TSDJ Manizales - SP2013-00085-01 Ma
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00085-01 Ma
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N(cid:176) 188 Manizales, veintisØis de junio de dos mil doce.
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n promovida por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra el fallo de tutela del diez (10) de Mayo de dos mil Trece (2013), adoptado por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) , por medio del cual concedi(cid:243) el amparo del derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por la seæora Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano.
II. ANTECEDENTES
2. Refiere la actora que por hechos acaecidos el d(cid:237)a 17 de octubre del aæo 2000 en el Municipio de la Dorada (C), su hijo Jesœs Gabriel Lozano Ortiz a causa de los conflictos con grupos al margen de la ley perdi(cid:243) la vida violentamente; situaci(cid:243)n que
Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conllev(cid:243) a que instara ante la respectiva entidad la indemnizaci(cid:243)n administrativa a la que consideraba tenia derecho. Que luego de haber recibido respuesta verbal en la cual le indicaron que su caso se encontraba en estudio tØcnico, el 19 de marzo de 2013 elev(cid:243) ante la accionada derecho de petici(cid:243)n, solicitando informaci(cid:243)n respecto al estado del proceso y espec(cid:237)ficamente sobre la indemnizaci(cid:243)n administrativa; sin embargo la entidad no suministr(cid:243) respuesta alguna. Dado lo anterior, acude al juez constitucional en protecci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n, encaminado a que se ordene a la accionada dar respuesta de fondo a su petici(cid:243)n, reconociØndole ademÆs su calidad de v(cid:237)ctima indirecta por la muerte de su hijo Jesœs Gabriel Lozano Ortiz. 2.2. El juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto calendado el tres (3) de mayo de 2013, admiti(cid:243) la presente acci(cid:243)n Constitucional y corri(cid:243) el traslado a la parte accionada para que en el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as se refiriera a los hechos y pretensiones de la demanda.
1 1 Folio 12 y 13 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Respuesta de la Accionada. Dentro del tØrmino de traslado de la demanda, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas se pronunci(cid:243) frente a los hechos y pretensiones, seæalando que la acci(cid:243)n de tutela constituye un mecanismo de defensa de derechos fundamentales, y no un recurso para obtener del Estado el pago de prestaciones de carÆcter econ(cid:243)mico, por lo cual considera que se estÆ desconociendo el criterio de subsidiariedad de la referida acci(cid:243)n, pues si bien es cierto las personas v(cid:237)ctimas de la violencia pueden demandar de las autoridades un trato diferencial en raz(cid:243)n a su estado de vulnerabilidad, no puede pasar por alto el carÆcter subsidiario de aquella. Respecto al caso concreto adujo que no se ha dado respuesta al derecho de petici(cid:243)n de la solicitante, pero que en el momento en que se obtenga la respuesta de fondo por parte del Ærea competente en la ciudad de BogotÆ D.C., se proseguirÆ con el trÆmite establecido en la ley; solicitando por ello un plazo de 30 d(cid:237)as para que la UARIV defina la situaci(cid:243)n de la interesada, en
raz(cid:243)n a que toda la informaci(cid:243)n se encuentra centralizada en la referida ciudad. Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, requiri(cid:243) negar las aspiraciones incoadas en el escrito de tutela . 2
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia ampar(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano, al encontrar que efectivamente estaba siendo transgredido ante la conducta omisiva de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, por consiguiente le orden(cid:243), que en un tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas procediera a definir de fondo y congruente la solicitud presentada por la agenciada el d(cid:237)a 19 de marzo de 2013, relacionada con la indemnizaci(cid:243)n administrativa.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
El Representante legal de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia bajo el argumento de haber dado respuesta clara, de fondo y conforme lo requerido, a la solicitud de la accionante,
pues segœn la informaci(cid:243)n que reposa en la herramienta administrativa con que cuenta la entidad, se pudo evidenciar que a travØs de oficio radicado 20137205665131 de mayo 10 de 2013. 2 Fl. 15 y s.s Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
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Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto anex(cid:243) copia del comunicado enviado a la seæora Ortiz de Lozano, donde se advierte que la UAVIR le reporta que la Directora TØcnica de Registro y Gesti(cid:243)n resolvi(cid:243) incluirla en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y que dicho procedimiento fue adoptado mediante disposici(cid:243)n comprendida en el art(cid:237)culo 39 del Decreto 4800 de 2011. AdemÆs se procedi(cid:243) a revisar la documentaci(cid:243)n aportada encontrÆndose que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para iniciar el trÆmite administrativo que haga efectiva las medidas de reparaci(cid:243)n. Por lo expuesto solicita revocar el fallo de primera instancia, al haberse configurado un hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero resaltar, conforme lo narrado por la entidad que activ(cid:243) la alzada, que en esta sede se advierte la
configuraci(cid:243)n del fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la accionada ya resolvi(cid:243) de fondo la solicitud elevada por la peticionaria y as(cid:237) lo demostr(cid:243). Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
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2. Precisado lo anterior, esta Sala debe indicar que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional del derecho invocado por la actora emerge acertada, en tanto protegi(cid:243) el Derecho de petici(cid:243)n que efectivamente estaba siendo vulnerado por la legitimada por pasiva; raz(cid:243)n para anticipar que si bien el pronunciamiento de primer nivel recibirÆ convalidaci(cid:243)n, tambiØn ha de ser modificado, conforme la prueba sobreviviente con posterioridad al fallo.
Ciertamente, al momento de proferirse la decisi(cid:243)n de primera instancia, era evidente la violaci(cid:243)n del derecho de Petici(cid:243)n de la accionante, como quiera que la entidad accionada, luego de haber transcurrido mÆs de dos meses desde la presentaci(cid:243)n del escrito de petici(cid:243)n (19 de marzo de 2013), no hab(cid:237)a emitido determinaci(cid:243)n de fondo, pues solo atin(cid:243) a enterarla
de manera verbal que su petici(cid:243)n inicial se encontraba en estudio tØcnico. En las referidas condiciones, no se remite a duda que lo resuelto por el A quo se ajust(cid:243) a la normatividad, pues al momento de emisi(cid:243)n del mismo, persist(cid:237)a el conculcamiento de la prerrogativa constitucional que le asist(cid:237)a a la peticionaria. No obstante, en el devenir del trasegar procesal a partir de la emisi(cid:243)n del fallo de instancia, fue noticiado por la entidad obligada al momento de impugnar la decisi(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente los Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
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Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relacionados con el escrito 20137205665131 calendado en mayo 10 cursante, el que la Directora TØcnica de Registro y Gesti(cid:243)n resolvi(cid:243) incluirla en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, lo que configura una respuesta de fondo, clara y congruente. De suerte que se logra inferir, con meridiana claridad, que el quebrantamiento a la prerrogativa fundamental invocada ha cesado. Entonces, de cara a este acontecer fÆctico, con apoyo en lo informado por el Representante Judicial de la demandada, se estima conveniente en esta instancia declarar que la situaci(cid:243)n
que dio origen a la Acci(cid:243)n de amparo, se encuentra superada. En efecto, de lo aportado por la pasiva, donde no s(cid:243)lo deciden de fondo la petici(cid:243)n de la seæora Maria Beatriz Ortiz de Lozano, sino que ademÆs la incluyen como victima al RUV, es una circunstancia manifiestamente indicativa de la satisfacci(cid:243)n del derecho obviado. A lo que se suma, el haberse indagado sobre la fidelidad de lo informado, pudiØndose constatar3, que efectivamente la actora recibi(cid:243) en su residencia la respuesta a la petici(cid:243)n elevada el 19 de marzo avante. Bajo esas condiciones no existe en el caso bajo examen una orden que impartir, ni un perjuicio que evitar, resultando claro que cualquier determinaci(cid:243)n que se adopte a la anunciada en 3 Cfr constancia de llamada telef(cid:243)nica folio 56 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta sede, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, de ah(cid:237) que deba modificarse las (cid:243)rdenes impartidas en el presente asunto, al concurrir una situaci(cid:243)n de hecho superado respecto del numeral segundo de la decisi(cid:243)n de primera instancia, pues no habr(cid:237)a lugar a convalidar
una orden que ya fue acogida. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho: 4 “La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)5” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] 4 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub
5 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla Tutela 2“. Instancia No. 2013-00085-01
Accionante: Mar(cid:237)a Beatriz Ortiz de Lozano Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n Integral a las victimas
Asunto: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado en cuanto ampar(cid:243) el derecho fundamental invocado, al haberse comprobado su vulneraci(cid:243)n, (ii) MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en cuanto a la presencia del fen(cid:243)meno de hecho superado, segœn se expuso en precedencia. (iii) REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz En permiso) Johana Franco Herrera Secretaria