🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013-00062-01 Di

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00062-01 Di
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 138 Manizales, cinco de junio de dos mil trece

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n incoada por la abogada adscrita a la Defensor(cid:237)a Pœblica de la ciudad de BogotÆ D.C., Yolanda Chiappe Piraquive, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), dentro del trÆmite de tutela instaurado por el seæor Diomedes Villanueva.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Seæala el actor que en el mes de julio del aæo anterior, solicit(cid:243) ante la Defensor(cid:237)a del Pueblo con sede en BogotÆ, le fuera asignado un Defensor Pœblico para que interpusiera recurso

1

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de revisi(cid:243)n en su nombre, haciendo llegar como soporte, pruebas

sobrevinientes tales como entrevistas y declaraciones extra juicio rendidas ante Notario por Jorge Enrique Mora Mora, Carlos Julio D(cid:237)az Guevara y Alberto Montealegre 2.2. Asevera haber adjuntado fotocopia de los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, del expediente y la causal para invocar la revisi(cid:243)n, sin embargo, trascurrido un mes y medio, la abogada que le fuera nombrada le solicit(cid:243) de nuevo el env(cid:237)o de copias de toda la actuaci(cid:243)n procesal, como en efecto lo hiciera y que en igual sentido, en enero cursante remiti(cid:243) de nuevo toda la actuaci(cid:243)n. 2.3. Al efecto acompaæ(cid:243) la demanda de tutela de las respuestas a los derechos de petici(cid:243)n elevados el 5 de octubre de 2012 y el 14 de marzo de 2013 y del informe suscrito por la Coordinadora Nacional de OEAS sobre la viabilidad de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. 2.4. Depreca la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales solicitando que se ordene a la accionada presentar la respectiva acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n ante la Honorable Corte Suprema de Justicia o en su defecto, le sea devuelta toda la documentaci(cid:243)n que le fuera suministrada para tal fin. 2

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

El Coordinador Nacional de las Oficinas Especiales de apoyo, mediante oficio del nueve de abril œltimo indic(cid:243), que en la actualidad la Doctora Yolanda Chiappe Piraquive funge como Defensora Pœblica adscrita a la Oficina Especial de apoyo de BogotÆ, y a ella le fue asignado el asunto referente al sentenciado Diomedes Villanueva. Que asumiendo tal funci(cid:243)n y al revisar el material allegado, determin(cid:243) que era insuficiente para cumplir su cometido. Dicha situaci(cid:243)n fue puesta en conocimiento tanto de la Coordinadora de Unidad doctora M(cid:243)nica Mar(cid:237)a SuÆrez Moscoso, en septiembre de 2012, y del mismo seæor Villanueva, quien en diciembre pasado aportara copia de las sentencias de primera y segunda instancia, mÆs no de la actuaci(cid:243)n procesal y/o del registro magnetof(cid:243)nico de las audiencias y la constancia de ejecutoria debidamente autenticada, todo lo cual se requer(cid:237)a a fin de rendir concepto sobre la viabilidad o no de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. Que mediante escrito de fecha veintisØis de febrero de 2013 el seæor Diomedes Villanueva, solicit(cid:243) a la Defensor(cid:237)a pœblica la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n en su nombre, o de no ser posible lo anterior, le fueran devueltos todos los documentos aportados. 3

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En vista que este ciudadano no present(cid:243) la documentaci(cid:243)n completa, se le requiri(cid:243) en dos oportunidades, esto es, el 14 y 21 de marzo del presente aæo, insistiØndole para que con prontitud la enviara, sin que esto aconteciera1. Sostiene la Abogada Chiappe Piraquive, que efectivamente el encuadernamiento referente al seæor DIOMEDES VILLANUEVA se encuentra activo en la Defensor(cid:237)a del Pueblo, y estÆ pendiente de recibir la piezas procesales advertidas, frente a la actuaci(cid:243)n surtida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de BogotÆ, para entrar a resolver si es viable o no presentar una acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. Anexa copia de la respuesta del Derecho de petici(cid:243)n con fecha 14 y 21 de marzo de 2013 y 05 de octubre de 2012, fotocopia del procedimiento para la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y copia informal del contrato suscrito por ella con la Defensor(cid:237)a Pœblica.

4. EL FALLO El Juzgador de primera instancia, dispuso brindar la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados, en la medida de cumplirse a cabalidad los cometidos de la acci(cid:243)n constitucional, al ser evidente la trasgresi(cid:243)n de sus derechos 1 Fl. 25-26.

4

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, toda vez que la Defensor(cid:237)a del Pueblo no ha sido clara respecto de las manifestaciones relacionadas con la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n que Villanueva pretende instaurar. Primero, porque el accionante desde el mes de julio de la pasada anualidad, viene invocando la revisi(cid:243)n de su proceso a travØs de la accionada, que avanz(cid:243) un tiempo considerable sin que fuera atendida su petici(cid:243)n, pese a que le fue nombrada una profesional del Derecho adscrita a esa Unidad, como aparece certificado en el informe que rindiera la doctora Yolanda Chiappe Piraquive a la Coordinadora Nacional de OEAS de la ciudad de BogotÆ, el d(cid:237)a cuatro de octubre del aæo pasado. Y Segundo, porque si bien, la Coordinadora Nacional de Oficinas Especiales de Apoyo segœn oficio del 05 de octubre de 2012 inst(cid:243) al seæor Diomedes Villanueva, para que enviara ciertos documentos indispensables para continuar el trÆmite de su actuaci(cid:243)n, el encartado s(cid:243)lo hasta el mes de diciembre, procedi(cid:243) a remitir puntualmente las sentencias de primera y segunda instancia, como ella misma lo corrobora en la contestaci(cid:243)n de la demanda de tutela, con lo cual cumpli(cid:243) con el numeral segundo

de dicha petici(cid:243)n, a travØs de los esfuerzos que humanamente le han sido posibles. 5

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tercero, porque de acuerdo con los descargos de la doctora CHIAPPE PIRAQUIVE, la documentaci(cid:243)n referente al seæor Villanueva, a la fecha se halla incompleta para aspirar al concepto sobre la viabilidad o no de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, observÆndose que la Defensora ha pasado por alto ciertas obligaciones generales como contratista de la Defensor(cid:237)a Pœblica, entre otras, el sufragar los costos que se generen en el desarrollo de su labor. Considera el a-quo, que en la doctora Yolanda Chiappe, no se evidenci(cid:243) interØs alguno en recopilar la informaci(cid:243)n que estaba pendiente, en la medida que dicha carga radic(cid:243) por mÆs de 6 meses en el seæor Villanueva; cuando la Defensor(cid:237)a bien pudo de tiempo atrÆs diligenciarla, emitiendo por su cuenta un oficio al Juzgado Fallador primario, esto es, Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de BogotÆ, para el suministro de las piezas procesales que vehemente le han requerido al actor y muy seguramente no posee. Decidi(cid:243) tutelar los derechos invocados por el accionante, ordenando a la referida abogada, Defensora Pœblica, que en el

tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, dirigiera una solicitud escrita al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de BogotÆ D.C y por su conducto recopilara la informaci(cid:243)n que necesita para estudiar el caso. En ese mismo tØrmino, y luego de recibida la documentaci(cid:243)n, ha de rendir el 6

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concepto de viabilidad o no al usuario Diomedez Villanueva, sobre la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n que pretende invocar.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada de la providencia de primera instancia, la Dra.

Yolanda Chiappe Piraquive, la recurri(cid:243) dentro del tØrmino legal, manifestando que se encuentra inconforme con la literalidad de lo resuelto en fallo de tutela, al ampararle al seæor DIOMEDES VILLANUEVA los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, otorgÆndole cinco (5) d(cid:237)as para acopiar la documentaci(cid:243)n que se echa de menos y con base en ella, proceder a emitir concepto de viabilidad en el marco de una Acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. Arguye que si bien le fue asignado el Caso el d(cid:237)a 28 de septiembre de 2012, fecha en la cual constat(cid:243) que la informaci(cid:243)n

aportada no era realmente suficiente, toda vez que se alleg(cid:243) œnicamente “entrevista del señor Diomedes Villanueva, Declaraciones Juradas de Alberto Montealegre Moreno y Carlos Julio D(cid:237)az Guevara” desconociendo su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, salvo los limitados datos del proceso que pudo consultar a travØs de la pÆgina web de la Rama Judicial. Que el d(cid:237)a 4 de octubre, una vez recibido el asunto, present(cid:243) informe a la Coordinadora, poniendo de presente que los 7

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elementos allegados eran insuficientes, para emitir un concepto acerca de la viabilidad de la Acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. Desde luego y a pesar de las reiteradas comunicaciones (oficios N(cid:176) 302001-266 del 05 de octubre de 2012 y 302001-49 del 14 de marzo de 2013), continœa incompleta la documentaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual no ha sido posible emitir valoraci(cid:243)n de viabilidad de la acci(cid:243)n, o proceder a radicar la misma ante la Corte Suprema de Justicia. Concluye entonces, que no se ha presentado concepto de viabilidad de Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n en virtud a que la informaci(cid:243)n

recopilada, hasta ahora es del todo exigua y de lo que se trata es precisamente, de garantizar los derechos del usuario. Y que la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, objeto de tutela, da a entender la obligaci(cid:243)n de presentar la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, con lo que se generar(cid:237)an falsas expectativas al usuario.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n estÆ habilitada para resolver la impugnaci(cid:243)n, pues se trata de un asunto fallado por un Juez de Circuito con competencia para adelantar el trÆmite en primera instancia.

8

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Problema Jur(cid:237)dico De la controversia planteada por la recurrente, se deduce que el interrogante a resolver corresponde a si resulta ajustada a derecho la decisi(cid:243)n del a quo al tutelar los derechos fundamentales de administraci(cid:243)n de justicia y debido proceso al seæor Diomedes Villanueva, al considerar que conforme las circunstancias que rodearon el asunto y al no rendirse el concepto en punto de la viabilidad de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n por parte de la abogada adscrita a la defensor(cid:237)a del Pueblo, constituy(cid:243) causa generadora de la transgresi(cid:243)n a los derechos invocados.

Antes de abordar el nœcleo central de la controversia, se hace necesario precisar algunos aspectos relevantes, en cuanto al actor, la pretensi(cid:243)n y los derechos comprometidos en el accionar. Veamos: Respecto de lo primero, conforme se tiene demostrado en los autos, quien promueve la acci(cid:243)n de amparo se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad de la DoradaCaldaslo que entraæa una circunstancia especial y por ende exigible, un2: “ actuar positivo del ente estatal con miras a la superaci(cid:243)n de obstÆculos y a la consolidaci(cid:243)n de condiciones que hagan posible la realidad de los derechos al interior de 2 C.C. T388-1993 9

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los Centros de Reclusi(cid:243)n., al situÆrsele como sujeto en situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta o vulnerabilidad. Ello en manera alguna, impide el disfrute y ejercicio de ciertos derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad personal, la igualdad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de petici(cid:243)n, los cuales deben permanecer inc(cid:243)lumes, sin que puedan ser restringidos en virtud de ningœn mandato legal. Sin embargo, y como qued(cid:243) reseæado, tal relaci(cid:243)n s(cid:237) amerita un tratamiento diferente, por parte de las

autoridades. En cuanto a lo segundo, a la pretensi(cid:243)n. Auscultado el memorial o escrito aportado por el interesado, estima la Sala que su aspiraci(cid:243)n estuvo dirigida a conseguir asistencia jur(cid:237)dica de parte de la Defensor(cid:237)a Pœblica, encaminada a obtener un concepto sobre si era viable en su situaci(cid:243)n entablar o no una acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, sin que por el hecho de utilizar la expresi(cid:243)n: “que me hicieran la revisión del proceso”3 pueda inferirse que a ello inexorablemente se encaminaba, pues al paso, consideraba tambiØn que al no ser posible, se dispusiera la devoluci(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n por Øl aportada, en la medida que4: “…me costo mucho dinero y son m(cid:237)os”. 3 Fl. 4 del libelo. 4 Fl. 5 ib(cid:237)dem 10

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, de ser as(cid:237), esta instancia diverge del encasillamiento que diera el A quo a dicha postulaci(cid:243)n, pues contrario a lo consignado en el fallo, se evidencia que el asunto se circunscribe al ejercicio del derecho fundamental de petici(cid:243)n, que el interno Villanueva elev(cid:243) ante la Defensor(cid:237)a Pœblica. Para cuyo anÆlisis,

no constitu(cid:237)a camisa de fuerza el que el interesado hiciera alusi(cid:243)n a los derechos que presuntamente le fueron afectados a ra(cid:237)z de la conducta omisiva endilgada a la accionada, como que es de resorte del funcionario judicial a partir de ese enfoque, efectuar su ponderaci(cid:243)n, a fin de determinar si Østos u otros5, fueron o no desconocidos, por quien se atribuye dicho proceder. Tarea que ciertamente despleg(cid:243) el funcionario judicial, pero centralizado mÆs desde la esfera formal que material, sin reparar en los presupuestos que conforman uno y otro Derecho. Para lo que sin duda, entiende la Sala, incidi(cid:243) el fin œltimo perseguido por el seæor Villanueva y para el cual hubo de acudir a la Defensor(cid:237)a Pœblica, no otro, que acudir en futuro a la administraci(cid:243)n de justicia a entablar acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, en aras de lograr una revisi(cid:243)n de su casa bajo los elementos por Øl entregados y que segœn, demuestran su inocencia. Veamos: 5 RecuØrdese que el Juez de tutela puede ir mÆs allÆ de lo pedido, frente a derechos no invocados. T425 de 2012. 11

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para una mayor comprensi(cid:243)n, repÆrese el alcance que de

los derechos fundamentales de tutela jur(cid:237)dica y debido proceso ofrece la Corte constitucional6: “…En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicci(cid:243)n, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisi(cid:243)n judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El art(cid:237)culo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administraci(cid:243)n de justicia, garant(cid:237)a que entraæa la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicci(cid:243)n siendo parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisi(cid:243)n final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. TambiØn implica obviamente la existencia de pretensiones leg(cid:237)timas en cabeza de quienes accionan el aparato de la justicia. …” A su vez, en torno al segundo7: “…el derecho al debido proceso administrativo es ante todo un derecho subjetivo, es decir, corresponde la facultad de las personas interesadas en una decisi(cid:243)n administrativa, de exigir que la adopci(cid:243)n de la misma se someta a un proceso dentro del cual asegure la vigencia de los derechos constitucionales de contradicci(cid:243)n, impugnaci(cid:243)n y publicidad. Es, por tanto, un derecho que se ejerce durante la actuaci(cid:243)n administrativa que lleva a la adopci(cid:243)n final de una decisi(cid:243)n, y tambiØn durante la fase posterior de comunicaci(cid:243)n e impugnaci(cid:243)n de la misma.

Ciertamente, como lo ha explicado la Corte, “las actuaciones administrativas constituyen la etapa del procedimiento administrativo que antecede al acto administrativo. Posteriormente a esta etapa viene la comunicaci(cid:243)n, publicaci(cid:243)n o notificaci(cid:243)n de tal acto y luego el trÆmite de los recursos, llamado tambiØn v(cid:237)a gubernativa. …” El marco anterior, robustece la apreciaci(cid:243)n de esta instancia en cuanto a disentir del planteamiento del A-quo con relaci(cid:243)n a la 6 C893 de 2001. 7 T103 de 2006. 12

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal naturaleza de los derechos conculcados al demandante, los que para el mismo fin ni siquiera Øl ha ejercido, pues recÆbese que la solicitud no se hizo en el entorno de una actuaci(cid:243)n judicial o dirigida a algœn Juez de la Repœblica en particular, procurando as(cid:237) poner en marcha el aparato jurisdiccional o el que se le estuviera obstaculizando el acceso al mismo. Por otra parte, tampoco se orient(cid:243) a conseguir una decisi(cid:243)n, ora judicial, ora administrativa en la definici(cid:243)n de un singular asunto litigioso, que ameritara la apertura de un proceso y por supuesto, la toma de una concreta determinaci(cid:243)n que ponga fin al

mismo. Aqu(cid:237) simple y llanamente, el seæor Diomedes requiri(cid:243) un criterio a la Defensor(cid:237)a Pœblica sobre s(cid:237) su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica pod(cid:237)a ser objeto de acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n o no, lo que reviste la connotaci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n, el que acorde con lo recalcado por la Corte Constitucional8 “se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta” y precisamente es lo que siempre ha persistido el condenado, en que se le dØ respuesta a su solicitud. Entonces, encauzado de esta forma el accionar, habrÆ de determinarse si en efecto, se incursion(cid:243) por parte de la accionada y su personal, en la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, bajo los supuestos facticos ya relacionados. 8 C510 de 2004. 13

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca del contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici(cid:243)n. En este sentido, ademÆs de confirmar su carÆcter de derecho

constitucional fundamental, ha seæalado que esta garant(cid:237)a es una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la informaci(cid:243)n, el acceso a los documentos pœblicos, facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos, es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En lo tocante a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional trae que la respuesta habrÆ de ser oportuna, suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que a mÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique, obviamente, que la respuesta sea siempre favorable a sus intereses9. 9 C510 de 2004. 14

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero ha limitado tambiØn aquella contestaci(cid:243)n al fondo del asunto, a la materia mÆs no al alcance, lo cual implica que cuando se dispensa su abrigo, habrÆ de ordenarse que se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para interferir en su sentido10.

Bajo estos parÆmetros, tenemos que el sentenciado Diomedes D(cid:237)az dirigi(cid:243) a la Defensor(cid:237)a del Pueblo una expresa solicitud, entidad pœblica que sin ninguna discusi(cid:243)n detentaba el deber de contestar el derecho de petici(cid:243)n. De igual forma, que estaba sometida a hacerlo dentro de unos plazos, que para el efecto se tienen previstos en la normativa que regula el esquema, esto es, el art(cid:237)culo 14” de la Ley 1437 de 2011 (C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). La Corte Constitucional, en relaci(cid:243)n con el derecho de petici(cid:243)n de los reclusos ha dicho: “… El derecho de petici(cid:243)n es uno de aquellos derechos fundamentales que los reclusos ostentan en forma plena, vale decir, que no estÆ sometido a ningœn tipo de limitaci(cid:243)n o restricci(cid:243)n en raz(cid:243)n de la situaci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad a que se encuentran sometidas estas personas. Lo anterior se deriva de la naturaleza misma de la relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n que vincula al interno a la administraci(cid:243)n carcelaria. La œnica raz(cid:243)n que justificar(cid:237)a una eventual limitaci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n de un recluso consistir(cid:237)a en que el titular del mencionado derecho abusara de Øste en detrimento de los derechos fundamentales de otras personas. El derecho de petici(cid:243)n de

10 CC. T364 de 1994 15

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los reclusos no comporta la obligaci(cid:243)n de las autoridades carcelarias de dar respuesta positiva a las solicitudes que aquellos eleven, ni de realizar las gestiones que se les soliciten. Los deberes de estas autoridades, en punto al derecho fundamental de petici(cid:243)n, consisten en adoptar todas aquellas medidas necesarias para que los internos reciban una respuesta completa y oportuna a sus peticiones. Las autoridades penitenciarias estÆn en la obligaci(cid:243)n de motivar, en forma razonable, las decisiones que adoptan frente a las peticiones que un recluso ha elevado. No basta con que se ofrezca una respuesta a la petici(cid:243)n del interno sino que, ademÆs, es necesario que se expongan las razones que la autoridad contempl(cid:243) para decidir en el sentido que efectivamente lo hizo, de manera que el recluso pueda conocerlas y, eventualmente, controvertirlas”11. Ahora bien, el hecho de que la accionada tenga o no la competencia para suministrar la informaci(cid:243)n pedida por el actor, que como qued(cid:243) ya avizorado si la ten(cid:237)a, se reitera, eso no la exime de responder en forma oportuna y concreta a lo deprecado por Øste, como tampoco de notificar de manera efectiva al accionante de la contestaci(cid:243)n que sobre el punto materialice, por

lo que de esta manera no podr(cid:237)a entenderse cumplido el derecho de petici(cid:243)n del accionante, sino que por el contrario persiste la violaci(cid:243)n a dicha garant(cid:237)a12. Para el caso concreto, estÆ debidamente acreditado conforme a los elementos de convicci(cid:243)n aportados y lo admitido por los protagonistas, los siguientes hechos relevantes: 11 Corte Constitucional, Sentencias T705 de 1996 y T-479 de 2010. 12 T-168 de 2010 16

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (i) La Defensor(cid:237)a Pœblica recibi(cid:243) la petici(cid:243)n en comento signada por el interno, con fecha 3 de julio de 201213. A su vez, que Østa entidad asign(cid:243) para su resoluci(cid:243)n a la Dra. Yolanda Chiappe Piraquive14, como Defensora Pœblica adscrita a la oficina especial de apoyo de BogotÆ, quien determin(cid:243) que la documentaci(cid:243)n aportada resultaba insuficiente, mediante informe que la profesional rindiera el 4 de octubre a la Coordinadora Nacional de OEAS15, raz(cid:243)n por la que se le requiri(cid:243) el aporte de la misma, siendo para ese efecto, librada la comunicaci(cid:243)n de octubre 5 de 201216, donde ademÆs se pone al peticionario al

tanto del curso de su solicitud, al igual, que de su recopilaci(cid:243)n quedar(cid:237)a condicionado el citado concepto. (ii). Hasta el mes de diciembre el petente allega copia de las sentencias de primera y segunda instancia, echÆndose de menos copia de la actuaci(cid:243)n, cd de las audiencias y constancia sobre la ejecutoria de la sentencia17. (iii). El 26 de febrero de 2013, mediante escrito el accionante recaba sobre su solicitud18. (iv). Para el 14 y 21 de marzo del aæo en curso, el Coordinador Nacional Oficinas Especiales de Apoyo y la 13 Fls. 27, 14 El 28 de septiembre de 2012.-Fl. 58 v. 15 Fls. 7-9, 69-71 16 Fl. 27 17 Fl. 22. 18 Fl. 22 17

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Defensora Pœblica OEA BogotÆ remiten al sentenciado comunicaciones separadas en la que insisten en la consecuci(cid:243)n de los datos antes relacionados para proceder al estudio de su situaci(cid:243)n. (v). El 4 de abril pasado, se present(cid:243) el libelo de tutela, remitido v(cid:237)a correo19. (vi). Por œltimo, la Defensora Yolanda Chiapre Piraquive controvierte que estØ sujeta a las mismas obligaciones que corresponden al Defensor pœblico del programa ordinario, en la

medida que su vinculaci(cid:243)n es con la Oficina Especial de apoyo20. Entonces, con estos elementos de juicio, la Corporaci(cid:243)n comparte la determinaci(cid:243)n final prohijada en cuanto al amparo concedido al seæor Villanueva; no obstante y conforme ya se expusiera, se hace desde la perspectiva del derecho de petici(cid:243)n, no as(cid:237) de los referidos por el actor, dado que la actuaci(cid:243)n surtida por la Defensor(cid:237)a del Pueblo y sus agentes evidencia sin duda alguna que no se ajust(cid:243) a los parÆmetros constitucionales, ni a las particulares circunstancias que se exhib(cid:237)an. Para emprender tenemos que se ha superado con creces el tØrmino legal para responder la petici(cid:243)n, como que ha transcurrido mÆs de diez (10) meses, contabilizados desde el momento de su 19 Fls. 2-5 20 Fl. 60. 18

Tutela Segunda: 2013-00062-01

Accionante: Diomedes Villanueva Accionada: Defensor(cid:237)a del pueblo y otros.

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arribo a la entidad pœblica, sin que se diera una respuesta de fondo a lo requerido por el seæor Diomedes Villanueva. Intervalo que bien se tome el referente legal establecido para la generalidad de los derechos de petici(cid:243)n elevados ante las entidades pœblicas o el previsto al interior de la dependencia oficial para el tema de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, como aparece en el

anexo allegado por el Coordinador Nacional de las Oficinas Especiales de Apoyo21, visible al folio 28 de las diligencias, fueron igualmente irrespetados. Si bien, durante ese lapso, alternaron comunicaciones con el interno, no pueden ser calificadas como aptas para resolver la aspiraci(cid:243)n que Øste persegu(cid:237)a, toda vez que no la concretan o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...