TSDJ Manizales - SP2013-00055-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00055-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicado No. 2013-00055-01
Procesado: Carlos Alberto Vasco Buitrago Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 282 Manizales, Caldas, siete (07) de octubre de dos mil diecisØis (2016)
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el defensor del acusado CCAARRLLOOSS AALLBBEERRTTOO VVAASSCCOO BBUUIITTRRAAGGOO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C), el once (11) de mayo de dos mil diecisØis (2016), por medio de la cual, le conden(cid:243) como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos, a la pena principal de nueve (9) aæos de prisi(cid:243)n, siendo v(cid:237)ctima la menor D.A.T.Q.
1 Radicado No. 2013-00055-01
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II. HECHOS En el fallo a quo se sinterizaron as(cid:237): “Se presentaron en el mes de agosto de 2013, en una vivienda del sector La Milagrosa de
Aranzazu, cuando la menor D.A.T.Q., quien para ese entonces ten(cid:237)a 11 aæos de edad, fue objeto de tocamientos libidinosos en sus senos y en la regi(cid:243)n genital, por parte del seæor CARLOS ALBERTO VASCO BUITRAGO, quien ingres(cid:243) a la vivienda aprovechando que la menor estaba sola.”1
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 30 de octubre 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aranzazu (C) libr(cid:243) orden de captura en contra del procesado2, misma que se hizo efectiva el 8 de noviembre siguiente, raz(cid:243)n por la cual, el 9 de noviembre subsiguiente, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina (C), se realizaron las audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura, comunicaci(cid:243)n de cargos por el punible de actos sexuales con menor de 14 aæos --los cuales fueron repudiados por el hoy sentenciado-- e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario3.
El 15 de diciembre de 2015 se radic(cid:243) la pieza acusatoria4, al paso que la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se desarroll(cid:243) el 27 de enero de 1 Cfr. fl. 114. 2 Ver fls. 6 – 7. 3 Corroborar fls. 16 – 17. 4 Cfr. fl. 26. 2 Radicado No. 2013-00055-01
Procesado: Carlos Alberto Vasco Buitrago
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20155; la audiencia preparatoria se tramit(cid:243) el 18 de febrero de 20166, al paso que la vista pœblica se escenific(cid:243) los d(cid:237)as 19 y 20 de abril de 2016, y una vez feneci(cid:243) el debate probatorio, las partes e interviniente especial, presentaron alegatos conclusivos y posterior a ello, se anunci(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter condenatorio, dÆndose trÆmite a la diligencia de que trata el art(cid:237)culo 447 del C.P.P.7 La lectura de sentencia se efectu(cid:243) el 11 de mayo de 2016.8
IV. EL FALLO IMPUGNADO El Juez a quo efectu(cid:243) disquisiciones en punto al tipo penal por el cual sentenci(cid:243) al procesado, posterior a lo que recapitul(cid:243) el testimonio de D.A.T.Q., el cual es digno de entero credibilidad porque: “(…) es prolijo en detalles, es coherente, consistente, uniforme, no contradictorio, solo narra lo que realmente aconteci(cid:243). Y tan es digna de crØdito esa atestaci(cid:243)n, que no compromete en mayor grado la responsabilidad del acusado, pues se atiene a decir que esos actos lascivos ocurrieron en una sola ocasi(cid:243)n.
Y c(cid:243)mo decir que no merece credibilidad, cuando trae a colaci(cid:243)n ciertos puntos que solo lo puede narrar una persona que los ha vivenciado, como que: (i) seæal(cid:243) que la vivienda
ten(cid:237)a una mala seguridad de ingreso, a tal punto que por un enchambranado se pod(cid:237)a abrir la puerta; (ii) reconoci(cid:243) al intruso, toda vez que era amigo de la familia; (iii) el encartado trat(cid:243) de atarla con una cabuya, hecho que no aconteci(cid:243) por la reacci(cid:243)n de la jovencita; (iv) unos muchachos que estaban en las afueras de la morada, llevaron a que el acusado no continuara con el delito. En s(cid:237)ntesis, para el despacho no es inveros(cid:237)mil la atestaci(cid:243)n tra(cid:237)da a colaci(cid:243)n por la ofendida, pues se trata de una prueba directa, en cuanto y en tanto al abuso sexual del que fue v(cid:237)ctima por parte de Carlos Alberto.” 5 Ver fl. 47 frente y vuelto. 6 Corroborar fls. 53 – 54. 7 Cfr. fls. 104 y 108 frente y vuelto. 8 Ver fl. 145. 3 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No acogi(cid:243) la hip(cid:243)tesis defensiva tendiente a que todo obedeci(cid:243) a una malquerencia de parte de la progenitora hacia el acusado, por cuanto: “(…) la relaci(cid:243)n termin(cid:243) en buenos tØrminos, esto es, pese a que se hab(cid:237)a dado por
finalizada, el procesado continu(cid:243) visitando la casa de Luz Denis. De otro lado, no es l(cid:243)gico que por no aceptar la invitaci(cid:243)n de irse a vivir con el encartado a Puerto As(cid:237)s, entonces la seæora Luz Denis haya creado toda esta componenda, cuando bien se sabe que ten(cid:237)a su familia en el municipio de Aranzazu, en especial, su menor hija. Tampoco tiene acogida, que se vaya a crear toda esta historia, por el hecho de reclamarle por haber puesto el video pornogrÆfico, menos cuando se encuentra alejado de los dictados de la experiencia, que una madre vaya a poner a ver a una hija menor de edad una pel(cid:237)cula con ese contenido lascivo, cuando podr(cid:237)a ser objeto de investigaci(cid:243)n penal, por la falta de capacidad para comprender una la relaci(cid:243)n sexual de parte de D.A. (…) En consecuencia, para el momento de los acontecimientos que hoy se juzgan, no concurr(cid:237)a un motivo de animadversi(cid:243)n de parte de la ofendida o su familia, para con el procesado, menos cuando ni siquiera la menor le cont(cid:243) a su progenitora lo sucedido, pues Luz Denis se dio cuenta por cuanto una persona la abord(cid:243) y le dijo lo que hab(cid:237)a acontecido; hecho que demuestra a las claras que no hab(cid:237)a motivo malsano de parte de la menor o su progenitora en acusar injustamente a Vasco Buitrago.” Arguy(cid:243) que el testimonio de D.A.T.Q., tiene respaldo en restantes medios cognoscitivos, sobre los que discurri(cid:243) que:
“En tal sentido se tiene prueba de referencia, consistente en el mismo testimonio de Luz Denis Trujillo Quintero, quien expuso un relato similar al expuesto por su hija. Y en ese sentido manifest(cid:243), que debi(cid:243) dejar sola a la jovencita, quien ni siquiera se dio cuenta de lo acaecido por parte de su hija, sino por un individuo que se le acerc(cid:243) y le coment(cid:243) lo sucedido, que ante esa situaci(cid:243)n abord(cid:243) a D.A., quien le cont(cid:243) que en verdad Carlos Alberto hab(cid:237)a ingresado a la vivienda y le hab(cid:237)a realizado tocamientos lujuriosos, trayendo a colaci(cid:243)n un hecho que no puede pasar desapercibido y que le consta a la declarante, en cuanto y en tanto a la pØsima seguridad que ten(cid:237)a la puerta de ingreso la vivienda. 4 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin olvidar el testimonio de la seæora Gloria Nancy Arenas Ocampo, madre de crianza de la menor, quien expuso que labora en el hospital de esta localidad, que estaba en vacaciones y se dio cuenta que llevaron a D.A., a revisi(cid:243)n con el mØdico legista, que al tiempo la niæa le cont(cid:243) lo sucedido, acerca del abuso sexual del que fue v(cid:237)ctima.” En punto a la prueba pericial, el Juez a quo manifest(cid:243):
“(…) consistente en la valoración psicológica realizada por la Dra. Sandra Edelmira Mayorga Mendieta, quien luego de analizar la versi(cid:243)n del menor y de aplicar las correspondientes pruebas y protocolos, concluy(cid:243) que ese relato se muestra ajustado a la realidad, pues presenta una estructura l(cid:243)gica en el discurso, sin olvidar que el lenguaje es apropiado para la edad, as(cid:237) como lo detalles a los que hace referencia y las asociaciones en el contexto; presupuestos que llevaron a catalogar la versi(cid:243)n como cre(cid:237)ble, en cuanto a los tocamientos de los que fue v(cid:237)ctima en los senos y la vagina.” (…) Prueba que es pericial y no de referencia, pues estÆ enfocada en la veracidad del relato, como pac(cid:237)ficamente lo ha decantado la jurisprudencia, y el que es un acto complejo, compuesto por la base pericial y el testimonio del perito.” Consider(cid:243) ademÆs que el relato incriminatorio es persistente, pues: “en los puntos más significativos similar descripción de los insucesos presentó la víctima ante de su progenitora, la madre de crianza, la mØdica legista, la psic(cid:243)loga de Bienestar Familia y en la audiencia de juicio oral, esto es, que hab(cid:237)a sido objeto de tocamientos en la regi(cid:243)n genital y en lo senos por parte de Vasco Buitrago. Ahora, refiere la defensa que la menor no present(cid:243) el mismo relato, toda vez que en versiones preliminares dijo que el procesado le exhibi(cid:243) el asta viril y que se estaba
masturbando, y ya en el juicio oral expuso que no le mostr(cid:243) el pene y que no recuerda si se estaba masturbando; no obstante, se tiene que al momento del testimonio de la menor, el defensor no ech(cid:243) mano de las declaraciones previas para impugnarle credibilidad. Es que para eso son las entrevistas, para enrostrar las contradicciones en que haya podido incurrir el testigo o para refrescarle la memoria, aspectos que no acontecieron en el caso de marras. Pero si en gracia de discusi(cid:243)n se afirmara que la menor no expuso el mismo relato, en especial, cuando dijo que el procesado le mostr(cid:243) el miembro viril, d(cid:237)gase que ello no 5 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcanza a minar o restarle credibilidad a la narraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, pues aquello pudo acontecer, como en este caso, por el paso del tiempo, pues ya han transcurrido cerca de 3 aæos, pero no producto de un comportamiento fantasioso o mentiroso. Tan cierto es lo atrÆs afirmado que cuando se le indag(cid:243) si el procesado se estaba masturbando, manifest(cid:243) que no recordaba.” En punto a los testigos de la defensa, discurri(cid:243) que: “(…) en particular, los seæores Claudia Liliana Duque Naranjo, Claudia Patricia Osorio `lvarez, Mar(cid:237)a Eugenio Ocampo Orozco, d(cid:237)gase que no les consta nada sobre estos
hechos, a tal punto, que ni siquiera saben si el procesado visitaba la casa de Luz Denis. En cuanto a los testimonios de los seæores JosØ Aries Mar(cid:237)n Cardona y Aida Lucia Bland(cid:243)n Urrego, aducen que el encartado es un campesino, que laboraba en fincas, quien pernoctaba, por lo regular de lunes a viernes en su lugar de trabajo, desplazÆndose para Aranzazu los fines de semana; no obstante, nada pueden decir en cuanto a si para el mes de agosto de 2013 el encausado estaba o no trabajando. (…) De otra parte, en cuanto al testimonio del seæor Vasco Buitrago cuando renunci(cid:243) al derecho a guardar silencio, tØngase en cuenta que ya quedaron debatidos y analizados lo posibles motivos que Øl adujo, como detonantes para que lo hayan denunciado, todos alejados de la realidad, como quedaron expuestos en l(cid:237)neas precedentes. Sin olvidar, que el antes mencionado no fue sincero, cuando expuso que no recordaba haberle dado un regalo a la menor, consistente en un bafle y una memoria, punto de fÆcil recordaci(cid:243)n.” Concluy(cid:243) el Juez a quo que: “se trata entonces de una conducta t(cid:237)pica, como qued(cid:243) expuesto en l(cid:237)neas precedentes, en la que el procesado actu(cid:243) con dolo, pues conoc(cid:237)a la ilicitud y voluntariamente quiso el resultado, aunado a que vulner(cid:243) sin justa causa el bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y
formaci(cid:243)n sexuales, en aras de satisfacer su deseo libidinoso y cuando la v(cid:237)ctima no ten(cid:237)a la capacidad para comprender una relaci(cid:243)n sexual, toda vez que contaba para ese entonces con 11 aæos de edad; por œltimo se tiene que el encartado es persona mayor de edad, en pleno goce de sus facultades mentales, quien actu(cid:243) con conciencia de 6 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal antijuridicidad, le era exigible atender el llamado de la norma; situaci(cid:243)n demasiado clara para definir que es sujeto activo imputable; por ello, declÆresele responsable a t(cid:237)tulo de AUTOR de la ilicitud endilgada.”
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Como argumentos de su disenso, el defensor rememor(cid:243) los alegatos de clausura expuestos por las partes y el interviniente especial, posterior a lo que expuso que: “Teniendo en cuenta que la Señora Luz Denis, madre de la menor y el encartado señor Carlos Alberto vasco, reconocieron en juicio oral que tuvieron una relaci(cid:243)n sentimental, y que este ultimo (sic) le colaboraba econ(cid:243)micamente que inclusive con la menor le mandaba a pedir dinero, y que a pesar de que las relaciones terminaron en buenos tØrminos, es posible, que la seæora Luz Denis, no asimil(cid:243) normalmente el distanciamiento
de Carlos Alberto y en tal virtud quiso cumplir con la amenaza que le hab(cid:237)a hecho a este en el sentido de que le iba a pesar, que no sabia (sic) de lo que ella era capaz, a tal punto que armo una pel(cid:237)cula de unos supuestos tocamientos que este le hab(cid:237)a realizado a su menor hija . Pues como lo manifestØ en los alegatos de conclusi(cid:243)n, los supuestos tocamientos nunca se dieron ya que la menor no fue coherente en el relato de la ocurrencia de los supuestos hechos y mucho menos a ella le pod(cid:237)a constar que el seæor Carlos Albero Vasco frecuentaba con cierta regularidad la casa de su progenitora y de su padrastro, ya que ella viv(cid:237)a con la seæora Gloria Nancy, madrina de la misma y que ocasionalmente visitaba la casa de su madre. Teniendo en cuenta la trascendencia de los supuestos tocamientos de que fue victima (sic) la menor, y el trauma que esto le pudo haber dejado, no es fÆcil olvidar los detalles de todo lo que supuestamente le sucedi(cid:243) y debi(cid:243) ser coherente en su relato ante todas las personas que le indagaron sobre la ocurrencia de los mismos. Por lo que se puede concluir que efectivamente la Seæora Luz Denis cumpli(cid:243) con la amenaza que le hab(cid:237)a hecho a Carlos, utilizando para tal fin a su hija, logrando involucrarlo en un delito que no cometi(cid:243) y que en este momento lo tiene tras las rejas pagando por lo que no debe condenado a una pena de 9 aæos.” 7 Radicado No. 2013-00055-01
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del C.P.P, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.
Problema jur(cid:237)dico
2. Merced a los planteamientos expuestos en la opugnaci(cid:243)n, determinarÆ la Sala si i) la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor CARLOS ALBERTO VASCO BUITRAGO, brinda conocimiento concordante, coherente, suficiente y ante todo, permite el hallazgo de una verdad, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo impuesto, o ii) si como lo advierte la defensa, los medios cognoscitivos carecen de la credibilidad y coherencia necesaria, y por ello llevan al traste la hip(cid:243)tesis acusatoria.
El testimonio del menor, su valoraci(cid:243)n y su grado de credibilidad
3. Como en mœltiples oportunidades lo ha precisado la Sala y la CSJ en su jurisprudencia, en procesos penales adelantados por punibles atentatorios contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, donde las v(cid:237)ctimas son menores de edad, casi siempre la œnica prueba de cargo resulta ser la manifestaci(cid:243)n del presunto
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agraviado, convirtiØndose as(cid:237) en el œnico testigo de visu, lo cual, torna la valoraci(cid:243)n probatoria en una autØntica encrucijada, por lo que el juzgador tiene la ardua labor de dilucidar este testimonio y determinar si constituye prueba s(cid:243)lida, pulcra, contundente y coherente, de cara al derribo de la garant(cid:237)a constitucional fundamental de la presunci(cid:243)n de inocencia9. Ahora bien, al tenor del art(cid:237)culo 379 del C.P.P., s(cid:243)lo se podrÆ considerar prueba testimonial aquella que se produce en el Juicio Oral y Pœblico; ello, con miras a que se respeten sobre todo, caros principios como la contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n, publicidad y oralidad. Asimismo, tØngase en cuenta que el sistema de la sana cr(cid:237)tica10 --que regenta la valoraci(cid:243)n probatoria en nuestro sistema de procesamiento penal-- exige apreciar el conjunto de probanzas producidas en juicio, de manera conjunta11 --principio de unidad probatoria, segœn el cual, una vez se producen, practican e incorporan al dossier medios cognoscitivos, aquellos conforman una unidad y un contexto probatorio que debe ser valorado de manera 9 Por supuesto que serÆ el hallazgo de una verdad particular con unos instrumentos racionales al uso, sin que sean
dables especulaciones filosóficas sobre lo que es la verdad; En efecto, “una reconstrucción verídica de los hechos de la causa es una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión” (M. Taruffo citado por Nicolás Schiavo –Valoraci(cid:243)n racional de la prueba en materia penal; Buenos Aires, ediciones del Puerto, 2013, p. 2). 10 Entendidas como “las reglas derivadas de la lógica, la experiencia y la ciencia. Más descriptivamente, que son las reglas no jur(cid:237)dicas derivadas de la l(cid:243)gica, la experiencia y la ciencia que sirven para fundar una valoraci(cid:243)n razonada de la prueba y permiten su control posterior por otro órgano de enjuiciamiento superior” (Xavier Abel Lluch. Las reglas de la sana cr(cid:237)tica. Madrid, La Ley, 2015, p. 47) 11 Art(cid:237)culo 380 del C.P.P. 9 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arm(cid:243)nica, conjunta y coetÆnea12-- precisamente para que el Juez pueda concluir si el acusador logr(cid:243) demostrar, mÆs allÆ de toda duda razonable13 la ocurrencia del delito endilgado y la responsabilidad del encartado en el mismo.
4. En punto al testimonio de los menores v(cid:237)ctimas de delitos
sexuales, la jurisprudencia ha sido persistente concluyendo que “los testimonios de los niæos v(cid:237)ctimas de abuso sexual no deben ser desestimados ex ante por el simple hecho de provenir de personas menores de edad, sin que ello signifique, claro estÆ, que esa clase de relatos deban ser valorados como verdaderos y cre(cid:237)bles siempre y en todos sus aspectos (Cfr. CSJ., SP 26 Ene. 2006 Rad. 23706, SP 07 Dic. 2011 Rad. 37044, SP 12 Sep. 2012 Rad. 32396, SP 10 Jul. 2013 Rad. 40876, SP 08 Ago. 2013 Rad. 41136, SP 16 Abr. 2015 Rad 43262, SP 06 May. 2015 Rad. 43880).”14 El testimonio de la menor en el sub judice
5. De acuerdo con los postulados supra abordados, en orden a establecer el poder suasorio que se le asign(cid:243) en primera instancia al testimonio de la menor D.A.T.Q., la Sala examinarÆ el contenido del conjunto de medios cognoscitivos para determinar quØ tanta raz(cid:243)n acompaæa la censura. 12 Sobre el particular, Sentencia 16 de abril de 2015, Radicado SP 4316-2015, 43.262 M.P. Dra. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz. 13“La duda no es más que la indecisión de juicio entre dos o más hipótesis”, recuerda Jordi Nieva Fenoll, en La duda en el proceso penal. Madrid, Marcial Pons, 2013, p. 19
14 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal-. Radicado No. 38716. M.P. Dr. Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. No. Providencia SP9805-2015 del 29 de julio de 2015. 10 Radicado No. 2013-00055-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Empecemos por traer a colaci(cid:243)n los acÆpites pertinentes del testimonio de la menor D.A.T.Q. Veamos: “Interrogatorio directo “(…) ¿entonces por quØ no me relatas los hechos por los que estamos reunidos en esta sala de audiencias? R// Emmmm, eh yo cuando ten(cid:237)a 12 aæos eh, era, no me acuerdo bien la fecha, pero eh, umm, era un miØrcoles creo, yo estaba en mi casa y mi mamÆ se fue para el parque, estaba buscando casa y yo estaba, mi mamÆ me dej(cid:243) en la casa cuidando, entonces yo me puse a escuchar mœsica y pues con la puerta de la habitaci(cid:243)n abierta para, por si mi mamÆ llegaba, pues abrirle la puerta, entonces yo me quedØ dormida y, el seæor Carlos, no sØ c(cid:243)mo entr(cid:243), pero pues la puerta de afuera es muy fÆcil de abrir, entonces eh, Øl entr(cid:243) y no sØ c(cid:243)mo, cuando yo me despertØ, Øl estaba
en la habitaci(cid:243)n y yo le dije que se fuera, que mi mamÆ no estaba y Øl me cogi(cid:243) a la fuerza, me tap(cid:243) la boca y era bregÆndome a, a bajar el pantal(cid:243)n, ese d(cid:237)a yo ten(cid:237)a un pantal(cid:243)n morado, ten(cid:237)a un pantal(cid:243)n morado, entonces Øl intent(cid:243) no sØ de d(cid:243)nde sac(cid:243) como una cabuya o algo as(cid:237), intent(cid:243) amarrarme pero no fue capaz, entonces era manoseÆndome y cuando eso unos muchachos como que miraron por debajo de la puerta y tocaron y se volaron y entonces ese seæor se asust(cid:243) y me solt(cid:243) y yo me fui para la otra pieza, cog(cid:237) un martillo no sØ, jum jum, un martillo ah(cid:237) pequeæito, entonces le dije que se fuera o si no que yo le pegaba con el martillo y el señor se fue.” “¿Por quØ conoc(cid:237)a usted al seæor Carlos Buitrago? R// Eh porque Øl era muy amigo de mi padrastro y pues Øl iba a la casa a comer, Øl era como si, era un pariente, parec(cid:237)a porque Øl manten(cid:237)a en la casa, iba a la casa a ver pel(cid:237)culas, mi mamÆ le daba ro (sic) le daba comida y todo, era muy amigo de mi mamÆ y mi padrastro; ¿y c(cid:243)mo reconoci(cid:243)
usted al seæor Carlos el d(cid:237)a de los hechos? R// pues porque yo me despertØ y pues Øl era el œnico que iba a la casa y pues no sØ c(cid:243)mo entr(cid:243) pero s(cid:237) yo lo reconoc(cid:237); ¿el d(cid:237)a de los hechos usted tuvo la oportunidad de observarle claramente el rostro al seæor, al seæor Carlos Alberto Vasco Buitrago? R// Si; ¿el seæor, en ese momento el seæor Carlos Alberto le le le dijo algœn comentario? R// No; Cuando el seæor Carlos Alberto intentaba amarrarla eh o intentaba presionarla para que usted accediera a esas peticiones de Øl que, eh, ¿usted quØ le manifestaba a Øl? R// Umm, yo me revolcaba en la cama y pues no me dejaba amarrar; ¿pero quØ le dec(cid:237)a o gritaba? R// No cuando yo, cuando yo me despertØ Øl hay mismo me tap(cid:243) la boca, entonces yo era bregÆndome a soltar y era zamarriÆndome (sic) para todo lado a ver si era capaz de, de salirme de las manos de Øl; D. ehh, ¿quØ partes del cuerpo te toc(cid:243), te toc(cid:243) el seæor Carlos? R// La vagina y los senos; cuando dices que Øl te toc(cid:243) ¿fue por encima de la ropa o por debajo de la ropa? R// Eh ya me estaba desabrochando el pantal(cid:243)n pero fue por encima de la ropa; el seæor Carlos de pronto te mo (sic) le (sic) te mostr(cid:243) su miembro viril? R// No;
Ummm eh ¿sabes si el seæor Carlos y su mamÆ ehhh algœn momento sostuvieron algœn de relaci(cid:243)n mÆs allÆ de una amistad? R// No sabr(cid:237)a decirle pero pues ella me mandaba a pedirle plata o pa (sic) que le prestara para ella poder comprar arroz o panela 11 Radicado No. 2013-00055-01
Procesado: Carlos Alberto Vasco Buitrago Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mientras que a mi padrastro le pagaban; ¿Y por quØ no iba la, la seæora Luz Dennis y por (sic) por quØ la enviaba a usted? R// No sØ; en alguna oportunidad cuando cuando su mamÆ la enviaba a pedirle dinero para comprar arroz o para suplir las necesidades de su vivienda, ehhh el seæor Carlos quiso sobrepasarse con usted? R// No, pues cuando yo iba siempre esperaba en la puerta a que Øl me diera la plata y ya yo me iba para la casa; ¿cuÆntas veces sucedi(cid:243) lo que, lo que nos acabas de relatar con el seæor Carlos Alberto? ¿En cuÆntas oportunidades sucedi(cid:243) esto? R// S(cid:243)lo esa vez.”15 (…) “D. en el momento que, que el señor Carlos Alberto intentaba tocarte eh en algún momento mientras, mientras eso suced(cid:237)a ¿Øl intent(cid:243) pues complacerse, complacerse
Øl mismo eh al tocar sus partes (cid:237)ntimas? R// La verdad no me acuerdo.”16 Preguntas apoderado v(cid:237)ctimas “D. eh nos puedes precisar el tiempo, eh ¿hace cuÆnto tiempo?, ¿hace 2 aæos, hace 3 aæos, hace 1 aæo?, ¿hace cuÆnto tiempo sucedi(cid:243) lo que nos acabas de relatar? R// Hace 2 aæos; ¿Y aproximadamente como en quØ mes? o ¿por quØ sabes precisamente que se trata de dos aæos y no de uno o tres? R// porque cuando sucedi(cid:243) eso yo estaba en sØptimo pero no me, no logro acordarme el d(cid:237)a, el d(cid:237)a s(cid:237) creo que es un miØrcoles pero no logro acordarme de la fecha precisa; ¿Y los hechos que nos relatas sucedieron en la maæana, en la tarde? R// En la tarde; nos dices que estabas en sØptimo, ¿estudiabas por la maæana o por la tarde? R// Eh yo estudiaba por la maæana y los hechos sucedieron tipo 3:00 p.m.; ¿c(cid:243)mo se ingresaba a, a su vivienda?, ¿ten(cid:237)a, o sea, manten(cid:237)an la puerta abierta?, ¿manten(cid:237)an la puerta cerrada?, ¿la casa ten(cid:237)a buena seguridad o no? R// pues eh, por ejemplo acÆ es la puerta de entrada, uno sub(cid:237)a unas escaleras y aqu(cid:237) hab(cid:237)a otra puerta, pero esa puerta ten(cid:237)a como una especie de chambranÆ (sic) y por ah(cid:237) uno se
pod(cid:237)a estirar y abrir la puerta; de acuerdo a lo que usted nos relata, hab(cid:237)a una puerta principal y hab(cid:237)an otras, otras puertas entonces eh d(cid:237)gale al despacho ¿si, si, si esta puerta principal comunicaba con otras, con otras viviendas? o ¿por, por este por esta (sic) puerta principal transitaban eh continuamente otros otros (sic) otras personas que que vivieran en esta misma casa? R// Eh donde nosotros viv(cid:237)amos era primero y el segundo piso, ummm, acÆ cuando estaba apenas uno para subir las escaleras hab(cid:237)a un, como una especie de red no, de guadua para separar las casas pero por ah(cid:237) eso ya estaba muy daæado y uno se pod(cid:237)a pasar de estas escaleras a la otra casa.”17 (…) “¿D. el señor Carlos ya conocía el modo de ingreso a su vivienda? el modo que usted nos explica que se met(cid:237)a, que met(cid:237)a la mano por una chambrana y que y que habr(cid:237)a la puerta 15 Audio “juicio carlos a. vasco20160419100853” Minutos 02:11 – 09:37. Sesi(cid:243)n Juicio Oral 19 de abril de 2016. 16 Audio “juicio carlos a. vasco20160419100853” Minutos 12:28 – 13:08. Sesi(cid:243)n Juicio Oral 19 de abril de 2016. 17 Audio “juicio carlos a. vasco20160419100853” Minutos 17:03 – 20:15. Sesi(cid:243)n Juicio Oral 19 de abril de 2016. 12 Radicado No. 2013-00055-01
Procesado: Carlos Alberto Vasco Buitrago
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal R// pues no sØ si lo habr(cid:237)a visto pero una amiga y yo siempre hac(cid:237)amos eso para poder entrar a la casa; ¿de pronto tiene conocimiento usted si el seæor Carlos eh ya hab(cid:237)a ingresado a su vivienda mediante este mØtodo? R// No, s(cid:243)lo eh cuando sucedieron los hechos.”18 Contrainterrogatorio “¿D. recuerda cuÆntas veces fue el seæor a su a su vivienda? R// (cid:201)l iba constantemente no sØ cuÆntas veces, no recuerdo pero s(cid:237) iba constantemente a comer, a ver pel(cid:237)culas con mi padrastro, Øl a m(cid:237) me daba, Øl un, en unos ciertos momentos fue a la casa y me dio un bafle, una memoria y pues mi mamÆ y mi padrastro dej(cid:243) que yo los aceptara porque pensaron que era por, por la comida que ellos les daban o si, por lo que ellos (sic); ¿Y generalmente cuÆntas veces eh iba? o ¿quØ d(cid:237)as iba pues a su (sic), a la (sic), a su vivienda? R// Øl iba por las tardes ah (sic) casi todos los d(cid:237)as de la semana; ehh cuando Carlos intenta pues tocarla eh ¿cuÆl fue su reacci(cid:243)n? R// Mi reacci(cid:243)n fue de susto y a la vez pues sorprendida porque de Øl yo no esperaba nada y c
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