TSDJ Manizales - SP2013 00061 00 H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013 00061 00 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela No. 2013 00061 00
Accionante: Herenia Alzate de G(cid:243)mez Accionados: Gobernaci(cid:243)n de Caldas Asunto: Se decide incidente de desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 155 Manizales, Caldas, diez (10) de junio de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO La Sala decidirÆ lo pertinente dentro del incidente de desacato1 adelantado contra la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, por incumplimiento del fallo de tutela mediante el cual se dispuso el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de HERENIA ALZATE DE G(cid:211)MEZ. 1 Aœn en etapa del procedimiento por incumplimiento.
1 Tutela No. 2013 00061 00
Accionante: Herenia Alzate de G(cid:243)mez Accionados: Gobernaci(cid:243)n de Caldas Asunto: Se decide incidente de desacato
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En sentencia T 681 de 2013, la H. Corte Constitucional –en lo que interesa al asunto concreto— resolvi(cid:243): “Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sala de Decisi(cid:243)n Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirm(cid:243) la
providencia emanada el 8 de abril de 2013 por la Sala de Decisi(cid:243)n Penal del Tribunal Superior de Manizales. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la seguridad social de la seæora Herenia `lzate de G(cid:243)mez y, en consecuencia, se ORDENA a la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas que, en el tØrmino perentorio de 10 d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva de la pensi(cid:243)n de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el art(cid:237)culo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 1” de marzo de 1954 y el 31 de marzo de 1960. La suma correspondiente a la indemnizaci(cid:243)n ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.918.123).” (La sala subraya).
2. El 19 de mayo de 2016 el apoderado de la Seæora Herenia Alzate de G(cid:243)mez, promovi(cid:243) incidente de desacato contra la accionada2.
3. El 18 de mayo de 2016 la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas adujo que por medio de la Resoluci(cid:243)n 00203 del 17 de mayo de 2016 se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo, pues se reconoci(cid:243) la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva a la accionante3.
2 Folio 1. 3 Folio 5. 2 Tutela No. 2013 00061 00
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4. El 20 de mayo de 2016 se resolvi(cid:243) requerir a la accionante y a su apoderado para que se pronunciaran en un tØrmino perentorio sobre la manifestaci(cid:243)n efectuada por la Gobernaci(cid:243)n de
Caldas.4
5. El 26 de mayo de 2016 la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas inform(cid:243) que se remiti(cid:243) la mencionada resoluci(cid:243)n, a la Unidad de Tesorer(cid:237)a de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, para que se procediera con el pago a la accionante5.
6. El 27 de mayo de 2016 se resolvi(cid:243) requerir a la Unidad de Tesorer(cid:237)a de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas para que en un tØrmino perentorio informara del cumplimiento del fallo de tutela; y se orden(cid:243) informar de ello a la accionante y su apoderado6.
7. El 1 de junio de 2016 la Unidad de Tesorer(cid:237)a de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas refiri(cid:243) que se gir(cid:243) el monto reconocido por concepto de indemnizaci(cid:243)n sustitutiva a la Seæora Herenia Alzate, y
que ya podr(cid:237)a retirarlo en efectivo en el Banco de Occidente. 4 Folio 13. 5 Folio 19. 6 Folio 21. 3 Tutela No. 2013 00061 00
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8. La accionante y su apoderado prescindieron de atender los llamados hechos por la Sala, y omitieron pronunciarse durante la actuaci(cid:243)n.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala determinarÆ si es viable continuar con el procedimiento por incumplimiento y desacato en el presente asunto, o decidirÆ si conforme lo pretende la accionada, debe archivarse el mismo, por haberse dado cumplimiento al fallo.
La figura del desacato
2. El decreto reglamentario de la acci(cid:243)n constitucional de tutela7, determina algunas facultades que reviste un juez constitucional para propender por el acatamiento del fallo amparador de derechos fundamentales.
El art(cid:237)culo 52 de la precitada norma sanciona el desacato con arresto de hasta seis (06) meses y multa de hasta veinte (20) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes. 7 2591 de 1991. 4 Tutela No. 2013 00061 00
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Accionados: Gobernaci(cid:243)n de Caldas
Asunto: Se decide incidente de desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, cabe preguntarse el alcance y sentido de la expresi(cid:243)n desacato contenida en la norma, siendo preciso determinar cuÆl es la acepci(cid:243)n que de la misma se tiene en contexto de la disposici(cid:243)n en comento, para as(cid:237) estudiar efectivamente si el asunto concreto se concatena con aquel concepto.
3. La H. Corte Constitucional8 defini(cid:243) el desacato as(cid:237): “El desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido. Desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser deducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes estÆ dirigido el mandato judicial, lo que significa que Østas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente y estar rodeadas de todas las garant(cid:237)as procesales. El concepto de desacato, por otra parte, segœn se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genØrica a cualquier modalidad de incumplimiento de (cid:243)rdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatenci(cid:243)n, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino tambiØn de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el
curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la prÆctica de pruebas, la remisi(cid:243)n de documentos, la presentaci(cid:243)n de informes, la supresi(cid:243)n de aplicaci(cid:243)n de un acto o la ejecuci(cid:243)n de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanci(cid:243)n cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevenci(cid:243)n de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso espec(cid:237)fico hay un hecho superado o un evento de sustracci(cid:243)n de materia”. 8 En sentencia del T 766 de 2008. M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 5 Tutela No. 2013 00061 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el asunto que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, serÆ pertinente resaltar que el aspecto objetivo a constatar, en conocimiento de un incidente de desacato, es que haya incumplimiento de una orden emitida en sede de tutela; y posteriormente, se verificarÆ si, de la o las autoridades encargadas de garantizar el mismo, puede predicarse responsabilidad subjetiva por dicha inobservancia.
4. El desacato es un trÆmite incidental dispuesto para lograr la efectividad de los pronunciamientos judiciales en tutela, y en su curso debe esclarecerse las autoridades a quienes compet(cid:237)an dar
cumplimiento al mismo, para as(cid:237), en primer lugar, dar la oportunidad de intervenir en su defensa durante su curso; y, en segundo término, actuar en lineamiento de propender ─acorde la realización de la teleología de ese procedimiento─, por el obedecimiento de la providencia reconocedora de prerrogativas fundamentales. En uso de las facultades administrativas-disciplinarias de que se reviste al juez en esta tramitaci(cid:243)n, podrÆ usar diversos medios en busca de lograr el actuar o el omitir requerido, encaminados todos ellos, a impulsar la materializaci(cid:243)n del fallo que antecedi(cid:243) el incidente de desacato. 6 Tutela No. 2013 00061 00
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5. Ahora bien, serÆ imperioso referirse a las verificaciones que se tornan necesarias en tramitaci(cid:243)n de un procedimiento por incumplimiento –Art. 27 del Decreto 2591 de 1991—y de un incidente de desacato, para lo cual se retoma lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “9. Respecto a los l(cid:237)mites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido seæalado, debe reiterarse que el Æmbito de acci(cid:243)n del juez estÆ definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quiØn estaba dirigida
la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada)9. Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberÆ imponer la sanci(cid:243)n adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos. Al momento de evaluar si existi(cid:243) o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jur(cid:237)dica o fÆctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha seæalado que no se puede imponer una sanci(cid:243)n por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisaporque no se determin(cid:243) quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”10. (La Sala resalta)
9 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 10 Sentencia T-368/05. 7 Tutela No. 2013 00061 00
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6. Dentro del juicio que ha de hacer el juez en determinaci(cid:243)n del rumbo de trÆmites como los referenciados, deberÆ tener en cuenta la autoridad a quien se dirigi(cid:243) la orden; el alcance de la misma; y el tØrmino otorgado para ejecutarla.
A mÆs de ello establecerÆ si hay incumplimiento, y si Øste puede atribuirse al obligado por negligencia o determinaci(cid:243)n de incumplimiento, a la par que se considerarÆ si el mismo obedece a razones de fuerza mayor, caso fortuito, o imposibilidad jur(cid:237)dica y fÆctica de proceder al acatamiento.
7. La responsabilidad subjetiva deberÆ ser demostrada, as(cid:237) como deberÆ evidenciarse la ocurrencia de cualquiera de las causales, que eximen la incursi(cid:243)n en un desacato, conforme lo normado.
8. A manera conclusiva habrÆ de decirse que el juez evaluarÆ cada caso espec(cid:237)fico, y establecerÆ las determinaciones a adoptar dentro del incidente de desacato, siempre teniendo presente la finalidad dada a ese procedimiento, cual es propugnar por el obedecimiento del fallo proferido.
Los mecanismos utilizados al interior del mismo ─incluso el procedimiento por incumplimiento y la sanci(cid:243)n de multa y arresto, tras el 8 Tutela No. 2013 00061 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantamiento del incidente de desacato─ se encaminarán a hacer efectiva la orden emitida con anterioridad. Caso concreto
9. La sentencia por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales de la seæora Herenia Alzate de G(cid:243)mez, especific(cid:243) que la Gobernaci(cid:243)n de Caldas deb(cid:237)a reconocer y pagar a la accionante, la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva de la pensi(cid:243)n de vejez, teniendo en cuenta los criterios all(cid:237) especificados.
El apoderado de la accionante, refiri(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo; mas, la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, y la Unidad de Tesorer(cid:237)a de ese ente territorial, manifestaron a la Sala que se emiti(cid:243) una resoluci(cid:243)n mediante la cual se reconoc(cid:237)a el mencionado componente, y se giraba en favor de la actora la suma especificada en el susodicho acto administrativo. Allegaron prueba de ello.
10. M(cid:237)rese que de un lado las accionadas afirman y
comprueban la gesti(cid:243)n para el cumplimiento de la sentencia de tutela de la referencia, y de otro, la accionante y su apoderado se abstienen, pese a los llamados, de pronunciarse al respecto. 9 Tutela No. 2013 00061 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, ve la Sala que no existe mØrito para dar apertura al incidente de desacato; y en atenci(cid:243)n al principio de buena fe –en lo que concierne a las aseveraciones de las entidades vinculadas—y considerando que el silencio del extremo activo del trÆmite, conlleva a concluir que asienten en la obediencia del fallo que predican las accionadas; se dispondrÆ el archivo de las diligencias.
11. Lo referido es procedente en el marco de lo anteriormente expuesto frente al objetivo y finalidad del procedimiento, que no es otro que el cumplimiento de la sentencia de tutela. Ѳ En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) ARCHIVA el incidente por incumplimiento adelantado en resguardo de la sentencia de tutela que dispuso el amparo de los derechos de HERENIA ALZATE DE G(cid:211)MEZ (ii) Se abstiene de dar inicio al incidente de desacato, de conformidad con las razones
esbozadas. 10 Tutela No. 2013 00061 00
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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DANIEL ORTEGA JIM(cid:201)NEZ
Secretario 11