🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013-00076-01 -

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00076-01 -
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 184 Manizales, Caldas, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera el Abogado Defensor del seæor GGIILLBBEERRTTOO VVAALLEENNCCIIAA,, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), el nueve (9) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la cual se conden(cid:243) al procesado, a la pena principal de catorce (14) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce

1 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæos –agravado-, en concurso homogØneo, agotados en agravio de la menor M.V..A.1.

II. HECHOS El suceso del cual se ocupa este proceso, fue resumido en el

escrito de acusaci(cid:243)n, de la siguiente manera: “El d(cid:237)a diecinueve de marzo de 2013, formula denuncia la seæora DIANA MAR˝A ARBELAEZ, t(cid:237)a de la niæa M.V.A. de seis aæos de edad, luego que esta (sic) le contarÆ (sic) el viernes quince que su abuelo GILBERTO VALENCIA, cuando ella estaba en la casa luego de regresar del colegio le tocaba la vagina y le advert(cid:237)a que deb(cid:237)a guardar silencio. Refiere la niæa es dejada todos los d(cid:237)as al terminar la jornada escolar por el transporte en casa de sus abuelos, donde la recoge la madre al llegar del trabajo y que ese viernes a eso de las 10:30 de la maæana cuando la estaba aseando para enviarla al colegio la niæa le dijo “no le gustaba hacer el amor” al pedirle explicaci(cid:243)n le dijo que en secreto le iba a contar y fue cuando le manifest(cid:243) “que era que el abuelito le chupaba el tesorito, as(cid:237) le decimos nosotros a la vaginita, porque le decimos que ese era su tesorito,… yo le dije que me mostrara como y me mostraba que con la boca”, que eso pasaba en el patio o en la parte de arriba, indicÆndole no haber contado porque as(cid:237) se lo hab(cid:237)a advertido el abuelo. Agrega ya hab(cid:237)an notado que a la niæa no le gustaba quedarse allÆ y el miØrcoles anterior la niæa debi(cid:243) quedarse donde los abuelos y la seæora del transporte le manifest(cid:243)

que la niæa hab(cid:237)a estado llorando. Aæade estos hechos se los expreso (sic) M. a la seæora del Transporte y a una prima, sin que antes hubiera hecho manifestaci(cid:243)n similar”. 1 Se omite el nombre de la menor, conforme a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 47.8 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia. 2 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado Octavo Penal Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esta capital, le dio trÆmite a la solicitud de audiencia preliminar, y donde la Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) aæos Agravado y en concurso homogØneo, sin pronunciamiento alguno sobre solicitud de medida de aseguramiento. El imputado no acept(cid:243) los cargos.

La Fiscal(cid:237)a Dieciocho Seccional de Manizales, -Caldas-, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra del seæor GILBERTO VALENCIA, el veinte (20) de septiembre de ese mismo aæo dos mil trece, (2013). El veintid(cid:243)s de noviembre siguiente, el Juzgado Quinto Penal

del Circuito de esta misma localidad, realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en tanto que la preparatoria tuvo lugar el treinta y uno (31) de enero del aæo dos mil catorce (2014). El juicio pœblico y oral fue adelantado en una sola jornada, esto es, el tres (3) de septiembre de mismo dos mil catorce (2014), 3 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rematando con sentido de fallo condenatorio contra los intereses del procesado, mientras que la audiencia de lectura de sentencia se produjo nueve (9) d(cid:237)as despuØs.

IV. EL FALLO IMPUGNADO Entendi(cid:243) el seæor Juez A quo, que la niæa M.V.A. se encuentra cognitivamente sana, no solo porque as(cid:237) lo dictamin(cid:243) la mØdico legista y la psic(cid:243)loga en sus informes, sino porque de manera directa fue percibido por el juzgado al momento de declarar la menor, amØn de la espontaneidad, la altivez e ingenuidad de aquØlla a causa de su edad, permite apreciar que las circunstancias en que se dieron los sucesos, son verdaderas.

Ello, porque con exactitud describe lugares, por ejemplo, como la pieza de la terraza donde acontec(cid:237)an los actos de los que fue v(cid:237)ctima, o la habitaci(cid:243)n donde dorm(cid:237)a Jimmy, sitios donde

segœn ella acontec(cid:237)a los actos libidinosos. TambiØn por las prendas de vestir que usaba, al dar cuenta con precisi(cid:243)n, aun con lenguaje no verbal, que su abuelo le bajaba sus calzones y le sub(cid:237)a la falda jardinera. 4 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ocasiones le sub(cid:237)a la blusa, o bien cuando se percat(cid:243) la menor de que su abuela Mar(cid:237)a Luz Dary Duque de Valencia, se encontraba en otros quehaceres, momentos aprovechados por su abuelo para practicarle los vejÆmenes sexuales; como ella misma lo advierte cuando aquella estaba en la cocina. Ese testimonio es cre(cid:237)ble por las circunstancias extr(cid:237)nsecas que le dan riqueza a su narraci(cid:243)n, tales como las advertencias y recompensas que su abuelo emit(cid:237)a para que la conducta no fuese develada, como es costumbre, o bien por la recriminaci(cid:243)n que Øste le hiciera por haber contado el acontecimiento libidinoso; por la experiencia judicial, son actividades propias que el sujeto activo que desarrolla este tipo de conductas, ora por la rØplica de insistencia a la que hace alusi(cid:243)n la niæa, aseverando que lo sucedido es verdad, a pesar de las presiones que emite su propio padre para que dijera

que todo era mentira. En comportamiento de la niæa vertida ante el Judicial, lleva a concluir que es ingenua, avispada y muy locuaz para su edad, y que debido precisamente a su personalidad es dif(cid:237)cilmente sugestionable por un adulto; en otros tØrminos, si la niæa hubiese sido preparada para declarar falsamente, como lo sugiere la Defensa, tal aspecto tambiØn lo hubiera contado en juicio. 5 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, no se evidencia interØs en la niæa para perjudicar a su abuelo, por el contrario, dio a conocer que estÆ muy interesada en que esa relaci(cid:243)n se componga, se aderece, de ah(cid:237) que la imparcialidad de su atØstado no estÆ corrompida por causa ex(cid:243)gena a ello y permite que el testimonio sea confiable para emitir el veredicto condenatorio anunciado. La Defensa hace ver que la declaraci(cid:243)n de la menor fue gestada, insinuada, sugestionada por la seæora Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez Zuluaga, por cuanto el padre de aquella en una ocasi(cid:243)n fue a verla en estado de embriaguez, dio de puntapiØs a la residencia por ellas habitada, situaci(cid:243)n que per se gest(cid:243) la

venganza de dicha seæora, utilizando a la pequeæa para tal fin. Pero, ese m(cid:243)vil, -en concepto del Despacho a quo-, no es una situaci(cid:243)n de tal envergadura para que sea el seæor GILBERTO VALENCIA y no precisamente JosØ Wilson Valencia Duque el blanco de esa venganza, pues, si esa intenci(cid:243)n hubiese sido percibida investigativamente, como es de esperarse, las consecuencias judiciales para la seæora Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez fuesen funestas por cuenta de su perjurio. 6 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La opugnaci(cid:243)n –como se dijo-, fue propuesta por la Defensa en forma escrita, -folios 92-98-, la que se resume en los siguientes

tØrminos:

1. Se observa que el a quo se margin(cid:243) de cumplir estrictamente el mandato legal de los art(cid:237)culos 380 y 404 del C.P.P.

2. El fallador primario se limit(cid:243) a analizar el testimonio de cargo de la menor v(cid:237)ctima, otorgÆndole plena credibilidad, pero sin cotejarlo con las demÆs pruebas recaudadas.

3. Ninguna otra prueba mereci(cid:243) la valoraci(cid:243)n del a quo, como tampoco ingres(cid:243) en el campo de la sana cr(cid:237)tica, ni frente a los

dichos de la menor, menos frente a las declaraciones tangencialmente mencionadas de otros declarantes en juicio.

4. El testimonio de la niæa para el seæor juez ofrece convicci(cid:243)n de franqueza, porque la niæa cont(cid:243) a las personas mÆs cercanas a ella, entre ellas su t(cid:237)a Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez.

7 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Qued(cid:243) establecida la cercan(cid:237)a excesiva de la seæora Diana con la menor, al punto que era Østa quien dispon(cid:237)a si el padre la pod(cid:237)a ver o no, as(cid:237) lo dio a conocer Wilson Valencia, la niæa hac(cid:237)a lo que la t(cid:237)a le dijera y le permitiera hacer.

6. C(cid:243)mo creer con facilidad la narrativa hecha por Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez Zuluaga sobre la forma en que la niæa le hizo la confesi(cid:243)n, esto es, que un d(cid:237)a mientras la organizaba la niæa le dijo que no le hab(cid:237)a gustado hacer el amor y al preguntarle a quØ se refería le indicó que el abuelito le tocaba el “tesorito” y a veces se lo chupaba.

7. No es casualidad que a la enemiga de su padre le cuente como primera receptora sobre los hechos presuntamente cometidos por su abuelo y tampoco es casualidad que esa enemiga del papÆ

de la niæa instaurara la denuncia.

8. Exist(cid:237)a motivo suficiente para que se armara la situaci(cid:243)n que patenta una t(cid:237)pica alineaci(cid:243)n parental, ya que la seæora Diana Mar(cid:237)a descargaba su odio contra el papÆ de la niæa, porque en los aæos de convivencia con su hermana Sandra Patricia le dio mala vida, de ah(cid:237) que no le permit(cid:237)a ver a la menor, por lo que Wilson recurri(cid:243) a la justicia de Familia para que le regularan las visitas con su hija.

8 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. El achaque del abuso no se pod(cid:237)a construir contra Wilson, destinatario directo del odio y rencor de las hermanas por cuanto, i) estuvo un tiempo en el exterior y por ende no cuidaba a la niæa; ii) a su regreso se ocup(cid:243) de conducir una buseta de servicio pœblico, siendo imposible ubicarlo en su casa en las horas en que la niæa all(cid:237) pernoctaba.

10. Qued(cid:243) entonces disponible don Gilberto, un anciano de 81 aæos, enfermo que no pod(cid:237)a subir a la terraza, donde presuntamente ocurrieron los abusos y quien permanec(cid:237)a en su casa en compaæ(cid:237)a de su esposa Luz Dary, ama de casa.

11. Sintetiz(cid:243) el censor, que esa primera noticia dentro del

seno familiar, la denuncia, la informaci(cid:243)n a la madre de la menor y toda la actividad ante los organismos investigadores, fueron liderados por DIANA MAR˝A ARBEL`EZ ZULUAGA, t(cid:237)a de la niæa, de quien tiene una absoluta dependencia, tal como qued(cid:243) probado en juicio.

12. Considera finalmente, que no existe prueba que lleve a la convicci(cid:243)n, mÆs allÆ de toda duda razonable, debiØndose aplicar el apotegma del In dubio Pro Reo, absolviendo al seæor Gilberto Valencia de los cargos formulados en su contra.

9 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P., esta Sala es competente para desatar la alzada propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor GILBERTO VALENCIA, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el seæor Defensor, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado.

Y, para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, tratarÆ la Sala de ir desarrollando ordenadamente, cada uno de los puntos

propuestos por el censor. De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP 10 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. En el actual sistema de procesamiento penal instalado algo mÆs de diez (10) aæos atrÆs, es necio negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.

En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o matizada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso. QuizÆ tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que

as(cid:237) sea. 11 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con respecto a la valoraci(cid:243)n probatoria en los delitos sexuales, tiene dicho la Alta Corporaci(cid:243)n2: “Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia T-554/03, en relaci(cid:243)n con los medios de prueba que normalmente se presentan en los delitos de abuso sexual tambiØn adujo: “Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere ademÆs relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con v(cid:237)ctima y autor solos en un espacio sustra(cid:237)do a la observaci(cid:243)n por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las v(cid:237)ctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicaci(cid:243)n, es decir, la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demÆs que reposan en el expediente. No le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia

del hecho sino al Estado, aœn mÆs en situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor”. De las manifestaciones de la menor M.V.A.

4. Centraremos entonces nuestra atenci(cid:243)n en la que fue para el a quo la prueba axial del proceso, esto es, la pluralidad de manifestaciones hechas por la pequeæa M. a diferentes personas, esto es a su t(cid:237)a Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez, a su progenitora, as(cid:237) como a los profesionales de la medicina y psicolog(cid:237)a que la valoraron en su momento. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010.

12 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es trascendental cotejar las manifestaciones hechas por la niæa a los profesionales que la asistieron, las que luego serÆn confrontadas con las demÆs pruebas vertidas en juicio, para as(cid:237) concluir si los reproches hechos en este sentido por el defensor, permiten colegir la existencia de dudas sobre la ocurrencia de los hechos y, de contera, la responsabilidad de su defendido. Por ejemplo, el 19 de marzo de 2013, en la valoraci(cid:243)n

sexol(cid:243)gica3 que le practicara la Doctora Elia Beany Lasso Cer(cid:243)n, Profesional Especializada Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta Seccional a la menor, esto dej(cid:243) consignado: “RELATO DE LOS HECHOS: Sandra Patricia Arbeláez Zuluaga, Madre refiere que “ella viene a contar el viernes, no mÆs porque mi hermana les estaba haciendo el aseito (sic) en la vagina porque ella se quema mucho y le dijo la niæa a la tita que el abuelo le hac(cid:237)a el amor”, inmediatamente la niña dice “mi abuelito me hace el amor” se le pregunta como (sic) es eso y dice “me chupa con la boca y la lengua en el tesorito” se le pregunta si le hace algo más el abuelo y dice la niña “y en la boca y los senitos”, se le pregunta como (sic) se llama el abuelo y dice la niæa a la par con la mamÆ “Gilberto” se le pregunta a la niña si cuando el abuelo Gilberto le hace esto ella esta (sic) con ropa, sin ropa o le sube la ropa y dice “yo con el uniforme por las tarde (sic) cuando llegaba de transición, me hacía eso”, se le pregunta a la niña si el abuelo Gilberto estaba con ropa o sin ropa o se quitaba la ropa y dice “el (sic) estaba con ropa, una vez el (sic) me dijo que le diera un besito en el pene, pero yo no le hice caso” se le pregunta a la niña si se le vio el pene y dice que sí…” (Negrillas fuera del texto original)

3 Cfr. Folio 37 del proceso. 13 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la entrevista rendida a la Psic(cid:243)loga del I.C.B.F., Doctora Mar(cid:237)a Yoana Cataæo Buitrago, el 30 de agosto del mismo aæo 2013, dijo la menor ofendida4: “En la entrevista con la niæa, al indagarle sobre el abuelo, M. refiere “le contØ a todos que él me tocaba con la lengua de la boca el tesorito”, seæalando en la figura humana el área genital como el “tesorito”. (Los resaltos son de la Sala). ObsØrvese que entre ambas valoraciones existe un espacio de casi cinco (5) meses y la niæa sin embargo, mantiene la misma versi(cid:243)n, esto es, “el abuelo me chupa con la boca y la lengua en el tesorito”, derivÆndose de all(cid:237) que no se trata de un aleccionamiento o influencia ejercida por la t(cid:237)a Diana Mar(cid:237)a ArbelÆez hacia la infante, pues de ser as(cid:237), tales tØrminos utilizados en marzo a la mØdico sex(cid:243)loga, los hubiera variado en la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica a los cinco (5) meses despuØs, pues, muy seguramente se hubiera referido o hubiera utilizado otros tØrminos.

5. Empero, tales conocimientos de la forma como su abuelo la

lastimaba de manera corporal y en forma libidinosa, tambiØn fueron 4 Cfr. Folio 54 del proceso. 14 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal repetidos durante el desarrollo del juicio pœblico y oral5.

Recordemos: “Mi mamá me cuida… Mi mamá trabaja…Vivo con mi mamá, mi tía y mi tio Carlos… La tía Diana también trabaja… Yo estudio por la tarde… Antes me cuidaban por la mañana,

(los abuelo Luz Dary y Gilberto)…Porque el abuelo mío empezó a molestarme a mí…siempre me decía que me iba a hacer algo…él iba a la terraza y yo también y cuando yo estaba de diario, pues, me bajaba los calzones y me hac(cid:237)a como el amor, pues porque, Øl siempre me llevaba a La terraza y hab(cid:237)a unas partes y empez(cid:243) a lamber mi vaginita, y con los labios, la lengua y la boca…. en la terraza y mi primo Jimmy estaba en la pieza de él… Queda subiendo pal patio, pero, uno está abajo está la sala con la cocina y un patiecito ahí, entonces uno sube las escalas y hay una pieza… Las terraza era pues, muy bonita, ten(cid:237)a maticas poquitas, el lavadero, pues, ya sabe, lo que tienen las terrazas y tiene un carro que es de un bebesito que se llama BRAYAN… Pues hab(cid:237)a una pieza donde mi abuelo me hac(cid:237)a eso que yo les contØ y al fondo

hab(cid:237)a otra pieza oscura con unas cajas y cosas as(cid:237) viejas…Era con ropa vieja, cajas y junto a la lavadora hab(cid:237)a una silla, pero esa silla no estaba allÆ en la pieza sino que él la corría y me hacía el proceso…De lo que yo les contØ, que me bajaba la jardinera y la blusa, o sea, que Øl se alistaba para hacerme lo que me iba a hacer…Es que él se alistaba, entonces él me lambía el tesorito, así se llama mi vaginita, entonces él me lambía con los labios, con la lengua y con la boca… Pues un d(cid:237)a en la pieza de mi primo Jimmy me fue como a tocar por el cuerpo, a lamberme como los senitos, empezó como a besuquiarme (sic)… él se bajó el pantal(cid:243)n y entonces cuando se acerc(cid:243) con el pene de Øl me comenz(cid:243) a hacer en la vaginita como los cochinos hacen, como hacen con el pene a la mujer, entonces así me tocó él…Eso pasaba por la tardes cuando yo llegaba de estudiar… Las veces que yo iba allá en la casa por la tarde…Todos los días y cuando mi abuelita estaba abajo en la cocina… Me dec(cid:237)a que no le dijera a nadie y un d(cid:237)a le dije a mi t(cid:237)a y despuØs de eso mi t(cid:237)a le dijo a mi t(cid:237)o Carlos y ya por la noche le dije a mi mamÆ cuando vine de estudiar… Mi tía se llama DIANA MARÍA ARBELÁEZ ZULUAGA… Yo le dije a mi abuelito que

yo le hab(cid:237)a contado a mi t(cid:237)a y ella al tío Carlos, y a todos los de la casa… él me dijo que grosera que no me volv(cid:237)a a comprar zapatos, pero Øl s(cid:237) me hizo eso, todo lo que estoy diciendo es la verdad…” 5 CD No. 1 del juicio oral. Audio No. 3. Minuto 00:00:10 al 00:40:40. 15 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Como se observa, no existen diferencias entre lo manifestado a los profesionales de la medicina que la atendieron en sus oportunidades, a lo dicho durante el juicio; de ah(cid:237) que esos testimonios corroboran en un todo lo que ya hab(cid:237)a contado a su t(cid:237)a Diana Mar(cid:237)a, a su propia madre, quien en un comienzo no le crey(cid:243).

Empero, fue por la insistencia de la niæa en cada oportunidad cuando era entrevistada, que se opt(cid:243) por darle pleno crØdito y as(cid:237) lo dieron a conocer, en presencia del fallador primario, quien tuvo la oportunidad de valorarla en debida forma, junto con las declaraciones de los profesionales, para finalmente otorgarle total crØdito a los dichos de la infante y que, ciertamente, no crean confusi(cid:243)n alguna con miras a dilucidar la verdad. A ello agrØguese que todo lo afirmado, se dej(cid:243) consignado en

los informes respectivos, cumpliØndose de tal modo con la finalidad en esta clase de valoraciones, como es la de proporcionar, como m(cid:237)nimo, un acercamiento a la verdad de los hechos, como en efecto ha ocurrido en este evento.

7. Adicional, se cuenta con las declaraciones de dichos profesionales en pleno juicio pœblico y oral, donde se ratifican en un

16 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todo con respecto a las valoraciones practicadas a la pequeæa M.V.A., as(cid:237) como en las conclusiones a que llegaron, tal es el caso de la mØdico especialista en sexolog(cid:237)a del Instituto de Medicina Legal,

“AN`LISIS, INTERPRETACI(cid:211)N Y CONCLUSIONES:

1. Las caracter(cid:237)sticas del himen permiten determinar que no ha ocurrido penetraci(cid:243)n.

2. El examen f(cid:237)sico realizado suele no arrojar evidencia mØdica, en los casos de tocamientos, besos, contactos entre pene y vagina debido a que estas maniobras suelen no dejar huellas por tanto la versi(cid:243)n de la menor debe ser rescatada y valorada…”6

Por su parte, la Psic(cid:243)loga del I.C.B.F., concluy(cid:243): “8. CONCEPTO FINAL De la valoraci(cid:243)n realizada a M. y su grupo familiar se encuentra crisis por la revelaci(cid:243)n de presuntos hechos de abuso sexual, esto ha generado tensi(cid:243)n en el v(cid:237)nculo con la

familia extensa paterna llevando al distanciamiento de la misma por falta de credibilidad ante el relato de M. La historia de vida familia (sic), no se hab(cid:237)an presentado conflictos con dicha familia, pero s(cid:237) se han presentado conflictos entre Wilson y la t(cid:237)a materna Diana, hechos que se han ido disminuyendo hasta la fecha. El padre se mantiene reservado frente al evento sin embargo, ha mejorado el acercamiento y compromiso con la crianza de la niæa. M. por su parte, permanece con su relato frente a los hechos, por lo tanto se ha iniciado la intervenci(cid:243)n centrada en fortalecer los factores protectivos y minimizar el impacto generado por dicho evento.”7. (Las negrillas son de la Sala) 6 Cfr. Folio 38 del proceso. 7 Cfr. Folio 55 del proceso 17 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, si como se dijo, aparece en las valoraciones profesionales realizadas a la niæa, un alto grado de posibilidad respecto a los abusos sexuales advertidos por Østa desde un comienzo y ratificados luego a la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., as(cid:237) como a la profesional de Medicina Legal, no puede desestimarse, como bien lo determin(cid:243) la primera instancia la existencia de la conducta punible con su consecuente responsabilidad del acusado.

8. Es concordante entonces la versi(cid:243)n de la menor ofendida

ofrecida a los profesionales de la medicina que la valoraron, con las pruebas cient(cid:237)ficas aportadas a la investigaci(cid:243)n. Existe explicaci(cid:243)n vÆlida para que la infante asegure, que su agresor, quien era ni mÆs ni menos que su propio abuelo paterno, durante el tiempo que estuvo es su casa mientras su seæora madre se encontraba laborando, si bien no alcanz(cid:243) a penetrarla como lo ha manifestado, s(cid:237) empez(cid:243) a ejecutarle actos sexuales en su cuerpo, situaci(cid:243)n que provoc(cid:243) su desorganizaci(cid:243)n comportamental, y que, segœn el concepto de expertos, tuvieron una alta probabilidad de su ocurrencia. Encuentra pues, esta Colegiatura explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica a la importancia que el a quo hizo con respecto a las diversas valoraciones practicadas a la menor v(cid:237)ctima, sin que le asista raz(cid:243)n al impugnante en su cr(cid:237)tica, puesto que en un caso como el ahora 18 Proceso No. 2013-00076-01

Procesado: Gilberto Valencia Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expuesto, resultan asaz fundamentales esos dictÆmenes, con el fin de determinar si de acuerdo con el desarrollo mental de la ofendida y las condiciones socio familiares que la rodean, su testimonio pod(cid:237)a ser asumido como plenamente veraz, -como finalmente lo fue-, pericias que fueron practicadas y arrimadas al proceso, por lo

que era necesario e indispensable traer sus contenidos y as(cid:237) confrontarlos con el dicho de la menor M.V.A.

9. Con relaci(cid:243)n a la prueba pericial, la CSJ tiene dicho8: “As(cid:237) pues, al tenor de las reglas de la sana cr(cid:237)tica, son los profesionales de la salud, como cualquier perito, los que determinan quØ tØcnicas utilizan pues son ellos quienes tienen los conocimientos que les permiten llegar a conclusiones que auxilian a la actividad judicial. Un sistema jur(cid:237)dico social y humanizado como el nuestro, que repara en la persecuci(cid:243)n del delito, no puede olvidar la situaci(cid:243)n del niæo doliente. Martirizar con mÆs preguntas a quien es ya hostigado con preguntas que apuntan a su intimidad sexual, es violar flagrantemente los derechos de una niæa de tres aæos que logr(cid:243) en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...