TSDJ Manizales - SP2013-00068-01 Fl
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00068-01 Fl
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 134 Manizales, cuatro de junio de dos mil trece
I. Asunto Provee la Sala resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Caprecom EPS-S contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, que resguard(cid:243) los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la
seæora Flor de Maria L(cid:243)pez Giraldo.
II. Fundamentos y Pretensiones de la Acci(cid:243)n
1. Afirma la accionante ser adulto mayor de 74 aæos de edad perteneciente al RØgimen Subsidiado nivel 1 de Sisben; que en diciembre de 2012 le ordenaron cita medica especializada por Urolog(cid:237)a y Ginecolog(cid:237)a e igualmente, que en la EPS Caprecom le informaron que no ten(cid:237)an contrato, por lo que desconocen cuando puedan atenderla. 2 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita en consecuencia, la protecci(cid:243)n de sus derechos a la
salud, vida digna, la seguridad social ordenando a la EPS CAPRECOM, autorizar y programar de manera inmediata la citas medicas especializadas para as(cid:237) iniciar el tratamiento que requiere su patolog(cid:237)a, as(cid:237) mismo la exoneraci(cid:243)n de todo tipo de copagos pues no cuenta con recursos econ(cid:243)micos para sufragar los mismos. Al efecto solicita el decreto de una medida provisional para preservar sus derechos fundamentales.
2. Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n propuesta, la seæora Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales a travØs de providencia calendada el 10 de abril de 2013 admiti(cid:243) la demanda incoada, dispuso vincular al trÆmite como litisconsorte necesario, a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas y accedi(cid:243) a la medida provisional impetrada, ordenÆndole a la EPS Subsidiada autorizar de manera inmediata los servicios mØdicos requeridos por la paciente, para lo cual corri(cid:243) el traslado de rigor a las entidades involucradas.
III. Respuesta de la entidad accionada
1. El Subdirector de Aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, seæal(cid:243) que la EPS CAPRECOM es la entidad competente para realizar los trÆmites y llevar a cabo la atenci(cid:243)n en salud que demanda la accionante, en tanto que es su 3 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obligaci(cid:243)n legal conforme la norma actual vigente, Acuerdo 027 de 2011. Por lo expuesto solicita sean desvinculados de toda responsabilidad en la presente acci(cid:243)n de tutela y no conceder la facultad de recobro a la EPS S ante el ente territorial pues los servicios a proveer se encuentran enmarcados dentro de su Æmbito de competencia.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de Caprecom, el Juzgado se comunico v(cid:237)a telef(cid:243)nica con la accionante, con el fin de tener conocimiento sobre el cumplimiento de la medida provisional; quien report(cid:243) que hasta la fecha no le han autorizado ningœn servicio. De lo cual se dej(cid:243) la respectiva constancia1.
V. La sentencia impugnada Se profiri(cid:243) el 23 de abril de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, quien tutel(cid:243) los derechos fundamentales de la seæora Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo bajo el argumento de no ser admisible la excusa aducida por la EPS accionada, de no tener contrataci(cid:243)n con las especialidades de Urolog(cid:237)a y Ginecolog(cid:237)a, encontrando por lo tanto que aun persiste la vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados por la afectada. 1 Cfr folio 18 4 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, dispens(cid:243) a la EPS Caprecom que en un tØrmino no superior a 48 horas, procediera a autorizar, programar y asignar las citas para valoraci(cid:243)n por Urolog(cid:237)a y Ginecolog(cid:237)a ordenadas por el mØdico tratante, sin conceder facultad de recobro por estos servicios, al haberse probado la competencia de la entidad para dispensarlos. Orden(cid:243) ademÆs a la EPS-S Caprecom y a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, dentro del Æmbito de sus competencias, garantizar el Tratamiento Integral a favor de la accionante de manera oportuna y eficiente; as(cid:237) mismo exonerarla de copagos o cuotas moderadoras que en lo sucesivo sean cobrados para la prestaci(cid:243)n de algœn servicio mØdico que requiera como consecuencia de sus patolog(cid:237)as “(cid:218)tero Bicorne, Hiperplasia de GlÆndula del Endometrio, P(cid:243)lipo del Cuello del (cid:218)tero”.
V. La Impugnaci(cid:243)n Proviene de la EPS-C CAPRECOM y se concreta a exponer su inconformidad con la exoneraci(cid:243)n de copagos ordenada, pues si procede en la forma como lo ordena el Juez, estar(cid:237)an poniendo en peligro la estabilidad financiera de la instituci(cid:243)n y menoscabando el sistema de planes de beneficios administrado
por las Empresas Promotoras de Salud del RØgimen Subsidiado, 5 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆxime que la exigencia de copago se hace teniendo e cuenta lo establecido en el Acuerdo 0260 de 2004. Requiere entonces, la revocatoria de la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la exoneraci(cid:243)n de copagos para que la accionante los cubra y subsidiariamente peticiona autorizar el recobro ante la entidad que corresponda los servicios que sean prestados y que no sean de su competencia.
VI. Consideraciones de la Sala La Sala confirmarÆ a la sentencia impugnada por cuanto comparte los razonamientos all(cid:237) expuestos y las (cid:243)rdenes impartidas, pues, conforme la normativa vigente, ninguna duda existe en el sentido de que la obligaci(cid:243)n de proveer el servicio mØdico solicitado radica exclusivamente en cabeza de la empresa promotora de salud del rØgimen subsidiado.
Ahora, descendiendo al nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede, se circunscribe a determinar si, atendiendo la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de la accionante se le debe exonerar de copagos, y de ser procedente, facultar a la EPS Caprecom el recobro ante el Ente Territorial de salud.
6 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, para zanjar esta discusi(cid:243)n, la Corte Constitucional ha seæalado en reiteradas oportunidades que cuando una persona requiere de una atenci(cid:243)n mØdica y no puede acceder a ella por no tener la capacidad econ(cid:243)mica suficiente para cancelar los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperaci(cid:243)n o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci(cid:243)n faltantes, se deberÆ in-aplicar la normatividad, y la entidad territorial, la ARS, o la EPS, segœn sea el caso, deberÆ prestarle oportunamente el servicio, en aras de proteger su derecho fundamental a la salud y la vida. As(cid:237) lo sentenci(cid:243) al seæalar: "…El conflicto se presenta cuando aquellos que no tienen el dinero suficiente para cubrir las cuotas moderadoras, copagos o no han completado las semanas m(cid:237)nimas de cotizaci(cid:243)n prescritas en la legislaci(cid:243)n para acceder a los tratamientos de alto costo, los requieren con tal urgencia que sin ellos se ver(cid:237)an afectados los derechos constitucionales fundamentales mencionados y, no obstante, con el argumento de cumplir la legislaci(cid:243)n seæalada anteriormente, las Empresas Promotoras de Salud les niegan la atenci(cid:243)n
mØdica necesaria. No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier otro tipo de derechos y cuando el conflicto anteriormente descrito se presenta, esta Corporaci(cid:243)n ha sido enfÆtica y clara en la decisi(cid:243)n de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislaci(cid:243)n y ordenando la prestaci(cid:243)n de los servicios excluidos, cumpliendo as(cid:237) con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personal(cid:237)simos de los individuos y, cuando so pretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla, sino que es un deber hacerlo…"2 De igual forma, en esa misma l(cid:237)nea argumentativa, tambiØn ha decantado que a pesar de la importancia de los copagos, existen situaciones excepcionales que permiten que el usuario no sufrague dichos pagos: 2 Cfr. Sentencia T-001 de 2006 M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil. 7 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) esta Corporación ha expuesto dos situaciones excepcionales en las que, a pesar de tratarse de atenci(cid:243)n mØdica sujeta a copagos, resulta viable exonerar al usuario de
su cancelaci(cid:243)n, con el objeto de proteger derechos fundamentales y de evitar que los mismos se conviertan en una barrera para que los usuarios accedan al servicio de salud. Sobre el particular la Corte en Sentencia T-296 de 2006], entre otras, desarroll(cid:243) dos reglas: 1Cuando la persona que necesita con urgencia un servicio mØdico carece de la capacidad econ(cid:243)mica para asumir el valor de la cuota moderadora, la entidad encargada de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud deberÆ asegurar el acceso del paciente a Øste, asumiendo el 100% del valor. 2Cuando una persona requiere un servicio mØdico y tiene la capacidad econ(cid:243)mica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogaci(cid:243)n correspondiente antes de que Øste sea prestado, la entidad encargada de la prestaci(cid:243)n, exigiendo garant(cid:237)as adecuadas, deberÆ brindar oportunidades y formas de pago de la cuota moderadora sin que su falta de pago pueda convertirse de forma alguna en obstÆculo para acceder a la prestaci(cid:243)n del servicio (…)” 3 As(cid:237) las cosas, de acuerdo a lo anterior, la Sala concluye que resulta violatoria del derecho a la salud la exigencia que del copago se le haga a la afiliada, pues se considera que condicionar la prestaci(cid:243)n efectiva de un servicio mØdico a la cancelaci(cid:243)n del mismo, comporta una amenaza clara a la integridad f(cid:237)sica y a la vida de la afectada, desde el punto de vista de las condiciones dignas en las que debe desarrollarse su existencia, pues fÆcil
resulta advertir, en atenci(cid:243)n a sus delicadas enfermedades, los malestares y padecimientos que Østas le generan, que se pueden controlar en la medida que la afectada se someta a un tratamiento permanente e ininterrumpido. 3 T-162 de 2011 8 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a ello, se encuentra plenamente acreditadas las subreglas establecidas para su viabilidad, en la medida que la tutelante es beneficiaria del rØgimen subsidiado de salud, clasificada en la encuesta del SISBEN en el nivel 34, infiriØndose as(cid:237) su incapacidad econ(cid:243)mica, la que se ve robustecida con las afirmaciones juradas expuestas en el memorial incoador5, cuya carga para controvertirlas le corresponde precisamente a las entidades involucradas, actuaci(cid:243)n no desplegada en este diligenciamiento, ante lo cual habilita inferirla, y finalmente, habrÆ de resaltarse el alto grado de vulnerabilidad al que actualmente se halla expuesta. RecuØrdese ademÆs, como aspecto notable, que se trata de una paciente matriculada en el grupo social de la tercera edad, condici(cid:243)n que per se, que la sitœa y califica como sujeto privilegiado, al que la Carta Pol(cid:237)tica le prodiga un trato preferencial
y prioritario en el disfrute de sus derechos bÆsicos. En tales condiciones, la decisi(cid:243)n de exonerar a la seæora L(cid:243)pez Giraldo de los copagos que deba subvencionar en raz(cid:243)n a las diversas atenciones mØdicas que reciba, derivadas de sus patolog(cid:237)as actuales y debidamente diagnosticadas: “(cid:218)tero Bicorne - Hiperplasia de GlÆndula del endometrio – P(cid:243)lipo de cuello del útero”, serÆ convalidada en esta instancia por corresponder sujetarse al marco jur(cid:237)dico. 4 Fl. 8 5 Fl. 3 9 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consecuente con lo anterior, se faculta en favor de la E.P.S.- S CAPRECOM, para que efectœe el recobro ante el Ente Territorial de Salud, en lo que respecta al COPAGO del que fue exonerada la accionante, teniendo en cuenta que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia T-760 de 2008, ha indicado que, en tratÆndose de RØgimen Subsidiado, cuando la prestaci(cid:243)n del servicio estÆ sometida a la cancelaci(cid:243)n de pagos moderadores y la persona manifiesta expresamente que no puede asumir su costo, es obligaci(cid:243)n del ente territorial respectivo garantizar el acceso al
servicio requerido asumiendo su erogaci(cid:243)n total. En tal sentido, en esta oportunidad raz(cid:243)n le asiste al censor –EPS-S Caprecomen su protesta, pues resulta l(cid:243)gico que si se le estÆ ordenando exonerar de copagos a la accionante en la prestaci(cid:243)n de todo servicio mØdico que le dispense, tambiØn para el equilibrio financiero de la misma, se impone otorgar la licencia que los dineros utilizados en un cumplimiento tal, regresen a sus arcas. Por lo demÆs, puntualizado tiene la Corte6, que con los fallos proferidos en sede de tutela no s(cid:243)lo se deben proteger las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, sino que debe tambiØn garantizarse una simetr(cid:237)a econ(cid:243)mica, tanto del Sistema en Salud como de las entidades llamadas a responder, las cuales 6 Ver entre otras SU 480/97, T-796/98 y T-068/2000 10 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en ciertos casos concretos incurren en desembolsos dinerarios por fuera de su l(cid:237)mite legal; esto, para asegurar el acato de una orden emitida por el juez constitucional que en no pocas ocasiones, impone cargas econ(cid:243)micas que van mÆs allÆ de las
obligaciones contractuales. Bajo esta situaci(cid:243)n, el fallo revisado deberÆ ser ADICIONADO en el sentido de autorizar en beneficio de la EPS Subsidiada CAPRECOM, el recobro ante la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, por las sumas canceladas en exceso, con ocasi(cid:243)n del cumplimiento de la sentencia que hoy se revisa, en punto al tratamiento integral concedido. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, ADICIONANDOLA en el sentido de autorizar a favor de la EPS Subsidiada CAPRECOM, el recobro ante la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS por los dineros que deba asumir por concepto de los COPAGOS de que fue exonerada la accionante. 11 Tutela de 2“ instancia No 2013-00068-01
Accionante: Flor de Mar(cid:237)a L(cid:243)pez Giraldo
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se DISPONE en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria