TSDJ Manizales - SP2013-00054-00 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00054-00 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Incidente Desacato: 2013-00054-00
ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 196 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede la Sala, a través de la presente providencia, a proferir la decisión que finiquite el incidente de desacato que fuera interpuesto por la señora ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ contra la FISCALÍA 4ª SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, trámite al cual fueron vinculadas la FISCALÍA PRIMERA DE MAICAO, GUAJIRA y DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RIOACHA, GUAJIRA, y el cual se inició porque al parecer las autoridades accionadas no habían cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
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2. ANTECEDENTES. 2.1. De conformidad con el haber procesal, se tiene que la señora ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ instauró demanda de tutela en contra de la FISCALÍA 4ª SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 2.2. Dicha demanda culminó con fallo proferido el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), en el que se dispuso: “SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE MAICAO que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a realizar todos los trámites administrativos tendientes a ubicar las diligencias preliminares a que se ha hecho referencia en este trámite constitucional y remita de manera inmediata la solicitud a la autoridad que tenga las actuaciones bajo su custodia para que proceda a emitir la constancia requerida. En caso de tener competencia para efectuar esta constancia, procederá a emitirla. “TERCERO: ORDENAR que las actuaciones y decisiones adoptadas por la accionada en cumplimiento de esta providencia sean notificadas en debida forma a la accionante, de lo cual se remitirá constancia a esta Sala. 2.3. El dos (2) de julio de dos mil trece (2013) la accionante solicitó la apertura de incidente de desacato, toda vez que dicha entidad no había cumplido con lo dispuesto en el fallo. 2.4. Al día siguiente, la Magistrada Sustanciadora dispuso indagar a la autoridad demandada respecto del cumplimiento de
la sentencia proferida por esta Colegiatura. Página 3
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Frente a este requerimiento, la FISCALÍA 4ª SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, adujo que el expediente solicitado por la actora correspondía a la Fiscalía 1ª Seccional de esa misma localidad; por lo que, en consecuencia, a esta última le dio traslado de la petición para que fuera ese despacho quien ofreciera respuesta a lo pedido. En su escrito, la entidad también manifestó que el hecho de habérsele dirigido tal responsabilidad, correspondió a un error involuntario de su asistente al haberla señalado como la encargada del asunto. Al finalizar, dijo que le comunicarían la orden al Fiscal correspondiente. 2.6. Para el día nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), se allegó a la Secretaría de esta Sala información proveniente de la Fiscalía 1ª Seccional de Maicao, Guajira; en tal sentido, advirtió haber adelantado la búsqueda del proceso reclamado, sin que se hubieran obtenido resultados positivos. 2.7. El veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), se dispuso a requerir al D IRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RIOHACHA, GUAJIRA, para que este interviniera en el cabal cumplimiento del fallo referido. 2.8. Al día siguiente, la Suscrita Magistrada, tras no haber
recibido información proveniente del último requerido, dispuso iniciar formalmente el incidente de desacato en contra de la Página 4
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal FISCALÍA 4ª SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, y en contra del DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RIOHACHA, GUAJIRA. 2.9. Al respecto, la Directora de esta última entidad respondió que ese Ente no ha sido objeto de alguna acción de tutela interpuesta por la señora OSORIO DE SÁNCHEZ, motivo por el que consideró no haber desacatado las decisiones adoptadas. Así mismo, informó que dicha Dirección ofició a los Despachos Fiscales 1° y 4° Seccionales de Maicao, Guajira, con el fin de que estos desplegaran las labores necesarias para ubicar las actuaciones requeridas. 2.10. El día nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), este Despacho recibió escrito que provenía de la FISCALÍA 4ª SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, a través del cual solicitaba la práctica diferentes pruebas, tales como los testimonios de dos asistentes de Fiscal y dos Ex-fiscales, inspección en la Oficina de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía Seccional de Riohacha, Guajira, al paso que pidió que esta Corporación requiriera al Comando Policial de
ese Departamento para que aportara la documentación que tuviera referente al caso reclamado. Página 5
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Fiscal a cargo de ese Despacho igualmente enunció que no se encontraba comprometido en el caso sub lite; no obstante, ha adelantado la gestión de trámites para poder ubicar lo buscado. 2.11. Mediante auto que data del diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013), se dispuso no acceder a la práctica de las pruebas nombradas en el ítem anterior, pues las antedichas son diligencias que, como se dijo, pudieron haber sido realizadas por cuenta del demandado. Siendo así, en igual decisión se le otorgó oportunidad para hacerlo. 2.12. Por su parte, la Fiscalía 1ª Seccional de Maicao, Guajira, contestó que quien debe dar cumplimiento al fallo de tutela, en tanto responda por la ubicación del expediente plurimencionado, es la FISCALÍA 4ª SECCIONAL de esa misma localidad, pues argumentó que fue esta autoridad la que heredó la carga laboral emanada del extinto Juzgado de Instrucción Criminal, entidad que instruyó el asunto aludido. 2.13. Para el día cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), la Magistrada encargada del impulso del trámite, expidió
orden en el sentido de que el accionado aportara la información Página 6
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la que contara hasta ese momento, a fin de poder decidir de fondo el trámite. 2.14. De cara a esta solicitud, el FISCAL 4° SECCIONAL DE MAICAO, GUAJIRA, denotó que por su parte se ha efectuado una exhaustiva búsqueda del proceso tantas veces señalado y que ha indagado en los archivos físicos, requiriendo además a los Despachos Judiciales de ese municipio y de ciudades aledañas, al Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Maicao y al Instituto de Medicina Legal; empero, no ha sido posible concretar la ubicación del dossier pretendido, por lo que manifestó su intención de continuar con dicha pesquisa. 2.15. Al no contar con una respuesta o aporte que diera certeza del cumplimiento de la sentencia que amparó el derecho de la señora ROSALBA OSORIO, el Despacho Sustanciador se dispuso a realizar un nuevo y último requerimiento al accionado el veinticinco (25) de marzo de la actual calenda, dirigido a solicitarle al funcionario involucrado en este trámite que informara sobre el estado en que para ese momento se encontraba la reconstrucción del expediente que fue ordenada por esta Corporación. 2.16. Respondiendo a este último mandato, el demandado brindó una respuesta en la que hizo relación a los motivos ya
esbozados en el numeral 2.14. de este proveído. Página 7
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.
No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el artículo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a señalar que cuando se está dentro del trámite de una acción de desacato, necesariamente se exige al Juez la comprobación de una responsabilidad subjetiva, vale decir, el Funcionario previo a sancionar por desacato debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a título de culpa o dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo de tutela. Además de ello, como el trámite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el
derecho de contradicción. Página 8
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior no quiere decir que ante el cumplimiento tardío del fallo de tutela sea necesario en definitiva iniciar formalmente con el procedimiento implementado para ello, en tanto la principal razón del incidente, que se erige como su finalidad, es la de persuadir a la accionada para que acate la orden impartida en un principio. Así lo ha manifestado de antaño la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá
evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. “Tercero, y último, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No sólo se protege éste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protección. Se necesita ir más allá y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materialización de la protección sea un hecho.1 1 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. Página 9
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. El caso concreto. 3.2.1. Analizados los prolegómenos del presente incidente, así como los presupuestos de constatación inexorable para culminar el trámite con decisión adversa a la autoridad accionada,
es preciso establecer los supuestos fácticos que motivaron la iniciación del trámite tutelar y acorde con estos, el alcance de la orden que aquí se impartió. Pues bien, téngase claro que la queja de la accionante se dirigía principalmente a que se le expidiera copia de una parte específica del sumario en la que constara el proceso adelantado en contra del señor NELSON MOZO FONTALVO por el punible de Homicidio, en el cual resultó como víctima el señor
DUBERNEY SÁNCHEZ OSORIO.
A tono con esas pretensiones, en primer lugar, la Sala se dio a la tarea de requerir a quienes, según el trámite de tutela, eran los encargados del proceso que fue adelantado con ocasión de la muerte violenta del hijo de la accionante. Esas indagaciones, durante todo el trámite, tuvieron resultados confusos y en todo caso negativos en cuanto a la recopilación de todas las piezas procesales, al paso que nunca se informó que se hubiera expedido la constancia cuya ausencia motivó la iniciación de todo este trámite. Página 10
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.2. No obstante esas informaciones difusas y, sobre todo, la preclara desaparición de unas diligencias penales que, a la fecha, y desde hace mucho, debieron haberse resuelto, la accionante manifestó que al haber sido reconocida como víctima
por la entidad competente que le exigía la consabida certificación, no era su interés que este trámite continuara. Pues bien, este procedimiento surgió de la necesidad de que a la señora ROSALBA OSORIO se le informara en qué estado se hallaba la investigación que se adelantó por la muerte de su hijo en aras de acceder a beneficios administrativos para cuyo reconocimiento se exigía tal requisito. Esa situación fue declarada irregular y dejó en evidencia que la misma no solo tenía efectos negativos en el derecho de petición, imponiéndose la necesidad de expedir la orden de que dichas diligencias fueran recuperadas. Ahora bien, pese a que esa orden y concretamente la que disponía satisfacer los derechos que se hallaron vulnerados no fue satisfecha, no puede soslayarse que el trámite se inspiró en las pretensiones de la accionante que no eran otras distintas a que otras autoridades le reconocieran una prebenda. Así las cosas, este trámite reviste singularidades que no pueden confluir en la imposición de una sanción cuya finalidad lo es exclusivamente que los derechos que fueron menoscabos se Página 11
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restablezcan, por tal razón es la intención del accionante la que deba prevalecer. De otro lado, es necesario resaltar que la normativa que regula la salvaguarda constitucional que le sirve de fundamento a
este trámite de jaez sancionatoria prevé en su Art. 26 que: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. “Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Esa norma le permite al accionante desistir del trámite y su entendimiento no debe reducirse al procedimiento de tutela, sino que ha de entenderse como una posibilidad que también puede presentarse en la extensión de ese trámite. Recuérdese que el incidente de desacato es una prolongación del trámite tutelar y en tal virtud aquellas situaciones que afectan la base de todo el trámite deben permearlo hasta su culminación 3.2.3. No empece a lo dicho, es necesario resaltar que una vez se dicta el fallo que finiquita el trámite de la acción, esa decisión judicial adquiere connotaciones de interés general, mas, Página 12
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la integridad que se deriva de tal condición no ha de implicar necesariamente que la desobediencia al mismo deba culminar con la sanción que, se itera, está prevista para conminar a su cumplimiento. Así las cosas, frente al desistimiento del accionante y la satisfacción de sus pretensiones, aunque por causas que no fueron propiciadas por el demandado, y la naturaleza pública de una sentencia judicial, subyace la posibilidad de acudir a las demás consecuencias previstas en la ley, a saber: la imposición de sanciones penales e incluso disciplinarias. En este caso, según los demandados, hasta la fecha no se ha podido recopilar la documentación relativa a las indagaciones que se hicieron con ocasión de la muerte del hijo de la accionante, lo que a todas luces implica que el fallo no fue acatado, luego, aunque la sanción que aquí se vislumbraba se desvanece ante la falta de interés de la accionante y la satisfacción de la pretensión final que impulsó este trámite, ello no obsta para que la Sala compulse las copias de lo actuado ante las autoridades encargadas de establecer si en la no recopilación de los documentos ordenada en el fallo dictado por esta Corporación el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) constituye falta disciplinaria o hecho punible. 3.2.4. Corolario de lo anterior, se dispondrá el archivo de las diligencias y la compulsación de copias ante la Sala Página 13
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Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la Guajira y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Rioacha, Guajira. 3.3. Contra la decisión de archivo que aquí se adoptará no procederán recursos, ello con fundamento en la Sentencia de Constitucionalidad C-243 de 1996 de la Corte Constitucional, de la cual se cita la parte pertinente: “La correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en sí mismo no se erige como un medio de impugnación. Y ello es así por cuanto el trámite de la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relievancia del principio de celeridad. (Resaltado fuera del texto original). En razón de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Disponer el ARCHIVO definitivo de las
diligencias. Página 14
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ROSALBA OSORIO DE SÁNCHEZ Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, Guajira Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: COMPULSAR copias de lo actuado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la Guajira y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Rioacha, Guajira, con el fin de que se investigue la eventual falta disciplinaria y penal en las cuales hubieren incurrido las Fiscalías Primera y Cuarta de Maicao, Guajira.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
(En uso de vacaciones
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria