TSDJ Manizales - SP2013-00067-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00067-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
2“. Instancia No. 2013-00067-01
Procesado: Ronald Salazar SuÆrez
Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 827 Manizales, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Representaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales, Caldas, en tanto absolvi(cid:243) al seæor Ronald Salazar SuÆrez de los cargos por lesiones personales dolosas que le fueron enrostrados por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Tal y como fue reseæado en el libelo acusatorio, siendo las 02:30 horas de la maæana del 23 de diciembre de 2012, en el sector del barrio “Peralonso” de Manizales, AndrØs Felipe Arenas, -quien para entonces era menor de edad-, se desplazaba con tres acompaæantes por 1 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el parque “Fanny González” con direcci(cid:243)n a su casa. En el sitio se encontraban varias personas con las que tras enfrascarse en una discusi(cid:243)n, fue golpeado uno de sus amigos, por lo cual salieron huyendo hasta que AndrØs Felipe fue alcanzado en el sector de la escuela “Fe y Alegría”, donde Ronald Salazar, apodado “Chig(cid:252)iro”, aprovechando que yac(cid:237)a en el piso, lo lesion(cid:243) con un machete en el brazo derecho, causÆndole una fractura abierta en el cœbito, incapacidad mØdico legal por 55 d(cid:237)as, deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter transitorio y perturbaci(cid:243)n funcional del miembro superior derecho de carÆcter transitorio.1 2.2. En raz(cid:243)n de los aludidos hechos, el 26 de agosto de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, le fue formulada imputaci(cid:243)n al seæor Salazar SuÆrez por el delito de lesiones personales dolosas, conforme a los art(cid:237)culos 11, 114 y 117 del C(cid:243)digo Penal, cargos que decidi(cid:243) rehusar, sin que le fuera impuesta medida de aseguramiento.2 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma localidad el 18 de noviembre de 2014,3
celebrÆndose la audiencia de formulaci(cid:243)n el 17 de marzo de 2015,4 1 Fl. 3 2 Fl. 26 3 Fl. 2 4 Fl. 41 2 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mientras que la preparatoria, luego de ser aplazada el 02 de julio del mismo aæo,5 se llev(cid:243) a cabo el 22 de octubre siguiente.6 2.4. El juicio oral tuvo su trÆmite el 26 de julio de 2016,7 finiquitado con el anuncio de un sentido de fallo absolutorio, que fue concretado mediante sentencia emitida el 29 de septiembre posterior.8
3. El fallo impugnado Para la seæora Juez, la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) sacar avante su teor(cid:237)a del caso al no poder demostrar, mÆs allÆ de toda duda la responsabilidad penal de Ronald Salazar SuÆrez en la infracci(cid:243)n endilgada.
Lo anterior, por cuanto del anÆlisis conjunto de las pruebas acopadas pod(cid:237)a establecer, que el d(cid:237)a de los acontecimientos se suscitaron dos altercados en los que se vieron involucrados el denunciante y el acusado. Uno de ellos, en el parque “Fanny González” y el otro, en la avenida principal del barrio, frente a la escuela “Fe y Alegría”. 5 Fl. 52
6 Fl. 67 7 Fl. 135 8 Fl. 142 3 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el primer escenario se dio un cruce de palabras entre los acompaæantes de Ronald que estaban departiendo en el parque y el grupo de AndrØs Felipe que cruzaba por all(cid:237). Incluso, segœn el denunciante y el joven Brayad Estiven, Øste fue lesionado o golpeado en ese lugar, sin que en ello hubiese tenido participaci(cid:243)n el aqu(cid:237) encartado, segœn la versi(cid:243)n de los prenombrados y del mismo Seæor Ronald, quien dijo haber percibido una discusi(cid:243)n en la que no se meti(cid:243) por considerarlo cosa de borrachos. Luego, AndrØs Felipe y sus compaæeros salieron corriendo, como el mismo acusado lo corrobor(cid:243). En el segundo, ocurrido instantes despuØs, acorde con lo revelado por la v(cid:237)ctima, el acusado y los demÆs testigos, hubo presencia de armas como machetes y al menos una navaja, siendo all(cid:237) donde los dos primeros resultaron lesionados. Indic(cid:243) haber quedado claro con fundamento en los mismos testigos, que la presunta v(cid:237)ctima lesion(cid:243) al aqu(cid:237) acusado con una navaja, al paso que las lesiones del primero fueron irrogadas con un
objeto corto contundente, como que incluso la defensa acept(cid:243) que su prohijado le caus(cid:243) las heridas al seæor Arenas HernÆndez utilizando un machete. De modo que la controversia se contra(cid:237)a a la concurrencia o no de una leg(cid:237)tima defensa. A ese respecto, estim(cid:243) que los testimonios del denunciante AndrØs Felipe Arenas HernÆndez y el testigo Brayad Estiven Castaæo 4 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Salazar no eran veros(cid:237)miles, por cuanto incurr(cid:237)an en inconsistencias dentro de sus propias declaraciones. Arguy(cid:243) no ser cre(cid:237)ble que, como lo afirman ambos, cuando supuestamente estaban dos personas peleando contra otras dos en reyerta con machetes, de un momento a otro y sin ningœn motivo o raz(cid:243)n aparente, supuestamente el seæor Ronald la haya emprendido contra la v(cid:237)ctima que se encontraba a un lado sin intervenir en la pelea. Que si es verdad que AndrØs Felipe no estaba armado, ¿c(cid:243)mo fue que de un momento a otro termin(cid:243) en poder de una navaja con la que hiri(cid:243) al aqu(cid:237) acusado?, hecho del que los testigos no dieron cuenta y que la presunta v(cid:237)ctima quiso explicar manifestando que alguien que no supo quiØn, se la tir(cid:243) por el suelo para que se
defendiera. Indigno de crØdito estim(cid:243) tambiØn, que los testigos de la acusaci(cid:243)n aseguraran que habiendo sido cuatro personas que fueron encerradas por una multitud en el parque, hayan podido escapar, hecho que se muestra por lo menos exagerado, si se tiene en cuenta que el querellante tan solo habl(cid:243) de una discusi(cid:243)n de ese grupo de personas con uno de sus acompaæantes. Por otro lado, destac(cid:243) la Juez, que Brayad Estiven termin(cid:243) indicando que fue golpeado en el primer episodio, cuando inicialmente 5 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcanz(cid:243) a decir que fue chuzado con arma blanca, contrario lo aducido por AndrØs Felipe sobre que a su amigo le pegaron un puæo y una patada, amØn de que all(cid:237) œnicamente salieron lesionados Øl y el seæor Ronald Salazar, al paso que Brayad indic(cid:243) que al haber resultado herido, qued(cid:243) junto con su compaæero en las camas del centro hospitalario y fue ahí donde le comentó que “Chigüiro” hab(cid:237)a sido con lo agredi(cid:243). Para la Falladora, ofrec(cid:237)a mÆs razones de credibilidad lo vertido por el acusado, quien asever(cid:243) que luego del primer altercado en el parque se qued(cid:243) un momento y luego se fue para su casa para salir
de nuevo, momento en que fue abordado por el grupo de la v(cid:237)ctima armados con machetes y provocando su huida hacia la avenida. Versi(cid:243)n que concaten(cid:243) con lo afirmado por John Jairo, de haberlo visto pasar en direcci(cid:243)n a su casa por donde Øl estaba con varios amigos y poco despuØs nuevamente pas(cid:243) por la esquina corriendo y perseguido por AndrØs Felipe y sus acompaæantes. Y aunque la testigo Gina Ximena seæal(cid:243) no haberlo visto antes, s(cid:237) apreci(cid:243) cuando lo vio pasar corriendo por la esquina de la casa de Øl, hostigado por AndrØs Felipe y otros que llevaba machetes, pudiendo ver cuando lo hirieron mientras Øl se defend(cid:237)a tambiØn con un machete. A ello agreg(cid:243), que el mismo quejoso reconoci(cid:243), que luego de la situaci(cid:243)n en el parque donde fue golpeado o chuzado su amigo 6 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Brayad, Øl y sus acompaæantes se fueron para la casa del œltimo, de donde sacaron machetes, porque su amigo se hab(cid:237)a quedado atrÆs y salieron a buscarlo sin saber si se encontrar(cid:237)an de nuevo con esas personas. As(cid:237) mismo, que Brayad reconoci(cid:243) que fue Arenas
HernÆndez quien le suministr(cid:243) un machete. Para la Cognoscente, los testimonios de Gina Ximena y John Jairo fueron sinceros sin que en ellos se denotase intenci(cid:243)n de mentir o defraudar a la justicia, amØn de que dieron la raz(cid:243)n de su dicho y describieron lo divisado el d(cid:237)a de los hechos de manera directa, siendo ademÆs vecinos de los dos implicados e incluso el segundo afirm(cid:243) ser amigo tambiØn de la presunta v(cid:237)ctima. Afirm(cid:243) que los testimonios del ofendido y el testigo Castaæo Salazar no fueron completamente francos, al no indicar fielmente lo sucedido, omitiendo o aumentando detalles a sus relatos, con el fin de salir bien librados, habiendo sido ellos quienes atacaron al seæor Ronald y no al contrario, ya que fueron a buscar machetes con el fin de agredir a alguien, puesto que no otra intenci(cid:243)n pod(cid:237)a asistirles cuando ya hab(cid:237)an huido del lugar, siendo claro que buscaban retaliaci(cid:243)n por el golpe o posible lesi(cid:243)n con arma blanca en contra de Brayad Estiven, ya que, como Andrés Felipe lo dijo, “el que se mete con uno del grupo se mete con todos los demás”. En esa direcci(cid:243)n, destac(cid:243) lo sostenido por el seæor John Jairo, sobre la existencia de dos grupos en el barrio que se agreden de 7 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiempo atrÆs, en uno de los cuales se encuentra involucrado Arenas HernÆndez. Fue as(cid:237) como consider(cid:243) acreditados los presupuestos para la configuraci(cid:243)n de una leg(cid:237)tima defensa por parte del procesado, quien se encontraba en la necesidad de defender su propia vida en integridad ante la amenaza y ataque inminente por parte de una pluralidad de personas armadas con machetes, al punto que sali(cid:243) lesionado sin provocaci(cid:243)n ni justa causa, puesto que no hab(cid:237)a sido Øl quien hab(cid:237)a tenido el altercado con la v(cid:237)ctima y sus acompaæantes en el lugar donde fue afectada la integridad de Brayad Estiven. Por manera que, para la Juzgadora, la defensa fue proporcional a la agresi(cid:243)n, toda vez que ante un ataque con machetes y navaja, una vez logr(cid:243) tomar uno de instrumentos de sus agresores cuando uno de ellos se lo arroj(cid:243), al verse alcanzado y rodeado, lo emple(cid:243) para defenderse.
4. La impugnaci(cid:243)n La queja elevada por la Representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas inici(cid:243) por aseverar que en la sentencia no se llev(cid:243) a cabo un anÆlisis sobre las razones jur(cid:237)dicas que le permitieron a la Juez considerar la concurrencia de una leg(cid:237)tima defensa. 8 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que en este caso, las lesiones se suscitaron en el marco de una riæa callejera, la que el acusado provoc(cid:243) y en la que obr(cid:243) de manera intencional para generar como resultado las lesiones en el cuerpo de quien representa. De modo que los dos contendientes, en una forma consciente y voluntaria entraron en un conflicto que deriv(cid:243) en el resultado daæoso que dio origen a la presente investigaci(cid:243)n. En ese sentido cuestion(cid:243) la credibilidad de los testimonios de la seæora Gina Ximena Gil Gallego y John Jairo VÆsquez VelÆsquez, quienes, segœn sus propios decires, se encontraban juntos en el momento de los hechos. Sin embargo, afirm(cid:243) la Apelante, entre ellos se dieron varias contradicciones importantes. A ese respecto, subray(cid:243) que segœn la dama, ella era la œnica mujer dentro de ese grupo, al paso que John Jairo dijo que all(cid:237) hab(cid:237)a varias mujeres con ellos y que Gina estaba en otro grupo a unos metros de su ubicaci(cid:243)n. Que la mentada seæora declar(cid:243) haber visto a Ronald saliendo por un negocio de chorizos y cuando iba a pasar la avenida, un grupo de muchachos gritaban “véalo”, “véalo” y lo atacaron. A su vez, el testigo VÆsquez VelÆsquez dijo haber visto que Ronald pas(cid:243) por donde ellos estaban y los salud(cid:243), siguiendo para su residencia y de un
9 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento a otro sali(cid:243) de la esquina corriendo con un grupo de unas tres personas corriendo detrÆs de Øl. As(cid:237) mismo, que mientras ella indic(cid:243) haber observado que llegaron a auxiliar a Ronald para montarlo en un taxi y llevarlo al hospital, Øl confi(cid:243) que ellos mismos despacharon a Ronald Salazar y AndrØs Felipe en taxis, debido a que los dos son amigos de Øl. Consider(cid:243) tambiØn contradictorio, que VÆsquez VelÆsquez hubiese asegurado que intervinieron para que no se agredieran mÆs y los montaron en taxis, cuando la seæora Gil Gallego indic(cid:243) que iba a salir corriendo para ayudar a Ronald pero parte de sus amigos la cogieron y le dijeron que no ten(cid:237)a nada que hacer allÆ. A partir de lo antedicho, afirm(cid:243) existir varios interrogantes sin respuesta posible en relaci(cid:243)n con lo declarado por los dos aludidos testigos, respecto de los cuales cuestion(cid:243) su sinceridad con fundamento en sus incoherencias que denotaban el Ænimo para decir œnicamente aquello que pudiera beneficiar a su amigo Ronald. Por el contrario, adujo, la v(cid:237)ctima fue contundente y sincera en su deponencia, puesto que en ningœn momento se contradijo al seæalar
las circunstancias del ataque por parte de Ronald y sus amigos, como que ya hab(cid:237)an tenido un inconveniente en el parque y al escaparse y devolverse a buscar a uno de sus compaæeros, se encontraron con el acusado portando un machete, objeto que tambiØn portaban quienes 10 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ven(cid:237)an con Øl, trabÆndose un altercado en el que fue lesionado por el hoy procesado al que tambiØn hiri(cid:243) mientras se defend(cid:237)a. Discrep(cid:243) de lo considerado por la Juzgadora sobre que el hecho de aprovisionarse de armas corto-contundentes denotaba que pretend(cid:237)an agredir a alguien, puesto que, como lo dijo su representado, su finalidad era la de buscar a su amigo porque el grupo que lo hab(cid:237)a golpeado era demasiado grande. Y fue esto mismo lo que explic(cid:243) Brayad Estiven Castaæo Salazar, al decir c(cid:243)mo fue atacado en el parque, momento en que AndrØs y Alejandro huyeron, regresando luego a buscarlo para encontrarse con Ronald y su compaæero, siendo all(cid:237) donde se ocasion(cid:243) la lesi(cid:243)n. Aseverando entonces que los testigos de cargo no fueron contradictorios como lo estim(cid:243) la A quo, solicit(cid:243) revocar la sentencia absolutoria y proferir un fallo de condena en contra del acusado.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporaci(cid:243)n emprender el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, potestad demarcada por los motivos de 11 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disenso expresados en la impugnaci(cid:243)n y los que resulten inescindiblemente ligados a Østos, as(cid:237) como al control de legalidad que corresponde emprender a los administradores de justicia. As(cid:237) las cosas, por las razones que se expondrÆn a lo largo de la providencia, anuncia esta Sala su decisi(cid:243)n de confirmar la sentencia absolutoria, toda vez que los argumentos esgrimidos por la Apelante no se avistan suficientes para derribar la doble presunci(cid:243)n de legalidad y acierto que arropa a la sentencia de primer nivel, en tanto acogi(cid:243) los argumentos defensivos, en el sentido de que el acusado caus(cid:243) la consabida lesi(cid:243)n al denunciante en ejercicio de la leg(cid:237)tima defensa, lo que de contera conlleva la ausencia de compromiso penal en su conducta. 5.2. Para tales efectos, debe esta Sala comenzar por aprobar las premisas jur(cid:237)dicas formuladas por la Opugnante.
La primera, en el sentido de que la leg(cid:237)tima defensa como causal de justificaci(cid:243)n, descrita normativamente como el obrar “… por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi(cid:243)n actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresi(cid:243)n.”, lo que implica como requisitos: i) Una agresi(cid:243)n ileg(cid:237)tima o antijur(cid:237)dica que ponga en peligro algœn bien jur(cid:237)dico individual, ii) la actualidad o inminencia del ataque, iii) la necesidad de la reacci(cid:243)n defensiva para anular el ataque, iv) la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre la 12 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa y el ataque, y v) que la agresi(cid:243)n inicial no haya sido provocada por quien alega la protecci(cid:243)n de sus derechos. La segunda, en cuanto ya de vieja data viene siendo reiterada y pac(cid:237)fica la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia,9 en relaci(cid:243)n con la imposibilidad de alegar esta causal de justificaci(cid:243)n, cuando la acci(cid:243)n se ejecuta en el marco de una riæa, puesto que en tales eventos, los contendientes se sitœan al margen de la Ley, al buscar agredirse mutuamente, por manera que no puede configurarse
la hip(cid:243)tesis normativa de justificaci(cid:243)n, en tanto no se trata de la necesidad para defenderse de una agresi(cid:243)n injusta, actual o inminente, salvo cuando alguno de los contrincantes decide romper las condiciones de equilibrio del combate. Pese a lo antedicho, debe replicarse a la Libelista, que la hip(cid:243)tesis acogida por la seæora Juez, no pasa por acoger los presupuestos para considerar que lo sucedido en el teatro de los acontecimientos investigados, donde result(cid:243) lesionado el seæor AndrØs Felipe Arenas HernÆndez, haya sido una riæa en la que se encontrara participando activamente el denunciado Ronald Salazar SuÆrez, sino, - como puede colegirse de lo considerado en la instancia-, de una retaliaci(cid:243)n de parte del aqu(cid:237) denunciante y sus acompaæantes en contra de Øste, por pertenecer a un grupo de personas con el que, momentos antes hab(cid:237)an tenido una discusi(cid:243)n en la que hab(cid:237)a resultado golpeado un compaæero de aquellos llamado Brayad Estiven Castaæo. 9 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 28940. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz. 21-09-09 13 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal De modo que para la Juez, a partir de los testimonios de la seæora Gina Ximena Gil Gallego y el seæor John Jairo VÆsquez VelÆsquez, as(cid:237) como lo arg(cid:252)ido por el propio acusado, amØn de las inconsistencias que subray(cid:243) sobre la versi(cid:243)n de los testigos de cargo, lo que concurri(cid:243) en la trama de marras fue una agresi(cid:243)n injustificada y actual que puso en vilo la integridad personal y hasta la vida del seæor Salazar SuÆrez, al punto que ya hab(cid:237)a sido lesionado con arma cortocontundente, por lo que se vio en la necesidad de emprender acciones defensivas, en ejercicio de la cual ocasion(cid:243) una herida en el brazo al seæor AndrØs Felipe con una de las armas con las que era atacado. 5.3. En ese contexto, no pueden acompaæarse las manifestaciones de la Censora, en tanto se duele de no haberse efectuado en la sentencia de primer nivel un anÆlisis sobre las razones jur(cid:237)dicas para considerar la convergencia de los elementos que habilitaban una justa reacci(cid:243)n defensiva por el procesado. N(cid:243)tese c(cid:243)mo en el cuerpo de las reflexiones de la providencia confutada, pueden evidenciarse sin hesitaciones, todos los requisitos de la leg(cid:237)tima defensa, como lo son la agresi(cid:243)n antijur(cid:237)dica no provocada por el investigado, sino proveniente del mismo denunciante y sus amigos, la actualidad del ataque que generaba la necesidad de
emprender una maniobra para repelerlo, misma que al haber sido ejercida por Øl mismo, utilizando una de las armas con las que fue atacado, no devino en absoluto desproporcionada, como que incluso, 14 2“. Instancia No. 2013-00067-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al parecer de la Cognoscente, el encartado intent(cid:243) inicialmente huir, viØndose compelido a encarar el ataque ante el asedio del aqu(cid:237) denunciante y sus amigos. 5.4. De otro lado, y en una l(cid:237)nea distinta de la inconformidad, se ha criticado el anÆlisis probatorio por medio del cual arrib(cid:243) la Cognoscente a la conclusi(cid:243)n absolutoria, puesto que para la Apoderada de la V(cid:237)ctima, divergente a lo sopesado en el prove(cid:237)do de instancia, los deponentes de cargo fueron sinceros y coherentes en sus manifestaciones, en oposici(cid:243)n a lo ocurrido con aquellos de descargo que, en aras de favorecer a su amigo, habr(cid:237)an faltado a la verdad, incurriendo en varias inconsistencias. A ese respecto, habrÆ de seæalarse, que para efectos de apalancar una sentencia condenatoria, al Acusador no le basta con acreditar una hip(cid:243)tesis plausible de explicaci(cid:243)n a los hechos, sino que tambiØn, le surge imperativo llevar al Juzgador al convencimiento, mÆs
allÆ de la duda razonable sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad del procesado. De modo que en situaciones como la examinada, no es suficiente resaltar aquellos detalles en los testimonios de cargo que denotan credibilidad, para que, a partir de ellos pueda afirmarse la total veracidad de una cr(cid:243)nica, cuyos resquicios fueron delatados por la Jurisdicente en primera instancia, advirtiendo as(cid:237) el carÆcter deleznable de la tesis acusatoria. 15 2“. Instancia No. 2013-00067-01
Procesado: Ronald Salazar SuÆrez
Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es as(cid:237) como la Impugnante, acerca de los testimonios de cargo, se contrajo a seæalar que la dicci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima fue transparente al referir las circunstancias del suceso, en lo que toc(cid:243) con el inicial inconveniente desarrollado en el parque entre sus amigos y los acompaæantes de Ronald, viØndose obligados a huir para retornar luego provistos de machetes en busca de su compaæero Brayad Estiven, momento en que se encuentran a sus contrincantes igualmente armados y se produjo la contienda en la que se ocasion(cid:243) la plurimencionada lesi(cid:243)n al seæor AndrØs Felipe. Desde luego que lo narrado por el afectado ser(cid:237)a una hip(cid:243)tesis factible para explicar lo sobrevenido. Empero, en el memorial se dejan
de lado las cr(cid:237)ticas de la Juzgadora frente a la misma, como que AndrØs Felipe dijo que, en el primer encuentro de Øl y sus compaæeros con el grupo en que se encontraba Ronald, su amigo Brayad Estiven fue golpeado por uno de ellos con puæos y patadas, mientras Øste adujo haber sido chuzado con un arma blanca, por lo que, incluso, enfatiz(cid:243), debi(cid:243) asistir a un centro hospitalario donde el mismo denunciante le habr(cid:237)a cedido su cama para ser atendido y que fue all(cid:237) donde Andrés Felipe le contó que había sido alias “Chigüiro” el que lo hab(cid:237)a lastimado. Detalles Østos que no fueron referidos en manera alguna por AndrØs Felipe, quien incluso afirm(cid:243) que los œnicos lesionados fueron Øl y el investigado Ronald Salazar SuÆrez. 16 2“. Instancia No. 2013-00067-01
Procesado: Ronald Salazar SuÆrez
Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco se ensay(cid:243) alguna explicaci(cid:243)n, a la escasa credibilidad que revest(cid:237)a para la seæora Juez, que si en el segundo encuentro cuando se enfrentaban con machetes, dos personas contra otras dos, y estando el denunciante por fuera de la reyerta, de un instante a otro y sin ningœn motivo, Ronald hubiese dejado a su adversario para emprenderla en contra de AndrØs Felipe, mÆxime cuando ambos
corroboraron no haber tenido entre ellos ningœn problema previo. Y como lo apuntara la A quo, si es verdad que Øste no estaba armado, tal como lo aleg(cid:243) en el juicio, tampoco se hace cre(cid:237)ble que, sin explicaci(cid:243)n alguna, haya terminado en poder de la navaja con la que dijo haber herido al aqu(cid:237) acusado, hecho que fue ocultado por los demÆs testigos y que, dicho sea de paso, no fue plasmado en la acusaci(cid:243)n, donde tan solo se aludi(cid:243) a que el seæor Ronald se le fue encima con un machete con el que le caus(cid:243) una herida en el brazo. 5.5. Ahora, se debati(cid:243) sobre la fiabilidad de los declarantes de la Defensa, por haber incurrido en plurales afirmaciones externamente contradictorias, pese a que aseveraron haberse encontrado en el mismo lugar cuando presenciaron los hechos, lo que denotaba su intenci(cid:243)n de verter s(cid:243)lo aquello que beneficiara al acusado. En ese sentido, debe recordarse que el suceso bajo examen tuvo lugar el 23 de diciembre del aæo 2012, a eso de las 02:30 de la maæana, d(cid:237)a y hora para los cuales, segœn los testigos de uno y otro 17 2“. Instancia No. 2013-00067-01
Procesado: Ronald Salazar SuÆrez
Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extremo hab(cid:237)a mucha gente en la calle, principalmente celebrando y
consumiendo bebidas alcoh(cid:243)licas, lo que muestra que no se circundaba un ambiente solitario y sosegado en donde cualquier evento inusual fuese notorio para los concurrentes. (cid:201)chese de ver, c(cid:243)mo la presunta v(cid:237)ctima y su amigo Brayad Estiven, coincidieron en haber llegado al barrio a esa hora, despuØs de una fiesta en la que hab(cid:237)an consumido vino, aguardiente y ron, y en que el parque se toparon con una banda de entre 20 y 30 personas con las que tuvieron un primer altercado. A su vez, la seæora Gina Ximena Gil Gallego, refiri(cid:243) haber estado en una esquina de la avenida del barrio “Peralonso” con varios amigos, compartiendo unas copas, al igual que lo reconoci(cid:243) don John Jairo VÆsquez VelÆsquez, quien aæadi(cid:243) que el grupo –que valga aclarar era diferente al referido por los otros testigosestaba integrado por cerca de 20 personas que celebraba la final de un torneo de fœtbol del barrio. Y es en raz(cid:243)n de ese mismo contexto, que este Juez Plural no descubre mayor relevancia en las inconsistencias puestas de presente en la apelaci(cid:243)n respecto de lo revelado por Gina Ximena y John Jairo, habida cuenta que en una situaci(cid:243)n de tanta afluencia de personas, ademÆs de un corrillo tan grande como aquel del que dijeron haber hecho parte los testigos la noche del incidente, emerge de poca importancia para efectos de la credibilidad, si la mencionada era la 18 2“. Instancia No. 2013-00067-01
Procesado: Ronald Salazar SuÆrez
Delito: Lesiones dolosas
Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œnica mujer o en el sitio hab(cid:237)a otras mÆs y si ella se encontraba junto al otro deponente o a unos metros de Øste. En similar sentido, no puede colegirse a partir de las declaraciones de los criticados atestantes, que en el momento del incidente hubiesen estado juntos y conversando directamente, como para que al mismo tiempo hubiesen p
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