TSDJ Manizales - SP2013-00065-01 Ál
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00065-01 Ál
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 133 Manizales, cuatro de junio de dos mil trece
1. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno `lvaro D(cid:237)az Ortiz, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que dispuso negar el resguardo invocado respecto de la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad de La Dorada.
2. Antecedentes. 2.1. Refiere el accionante que el 8 de octubre del aæo 2012 fue requerido en la oficina de investigaciones internas, donde le expusieron un informe rendido en su contra por hechos ocurridos el 12 de octubre del aæo 2011, en los cuales le fue incautada una sim 2 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal card. En dicha diligencia se le realiz(cid:243) un cuestionario, el cual contest(cid:243), y ademÆs solicit(cid:243) la prÆctica de unas pruebas.
Habiendo transcurrido 4 meses desde la realizaci(cid:243)n de la misma, le fue notificada la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n disciplinaria sustentada en la Resoluci(cid:243)n 0206 del 5 de febrero de 2013, la cual impugn(cid:243) al sentir conculcados sus derechos constitucionales. En Resoluci(cid:243)n 0325 del 22 de febrero de 2013, el Director del penal confirm(cid:243) la sanci(cid:243)n de pØrdida de 30 d(cid:237)as de redenci(cid:243)n, argumentando que no era necesario llevar a cabo las pruebas solicitadas por el interno, ya que el informe y las versiones que rindieron los dragoneantes eran suficientes para confirmar tal determinaci(cid:243)n. Considera as(cid:237) mismo, que las pruebas que solicit(cid:243) conduc(cid:237)an a demostrar su inocencia, siendo obligaci(cid:243)n del establecimiento penitenciario decretarlas. Asevera que la versi(cid:243)n de descargos la rindi(cid:243) sin presencia de abogado, situaci(cid:243)n que resulta contraria al debido proceso contemplado en el art(cid:237)culo 29 de la constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica. Hace referencia a la Resoluci(cid:243)n 5817 de 1994 emanada por la Direcci(cid:243)n General del INPEC y a la Ley 65 de 1993 en su art(cid:237)culo 135, para cuestionar el hecho de que el Director del EPAMS se tom(cid:243) cuatro meses para proferir la sanci(cid:243)n disciplinaria, cuando
la ley establece que deben ser tres d(cid:237)as. 3 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Menciona un caso similar en que una acci(cid:243)n de tutela fue fallada favorable a sus pretensiones, tutelando el derecho al debido proceso por no practicar unas pruebas solicitadas, fallo del cual anexa copia al presente proceso1. En consecuencia, al encontrar trasgredido su derecho al debido proceso, solicita se ordene al Director del EPAMS de “La Dorada” dejar sin efecto los ya citados actos administrativos que aplic(cid:243) y confirm(cid:243) la sanci(cid:243)n. 2.2. La acci(cid:243)n constitucional fue debidamente avocada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, surtiØndose a la vez, el traslado a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa municipalidad, para que en un tØrmino perentorio allegara respuesta.
3. De los accionados La Direcci(cid:243)n de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, se pronunci(cid:243) respecto de la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho al debido proceso, manifestando que no se hac(cid:237)a necesario la prÆctica de pruebas adicionales, ya que de acuerdo con el informe
de fecha 12 de octubre de 2011, la sim card decomisada fue hallada en un bolsillo de la ropa interior que ten(cid:237)a puesta el interno, 1 Folios 6 a 12. Sentencia 095 del 28 de noviembre de 2006, Juzgado Penal del Circuito de La Dorada 4 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal configurÆndose una situaci(cid:243)n de flagrancia. Que as(cid:237) mismo, se cuenta con la boleta de decomiso, diligencia de ratificaci(cid:243)n del informe presentado por el Dgte Grisales Restrepo y declaraci(cid:243)n juramentada de los Dgtes Vargas Saavedra, Aguilar Cruz y Rodr(cid:237)guez Rojas. AdemÆs, indica que en la diligencia de versi(cid:243)n libre y espontÆnea que rindi(cid:243) el interno el d(cid:237)a 08 de octubre de 2012, el mismo manifest(cid:243) que no era necesario nombrar abogado para su defensa tØcnica, para lo cual anexa copia de los documentos obrantes dentro del expediente de investigaciones disciplinarias. Teniendo en cuenta lo anterior, la Direcci(cid:243)n del EPAMSDorada-, reitera no haber violentado ningœn derecho al interno D(cid:237)az Ortiz, por lo que solicita no amparar los derechos deprecados.
4. El fallo impugnado
La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada el 18 de abril de 2013, el cual, tras sopesar las probanzas allegadas al trÆmite, neg(cid:243) el amparo instaurado al considerar que la Direcci(cid:243)n del penal observ(cid:243) todo el procedimiento reglado en la Ley 65 de 1993 para adelantar el proceso disciplinario que culmin(cid:243) con la sanci(cid:243)n al interno D(cid:237)az Ortiz. 5 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hace alusi(cid:243)n al debido proceso como derecho fundamental y como premisa que debe ser observada al interior de cualquier actuaci(cid:243)n que se adelante en contra de alguna persona, as(cid:237) como del derecho a la defensa que se incluye dentro de aquØl, estableciendo que, en los procesos disciplinarios, la presencia de un abogado defensor depende de la designaci(cid:243)n o expresa solicitud de quien estÆ siendo investigado, no siendo obligaci(cid:243)n de la autoridad disciplinante nombrar uno de manera oficiosa. Esto en virtud a que es la misma persona quien puede ejercer su defensa exponiendo los descargos, contradiciendo las pruebas que se alleguen, interponiendo recursos o guardando silencio. Realiza un recuento del procedimiento agotado dentro de las
actuaciones disciplinarias adelantadas en contra del interno, para afirmar que todo se realiz(cid:243) ajustado a derecho, pues de la diligencia de versi(cid:243)n libre se desprende que fue Øl mismo quien dijo no solicitar la presencia de un abogado porque no encontraba fundamento de culpabilidad en el informe. En resumen, al estimar que se trata de una falta grave que fue sancionada de conformidad, no puede ser la acci(cid:243)n de tutela el instrumento para desconocer los procedimientos legalmente establecidos para tales casos y en consecuencia, decidi(cid:243) negar la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 6 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. El Disenso Notificada la decisi(cid:243)n, oportunamente el accionante present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n, expresando que encontr(cid:243) varias irregularidades, como el hecho de que los dragoneantes hayan sido llamados a ratificar sus versiones con posterioridad a la diligencia en que present(cid:243) descargos, despuØs de un aæo de la ocurrencia de los hechos, siendo valoradas como legales a pesar de haberse presentado por fuera de los tØrminos. AdemÆs, que entre las declaraciones rendidas por los dragoneantes, existen inconsistencias que no se tuvieron en cuenta. Tal es el caso de que uno de ellos afirmara que la: “sim card incautada se encontrara en sus
pantaloncillos, y el otro, que fue hallada en sus b(cid:243)xer”. Contradicci(cid:243)n que en sentir del recurrente, no puede tomarse como una prueba cierta y veraz, pues resulta contraria a los postulados del debido proceso consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n. Cuestiona tambiØn la imparcialidad (sic) del investigador al no practicar las pruebas por Øl solicitadas, como la versi(cid:243)n de su compaæero de celda, con el fin de demostrar su inocencia. Respecto de la ausencia de un abogado defensor, seæala que es el establecimiento penitenciario quien tiene la obligaci(cid:243)n de nombrarle uno, sin esperar que sea solicitado. Que el d(cid:237)a de la diligencia de descargos manifest(cid:243) que no consideraba necesario la asistencia de uno, porque se cre(cid:237)a inocente, actuando de buena fe, ya que era 7 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consciente que si se nombraba uno, se fijar(cid:237)a nueva fecha, prescribiendo la investigaci(cid:243)n. Finalmente, hace referencia a la falta de observaci(cid:243)n de los tØrminos estipulados para los procesos disciplinarios, pues el art(cid:237)culo 135 de la Resoluci(cid:243)n 5817 de 1994 establece que la sanci(cid:243)n debe notificarse en un tØrmino de tres d(cid:237)as, y el Director del
EPAMS se tard(cid:243) mÆs de cuatro meses.
V. Consideraciones Esta Corporaci(cid:243)n se encuentra en total acuerdo con lo resuelto en primera instancia y en esa medida se anticipa que le impartirÆ integra confirmaci(cid:243)n, pues los razonamientos all(cid:237) expuestos dan soluci(cid:243)n al debate planteado, restando poco por adicionar en esta sede.
As(cid:237) pues, haciendo una observaci(cid:243)n de cada una de las actuaciones que se adelantaron en el proceso disciplinario que culmin(cid:243) con una sanci(cid:243)n2, y que hoy es objeto de cuesti(cid:243)n, se puede advertir que en su trÆmite no hubo una inobservancia del debido proceso, de ah(cid:237) que la pretensi(cid:243)n del interno `lvaro D(cid:237)az no pueda ser acogida favorablemente, debiendo decirse que el solo disentimiento con la decisi(cid:243)n, no tiene la virtud de deslegitimar el 2 Resoluci(cid:243)n 0206 del 05 de febrero de 2013 8 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite surtido, por demÆs respetuoso de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, y que en modo alguno se advierte caprichoso o carente de motivaci(cid:243)n. Es de seæalarse, que tratÆndose de personas privadas de la
libertad, algunos de sus derechos pueden verse restringidos, lo cual no es el caso del derecho que ahora se invoca, pues este debe permanecer inc(cid:243)lume durante el tiempo de privaci(cid:243)n de la libertad, eso s(cid:237), sin dejar de someterse al reglamento carcelario; no obstante, como se ha dicho, en el presente caso esa garant(cid:237)a no se vio alterada, y para darle claridad al petente, se harÆ referencia a los argumentos plasmados en el disenso. En orden a verificar que efectivamente la actuaci(cid:243)n se sigui(cid:243) conforme a derecho, es preciso traer a colaci(cid:243)n lo que la jurisprudencia constitucional ha dicho al respecto: “….El debido proceso y el principio de legalidad en materia disciplinaria, en los establecimientos carcelarios … El debido proceso involucra ademÆs una serie de garant(cid:237)as “con las cuales se busca sujetar a reglas m(cid:237)nimas sustantivas y procedimentales el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el Æmbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculada a esas actuaciones”. No se limita en consecuencia a la protecci(cid:243)n de un derecho en estricto sentido, sino que se extiende al conjunto de principios que le proveen de fundamento, toda vez que salvaguarda la primac(cid:237)a de los principios de legalidad, libertad e igualdad, y se orienta a realizar efectivamente el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, sustento bÆsico y esencial de una sociedad democrÆtica.
9 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, expl(cid:237)citamente extiende el conjunto de garant(cid:237)as que integran el debido proceso, a toda clase de actuaciones administrativas. La imposici(cid:243)n de sanciones o medidas correctivas por parte de las autoridades penitenciarias, debe sujetarse en consecuencia, a garant(cid:237)as tales como el derecho de defensa, de contradicci(cid:243)n y, particularmente, el principio constitucional de la presunci(cid:243)n de inocencia. ….3
Es por lo anterior que la Sala, acompaæando la posici(cid:243)n del Aquo, estima que en este evento concreto no se han desconocido las garant(cid:237)as esenciales que dieron origen a la acci(cid:243)n constitucional, toda vez que el recluso tuvo la oportunidad de rendir su versi(cid:243)n de descargos, fue debidamente notificado, tal como se aprecia en las resoluciones, y promovi(cid:243) dentro de los tØrminos la impugnaci(cid:243)n al acto administrativo que decidi(cid:243) su sanci(cid:243)n, y que fue confirmado posteriormente, siendo igualmente notificado de esta œltima. Empero detengÆmonos en cada uno de los reparos. En lo que concierne al derecho de defensa, etiquetado por el
accionante en la no designaci(cid:243)n de un abogado para su asistencia, debemos detenernos en lo sostenido por la Corte Constitucional, sobre lo que a ello entraæa: “… El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuaci(cid:243)n o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administraci(cid:243)n debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuaci(cid:243)n que desconozca dicha garant(cid:237)a es contraria a la Constituci(cid:243)n. En efecto, si el administrado no estÆ de acuerdo con una decisi(cid:243)n de la administraci(cid:243)n que 3 Corte Constitucional Sentencia T-1303 de 2005 MP.: Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 10 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique. …”4 Luego, adicional a lo anterior, no puede pasar inadvertido para la Sala que fue el propio interesado el que renunci(cid:243) a la asistencia de un abogado: “…, “manifesté que no consideraba necesario la asistencia de un abogado, por conciderarme inocente” (sic), luego mal puede ahora pretender sacar provecho de una situaci(cid:243)n de facto que Øl mismo
propiciara. Y es que sin dificultad alguna se aprecia, que pese a dÆrsele a conocer dicha prerrogativa por el investigador en la parte inicial de la diligencia de versi(cid:243)n, la descart(cid:243). Por demÆs las vertientes que implica este derecho que difiere del establecido en el proceso judicial5 le fueron respetadas al investigado, en la medida que conoci(cid:243) la imputaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica o falta por Øl incurrida, rindi(cid:243) en su oportunidad sus explicaciones, fue notificado de las decisiones emitidas y ejerci(cid:243) el derecho de refutaci(cid:243)n al interponer el recurso de reposici(cid:243)n contra la Resoluci(cid:243)n que impuso la sanci(cid:243)n, todo lo cual descarta su afectaci(cid:243)n en los tØrminos seæalados por el actor. En torno a la negativa del director del EPAMS de decretar las pruebas por Øl solicitadas y que estimaba relevantes para la demostraci(cid:243)n de su inocencia. A la par de lo advertido en la primera instancia, la Sala percata que tal afirmaci(cid:243)n no se ajusta a la 4 T1021 de 2002 5 T-103 de 2006 11 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realidad del proceso cursado, toda vez que en la diligencia de
versi(cid:243)n no hizo el investigado solicitud expresa en tal sentido, obrando a t(cid:237)tulo argumentativo lo siguiente6: “… .Si Se me pone de presente una sincard la cual desconozco por las razones ya antes expuestas, no existe una prueba como foto video de que se me haya incautado la mencionada sim card Y de no existir video ni foto tampoco firma y huella en el acta quedar(cid:237)a la versi(cid:243)n que existe en el informe y mi versi(cid:243)n son otro sostØn que de firmeza a la versi(cid:243)n rendida en el informe quedando si una duda la cual debe ser fallada a favor del procesado o investigado, as(cid:237) lo indicia el art. 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica el art 6 de la Resolución 5817 expedida por la Dirección Gral del Inpec. …” (cid:218)nicamente vino a mencionar como testigo al seæor Fernando Echavarr(cid:237)a JimØnez –compaæero de celdaen el escrito dirigido a la Oficina de Investigaciones internas a t(cid:237)tulo de impugnaci(cid:243)n sobre la resoluci(cid:243)n que fij(cid:243) la sanci(cid:243)n7, cuestionando por quØ no se recaud(cid:243) tal testimonio, instante para el que se hac(cid:237)a patente la extemporaneidad de su pretensi(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, no cabe el reproche formulado. Ahora, si la censura se encamina a porquØ no la intuy(cid:243) la autoridad que instruye el caso, el Director del establecimiento, habrÆ de responderse que
Øste ostenta una potestad discrecional de ordenar la prÆctica de aquellos elementos que aprecie como pertinentes y puedan ser recaudados en la investigaci(cid:243)n, sin que en ningœn momento se trate de una facultad arbitraria u orientada, en exclusiva, a recaudar s(cid:243)lo elementos incriminatorios, como se sugiere. 6 Apartes tomados del folio 25. 7 Fl. 35 y ss 12 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera, que frente al haber probatorio arrimado, Øste se soport(cid:243) en las declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por los dragoneantes que estuvieron presentes en la diligencia de requisa y registro de la que se deriv(cid:243) el hallazgo del elemento vetado, confrontado con las explicaciones ofrecidas por el directo protagonista. De cuya ponderaci(cid:243)n, el funcionario otorg(cid:243) plena credibilidad a los guardias por su consistencia y coherencia, ademÆs porque en ellas no advirti(cid:243) otra intenci(cid:243)n que la de dar cuenta del desacato por parte del interno de las normas que gobiernan el orden y la disciplina en el Centro Penitenciario. Respecto de la indebida forma como se valor(cid:243) la prueba, contrario a lo referido por el investigado, constata la Colegiatura que
tal labor fue emprendida de forma anal(cid:237)tica, conjunta y acorde con la sana cr(cid:237)tica. Ahora, con el fin de hacer referencia a la legalidad de la infracci(cid:243)n imputada al interno y su correlativa sanci(cid:243)n, basta con citar el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario8, que a la letra reza: ART˝CULO 121. CLASIFICACI(cid:211)N DE FALTAS. Las faltas se clasifican en leves y graves. (…) Son faltas graves las siguientes: (…)
15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraæos. 8 Ley 65 de 1993 13 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ART˝CULO 123. SANCIONES. (…) Para las faltas graves las sanciones serÆn las siguientes:
1. PØrdida del derecho de redenci(cid:243)n de la pena hasta por sesenta d(cid:237)as. (…) ART˝CULO 124. APLICACI(cid:211)N DE SANCIONES. Las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta de quienes han infringido las normas de la convivencia penitenciaria o carcelaria.
Adicionalmente, la misma normatividad en su art(cid:237)culo 53 autoriza la expedici(cid:243)n de reglamentos internos de los centros de
reclusi(cid:243)n y, para el efecto, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada expidi(cid:243) el suyo por medio de la Resoluci(cid:243)n 122 del 08 de febrero de 2005, que estableci(cid:243) en el Art(cid:237)culo 34: “…Elementos prohibidos. (…) elementos de comunicaciones. …” Al abrigo de esta radiograf(cid:237)a, mal puede pretender el actor utilizar el mecanismo de amparo para revivir una instancia ya agotada, tratÆndose de una decisi(cid:243)n que le fue personalmente notificada y que impugn(cid:243) valiØndose de los recursos a que hab(cid:237)a lugar, surtidos los cuales cobr(cid:243) ejecutoria material, sin que se exteriorizara un procedimiento contrario a derecho. Frente al argumento de las supuestas contradicciones en que incurrieron los dragoneantes que rindieron declaraci(cid:243)n, al afirmar uno de ellos, que el elemento prohibido fue encontrado en sus pantaloncillos y el otro, que fue hallado en sus b(cid:243)xer, basta decir que sin duda alguna se infiere que se estÆ haciendo referencia a 14 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ropa interior masculina, sin que sea necesario hacer mÆs disertaciones al respecto. Finalmente, en lo que se refiere a los tØrminos, aunque
extendidos, nunca dieron lugar a la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n disciplinaria, por lo que tampoco le asiste raz(cid:243)n al accionante. As(cid:237) las cosas y una vez escudriæada la actuaci(cid:243)n, el Tribunal no constata la afectaci(cid:243)n concreta a los derechos fundamentales delatados por el accionante, dado que en el trasegar procesal de orden disciplinario no s(cid:243)lo se ajust(cid:243) a la normatividad sustancial y procesal de rigor, sino que el seæor D(cid:237)az Ortiz cont(cid:243) con la facultad y oportunidad material para ejercer su derecho a la defensa, el que efectivamente despleg(cid:243) sin obstÆculo alguno, de manera que no obra mØrito en la esfera de la acci(cid:243)n de tutela para acceder al pedimento por Øl requerido, de dejar sin efecto los actos administrativa que en raz(cid:243)n de las competencias legales expidi(cid:243) el la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada. En resumen, se constat(cid:243) que la determinaci(cid:243)n adoptada por la autoridad competente, se hizo acatando el principio de legalidad, permitiendo al investigado ejercer sus derechos de contradicci(cid:243)n y de defensa, se practicaron pruebas, se calific(cid:243) la falta, se emiti(cid:243) una decisi(cid:243)n que fue debidamente notificada y contra la que se interpuso oportunamente el recurso a que hab(cid:237)a lugar. 15 Tutela 2“ instancia No 2013-00065-01.
Accionante: `lvaro D(cid:237)az Ortiz
Accionado: Direcci(cid:243)n EPAMS La Dorada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria