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TSDJ Manizales - SP2013 00048 00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 00048 00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela N” 2013-00048-00

Accionante: JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez Accionado: Defensor(cid:237)a Pœblica y otros Anula auto admisorio

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 069 Manizales, cinco de marzo de dos mil trece Una vez se procedi(cid:243) con la admisi(cid:243)n de la presente demanda tutelar y, estando dentro del tØrmino para resolver, advierte la Sala una irregularidad sustancial que impide continuar con el trÆmite, atinente a la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por activa. En efecto, en estas diligencias se avizora una causal de nulidad en lo actuado, por cuanto el seæor Edgar Eduardo Acero Acosta carece de legitimaci(cid:243)n por activa para promover la acci(cid:243)n constitucional. En decisiones anteriores, esta Corporaci(cid:243)n ha expuesto que a pesar de la informalidad de la acci(cid:243)n de tutela, existen unos requisitos m(cid:237)nimos para que un tercero pueda agenciar derechos fundamentales, como lo son: (i) que se demuestre la incapacidad f(cid:237)sica o mental del afectado para asistir a estrados judiciales, y (ii) que tal circunstancia se manifieste en la solicitud. Requisitos si no Tutela N” 2013-00048-00

Accionante: JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez

Accionado: Defensor(cid:237)a Pœblica y otros Anula auto admisorio

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se cumplen, la acci(cid:243)n deberÆ ser inadmitida por cuanto no existe legitimaci(cid:243)n por activa para promoverla Precisamente en providencia del 19 de octubre de 2009 con ponencia de la Doctora Gloria Ligia Castaæo Duque, esta Colegiatura precis(cid:243): “(...) la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, tal como lo ha establecido la Corte en anteriores oportunidades1, a partir de las normas de la Constituci(cid:243)n y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. La satisfacci(cid:243)n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permiten la configuraci(cid:243)n de la legitimaci(cid:243)n en la causa, por activa, en los procesos de tutela. “En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acci(cid:243)n de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur(cid:237)dicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici(cid:243)n de abogado titulado y al escrito de acci(cid:243)n se

debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)”. De lo anterior se deduce, que pese a que la acci(cid:243)n de tutela estÆ dotada de un alto contenido de informalidad, quien la presenta debe cumplir con ciertos requisitos, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales. As(cid:237), en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia, el juez de tutela puede declarar improcedente el amparo de los derechos, al igual que si no existe representaci(cid:243)n de un tercero o poder para actuar, en el caso del apoderamiento judicial. 5.3. La agencia oficiosa La Corte Constitucional, atendiendo lo dispuesto por el art(cid:237)culo 10 del Decreto 2591 de 1991, que establece en la legitimidad e interØs, uno de los presupuestos bÆsicos 1 Ver sentencia T-531 de 2002, MP, Eduardo Montealegre Lynett. Tutela N” 2013-00048-00

Accionante: JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez Accionado: Defensor(cid:237)a Pœblica y otros Anula auto admisorio

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, ha precisado que dada su naturaleza jur(cid:237)dica, en tanto se persigue la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, la dignidad y

autonom(cid:237)a de la persona para autodeterminarse en el ejercicio de la misma, por ser a su vez derechos esenciales, deben garantizarse; y as(cid:237), ha de entenderse que la titularidad para promoverla, s(cid:243)lo radica en las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados, pudiØndola ejercer directamente o a travØs de sus representantes legalmente establecidos. En este sentido, s(cid:243)lo estarÆ legitimado para intentar esta acci(cid:243)n constitucional en nombre de otro, en calidad de agente oficioso, quien acredite aquella situaci(cid:243)n o circunstancias que impidan al titular, el ejercicio directo de tal prerrogativa, sujetÆndose entonces a las formas y condiciones seæalados en la ley para esta figura procesal. 2. (…)” En el caso concreto, se advierte que la acci(cid:243)n de tutela fue promovida por el seæor Edgar Eduardo Acero Acosta, manifestando que actuaba como agente oficioso del seæor JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez, quien pese a haber expuesto las razones que, en su sentir, le impiden a su compaæero de reclusi(cid:243)n reclamar directamente sus derechos, dichas razones no son de recibo para este Cuerpo Colegiado, toda vez que no se advierte que el presunto afectado estØ en incapacidad de asistir a estrados judiciales, pues aunque se trata de un adulto mayor, no padece ninguna limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica o mental que le impida actuar en defensa de sus derechos. N(cid:243)tese, como se extracta de los hechos de la

acci(cid:243)n, que directamente ha solicitado en dos oportunidades libertad por vencimiento de tØrminos; que en una ocasi(cid:243)n interpuso el habeas corpus; y, tambiØn sustent(cid:243) recurso de 2 Cfr. en este sentido entre otras, las sentencias T-924 de 2004 y T-062 de 2006, M.P., Clara InØs Vargas HernÆndez, T-315 de 2000 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo; T-503 de 1998 y T-1012 de 1999, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra; SU-707 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara; M.P, Alfredo BeltrÆn Sierra; T-315 de 2000 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Tutela N” 2013-00048-00

Accionante: JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez Accionado: Defensor(cid:237)a Pœblica y otros Anula auto admisorio

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelaci(cid:243)n frente a decisi(cid:243)n adversa a sus intereses, lo que refleja que su raciocinio es (cid:243)ptimo y no requiere de mediadores. Y aunque actualmente se encuentra privado de su libertad, ello en nada le imposibilita para impetrar la acci(cid:243)n Constitucional, y menos aun cuando el ciudadano que dice actuar como Agente Oficioso se encuentra en las mismas condiciones, por lo que en nada le beneficia a su situaci(cid:243)n. Por otra parte, de acuerdo a la naturaleza del asunto, no se

puede inferir que sea necesaria la intervenci(cid:243)n de un tercero para reclamar los derechos presuntamente quebrantados, y por lo tanto, al no poderse reconocer la agencia oficiosa, no existe legitimaci(cid:243)n por activa para promover la demanda de tutela. No obstante lo anterior, como ya se dijo, esta Magistratura admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, corri(cid:243) traslado del escrito a las accionadas, pero estando dentro del tØrmino para preceder con el fallo, advirtie tal situaci(cid:243)n, lo que conduce indefectiblemente a nulitar lo actuado a partir del auto admisorio, bajo el entendido de que una actuaci(cid:243)n en este sentido desconoce las normas que regulan la Acci(cid:243)n de Tutela y las directrices demarcadas por la jurisprudencia Constitucional. En esas condiciones, lo procedente es decretar la nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir del auto por medio del cual se admiti(cid:243) la Tutela N” 2013-00048-00

Accionante: JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez Accionado: Defensor(cid:237)a Pœblica y otros Anula auto admisorio

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acci(cid:243)n de tutela, y por ende rechazar in l(cid:237)mine la instaurada por el seæor Edgar Eduardo Acero Acosta, por falta de legitimidad en la causa por activa, para darle la oportunidad al accionante de presentarla nuevamente, si as(cid:237) lo estima pertinente, corrigiendo

los yerros advertidos. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto que admiti(cid:243) la demanda de tutela, inclusive, y en su lugar Rechaza de plano la demanda de tutela instaurada por el seæor JosØ Fabio L(cid:243)pez NarvÆez, por falta de legitimidad en la causa por activa. Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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