasm(cid:243) en el
informe rendido al Despacho que la vivienda se encuentra en un alto riesgo5. As(cid:237) entonces, con la desestabilizaci(cid:243)n del terreno donde estÆ construida la morada del demandante y el potencial riesgo que pueda generar ante la ausencia de un muro de contenci(cid:243)n u otro tipo de refuerzo que permitan consolidar el inmueble, no se le estÆ permitiendo al actor el goce efectivo del derecho, pues fue querer del constituyente que todo ciudadano accediera a una vivienda, pero bajo ciertas condiciones materiales que hicieran digna su estad(cid:237)a all(cid:237), 5 Cfr folio 57 14 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prop(cid:243)sito superior que se estÆ viendo obstaculizado ante la zozobra de ver su domicilio presa de un nuevo episodio como el vivenciado el pasado 26 de junio y donde su vida e integridad corran riesgo. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional6: “…En s(cid:237)ntesis, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que por la v(cid:237)a de la tutela es posible amparar el derecho a la vivienda cuando de su vulneraci(cid:243)n se desprende tambiØn afectaci(cid:243)n a otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la vida. De manera particular, este derecho suele afectarse cuando estÆ comprometida la habitabilidad de la vivienda por ser pr(cid:243)xima una situaci(cid:243)n de riesgo
extraordinario7. En estos casos, las normas constitucionales y legales establecen un marco de acci(cid:243)n, sirviendo de fundamento del deber de reubicaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n. Estas normas pueden hacerse valer en sede de tutela, si las autoridades administrativas han sido reticentes en su aplicaci(cid:243)n por los caminos procesales administrativos ordinarios…”. Por manera que acertada result(cid:243) el abrigo prodigado a este derecho, puntualizando que en momento alguno estÆ definido la causa real de la situaci(cid:243)n que gener(cid:243) el accionar, lo que serÆ materia de auscultaci(cid:243)n por las autoridades pertinentes. De ah(cid:237) que respecto de las glosas formuladas por Empocaldas, deberÆ acudir mÆs allÆ del discurso argumentativo, a ejecutar las pericias necesarias a efecto de liberarse del compromiso que hasta ahora se divisa en la problemÆtica expuesta. 6 Cfr sentencia T-848 de noviembre 09 de 2011 7 Ver, entre otras, sentencias T-544 de 2009, T-036 de 2010. 15 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, debe apartarse del abrigo concedido frente al derecho fundamental de la seguridad personal, al no situarse la coyuntura por la que atraviesa el actor al supuesto generador para su configuraci(cid:243)n. En efecto, tal derecho se deriva de la protecci(cid:243)n
que determinados individuos han solicitado en procura a las amenazas para su vida e integridad f(cid:237)sica, originadas en el contexto de la violencia del pa(cid:237)s, entorno ajeno al aqu(cid:237) trabado8 o por lo menos huØrfano de prueba. Colof(cid:243)n de lo anterior, el numeral primero del fallo serÆ modificado. 6.3. Como consecuencia del amparo transitorio del derecho descrito, la Juez a quo orden(cid:243) a la Alcald(cid:237)a Municipal de Aguadas realizar peritaje que determine las causas que produjeron el deslizamiento y de llegarse a determinar la responsabilidad de la entidad Empocaldas, Østa ser(cid:237)a la encargada de reubicar a los ocupantes del inmueble, en caso contrario, de no comprobarse que el deslizamiento le es imputable, lo ser(cid:237)a la Alcald(cid:237)a Municipal. En ese orden, habrÆ de deslindarse como primera medida quØ entidades en principio son las responsables para la adopci(cid:243)n de tal medida. 8 T750 de 2011. 16 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
EMPOCALDAS S.A. E.S.P,
Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4 Obligaciones de los Municipios. Conforme a la reglamentaci(cid:243)n9 del tema en estudio, la Corte Constitucional deduce que10: “el legislador ha concretado en cabeza del Estado, espec(cid:237)ficamente en las autoridades
locales, deberes frente a la poblaci(cid:243)n ubicada en zonas de alto riesgo, fijando entre otras, las siguientes reglas: “1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci(cid:243)n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; 2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci(cid:243)n de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas;(…) 4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; 5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci(cid:243)n voluntaria directa o mediante expropiaci(cid:243)n; 6) Los inmuebles y mejoras as(cid:237) adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes; 7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso pœblico bajo la administraci(cid:243)n de la entidad que lo adquiri(cid:243); 8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehœsan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci(cid:243)n con el concurso de las autoridades de polic(cid:237)a, y la demolici(cid:243)n de las edificaciones afectadas (…). (Subrayado de la sala) De lo anterior se determina que el cometido de reubicar a las personas que se encuentren en riesgo de deslizamiento es del
resorte de las autoridades locales, entonces en el sub judice la 9 La Ley 9“ de 1989 fue complementada por la Ley 388 de 1997 art(cid:237)culos 8 y 13 10 Sentencia T467 de 2011 M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio. 17 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
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Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia recae en la Alcald(cid:237)a Municipal de Aguadas (C), quien es la encargada de velar por la protecci(cid:243)n de la vida de sus asociados y la competente en la gesti(cid:243)n del riesgo –Ley 1523 de 2012-. As(cid:237) se refiri(cid:243) en la citada sentencia: “las autoridades administrativas municipales es un imperativo (i) desarrollar herramientas id(cid:243)neas y eficientes que permitan la reubicaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, con el fin de proteger la vida de este grupo de persona]; (ii) “efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban. Competencias que no se reducen a las zonas de alto riesgo, ni se agotan con la reubicaci(cid:243)n de asentamientos, ya que, ademÆs de ello, deben “atender las medidas que las autoridades de otros niveles territoriales les dirijan en materia de prevenci(cid:243)n, entre ellas por supuesto la ejecución de las obras recomendadas por éstas”.
No cabe duda entonces que si hay un riesgo de deslizamiento y si se trata de amparar la vida e integridad personal del accionante y sus consangu(cid:237)neos, la primera gesti(cid:243)n que se debe desplegar, antes de que se realice un peritaje en el sitio afectado, es que las personas que all(cid:237) residen, sean reubicadas mientras se restauren las condiciones de habitabilidad del inmueble, actividad que como se vio, corresponde en primera instancia a la Alcald(cid:237)a Municipal. Consecuencia de lo anterior, la Administraci(cid:243)n local habrÆ tambiØn de cumplir con el diagn(cid:243)stico de habitabilidad de la zona donde el accionante tiene la construcci(cid:243)n de su vivienda, como con acierto lo dispuso el fallador primario, para lo cual se tendrÆn que hacer estudios tØcnicos, por personal profesional e id(cid:243)neo, que determinen –realmentelas causas de la inestabilidad del terreno y sobre todo, adoptar las medidas necesarias que conjuren tal 18 Tutela 2(cid:176) Instancia: 2013-00036-01
Accionante: Jose Alban Arias Cardona
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Confirma Parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n y se establezca con certeza si la zona ofrece segu
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