TSDJ Manizales - SP2013-00063-01 Al
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00063-01 Al
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 203 Manizales, ocho de julio de dos mil trece
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que esta Corporaci(cid:243)n entrara a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el seæor Alberto Antonio Botero Ru(cid:237)z contra la providencia del veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæal(cid:243) el libelista, quien cuenta en la actualidad con 49 aæos de edad, que tanto sus hijos como su hermana la seæora
1 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sandra Bibiana Botero, se encuentran en situaci(cid:243)n de
desplazamiento forzado. Que como causa de ello, se desplaz(cid:243) junto con su familia a la ciudad de Manizales, acudiendo inicialmente a la la Unidad de Atenci(cid:243)n y Orientaci(cid:243)n Integral a la Poblaci(cid:243)n Desplazada (UAO), con el fin de que les informaran, sobre las diligencias que deb(cid:237)an adelantar y poder acceder a la ayuda humanitaria a la que ten(cid:237)an derecho. La citada entidad les anunci(cid:243) que deb(cid:237)an efectuar una declaraci(cid:243)n familiar para poder ser vinculados en el registro œnico de v(cid:237)ctimas y posteriormente acceder a las ayudas correspondientes; sin embargo nunca les advirti(cid:243) que dicha declaraci(cid:243)n deb(cid:237)a ser efectuada de manera separada. Acot(cid:243) que despuØs de un tiempo, su hermana la seæora Bibiana Botero comenz(cid:243) a recibir las ayudas humanitarias correspondientes, sin que a Øl y a sus dos hijos en ninguna ocasi(cid:243)n les hubiere hecho entrega de las mismas, motivo por el cual al acudir nuevamente a la referida entidad, aquella indic(cid:243), que tanto Øl como sus hijos se encontraban adscritos al mismo nœcleo familiar de la seæora Bibiana Botero y que en consecuencia, los dineros entregados como producto de la ayuda humanitaria deb(cid:237)an ser repartidos entre todos los miembros que se encuentran registrados. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como consecuencia de ello, mediante escrito fechado el veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), solicit(cid:243) ante la entidad de Acci(cid:243)n Social, la divisi(cid:243)n del nœcleo familiar, ello con el objetivo de que las ayudas humanitarias que no hab(cid:237)a recibido, fueran materializadas y solamente entregadas a Øl a sus hijos, pues su hermana a pesar de haberlas recibido, no proced(cid:237)a debidamente a repart(cid:237)rselas. En respuesta a lo anterior, a travØs de escrito fechado mayo 13 de igual calenda, Acci(cid:243)n Social le exterioriz(cid:243) que la conformaci(cid:243)n de las Familias registradas como desplazadas, estÆ determinada por la informaci(cid:243)n que de manera libre y voluntaria efectuØ la persona que declare, por lo que en esas condiciones el grupo queda registrado y as(cid:237) mismo, el declarante queda con la responsabilidad de repartir las ayudas entregadas a todo el grupo familiar. Por lo anterior resolvi(cid:243) negativamente la petici(cid:243)n advirtiendo que no es posible la separaci(cid:243)n y disgregaci(cid:243)n del nœcleo familiar como lo pretende el accionante1. Finalmente sostuvo el accionante, que desde el momento en que fue registrado en calidad de desplazado, no ha recibido ningœn tipo de ayuda, pues de manera insistente ha solicitado ante la Entidad Correspondiente la divisi(cid:243)n del nœcleo familiar, pero la misma se ha negado a recepcionar las peticiones.
1 Fl. 5 y 6 Cuaderno Principal 3 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (Caldas), por auto calendado el tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), avoc(cid:243) el conocimiento de la acci(cid:243)n tutelar, y corri(cid:243) el traslado de rigor a fin de que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas se pronunciara sobre los hechos y pretensiones.2 2.3. Respuesta de la accionada. 2.3.1. El Representante Judicial de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas, seæal(cid:243) que el accionante se encuentra incluido en el registro œnico de poblaci(cid:243)n desplazada (RUPD), en la categor(cid:237)a de hermanos o cuæados del Jefe de hogar, y que a si mismo se encuentra incorporado en todos los componentes de ayuda humanitaria en calidad de beneficiario. Que en el aæo 2006, el tutelante solicit(cid:243) depuraci(cid:243)n del grupo familiar al que pertenece y se encuentra registrado en el RUPD, sin embargo, en dicha Øpoca no certific(cid:243) la documentaci(cid:243)n ni las
pruebas suficientes que lo acreditaran como Jefe de Hogar, advirtiØndose entonces, que dicha condici(cid:243)n se le reconoce a la principal v(cid:237)ctima de amenazas obligadas al desplazamiento, como 2 Fl. 9 y ss. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es el caso de la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz, hermana del tutelante. Aclar(cid:243), que segœn revisada la herramienta administrativa ORFEO, se evidencia que desde el aæo 2006 y hasta la fecha, el accionante no ha presentado ningœn derecho de petici(cid:243)n ante la entidad, tal y como lo aduce en su escrito de tutela3. En igual sentido informa que en los componentes de Ayuda Humanitaria, se encuentra en todos los casos caracterizado el tutelante como beneficiario. Por lo expuesto estim(cid:243) haber realizado todas las gestiones necesarias para proteger los derechos de las personas desplazadas, y en especial las del grupo familiar al que pertenece el accionante, agregando que la acci(cid:243)n de amparo, segœn las pretensiones a las que hace alusi(cid:243)n el afectado, no es el procedimiento adecuado ni id(cid:243)neo para solicitar la dividir un grupo familiar, pues existen en su favor unos procedimientos claros y establecidos en la ley, mediante los cuales se puede acudir, en aras
de encontrar satisfechos las solicitudes de la referencia y los que obviamente deben ser debidamente agotados por el interesado.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3 Fl. 21 anexo imagen
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Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante fallo proferido el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), el Jurisdicente encontr(cid:243) vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante –Habeas data, vida digna, unidad familiar, educaci(cid:243)n-, al considerar que la negativa de la entidad Acci(cid:243)n Social respecto de la petici(cid:243)n de divisi(cid:243)n familiar que pretend(cid:237)a el seæor Botero Ru(cid:237)z, configuraba una vulneraci(cid:243)n real a sus prerrogativas fundamentales; raz(cid:243)n por la cual concedi(cid:243) el amparo de los mismos, y decidi(cid:243) ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo, procediera a efectuar el estudio o las gestiones administrativas necesarias para determinar y verificar las condiciones reales en las que se encuentra el accionante, y en caso de que se evidencie la existencia de un nuevo nœcleo familiar,
efectuØ la modificaci(cid:243)n del registro en el mismo tØrmino.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
El seæor Alberto Antonio Botero Ortiz impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia. En su memorial de sustentaci(cid:243)n aclar(cid:243) que no ha conformado un nuevo grupo familiar, como mal lo interpret(cid:243) el Juez Fallador en el numeral 2(cid:176) de la parte resolutiva, pues siempre ha estado conformado por Øl y sus dos hijos de 24 y 25 aæos. 6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reiter(cid:243) que por un error en el momento en que se efectu(cid:243) la declaraci(cid:243)n inicial para ser incluidos en el Registro œnico de v(cid:237)ctimas, fueron catalogados tanto su hermana como su familia, como œnico nœcleo familiar, lo que ha generado discrepancia respecto a las ayudas que la entidad ha entregado, y no han sido debidamente repartidas por su hermana, pues es quien figura en el RUV como cabeza de familia, estando por lo tanto en la obligaci(cid:243)n de suministrar las mismas a los demÆs miembros de la familia. Declar(cid:243), que debido a esa situaci(cid:243)n, su familia ha quedado desprotegida, pues no cuenta con los suficientes recursos
econ(cid:243)micos m(cid:237)nimos para subsistir. Finalmente, requiri(cid:243) que se confirme el numeral 1(cid:176) de la parte resolutiva del fallo y as(cid:237) mismo que la Unidad de V(cid:237)ctimas verifique mediante los procedimientos pertinentes, la real conformaci(cid:243)n de su nœcleo familiar independiente, una vez lo anterior, proceda a modificar el registro4.
5. CONSIDERACIONES Tal y como se augurara al inicio de esta providencia, esta Sala advierte de entrada una causal de nulidad que impone declarar de forma oficiosa, la cual se fundamenta en la falta de vinculaci(cid:243)n del
4 Fl. 38 Cuaderno Principal 7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contradictorio; siendo por ello inoportuno pronunciarnos de fondo sobre el tema del debate. As(cid:237), es deber del Juez Constitucional identificar tanto las entidades demandadas, como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero, a las cuales el fallo pueda extenderse o afectarles,
constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso y un obstÆculo a la materializaci(cid:243)n del derecho conculcado. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. Aunado a lo anterior, hemos de recalcar que tambiØn es deber del juez de tutela analizar tanto el contenido de la acci(cid:243)n, como lo que la rodea; es decir, realizar un estudio juicioso de los supuestos que son relatados y enmarcan el escrito de tutela, pero tambiØn, en especial, de los que dimanan de las contestaciones y requerimientos hechos por las partes accionadas, cuando pretenden descartar su responsabilidad y adjudicarla a otra, o bien advertirlo de oficio, para 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que as(cid:237) tempranamente se puedan identificar las partes a las que les asiste interØs o pueden resultar afectas con la decisi(cid:243)n de fondo que, valga decir, pocos d(cid:237)as despuØs se adoptarÆ. En tal sentido, esto es, acerca de la vinculaci(cid:243)n de terceros a las acciones de tutela, es prÆctica inveterada recurrir al art(cid:237)culo 83
del C. de P. Civil, el cual regula la figura del litisconsorte necesario de la siguiente manera: “…Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado...” Visto lo anterior, es preciso aclarar que en el presente asunto se actualiza una situaci(cid:243)n que indefectiblemente conduce a acudir a la aplicaci(cid:243)n del remedio extremo de la nulidad, pues conforme a los antecedentes descritos, es claro que se involucra de manera directa a la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz y, sin embargo el fallador de primera instancia omiti(cid:243) el convocarla como litisconsorte necesario, pese a tener en cuenta que eventualmente le cabr(cid:237)a alguna responsabilidad o se le afectar(cid:237)a un derecho fundamental dentro del presente trÆmite Constitucional. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Sala Penal TØngase que la demanda fue dirigida œnicamente hacia la Unidad para la Atenci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, siendo esta entidad, quien a lo largo de la sumaria actuaci(cid:243)n, particip(cid:243) como extremo pasivo de la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dico-procesal; no obstante, de cara a la concesi(cid:243)n del amparo deprecado, otro interviniente tambiØn estaba llamado a participar durante el trÆmite ejerciendo su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, es decir, la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz, hermana del accionante y quien aparece en el Registro (cid:218)nico de v(cid:237)ctimas como jefe del grupo familiar y recibe directamente las ayudas otorgadas por parte de la entidad. Es un hecho cierto que la petici(cid:243)n del interesado se encontraba encaminada a obtener de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, la divisi(cid:243)n del nœcleo familiar y de esta forma ser beneficiario, junto con sus dos hijos, de la ayuda humanitaria, pues segœn sus afirmaciones, es su familiar quien recibe las ayudas, pero omite distribuirlas entre todos los miembros que aparecen all(cid:237) registrados. De ah(cid:237) que resultaba indispensable enterar a la precitada del recurso constitucional que se estaba adelantando y en el mismo sentido tener en cuenta sus explicaciones, bajo el entendido de que cualquier cambio en su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica actual con la entidad, afectar(cid:237)a sus interØs y sus
derechos fundamentales, mÆxime que el fallo orden(cid:243) a la Unidad de V(cid:237)ctimas efectuar un nuevo estudio que permita determinar las condiciones reales del grupo, lo que eventualmente podr(cid:237)a redundar 10 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en cambios significativos en la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de la seæora Botero Ortiz. Por tanto, era imperioso para el operador jur(cid:237)dico convocar al a la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz como sujeto de derechos y obligaciones, atarla a la demanda y potenciar su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, toda vez que pod(cid:237)a soportar consecuencias jur(cid:237)dicas emanadas de la determinaci(cid:243)n adoptada, como en efecto acÆ ocurri(cid:243). De esta manera, advierte la Colegiatura que ante la falta de integraci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela de la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz como litis consorte necesario por su fortuito interØs en las resultas del proceso, se actualiza una irregularidad con la posibilidad de quebrantar el debido proceso, impidiØndosele ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n y de defensa frente a los supuestos fÆcticos y las afirmaciones esbozadas por la entidad accionada, siendo dicha irregularidad de tal relevancia que hace necesario anular lo actuado,
para que se encauce en debida forma el trÆmite. Por manera entonces que, en la medida que s(cid:243)lo en esta instancia del proceso se advirti(cid:243) la irregularidad referida, relacionada con la falta de integraci(cid:243)n del contradictorio, la que no resulta subsanable de otra manera que acudiendo al remedio extremo de la nulidad, Østa se decretarÆ desde el auto que admiti(cid:243) la demanda, a 11 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
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Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fin de que se corrija el yerro y se adecue el procedimiento, eso s(cid:237), dejando con validez las pruebas incorporadas. En lo atinente a las nulidades por falta de vinculaci(cid:243)n y notificaci(cid:243)n a terceros, la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sentando su posici(cid:243)n al respecto: “Con todo lo dicho, con base en lo dispuesto en el artículo 140-9 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, cuando la autoridad judicial omita el deber jur(cid:237)dico de vincular al proceso a una o varias partes con interØs legitimo, el trÆmite dado a la solicitud de tutela se encuentra viciado de nulidad, precisamente derivada del hecho de no haberse practicado la vinculaci(cid:243)n al proceso de todos los sujetos cuya participaci(cid:243)n es imprescindible para tramitar vÆlidamente el juicio,
por lo cual corresponde ordenar la devoluci(cid:243)n del expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia. 5…” En virtud de todo lo esbozado en precedencia se ordenarÆ rehacer la actuaci(cid:243)n por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad, vinculando debidamente a la seæora Sandra Bibiana Botero Ortiz. En consecuencia de lo determinado, se dispone la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 5 Auto 301 de 2010 MP.: Humberto Sierra Porto 12 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00063-01
Accionante: Alberto Antonio Botero Ruiz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.
Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
RESUELVE
1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor Alberto Antonio Botero Ruiz, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, dejando, eso s(cid:237) con validez las pruebas incorporadas.
2. ORDENAR la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Despacho de origen para que una vez subsanada la irregularidad planteada, proceda de conformidad.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 13