TSDJ Manizales - SP2013-00074-01 Jo
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00074-01 Jo
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 228 Manizales, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
1. ASUNTO El Tribunal se ocupa de resolver la impugnaci(cid:243)n promovida en conjunto por el apoderado de JosØ Henry Osorio Orozco y de la Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que tutel(cid:243) los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæala el abogado accionante que el 19 de octubre de 2009 su poderdante fue emplazado para que en el tØrmino de un
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mes cumpliera con la obligaci(cid:243)n de presentar declaraci(cid:243)n tributaria de renta por el aæo gravable 2006, advirtiØndole que de no cancelarla, la entidad tributaria procedería a aplicar la “sanción por no declarar”. El 02 de febrero de 2011 la División de Gestión de
Liquidaci(cid:243)n profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n por no declarar Nro. 102412011000029 imponiéndole la suma de $34’230.000, en cuya liquidaci(cid:243)n se tuvieron en cuenta valores que no correspond(cid:237)an a los ingresos reales del contribuyente. Indica que el 8 de octubre de 2012 la Divisi(cid:243)n de Gesti(cid:243)n de Recaudo y Cobranzas libr(cid:243) mandamiento de pago Nro. 20120302000681 contra el seæor JosØ Henry Osorio Orozco; disponiØndose previamente la ejecuci(cid:243)n de una serie de medidas cautelares que afectaban sus cuentas en entidades financieras, su salario, un veh(cid:237)culo automotor y el bien inmueble que habitaba. Que a travØs de memorial fechado 19 de noviembre de 2012 se presentaron las excepciones de Falta de T(cid:237)tulo Ejecutivo y Falta de Ejecutoria del T(cid:237)tulo Ejecutivo contra el mandamiento de pago mencionado, donde estimaba que el t(cid:237)tulo ejecutivo simple lo respaldaba la Resoluci(cid:243)n proferida el 02 de febrero de 2011. El 04 de diciembre de 2012, la Divisi(cid:243)n de Gesti(cid:243)n de Recaudo y Cobranzas a travØs de la Resoluci(cid:243)n 20120312000005, declara no probadas las excepciones y orden(cid:243) seguir adelante la ejecuci(cid:243)n. El 28 de diciembre del mismo aæo instaura solicitud de revocatoria directa contra la Resoluci(cid:243)n sanci(cid:243)n, la que en virtud de
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Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Resoluci(cid:243)n Nro. 102362013000001 del 11 de enero de 2013 modific(cid:243) la sanci(cid:243)n aplicada, disponiendo como monto final a sufragar $14’859.000, al reconocer que efectivamente en el cÆlculo de aquella, se hab(cid:237)a tenido en cuenta valores que no correspond(cid:237)an a los ingresos reales del contribuyente. El 15 de enero de 2013 interpone recurso de reposici(cid:243)n contra la Resoluci(cid:243)n que declar(cid:243) no probadas las excepciones propuestas, encaminada a establecer que la suma de $34.230.000 no es ya la exigible sino la de $14.859.000; decidiendo la entidad pœblica el 01 de febrero siguiente no reponer, confirmar y seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n. De igual modo, estima que en raz(cid:243)n de la variaci(cid:243)n del t(cid:237)tulo ejecutivo, el 16 de enero de 2013 solicitaron la terminaci(cid:243)n y archivo del proceso de cobro coactivo, el levantamiento de las medidas preventivas y la devoluci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos judiciales. El 04 de febrero siguiente, a travØs de un acto administrativo, fue resuelta de manera adversa la petici(cid:243)n, con respaldo en que la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n
proferida inicialmente no fue revocada, sino modificada y por lo tanto subsiste. El 14 de febrero interpone recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n, frente a los cuales no se les dio curso en la medida, que la misma no los admit(cid:237)a al tratarse de una respuesta a una petici(cid:243)n, segœn decisi(cid:243)n del 11 de marzo de 2013; sin embargo, advierten que atendiendo a la Resoluci(cid:243)n que modific(cid:243) la sanci(cid:243)n, se estÆ preparando el acto administrativo que modifica el 3
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mandamiento de pago y en cumplimiento del art(cid:237)culo 838 del Estatuto Tributario, se reducirÆn los embargos decretados. Acciones que aun no se han consumado. El 5 de marzo de esta anualidad introduce demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho encaminada a dejar sin validez la Resoluci(cid:243)n del 11 de enero de 2013 que modific(cid:243) la sanci(cid:243)n, la cual correspondi(cid:243) avocar el Juzgado Segundo Administrativo de esta ciudad, radicada al nœmero 2013-00124. Soportados en la admisi(cid:243)n de la demanda antes referida, el pasado 26 de abril, nuevamente impetraron ante la DIAN solicitud de terminaci(cid:243)n y archivo del proceso de cobro coactivo con el
correspondiente levantamiento de medidas cautelares y devoluci(cid:243)n de t(cid:237)tulos judiciales, la que de igual forma, fue negada mediante acto administrativo Nro. 693 de 2013, en raz(cid:243)n a que la demanda recae œnicamente sobre la Resoluci(cid:243)n del 11 de enero de 2013 que modific(cid:243) la sanci(cid:243)n, y no frente a la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n por no declarar, haciØndose necesario por tratarse de un acto administrativo de carÆcter complejo, as(cid:237) como tambiØn el t(cid:237)tulo ejecutivo. En criterio del actor, esta œltima decisi(cid:243)n quebranta el derecho al debido proceso administrativo de su representado, toda vez que el mandamiento ejecutivo en cuesti(cid:243)n no contiene una obligaci(cid:243)n clara, expresa y actualmente exigible; de ah(cid:237) que no debe el 4
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Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contribuyente soportar el peso de unas medidas preventivas que se tornan excesivas. En especial, porque la Resoluci(cid:243)n demandada constituye un œnico t(cid:237)tulo ejecutivo, es decir, se trata de un acto administrativo simple, y no complejo como refiere la dependencia oficial demandada. Aclara que el Acto Administrativo No. 693 de 2013, motivo del
sub jœdice trÆmite tutelar, por no ser susceptible de cuestionarse ante la Jurisdicci(cid:243)n Contencioso Administrativa, segœn prescribe el art(cid:237)culo 835 del E.T., que establece que s(cid:243)lo podrÆn ser demandadas las resoluciones que fallan las excepciones y deciden seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que vulneraci(cid:243)n el derecho de defensa, en cuanto a la imposibilidad de interponer los recursos de la v(cid:237)a gubernativa contra el mismo, y por ende no tener control jurisdiccional. En concordancia con lo anterior, solicita la protecci(cid:243)n de los derechos mencionados y se ordene a la DIAN dejar sin efecto el Acto Administrativo 693 del 14 de abril - sicde 2013, accediendo a las aspiraciones de terminaci(cid:243)n y archivo del proceso, con el correspondiente levantamiento de las medidas cautelares y devoluci(cid:243)n de t(cid:237)tulos judiciales formulada el 26 de abril del aæo que avanza. 2.2. Dispuesta la apertura del trÆmite preferencial y sumario de la acci(cid:243)n propuesta, el seæor Juez Penal del Circuito Especializado 5
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Manizales mediante auto del 28 de mayo de 2013 dispuso correr traslado del l(cid:237)belo a la entidad accionada para que se pronunciara
frente a los hechos y aspiraciones de la misma. De igual forma, orden(cid:243) citar al seæor JosØ Henry Osorio Orozco para tomarle declaraci(cid:243)n acerca de los presupuestos de la demanda; oficiar al Juzgado Segundo Administrativo con el fin de que certifique la existencia y estado del proceso mencionado y las medidas decretadas. 2.3. En declaraci(cid:243)n rendida el œltimo 29 de mayo, el seæor JosØ Henry Osorio manifiesta, de acuerdo con lo preguntado por el Juez, que las medidas cautelares impuestas por la DIAN le estÆn causando graves perjuicios, ya que al tener su salario, cuentas y bienes embargados, su subsistencia se hace dif(cid:237)cil, en la medida que no puede acudir a ninguna entidad a solicitar prØstamos o vender su veh(cid:237)culo, sumado a que debe responder econ(cid:243)micamente por tres hijas, dos de las cuales se encuentran en la universidad, por consiguiente sus gastos personales son igualmente altos. Indic(cid:243) que la finalidad que persigue con el presente trÆmite tutelar es que se levanten estos embargos, ademÆs, porque a la fecha los valores descontados de su n(cid:243)mina superan el monto estipulado por la DIAN. Para culminar, agrega que la sanci(cid:243)n impuesta no se encuentra en firme. Atendiendo a lo manifestado por el seæor Osorio Orozco, el Juez dispuso oficiar a la Oficina de Pagadur(cid:237)a de la Universidad de 6
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, con el fin de que certificara el salario mensual del accionante y el monto de las retenciones descontadas en favor de la DIAN.
3. Respuesta de la Accionada 3.1. Recalca que la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n por no declarar del 2 de febrero de 2011 por valor de $34.230.000 se encuentra ejecutoriada a partir del 25 de abril de 2011, al agotarse la v(cid:237)a gubernativa por no interponer el recurso de reconsideraci(cid:243)n, y por consiguiente, presta mØrito ejecutivo al constituir una obligaci(cid:243)n clara, expresa, y actualmente exigible de conformidad con el art(cid:237)culo 828 del Estatuto Tributario; en virtud de lo cual, se libr(cid:243) mandamiento de pago el 08 de octubre de 2012.
Aduce que el accionante centr(cid:243) la discusi(cid:243)n en la calidad y naturaleza jur(cid:237)dica de los actos administrativos debatidos, lo que a su juicio no es relevante para el caso, por cuanto as(cid:237) se trate de un acto simple o complejo, la Resoluci(cid:243)n ya se encuentra ejecutoriada. Respecto de la Resoluci(cid:243)n del 11 de enero de 2013 que modific(cid:243) el monto de la sanci(cid:243)n, seæala que Østa no estÆ en firme, pues como el mismo actor lo sostuvo, fue objeto de demanda ante la
jurisdicci(cid:243)n administrativa, por lo que, hasta que no sea decidida en esta instancia, no cobrarÆ fuerza ejecutoria, ni prestarÆ mØrito ejecutivo, tal como lo reconoci(cid:243) en el escrito de tutela (PÆg. 22). De 7
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Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta forma, la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n por no declarar expedida en febrero de 2011 no ha perdido su fuerza ejecutoria. Califica como un contrasentido el que el actor alegue la ejecutoriedad de un acto administrativo que Øl mismo demand(cid:243) atacando su legalidad y ejecutividad. Finalmente, asevera que siempre la dependencia oficial ha respetado los derechos fundamentales del accionante, pues a cada una de sus peticiones y recursos se les ha dado trÆmite. Adicionalmente, hace hincapiØ que no se ha demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo de sus derechos, ostentando otro medio de defensa judicial, al que ya dio inicio y es el escenario id(cid:243)neo para una decisi(cid:243)n de fondo a la controversia planteada. En consecuencia, depreca declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela, o en su defecto no tutelar los derechos invocados. 3.2. El Jefe de la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana de la Universidad
de Caldas allega certificado en el que consta el total de ingresos percibidos y deducciones efectuadas al seæor JosØ Henry Osorio, incluyendo el embargo efectuado por la DIAN, en raz(cid:243)n de su labor como docente de dicho centro educativo.
3. EL FALLO
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Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destaca el Juez que la tutela procede por utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, dando crØdito a lo manifestado en el interrogatorio recepcionado al accionante en el sentido de ver afectada su subsistencia. Por tal raz(cid:243)n, si las medidas cautelares impuestas en ejercicio de la facultad tributaria aparecen excesivas, se genera un grave detrimento a su capacidad econ(cid:243)mica. Realiza un anÆlisis de la jurisprudencia desarrollada en torno al debido proceso administrativo y concluy(cid:243) que, en efecto, frente al Acto Administrativo 693 no proced(cid:237)an recursos por ser una actuaci(cid:243)n de trÆmite realizada al interior de un procedimiento administrativo de cobro y por lo tanto, la DIAN ha respetado todas las formalidades que consagra el ordenamiento jur(cid:237)dico para el derecho en menci(cid:243)n. Advierte que en el caso bajo estudio, el t(cid:237)tulo ejecutivo tiene las caracter(cid:237)sticas de un t(cid:237)tulo complejo, situaci(cid:243)n que como afirm(cid:243)
la accionada no reviste relevancia, ya que la cuesti(cid:243)n se centra en el mØrito ejecutivo de los actos administrativos que rodean la presente acci(cid:243)n; por esa raz(cid:243)n, pese a que el t(cid:237)tulo que se encuentra ejecutoriado y presta mØrito ejecutivo es la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n proferida el 02 de febrero del aæo 2011, Østa serÆ exigible s(cid:243)lo por el valor modificado con la Resoluci(cid:243)n del 11 de enero de 2013 y en ese sentido, s(cid:243)lo serÆn procedentes las medidas preventivas frente a este œltimo valor. 9
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Puntualiza, que el accionante agot(cid:243) todos los recursos disponibles sin obtener respuesta favorable a las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, a pesar de observarse que por n(cid:243)mina le ha sido descontado un valor superior a la suma de $14’859.000, lo que resulta desproporcionado y arbitrario por parte de la DIAN. En consecuencia, ampara los derechos invocados y dispone a la DIAN realizar una reliquidaci(cid:243)n al contribuyente en la que se indique el valor actual de la sanci(cid:243)n y la suma descontada por n(cid:243)mina hasta la fecha para que, en el evento de advertir que se ha sobrepasado el monto total de la ejecuci(cid:243)n, se suspendan los
efectos de la medida cautelar de embargo del salario, hasta tanto se resuelva el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de los dos extremos de la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica procesal. 4.1 En primer tØrmino el accionante, a travØs de su apoderado, exterioriza su inconformidad con el fallo de primera instancia por cuanto Øste no orden(cid:243) dejar sin efecto el Acto Administrativo 693 del 14 de abril -sicde 2013 y en su lugar acceder a la solicitud de terminaci(cid:243)n y archivo del proceso, levantamiento de las medidas
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Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cautelares y devoluci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos judiciales formulada el 26 de abril. Argumenta que ese judicial no identific(cid:243) correctamente los presupuestos de hecho y de derecho que lo llevaban a estimar vulnerado su derecho al debido proceso administrativo, pues su discrepancia se dirig(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n de negar la solicitud y no contra la improcedencia de recursos frente a la misma. De otra parte reitera que con la presentaci(cid:243)n de la demanda s(cid:237) satisfizo el requisito del Art. 837 para proceder con el levantamiento de las medidas cautelares al tratarse de un acto administrativo simple que constituye un t(cid:237)tulo ejecutivo simple, atacando, ademÆs, el mØrito
ejecutivo de la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n proferida en febrero de 2011, que segœn la DIAN continœa vigente hasta tanto se resuelva la demanda. Precisa que una vez se decida en la jurisdicci(cid:243)n la solicitud de nulidad, en el evento de negarse, el t(cid:237)tulo que prestarÆ mØrito ejecutivo serÆ la Resoluci(cid:243)n del 11 de enero de 2013 de conformidad con los art(cid:237)culos 828 y 829 del ET. Posteriormente, allega un nuevo escrito en que pone en conocimiento que el d(cid:237)a 13 de junio del aæo avante, present(cid:243) una nueva solicitud ante la DIAN encaminada a que se profiera un nuevo mandamiento de pago y se disminuyan los embargos, con fundamento en la Resoluci(cid:243)n que modific(cid:243) la suma de la sanci(cid:243)n, a lo que la entidad respondi(cid:243) que mientras no se decida la demanda de nulidad contra ese acto administrativo, la obligaci(cid:243)n no estÆ en 11
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Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal firme y por lo tanto no puede proferirse el nuevo mandamiento de pago ni reducir las medidas. 4.2. Por su parte, la instituci(cid:243)n demandada se duele de la falta de definici(cid:243)n por parte del A-quo en lo relacionado con los extremos
de la litis dentro del proceso administrativo de cobro coactivo. Afirma que en la actualidad, el œnico t(cid:237)tulo que presta mØrito ejecutivo es la Resoluci(cid:243)n Sanci(cid:243)n del 02 de febrero de 2011 que fij(cid:243) la suma de $34’230.000; detallando todo el trÆmite que se surti(cid:243) de manera posterior, para aclarar que dentro del cobro coactivo se ha garantizado el derecho al debido proceso del contribuyente. Advera que el actor estaba habilitado para acudir ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa contra la Resoluci(cid:243)n que declar(cid:243) no probadas las excepciones propuestas y contra el recurso que confirm(cid:243) tal decisi(cid:243)n, lo que se abstuvo de realizar. Que incurri(cid:243) en una serie de confusiones que rayan con la temeridad al pretender subsanar con la acci(cid:243)n de tutela falencias que debieron ser objeto de anÆlisis en la v(cid:237)a gubernativa y la jurisdicci(cid:243)n contenciosa. Para concluir, alude que si la Resoluci(cid:243)n es declarada nula, la suma quedar(cid:237)a en cero $0, de lo contrario, se confirmar(cid:237)a el monto de $14’859.000 y cobraría firmeza. En concordancia con lo anterior, insta a revocar en su integridad la sentencia y declararla improcedente, o en su defecto, negar el amparo instaurado. 12
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
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5. CONSIDERACIONES Para desentraæar la controversia suscitada en este accionar y no obstante haberse agotado una primera instancia, persiste, estima la Sala indispensable plantear como interrogantes los siguientes, de cuya resoluci(cid:243)n depende en gran medida convalidar lo all(cid:237) resuelto, o revertirla. 1.Si la negativa de la DIAN de acceder a la solicitud elevada por el contribuyente y resuelta a travØs del acto administrativo No. 693 del pasado de abril transgrede la garant(cid:237)a fundamental al debido proceso administrativo, incluyØndose en el mismo su vertiente del derecho a la defensa.
2. La calidad del t(cid:237)tulo ejecutivo objeto de discusi(cid:243)n, lo que a contrario a la posici(cid:243)n de la Dian y del seæor Juez, s(cid:237) resulta relevante para examinar la procedencia del levantamiento de las medidas cautelares al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 837 del Estatuto Tributario. 5.1. Del debido proceso administrativo
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Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia1, parÆmetro de forzosa aplicaci(cid:243)n en una organizaci(cid:243)n estatal fundada en un Estado de Derecho, la plena observancia de las
formalidades propias de cada juicio, sean Østos de (cid:237)ndole judicial o administrativo. MÆxima cuya principal finalidad es la de dar prevalencia a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, y hacer efectivo el principio de justicia material que rige al Estado Social de Derecho. Ahora bien, para determinar si con su actuaci(cid:243)n, la entidad o el particular que presuntamente vulneraron los derechos de las personas, efectivamente incurrieron en las mencionadas conductas atentatorias, resulta necesario determinar el marco jur(cid:237)dico de la relaci(cid:243)n, esto es, el rito conforme al ordenamiento jur(cid:237)dico o especial que para estos efectos hayan sido previamente establecidos. 1 Art(cid:237)culo 29. El debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por Øl, o de oficio, durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; a un debido proceso pœblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. 14
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Puede ocurrir que la administraci(cid:243)n, al adelantar una actuaci(cid:243)n o al expedir un acto, desconozca el procedimiento y viole con ello el debido proceso del administrado. En esos casos el ordenamiento jur(cid:237)dico ha previsto mecanismos aptos, diversos a la tutela, para atacar esas decisiones y restablecer los derechos conculcados. No obstante, existen casos en los que, a pesar de la existencia del otro medio de defensa, la intervenci(cid:243)n del juez constitucional se hace urgente e imperiosa ya sea porque el otro mecanismo es ineficaz para la protecci(cid:243)n que se pretende o con el fin de evitar un perjuicio irremediable. 5.2. Del caso concreto. El seæor JosØ Henry Osorio Orozco siente afectados sus derechos fundamentales, porque no obstante haber sido sancionado por la DIAN mediante Resoluci(cid:243)n 102412011000029 de febrero 2 de 2011 por valor de $34.230.000, en raz(cid:243)n a la no presentaci(cid:243)n de la declaraci(cid:243)n de renta del aæo 2006, posteriormente la misma entidad y en virtud de una petici(cid:243)n de revocatoria directa contra el citado acto administrativo, a travØs de la Resoluci(cid:243)n 10236201300001 del pasado 11 de enero redujo tal
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Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal monto a $14.859.000, sin embargo, la primera constituye el titulo ejecutivo actualmente exigible en el proceso de cobro ejecutivo adelantado en su contra, as(cid:237) como la base de las medidas cautelares impuestas en el mismo. Reclama el actor que debe disponerse el archivo del proceso coactivo, el levantamiento de las medidas cautelares y la devoluci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos judiciales recaudados, en la medida que al haber la Dian modificado la Resoluci(cid:243)n inicial sancionatoria, la segunda conforma el titulo ejecutivo a cobrar, sobre la que ademÆs instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa controvirtiendo la legalidad de la sanci(cid:243)n fijada. A su vez, la accionada, insiste que ha obrado con estricto respeto al debido proceso tanto en el trÆmite que culmin(cid:243) con la sanci(cid:243)n, as(cid:237) como en el proceso de cobro coactivo seguido contra el contribuyente Osorio Orozco. Reitera, que el t(cid:237)tulo ejecutivo, contrario a lo sostenido por el actor, corresponde a la Resoluci(cid:243)n primigenia, toda vez que la segunda, es decir, la que alter(cid:243) el valor de aquella, fue demandada por aquel, por lo que a tono con el num.
4 del art. 829 del E.T., no se encuentra ejecutoriada. 16
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debe recordarse para los efectos de este accionar, que el actor impetr(cid:243) el resguardo constitucional sobre la resoluci(cid:243)n 693 de abril 14 de 2013, que en verdad corresponde a mayo 21 del citado aæo, mediante la cual neg(cid:243) la petici(cid:243)n elevada por el interesado encaminada a la terminaci(cid:243)n del proceso, levantamiento de las medidas cautelares y devoluci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos judiciales, al considerar2 : “… que es viable porque el t(cid:237)tulo ejecutivo singular la Resoluci(cid:243)n Nro. 102362013000001 de 11 de enero de 2013, no se entiende aœn ejecutoriada de conformidad con lo consagrado en el art(cid:237)culo 829, numeral 4, del Estatuto Tributario, y todav(cid:237)a no puede servir de fundamento al cobro coactivo, porque la misma se encuentra en discusi(cid:243)n ante la Autoridad Judicial respectiva. …” Igualmente, alude que se dej(cid:243) de aplicar el art. 837 de la misma obra, sobre levantamiento de las medidas cautelares, en atenci(cid:243)n a la admisi(cid:243)n de la demanda por parte del Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad y por ende, satisfacerse el presupuesto all(cid:237) establecido para dicho efecto.
Aunque parecer(cid:237)a en principio improcedente el amparo, tal como lo reclama el apoderado de la DIAN, la Sala no comparte dicha postura en la medida que, conforme lo reportado por la entidad contra dicha resoluci(cid:243)n no procede recurso alguno3, lo que 2 Fl. 24. 3 Fl. 38 17
Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le impide cuestionar lo all(cid:237) decidido por el cauce ordinario, de modo que la tutela s(cid:237) surge como el instrumento adecuado para amparar el derecho fundamental que se estima quebrantado. ObsØrvese: Para comenzar, esta Corporaci(cid:243)n no comparte la apreciaci(cid:243)n de la accionada, en cuanto a la actual exigibilidad del t(cid:237)tulo ejecutivo de la Resoluci(cid:243)n 102412011000029 del 2 de febrero de 2011 por valor de $ 34.230.000; el identificar que el fundamento del cobro ejecutivo lo integra un t(cid:237)tulo complejo conformado por las dos resoluciones, la que dispuso la sanci(cid:243)n y la que la modific(cid:243)4, en la medida de estar constituido por varios documentos; y por œltimo, que la admisi(cid:243)n de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho no cumpla con el parÆmetro fijado en el parÆgrafo œnico del art. 837 del E.T., para acceder al levantamiento de las medidas.
En ese orden, debemos seæalar que en la praxis judicial se tiene como t(cid:237)tulo ejecutivo complejo a5 : “…aquellos en los cuales, la obligaci(cid:243)n se deduce del contenido de dos o mÆs documentos dependientes o conexos, es decir ligados (cid:237)ntimamente, de manera que el mØrito ejecutivo, emerge como consecuencia de la unidad jur(cid:237)dica del t(cid:237)tulo. …” 4 Fl. 36 5 5Tribunal Superior de BogotÆ. Sala Civil. Rad. 26200900242 01 del 13 de octubre de 2010. Magistrada Ponente NANCY ESTHER
ANGULO QUIROZ
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Tutela: 2013-00074-01
Accionante: JosØ Henry Osorio Orozco
Accionada: DIAN
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, a partir de la anterior definici(cid:243)n, entiende la Sala que no es cierto, como lo asegur(cid:243) la DIAN, que en el caso de autos se estØ frente a un t(cid:237)tulo complejo, por cuanto realmente y en ello le asiste raz(cid:243)n al ejecutado, la obligaci(cid:243)n corresponde a la prevista en la segunda Resoluci(cid:243)n, esto es, 10236201300001 de enero 11 de 2013 por cuanto se modific(cid:243) el saldo a pagar que hab(cid:237)a sido determinado en la primera. Eventualmente podr(cid:237)a hablarse de actos consecutivos, uno que configur(cid:243) un t(cid:237)tulo-sanci(cid:243)n inicial y otro, que la modific(cid:243), pero
en momento alguno de orden complejo, ya que en su creaci(cid:243)n no participan diferentes entidades. En este caso, un escrutinio cuidadoso sobre el tema nos arroja que es claro e irrefutable que solo existi(cid:243) una, la DIAN, en sus dependencias Gesti(cid:243)n de Liquidaci(cid:243)n6 y Gesti(cid:243)n Jur(cid:237)dica y/o Despacho7. RepÆrese que ambos actos fueron emitidos por la Direcci(cid:243)n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. As(cid:237) las cosas, no cabe duda alguna, que el t(cid:237)tulo ejecutivo es de carÆcter singular y estÆ conformado por la Resoluci(cid:243)n 10236201300001 de enero 11 de 2013 en cuant(cid:237)a de $ 14.859.000, la que a su vez, contiene u
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