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TSDJ Manizales - SP2013-00054-01 FR

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00054-01 FR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta No. 148 Manizales, once de junio de dos mil trece

1. ASUNTO Se concentra la Sala en resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, (C), que resguard(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n del

seæor Fredy Antonio Galvis Salazar.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifiesta el accionante que el 27 de febrero del aæo que avanza, envi(cid:243) v(cid:237)a correo petici(cid:243)n ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas; sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se desprende del escrito petitorio anexado a la demanda1 que su solicitud va encaminada a que se le cancele el importe de la indemnizaci(cid:243)n a que tiene derecho su menor hija por el fallecimiento de su progenitora Luz Stella Acevedo, v(cid:237)ctima del conflicto armado interno. Esto teniendo en cuenta que dicha muerte ya fue reconocida como producto del mismo conflicto y que condujo a que le fuera cancelada una cuota parte a la madre de la v(cid:237)ctima directa, seæora Dioselina Acevedo Pineda, quedando pendiente el documento conducente para probar el parentesco entre la occisa y su hija Erika Johanna Galvis Acevedo. Estima el tutelante que con el proceder de la accionada se lesiona su derecho fundamental de petici(cid:243)n, del cual depreca protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo, ordenando a la UARIV, resolver de fondo su solicitud. 2.2. El asunto fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), quien admiti(cid:243) la demanda y vincul(cid:243) como litisconsorte necesario a la Direcci(cid:243)n Territorial del Eje Cafetero, para lo cual corri(cid:243) el traslado de rigor a efecto de que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones. 2.3. Respuesta de las accionadas. 1 Cfr folio 8 de la carpeta 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3.1. El Jefe de Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas alega no haber vulnerado ni puesto en riesgo los derechos fundamentales del seæor Fredy Antonio Galvis Salazar, cita para ello el art. 185 de la Ley 1448 de 2011 (Constituci(cid:243)n de fondos fiduciarios para niæos, niæas y adolescentes), queriendo decir que la no cancelaci(cid:243)n del dinero por reparaci(cid:243)n administrativa que en la actualidad depreca el accionante, no es un capricho de la Entidad, sino el cumplimiento de lo estipulado en la ley para estos casos. Finalmente indica, que frente a las pretensiones del actor, no procede el amparo, toda vez que la acci(cid:243)n de tutela constituye un mecanismo de defensa de derechos fundamentales, no un recurso para obtener del Estado el pago de prestaciones de carÆcter econ(cid:243)mico. Por lo expuesto, insta negar las pretensiones incoadas en la demanda, en raz(cid:243)n a que esa entidad ha realizado dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del accionante. 2.3.2. Por su parte la Direcci(cid:243)n Territorial de la Unidad

Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, guard(cid:243) silencio. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 25 de abril de 2013, el Juez de instancia encuentra vulnerado el derecho de petici(cid:243)n del accionante al haber transcurrido mÆs del interregno estipulado por la Ley y la jurisprudencia para que se diere respuesta a su solicitud, por lo tanto concedi(cid:243) el amparo, ordenando a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a V(cid:237)ctimas que en el lapso no superior a 48 horas, otorgara respuesta al demandante, dÆndole la informaci(cid:243)n solicitada en el derecho de petici(cid:243)n adiado el 27 de febrero de 2013.

Tras hacer un anÆlisis Constitucional en punto al derecho de petici(cid:243)n y valorar las probanzas allegadas, estim(cid:243) que la contestaci(cid:243)n emitida por la accionada a instancias del tramite, no ha sido informada al tutelante, siendo este precisamente el objeto de controversia jur(cid:237)dica; mÆs aœn, cuando no desconoce que para los menores victimas del conflicto armado hay un trÆmite legal especial

que regula las indemnizaciones administrativas por parte del Estado, siendo este un asunto jur(cid:237)dico que no tiene porque conocer el seæor Galvis Salazar y que es menester que se le informe ampliamente.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia. En su memorial de sustentaci(cid:243)n reiter(cid:243) en un todo los argumentos plasmados en el escrito de defensa sin esgrimir manifestaciones adicionales que contrariaran el fallo, la œnica pretensi(cid:243)n dis(cid:237)mil es que se revoque el fallo de primera instancia.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema Jur(cid:237)dico. De acuerdo con la informaci(cid:243)n obtenida a partir del escrito tutelar, as(cid:237) como de su correlativa respuesta, es preciso definir si la decisi(cid:243)n cuestionada se encuentra o no ajustada a la realidad fÆctica y jur(cid:237)dica respecto al derecho de petici(cid:243)n. 6.2. Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, encuentra esta Colegiatura que lo resuelto por el seæor Juez de instancia fue acertado, pues resulta incontrastable el

desconocimiento por parte de la entidad oficial al derecho fundamental de petici(cid:243)n que le asiste al actor. En esas condiciones, se anticipa que el fallo de instancia recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. 6.3. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las 5 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridades por motivos de interØs general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca del contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici(cid:243)n. En este sentido, ademÆs de confirmar su carÆcter de derecho constitucional fundamental, ha seæalado que esta garant(cid:237)a es una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la informaci(cid:243)n, el acceso a los documentos pœblicos, facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos, es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la

respuesta habrÆ de ser oportuna, suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique, por supuesto, que la respuesta sea siempre favorable a sus intereses. As(cid:237) lo sentenci(cid:243): “…i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la 6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia,

refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”2 Pero ha limitado tambiØn aquella respuesta al fondo del asunto, mÆs no a su sentido, lo cual implica que cuando se dispensa su abrigo, habrÆ de ordenarse que se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para interferir en su sentido, pues: “…En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que, el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el articulo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, es una garant(cid:237)a fundamental de aplicaci(cid:243)n inmediata (C.P. art. 85), cuyo prop(cid:243)sito apunta a salvaguardar la participaci(cid:243)n de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida de la Naci(cid:243)n, en donde la garant(cid:237)a consagrada en el mencionado art(cid:237)culo s(cid:243)lo se satisface con una respuesta de fondo o de mØrito. “El derecho de petición, al tenor de la jurisprudencia, cumple una doble finalidad, a saber: (i) permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y, (ii) asegura mediante la imposici(cid:243)n de una

obligaci(cid:243)n con cargo a la administraci(cid:243)n, la respuesta y/o resoluci(cid:243)n de dicha petici(cid:243)n de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido. “Así entonces, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en que la resoluci(cid:243)n que emita la entidad correspondiente, sea pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptación de lo solicitado”.3 2 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 3 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4. Bajo estos parÆmetros, y acompasados con la normativa que regula la materia, esto es, el art(cid:237)culo 14” de la Ley 1437 de 2011 (C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se puede concluir que la entidad pœblica accionada no ha dado respuesta oportuna y efectiva al pedimento del legitimado por activa, lo que hace evidente la conculcaci(cid:243)n del nœcleo esencial de la prerrogativa fundamental invocada. En efecto, la entidad accionada quebrant(cid:243) el derecho

fundamental de petici(cid:243)n al seæor Galvis Salazar, al no darle una respuesta oportuna, clara y concreta frente a la solicitud presentada en el mes de febrero de la presente anualidad, tendiente a que se le cancelara la indemnizaci(cid:243)n a que tiene derecho su menor hija por el fallecimiento de su progenitora Luz Estella Acevedo, v(cid:237)ctima del conflicto armado interno, en raz(cid:243)n a que su muerte –de la fallecidaya hab(cid:237)a sido reconocida como victima, producto de dicho conflicto, cancelÆndole incluso una cuota parte. Con este proceder la entidad demandada extralimit(cid:243), sin ninguna justificaci(cid:243)n el tØrmino Constitucional y Legal para informarle al peticionario el estado de su proceso, pues si bien en la respuesta a la demanda indic(cid:243) que conforme los lineamientos establecidos en la Ley 1448 de 2011, hay un proceso regulado cuando se trate de reconocimiento de indemnizaci(cid:243)n en favor de un menor de edad, esa situaci(cid:243)n no se la report(cid:243) en ningœn momento al seæor Galvis Salazar, quien precisamente a travØs del escrito 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petitorio requer(cid:237)a, ademÆs de la indemnizaci(cid:243)n, se le ilustrara

porquØ la progenitora de la fallecida hab(cid:237)a recibido una cuota parte, mientras que su menor hija, aun se encontraba pendiente. As(cid:237) las cosas, la respuesta por la UARIV a expensas del trÆmite tutela no colma el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, pues la misma result(cid:243) incierta, abstracta y por demÆs dilatoria, mÆs aun, cuando nada dijo en torno a la aspiraci(cid:243)n del actor; por lo que su vulneraci(cid:243)n asoma patente. 6.5. Por ultimo, atendiendo los argumentos expuestos por la entidad que activ(cid:243) la alzada, en torno a la improcedencia de la tutela para ordenar el pago de indemnizaciones, no sobra aclararle que el derecho de petici(cid:243)n que a travØs de este mecanismo se protege, no estÆ dirigido a suministrar una respuesta en un sentido determinado, es decir, en momento alguno se estÆ ordenando el pago de una indemnizaci(cid:243)n, eso seria tanto como invadir el Æmbito de competencia vedado al Juez Constitucional y fracturar la legalidad de las actuaciones. En esas condiciones se le itera al seæor Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas, atendiendo las disposiciones seæaladas por el Tribunal Constitucional, otorgue respuesta de fondo al Fredy Antonio Galvis Salazar, que guarde congruencia con su pedimento, entendiendo por respuesta de fondo, una informaci(cid:243)n 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00054-01

Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clara, precisa y suficiente respecto de su pretensi(cid:243)n, contenida en el escrito calendado el 27 de febrero de este aæo. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

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Accionante: Fredy Antonio Galvis Salazar Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11

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