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TSDJ Manizales - SP2013-00047-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00047-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta N” 068 Manizales, cinco de marzo de dos mil trece

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la Doctora Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az en representaci(cid:243)n del seæor JosØ Jesœs Ochoa Restrepo, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.

II. Antecedentes

1. Manifiesta la Apoderada Judicial, que mediante escrito remitido por correo certificado el d(cid:237)a 29 de enero de 2013, solicit(cid:243) a la Delegaci(cid:243)n Departamental de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil del Departamento de Caldas, certificar el valor del salario y todos los factores salariales devengados por su poderdante durante el œltimo aæo que prest(cid:243) sus servicios a esa entidad, lo cual ten(cid:237)a como fin el de solicitar la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de vejez con la inclusi(cid:243)n de todos los factores salariales devengados, y que a la fecha han transcurrido diecinueve (19)

Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal d(cid:237)as y la accionada no ha dado respuesta a la solicitud, omisi(cid:243)n que atenta flagrantemente contra el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica.

III. Actuaci(cid:243)n procesal:

1. A travØs de auto del veintisØis de febrero de dos mil trece se admiti(cid:243) la tutela, se vincul(cid:243), como Listisconsorte Necesario a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Delegaci(cid:243)n Departamental de Caldas, y se dispuso correr el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela.

2. Respuesta de las demandadas 2.1. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, en forma oportuna allegaron respuesta en la que informaron que la documentaci(cid:243)n de carÆcter laboral que requiere el actor, reposa tanto en archivos f(cid:237)sicos, como en bases de datos, por lo que debe ser verificada y consultada con la sede central con el fin de dar datos fidedignos al peticionario, ademÆs que con el cambio de sede de la Delegaci(cid:243)n Departamental de Caldas, apenas hace unos d(cid:237)as se instalaron los equipos de red.

Sin embargo -manifiestan-, la informaci(cid:243)n solicitada fue expedida y enviada al accionante de la manera mÆs expedita posible, lo cual se hizo mediante oficio DC-OAF-406 del 25 de Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal febrero cursante por correo certificado a la direcci(cid:243)n aportada por la apoderada –de lo cual adjunta prueba-. Por lo expuesto, estiman que la situaci(cid:243)n que dio origen a la Acci(cid:243)n Constitucional se encuentra superada, lo que la torna improcedente. 3.2. Por su parte la Jefe Oficina Jur(cid:237)dica de la Registraduria Nacional del Estado Civil en la ciudad de BogotÆ D.C., en idØnticos tØrminos da respuesta a la demanda, aportando al efecto la respuesta emitida al peticionario.

IV. Consideraciones: El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le se vean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o que

existiendo, la acci(cid:243)n se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable, teniendo como finalidad primordial la de obtener por parte del Juez constitucional, una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, cuando la situaci(cid:243)n de vulneraci(cid:243)n que se plantea por el accionante ha sido satisfecha as(cid:237) sea dentro del lapso en que se tramita la tutela, se torna en improcedente, pues constituye una situaci(cid:243)n superada, y de esa manera ha de seæalarse de manera inmediata a efecto de no afectar derechos que de igual manera le corresponden al accionado, tal a como ocurre en el caso que nos ataæe decidir en este fallo. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho invocado para su protecci(cid:243)n por parte del seæor JosØ Jesœs Ochoa Restrepo, quien actœa a travØs de Apoderada Judicial, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional se obtuvo prueba de que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil –

Delegaci(cid:243)n Departamental de Caldas-, entidad vinculada al trÆmite Constitucional, dio respuesta conforme el pedimento impetrado, remitiendo la documentaci(cid:243)n laboral que hab(cid:237)a solicitado, por lo que se advierte que se ha resuelto de fondo el asunto que motiv(cid:243) la presente acci(cid:243)n, presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, la inconformidad del accionante apuntaba a que se le amparara su derecho fundamental de Petici(cid:243)n, por cuanto hacia mÆs de 19 d(cid:237)as hab(cid:237)a elevado petici(cid:243)n ante la accionada tendiente a que se le suministrada certificaci(cid:243)n pertinente a su status laboral durante el œltimo aæo que prest(cid:243) Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios a esa entidad, sin que a la fecha de presentaci(cid:243)n de la Acci(cid:243)n de Tutela hubiera respuesta a su pedimento. Sin embargo, como ya se dijo, esa omisi(cid:243)n se subsan(cid:243) dentro del presente trÆmite tutelar, tal y como fuera informado en la contestaci(cid:243)n de la demanda, por lo que ahora se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales

consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico, ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,1 casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, y en consecuencia la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto al tema que se viene comentando, ha reiterado el Alto Tribunal2: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al 1 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 2 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de

2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional”. En suma, en este evento debe destacarse que se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, la entidad vinculada resolvi(cid:243) de fondo la petici(cid:243)n del accionante y le entreg(cid:243) la anhelada certificaci(cid:243)n laboral (fl. 25 a 28), situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica, y bastan las razones ofrecidas para declarar improcedente la acci(cid:243)n constitucional. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por la Doctora Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az en representaci(cid:243)n de JosØ Jesœs Ochoa Restrepo en contra de la Registraduria Nacional del estado Civil.

Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00047-00

Accionante: JosØ Jesœs Ochoa Restrepo

Accionado: Registraduria Nacional del Estado Civil Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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