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TSDJ Manizales - SP2013-00066-01 La

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00066-01 La
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 137 Manizales, cinco de junio de dos mil trece

I. Asunto Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Caprecom EPS-S contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados a favor de la

menor Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas.

II. Fundamentos y Pretensiones de la Acci(cid:243)n

1. Afirma la accionante, quien actœa en representaci(cid:243)n legal de su menor hija, que acorde a lo dictaminado mØdicamente presenta un “diagn(cid:243)stico presuntivo de s(cid:237)ndrome convulsivo febril”, considerado como una enfermedad de alto costo, raz(cid:243)n que la lleva a recibir tratamiento constante; pero que debido a las continuas demoras en los servicios asistenciales, a la falta de entrega de autorizaciones y la ausencia de una red prestadora 2 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contratada por la EPS-S, la pequeæa no viene recibiendo la

atenci(cid:243)n integral que requiere, lo que incide negativamente en su estado de salud. Asegura que desde el pasado 01 de marzo aæo ha acudido a la EPS-S y hasta la fecha de presentaci(cid:243)n del escrito, no hab(cid:237)a obtenido las autorizaciones para los procedimientos de “Tomograf(cid:237)a acial computada cerebral contrastado y electroencefalograma de sueño/vigilia”, fundamentales para una valoraci(cid:243)n acertada, atribuyendo tal situaci(cid:243)n a una actitud negligente por parte de Caprecom. Refiere que, debido a que los procedimientos diagn(cid:243)sticos, terapØuticos y quirœrgicos se deben realizar en Manizales o en otras ciudades donde estØn habilitados dichos servicios de alta complejidad, sin que ella y su esposo ostenten la capacidad econ(cid:243)mica para afrontar los gastos de desplazamiento, y menos aœn, las cuotas de recuperaci(cid:243)n que les indican que deben cancelar de acuerdo al valor total de cada procedimiento, medicamento e insumo que se le suministre. Solicita la protecci(cid:243)n de los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de su menor hija Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas y, en consecuencia, se ordene a la EPS-S Caprecom y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, le proporcionen un tratamiento integral en raz(cid:243)n de su enfermedad, asegurÆndole todos los servicios mØdicos ya sea que se encuentren incluidos o no incluidos en el POS-S. AdemÆs, que se le garantice el

cubrimiento total de los traslados, alojamiento y manutenci(cid:243)n para 3 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la menor y un acompaæante, que necesite para un tratamiento mØdico oportuno. As(cid:237) mismo, solicita la exoneraci(cid:243)n de todo tipo de copagos o cuotas moderadoras, en raz(cid:243)n a que en la actualidad tanto ella como su esposo, quien padece Mal de Parkinson, se encuentran desempleados.

2. Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n propuesta, el seæor Juez Primero de ejecuci(cid:243)n de Penas de la Municipalidad de La Dorada a travØs de providencia calendada el 10 de abril de 2013 admiti(cid:243) la demanda incoada, corriendo el traslado de rigor a las entidades accionadas.

3. Con el fin de tener claridad sobre los presupuestos fÆcticos aducidos en la demanda, el juez de primera instancia envi(cid:243) comunicaci(cid:243)n al doctor Johnny Garc(cid:237)a, mØdico pediatra del Hospital San FØlix de La Dorada, solicitando informaci(cid:243)n acerca de la gravedad de la patolog(cid:237)a que presenta la menor, de la necesidad de trasladarse a la ciudad de Manizales para realizarle

los procedimientos que requiere, las valoraciones mØdicas que tiene pendientes y la urgencia y prioridad de las mismas.

III. Respuesta de la entidad accionada

1. El Subdirector de Aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, indica que los servicios requeridos por la accionante, teniendo en cuenta que se trata de una menor 4 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de edad, deben ser asumidos de manera integral y sin ningœn tipo de dilaci(cid:243)n por la EPS-S Caprecom, de conformidad con la normatividad vigente. Por lo expuesto solicita ser desvinculados de toda responsabilidad en la presente acci(cid:243)n de tutela, y se dØ estricta aplicaci(cid:243)n a las disposiciones normativas que regulan la materia. As(cid:237) mismo, que se le ordene a la EPS-S Caprecom actualizar su base de datos respecto del nivel de SISB(cid:201)N en el cual fue clasificada la menor.

2. Con posterioridad al fallo en primera instancia, la EPS-S Caprecom allega respuesta en la que informa que los exÆmenes que requiere la paciente se encuentran contemplados bajo el amparo de las competencias legales segœn la normatividad vigente. Respecto del tratamiento integral, seæala que la DTSC debe asumir de manera directa los servicios que no se encuentren incluidos en el POS-S. En lo relacionado con gastos de

transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n, seæala que no estÆn cobijados en la esfera de sus competencias. En consecuencia, sostuvo que con su actuar no han puesto en riesgo los derechos fundamentales de la menor y solicitan su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite tutelar, o en su defecto, se les conceda la facultad de recobro ante la DTSC.

3. El 22 de abril del presente aæo, se recibe comunicaci(cid:243)n por parte del especialista en pediatr(cid:237)a del Hospital San FØlix, en la 5 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual reporta que la menor Sandy Yurley tiene un diagn(cid:243)stico de s(cid:237)ndrome convulsivo en estudio, para lo cual se le ha tratado con fÆrmacos, y se orden(cid:243) un TAC Cerebral Contrastado y Electroencefalograma, exÆmenes que se encuentran incluidos en el POS.

V. La sentencia impugnada

1. En providencia del 18 de abril de 2013, el juzgador de primer nivel, dispone brindar la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados bajo el argumento de haberse comprobado la vinculaci(cid:243)n al rØgimen de seguridad social de la menor, la cual padece una enfermedad que requiere unos

procedimientos pendientes de autorizaci(cid:243)n, por parte de la EPS que estÆ en la obligaci(cid:243)n de suministrarle el tratamiento. En consecuencia, ordena a la EPS Caprecom que en un tØrmino no superior a 48 horas, procediera a autorizar a su costo y gestionar lo administrativamente necesario para que a la niæa se le realicen los exÆmenes que necesita, as(cid:237) como los gastos de transporte, ida y regreso, a la ciudad que se determine. AdemÆs, decide exonerar a la accionante de cualquier tipo de cobro por concepto de copagos o cuotas moderadoras, y garantizar el tratamiento integral derivado de su enfermedad “síndrome convulsivo febril”, facultando a la EPS-S Caprecom para que recobre ante la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, por los 6 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios prestados que no se encuentren incluidos en el POS, siempre y cuando no sea de su obligaci(cid:243)n asumirlos.

V. La Impugnaci(cid:243)n La promueve la EPS-C CAPRECOM, entidad que exterioriza su inconformidad con la exoneraci(cid:243)n de copagos ordenada, pues si proceden en la forma como ordena el Juez, estar(cid:237)an poniendo en peligro la estabilidad financiera de la instituci(cid:243)n y

menoscabando el sistema de planes de beneficios administrado por las Empresas Promotoras de Salud del RØgimen Subsidiado, mÆxime que la exigencia de copago se hace teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 0260 de 2004. Solicita entonces, la revocatoria de la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la exoneraci(cid:243)n de copagos para que la accionante los cubra.

VI. Consideraciones de la Sala Anticipa la Sala que confirmarÆ la sentencia impugnada por cuanto comparte los razonamientos all(cid:237) expuestos y las (cid:243)rdenes impartidas, pues, conforme la normativa vigente, ninguna duda existe en el sentido de que la obligaci(cid:243)n de proveer el servicio 7 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØdico solicitado radica exclusivamente en cabeza de la empresa promotora de salud del rØgimen subsidiado. Ahora, descendiendo al nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede se circunscribe a determinar si en el evento bajo estudio hay lugar o no a exonerar a la accionante de los copagos que se generen del tratamiento con ocasi(cid:243)n del tratamiento integral ordenado a la EPS Subsidiada o si por el contrario, los debe asumir la usuaria, tal y

como lo aludi(cid:243) la entidad que activ(cid:243) la alzada. De la exoneraci(cid:243)n de copagos. Apoyado en los lineamientos que sobre la materia ha decantado con suficiencia la Corte Constitucional a travØs de abundante jurisprudencia hoy por hoy convertida en doctrina constitucional –la que indica que en ningœn caso la cancelaci(cid:243)n de pagos moderadores podrÆn convertirse en barreras de acceso para los mas pobres y que la cancelaci(cid:243)n de las cuotas moderadoras es exigencia reglamentaria tendiente a racionalizar los recursos del Sistema de Seguridad Social integral en Salud; no obstante, debe omitirse su aplicaci(cid:243)n cuando con ella se desconozca un derecho fundamental, establecida la incapacidad econ(cid:243)mica de quien afirma no poder asumir el porcentaje respectivo1-, consider(cid:243) el A quo que el cobro de cuotas moderadoras y copagos para poder acceder a los 1 Cfr folio2 25 y 26 de la carpeta 8 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal citados procedimientos cient(cid:237)ficos se convierte en cortapisa en la prestaci(cid:243)n oportuna y eficaz de un derecho fundamental, mÆs cuando ha sido la misma accionante quien ha manifestado no tener la capacidad econ(cid:243)mica para cubrir dichas exigencias, manifestaciones que tampoco fueron desvirtuadas por las

accionadas. En ese sentido estim(cid:243) procedente exonerar a la accionante de hacer cualquier cancelaci(cid:243)n o erogaci(cid:243)n por dicho concepto. Por su parte, la EPS Caprecom, inconforme con dicha disposici(cid:243)n, la impugn(cid:243) bajo el argumento de que una orden en tal sentido, pondr(cid:237)a en peligro la estabilidad financiera de la instituci(cid:243)n y menoscabar(cid:237)a el sistema de planes de beneficios administrado por las Empresas Promotoras de Salud del RØgimen Subsidiado, pues la exigencia de copago tiene un fundamento legal en el Acuerdo 0260 de 2004, por lo que le corresponde a la accionante cubrirlos para poder acceder a los servicios requeridos. Entre tanto, al remitirnos a los anexos de la demanda de tutela, a folio 7 de la carpeta se observa la copia del carnØ de Sisben que refleja que la menor Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas pertenece al nivel socioecon(cid:243)mico 1. 9 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme el panorama descrito, advierte esta Corporaci(cid:243)n que en esta oportunidad la raz(cid:243)n no estÆ en ninguno de las dos antagonistas, simple y llanamente porque conforme a la

regulaci(cid:243)n actual que gobierna al asunto objeto de estudio se exoner(cid:243) de copago a los usuarios clasificados en el nivel 1 Sisben del RØgimen Subisidiado. As(cid:237) se desprende de lo dispuesto en el literal g) del art(cid:237)culo 14 de la Ley 1122 de 2007 (por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones), a cuya transliteraci(cid:243)n se acude para mayor comprensi(cid:243)n: “…No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del RØgimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SisbØn o el instrumento que lo remplace…” Esta disposici(cid:243)n, condujo a la Circular externa 0020 de marzo 20 de 2007 del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en donde se enfatiza: “….1. Copagos para los afiliados al RØgimen Subsidiado en Salud Con el prop(cid:243)sito de lograr que la poblaci(cid:243)n mÆs pobre y vulnerable, en particular aquellos clasificados en el nivel I del SisbØn, tengan un acceso efectivo a los servicios de salud, el literal g) del art(cid:237)culo 14 de la Ley 1122 de 2007 dispuso que los afiliados del rØgimen subsidiado en salud no deberÆn cancelar suma alguna por concepto de copagos. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, es decir, 9 de enero de 2007, las Entidades Promotoras de Salud del RØgimen Subsidiado no aplicarÆn lo dispuesto en el numeral 2 del

art(cid:237)culo 11 del Acuerdo 260 de 2004, del Consejo Nacional de Seguridad 10 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Social en Salud, para los afiliados al rØgimen subsidiado que se encuentren clasificados en el nivel I del SisbØn. Las Entidades Promotoras de Salud del RØgimen Subsidiado en cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n que les asiste, deberÆn poner en conocimiento de sus afiliados la modificaci(cid:243)n prevista en el literal g) del art(cid:237)culo de la Ley 1122 de 2007.” De suerte, que acorde a esa normatividad, se aprecia que el fundamento que tuvo el juez de instancia para exonerar a la actora del copago, no fue el acertado, bajo el entendido de haberse sustentado, no por expresa disposici(cid:243)n legal, sino por la precariedad econ(cid:243)mica evidente de la accionante y su grupo familiar y ademÆs, porque fue ella misma lo impetr(cid:243) en el libelo, donde expresamente solicit(cid:243) la exoneraci(cid:243)n de copagos, desconociendo que para entonces, al abrigo de la Ley la excusaba de cancelar cualquier tipo de emolumento derivado de las atenciones mØdicas que le fueran dispensadas a su pequeæa hija.

As(cid:237) las cosas, la claridad del asunto no amerita mayores consideraciones, pues en este punto aparece claro que bajo los parÆmetros legales, la menor Sandy Yurley se encuentra exonerada de cualquier pago, lo cual genera de ipso facto una obligaci(cid:243)n legal insoslayable por parte de la EPS Subsidiada a la que se encuentra afiliada. 11 Tutela de 2“ instancia No 2013-00066-01

Accionante: Laura Mart(cid:237)nez

Afectada: Sandy Yurley Mart(cid:237)nez Rojas

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corolario de todo lo dicho, la pretensi(cid:243)n de la EPS Caprecom que motiv(cid:243) la impugnaci(cid:243)n del fallo que se revisa, no sale avante en esta oportunidad, lo que da lugar a confirmar en su integridad la decisi(cid:243)n de primera instancia, pero por las razones aqu(cid:237) expuestas. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se DISPONE en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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