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TSDJ Manizales - SP2013-00064-01 Ru

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00064-01 Ru
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 209 Manizales, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

1. ASUNTO Se ocupa la Sala en resolverla impugnaci(cid:243)n impulsada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del diecisiete (17) de mayode dos mil trece (2013), adoptada por el JuzgadoPenal del Circuito de Manizales, (C), que resguard(cid:243)el derecho fundamental a la reparaci(cid:243)n invocado por el seæor Rubiel Ospina Bedoya.

2. ANTECEDENTES 2.1. Sostiene el accionante que el d(cid:237)a veintinueve (29) de septiembre de dos mil doce (2012), la Unidad para la Atenci(cid:243)n y prevenci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas, mediante resoluci(cid:243)n N(cid:176) -2012-75191

Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 1 de octubre de 2012,dispuso incluirlo en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. 1 Que en consecuencia,la Unidad para la Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, efectu(cid:243) entregade un giro por valor de $510.000 pesos por concepto de ayuda humanitaria de emergencia, elque deb(cid:237)a ser retiradopor el beneficiario en el Banco Agrario de la ciudad de Manizales. Sin embargo, indica que al momento de efectuar su reclamaci(cid:243)n, la Gerente del Banco Agrario le hizo saber que no era posible su retiro, pues sin la exhibici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a la entidad no se encontraba autorizada para entregarlo, y por el contrario, se proceder(cid:237)a a su devoluci(cid:243)n. Aduce que efectivamente, su identificaci(cid:243)n fueextraviada desde hace varios meses y a pesar de haber efectuado los trÆmites de rigor ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado civil, el nuevo documento no ha sido entregado por la entidad. Estima el tutelante que dicha ayuda humanitaria representa actualmente el œnico sustento econ(cid:243)mico paraabastecer sus necesidades bÆsicas, por lo tanto, insta al Juzgado para que le sea protegido su derecho fundamental a la reparaci(cid:243)n y por 1 Fl. 11, 12 y 13 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consiguiente, ordene la entrega inmediata del dinero a Øl trasferido por la Unidad de V(cid:237)ctimasante el potencial riesgo de ser devuelto. 2.2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), mediante auto interlocutorio N(cid:176) 241 del ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), admite la demanda y vincula como litisconsorte necesario a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, corriendo el traslado correspondiente a efecto del ejercicio de los derechos que les asisten a las accionadas . 2 A su vez, ordena la prÆctica de pruebas, como el suministro de los soportes o constancias sobre los hechos enmarcados bajo sus competencias y que hoy son materia de litigio. Las partes son enteradas a travØs de los oficios N(cid:176) -1101,1102 y 1105-.3 2.3. Respuesta de las accionadas. 2.3.1. El Representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A, manifiesta su desacuerdo respecto a los seæalamientos realizados por parte del accionante, pues considera que de su situaci(cid:243)n no se colige conculcaci(cid:243)n de derecho, garant(cid:237)a o interØs jur(cid:237)dico de carÆcter fundamental a la luz de los postulados Constitucionales.

2 Fl. 16, 17 y 18 3 Fl. 19 y ss. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acota que el accionante es beneficiario de un giro de Acci(cid:243)n Social, cuyo estado es Pendiente tal y como consta en el servicio bancarios COBIS. “anexa pantallazo” Finalmente refiere que la entidad tiene el cometido institucional de adoptar mecanismos eficaces al momento de identificar plenamente a los ciudadanos que se presentan para realizar operaciones bancarias acorde a lo reglado en la Circular Reglamentaria Interna N(cid:176)38 de 2012 “a través de la cual se estableció que la cédula de ciudadanía es el único documento válido de identificación de los clientes y usuarios”; raz(cid:243)n por la cual considera que su posici(cid:243)n se ajusta a las directrices impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el concepto N(cid:176). 201006549-001 del 27 de octubre de 2010 y la Sentencia T-069 de 2012 de la Corte Constitucional que indica: “(….) Que es razonable que una entidad financiera exija la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento para poder acceder al pago de las ayudas, por

cuanto es Øste el documento id(cid:243)neo e irremplazable para acreditar la identificaci(cid:243)n y de paso brindar seguridad a los desplazados en cuanto a la entrega de los beneficios (…)”; evento que no ha sido acreditado en debida forma por el accionante. Por lo expuesto,solicita ala dependencia judicial negar la tutela incoada por el seæor Ospina Bedoya contra la respectiva entidad. 2.3.2.Por su parte la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil reporta que la cØdula de ciudadan(cid:237)a N(cid:176)-16.110.242de SamanÆ-Caldas 4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le corresponde al seæor Rubiel Ospina Bedoya, y se encuentra vigente en la actualidad. Seæala ademÆs, que el accionante el d(cid:237)a 20 de febrero de 2013, solicit(cid:243) ante dicha entidad duplicado de su documento de identificaci(cid:243)n, bajo el N(cid:176) de preparaci(cid:243)n -9082257445-, el cual tras ser verificado en la pÆgina web de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, arroj(cid:243) que se encuentra pr(cid:243)ximo a iniciar proceso de expedici(cid:243)n. A su vez la Unidad Para la Atenci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

adverasobre las competencias y la reglamentaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que poseen respecto a la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia;la forma de acceder a las ayudas; sus pr(cid:243)rrogas y el tiempo debido para su reclamaci(cid:243)n, recalcando segœn el caso concreto, que la condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima ya ha sido debidamente reconocida tras el proceso administrativo surtido en la valoraci(cid:243)n de la declaraci(cid:243)n de los hechos victimizantes, por lo que luego de ser incluido en el registro œnico de v(cid:237)ctimas se convierte en un destinatario de los beneficios contemplados en la Ley. As(cid:237), la misma entidad ha diseæado los procedimientos para garantizar que los destinatarios de los componentes de la atenci(cid:243)n humanitaria sean los que realmente requieren estos beneficios, por lo que la exigencia de la exhibici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y la suscripci(cid:243)n con huella del pago de cada ayuda por parte de las 5 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal v(cid:237)ctimas, resulta acertado y novedoso, a fin de evitar los casos de suplantaci(cid:243)n y fraude. Sin embargo enfatiza, en que dicha situaci(cid:243)n de vulnerabilidad

no puede estar supeditada a un requisito de forma, cuando lo que prevalece es el apoyo econ(cid:243)mico que busca la subsistencia m(cid:237)nima de estas personas, pues ahora segœn lo dispuesto en el memorando 20123007746631 la DGSH permite que los beneficiarios de dichas ayudas humanitarias en caso de no contar con el documento de identificaci(cid:243)n original, puedan acceder a la ayuda humanitaria a travØs de giros bancarios con la simple presentaci(cid:243)n de la contraseæa.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia, al efectuar un anÆlisis jurisprudencial en la materia resolvi(cid:243) amparar el derecho fundamental a la reparaci(cid:243)n invocado por el seæor Rubiel Ospina Bedoya, al considerar que la negativa ofrecida por la entidad bancaria respecto a la entrega de la ayuda humanitaria a la que Øste tiene derecho, deviene irrazonable y desproporcionada, por cuanto la situaci(cid:243)n de no contar con su documento original de identificaci(cid:243)n,no puede prevalecer mÆs que la condici(cid:243)n de vulnerabilidad en la que se encuentra el afectado, tras haber sido reconocido como v(cid:237)ctima del desplazamiento.

6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden de ideas, seæala que no existi(cid:243) fundamento alguno para que la accionada negara el suministro de la ayuda

humanitaria, si efectivamente, y luego de establecer de manera excepcional la posibilidad de reclamar la citada ayuda con contraseæa, el accionante procede en dicha forma y le es negada. En consecuencia, ordena al Director de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas para que en un tØrmino mÆximo de cinco (05) d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, procediera a situar e informar sobre los dineros de la ayuda humanitaria en favor del accionante. Paralelamente, dispone a la Gerencia Regional Cafetera del Banco Agrario, que dentro del tØrmino anteriormente seæalado, efectuara las gestiones necesarias y expidiera las comunicaciones pertinentes, para que la entrega de los dineros de la indemnizaci(cid:243)n, se efectuaran de ser indispensable, permitiendo que el beneficiario exhiba la contraseæa de preparaci(cid:243)n como documento de identificaci(cid:243)n. Finalmente, conmina a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que en un tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as calendario, efectuara la entrega definitiva del documento de identificaci(cid:243)n al accionante. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia. En su memorial de sustentaci(cid:243)n reitera en un todo los argumentos plasmados en el escrito de defensa sin esgrimir manifestaciones adicionales que contrariaran el fallo, la œnica pretensi(cid:243)n dis(cid:237)mil es que se revoque.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema Jur(cid:237)dico. De acuerdo con la informaci(cid:243)n obtenida a partir del escrito tutelar, as(cid:237) como de su correlativa respuesta, es preciso definir si la decisi(cid:243)n cuestionada se encuentra o no ajustada a la realidad fÆctica y jur(cid:237)dica respecto alos derechos de petici(cid:243)n y reparaci(cid:243)n. 6.2. Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n fÆcticaesbozada en este asunto, encuentra esta Colegiatura que lo resuelto por el seæor Juez de instancia fue acertado, pues resulta incontrastable el desconocimiento por parte de las entidades oficiales involucradas al derecho fundamental a la reparaci(cid:243)n y al que adiciona esta instancia el de m(cid:237)nimo vital, tras su incidencia para la condici(cid:243)n del 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante. En esas circunstancias, se anticipa que el fallo de instanciarecibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. 6.3. En torno al derecho a la reparaci(cid:243)n que fue resguardado por el A quo, resalta la Sala que si bien no se encuentra incluido dentro de los reconocidos como fundamentales en la Carta Magna, tal calificaci(cid:243)n la adquiere por el simple hecho de involucrar multiplicidad de derechos fundamentales cuya afectaci(cid:243)n se origina ante el desplazamiento forzado interno, pues Øste fen(cid:243)meno pone a las personas en circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi(cid:243)n, que a la luz de los postulados constitucionales merecen una protecci(cid:243)n integral de esos derechos,en tØrminos de igualdad y transparencia. Igualmente, ha seæalado la MÆxima Corporaci(cid:243)n que el derecho a la reparaci(cid:243)n se erige en garant(cid:237)a superior4, segœn los contenidos Constitucionales que forman el bloque de Constitucionalidad, y de los que infieren su connotaci(cid:243)n de fundamental, ello porque si con esta situaci(cid:243)n de desplazamiento hay cercenamiento de varios derechos, el Estado se encuentra en la obligaci(cid:243)n de resguardarlos (cid:237)ntegramente, como es el caso aqu(cid:237) del derecho a la reparaci(cid:243)n. De ah(cid:237) que no pueda desconocerse la posibilidad de acudir a

su protecci(cid:243)n v(cid:237)a tutela, como bien lo entendi(cid:243) el Juzgado de 4C-715 de 2012. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento,en la medida que al asumir que la presente prerrogativaostenta un carÆcter de relevanteimportancia Constitucional, debe ser efectivizado a travØs de los mecanismos id(cid:243)neos a los que pueden acudir las personas v(cid:237)ctimas de escenarios cuyo origen es el desplazamiento forzado, quienes a nivel constitucional se les ha denominado personas de especial atenci(cid:243)n. 6.4. Del caso concreto. Bajo las premisas en precedencia destacadas, se deduce, que el actuar de las entidades accionadasindiscutiblemente reflejaun quebranto significativo a los derechos fundamentales del seæor Ospina Bedoya, frente a los mandatos Constitucionales que regulanlo concerniente a la reparaci(cid:243)n. Ahora, si bien el accionante ya se encontraba incluido en el Registro (cid:218)nico de v(cid:237)ctimas y ademÆs en su favor se hab(cid:237)a generado un giro por concepto de ayuda humanitaria, el Banco Agrario supedit(cid:243) su desembolso a la exhibici(cid:243)n del documento original de identificaci(cid:243)n, atendiendo no s(cid:243)lo directrices del sistema financiero

sino con respaldo en lo resuelto por la Corte Constitucional5. 5T069 de 2012 10 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, ciertamente el mÆximo organismo constitucional hubo de condicionar la entrega de las ayudas a la exhibici(cid:243)n exclusiva dela cØdula, ante la seguridad que para la identificaci(cid:243)n de una persona entraæa, sin embargo y conforme lo ilustr(cid:243) el A-quo, tal postura fue recogida en la sentencia T162 de 2013, donde moriger(cid:243) dicha exigencia al disponer que debe ponderarse cada caso en particular y establecer si otros documentos pueden cumplir con la citadafinalidad, en aras de impedir la afectaci(cid:243)n del derecho del m(cid:237)nimo vital del beneficiario. Entonces bajo los puntuales aspectos examinados, solo le resta a la Sala compartir lo resuelto en primera instancia, por cuanto con ello se prioriz(cid:243) la sentida necesidad econ(cid:243)mica por la que atraviesanlaspersonas en situaci(cid:243)n de vulnerabilidad e indefensi(cid:243)n y en donde indiscutiblemente estÆ ubicadoal aqu(cid:237) accionante, frente a formalidades, que si bien ostentan un interØs jur(cid:237)dico deben dar

paso cuando se trata de sujetos de especial protecci(cid:243)n y las particularidades que rodean el asunto. Ahora, compaginado con ello, es importante resaltar que en el escrito de contestaci(cid:243)n la Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas relacion(cid:243) el memorando N(cid:176) 20123007746631 segœn el cual la DGSH estableci(cid:243) como mecanismo excepcional el que las v(cid:237)ctimas puedan tener acceso a las ayudas humanitarias con la simple exhibici(cid:243)n de la contraseæa, siempre y cuando cumplan las meticulosas exigencias all(cid:237) consignadas, de cara a las 11 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que debi(cid:243) actuar con diligencia el Banco Agrario y sopesar la situaci(cid:243)n del actor para ilustrarlo sobre la forma c(cid:243)mo deb(cid:237)a suplirse aquella, sin que resultarÆ forzoso el entrar a obstaculizar al rompe, como se hizo,el disfrute del derecho de reparaci(cid:243)n ya consolidado por la entidad competente en cabeza de Rubiel Ospina Bedoya. En lo que respecta a la unilateral determinaci(cid:243)n reportada por la Unidad de v(cid:237)ctimas en cuanto que los dineros depositados por concepto de ayuda humanitaria deb(cid:237)an ser reclamados por el jefe de

hogar dentro de los 30 d(cid:237)as siguientes, so pena de ser devueltos a la Direcci(cid:243)n del Tesoro Nacional, el Tribunal estima que tal medida contribuir(cid:237)a a agravar la situaci(cid:243)n del actor en el acceso a la misma, como que Øste ha estado presto a su retiro y ha obedecido al desconocimiento o desorganizaci(cid:243)n de la accionada Banco Agrario el que se haya dilatado retirar en forma efectiva el precitado auxilio. Por lo tanto, de llegarse a materializar la devoluci(cid:243)n de la ayuda econ(cid:243)mica debidamente reconocida al seæor Rubiel Ospina Bedoya, las responsabilidades y consecuencias que ello implique serÆn atribuidas a las accionadas, dado que la misma depende en buena parte su sustento. Consecuente con lo ya anunciado, debe enfatizarse que la Registradur(cid:237)a Nacional de Estado Civil con posterioridad al fallo, alleg(cid:243) escrito reportando que la cØdula de ciudadan(cid:237)a a nombre del seæor Rubiel Ospina Bedoya le fue entregada a su titular el d(cid:237)a 17 12 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de junio de 2013 en las instalaciones de la Registradur(cid:237)a Especial

de Manizales (C), anexando para ello copia del acta de entrega. A ello se suma, el que por comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica efectuado el d(cid:237)a 4 de julio de 2013 a las 10:20 a.m., se corrobor(cid:243) tal informaci(cid:243)n con el seæor Rubiel Ospina Bedoya, quien ciertamenteconfirm(cid:243) haber recibido su documento de identificaci(cid:243)n en la fecha y lugar seæalados por la accionada, enfatizando ademÆs, que el desembolso del giro concerniente a la ayuda humanitaria a la fecha no ha sido ejecutado por las precedidas6. Entonces, como quiera que la Registradur(cid:237)a General del Estado Civil, demostr(cid:243) fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 17 de mayo de 2013, haciendo entrega real del duplicado dela cØdula de ciudadan(cid:237)a al afectado, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto frente a la citada dependencia oficial, pues resultar(cid:237)a inanerecabar la orden tutelar cuando la misma ya se colm(cid:243). De igual forma, habrÆ de modificarse lo dispuesto frente al Banco Agrario, en la medida que superado la cortapisaqueentorpec(cid:237)a acceder a la ayuda humanitaria girada en su favor por la entidad oficial, no podrÆ persistir tal negativa, sobre la que inicialmente se excus(cid:243) aquella, para entonces facilitar lo mÆs pronto posible el desembolso efectivo al interesado. 6Fl. 96. 13 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, de acuerdo con la informaci(cid:243)n allegada, la Sala advierte que la situaci(cid:243)n de facto que en criterio de la primera instancia y aqu(cid:237) ratificada deriv(cid:243) la presunta vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho invocado se conjura con la entrega material de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a Ospina Bedoya, la orden a impartir respecto del Banco Agrario y Registradur(cid:237)a Nacional del Estado civil resultar(cid:237)a inocua y por lo tanto, la acci(cid:243)n de amparo deja de ser el instrumento id(cid:243)neo ante la inexistencia de un objeto jur(cid:237)dico sobre el cual proveer. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

1. CONFIRMAel fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, adicionando que igualmente se encontraba comprometido el derecho fundamental del m(cid:237)nimo vital.

2. MODIFICAR los numeralestercero y cuartopor carencia actual de objeto.

3. Disponer en la oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

14 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00064-01

Accionante: Rubiel Ospina Bedoya Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas y otros

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y Cœmplase

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 15

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