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TSDJ Manizales - SP2013 00085 RODR

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 00085 RODR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 003 Manizales, Caldas, veintid(cid:243)s (22) de enero de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO En grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala de la Sanci(cid:243)n que impuso el JUEZ S(cid:201)PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES al Doctor JosØ Fernando Cardona Uribe como Gerente General o Presidente de la Nueva EPS y a Mar(cid:237)a Lorena Serna como Coordinadora Jur(cid:237)dica y Representante Judicial Regional Sur Occidente de la Nueva EPS, por desacato del fallo del quince (15) de enero (sic) de dos mil trece (2013), emitida en

1 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resguardo de las prerrogativas fundamentales de ISABEL

CLEMENCIA CORT(cid:201)S CORT(cid:201)S.

II. ANTECEDENTES

1. En prove(cid:237)do del cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado SØptimo Penal del Circuito, decidi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela interpuesta en agencia de los derechos fundamentales del Isabel Clemencia CortØs CortØs. En este prove(cid:237)do determin(cid:243) precisamente: “Primero: Tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la seæora Isabel Clemencia Cortes Cortes (sic), quien se encuentra agenciado en esta acci(cid:243)n de tutela por su seæor padre el seæor Rodrigo Cortes Cortes.

Segundo: Ordenar a la Nueva EPS que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia , gestione lo pertinente para que le suministren a la seæora Isabel Clemencia Cortes Cortes el procedimiento denominado “Colocación de un implante dental oseointegrado” prescrito por el médico tratante.

Tercero: Conceder el tratamiento integral a favor de la seæora Isabel Clemencia Cortes Cortes y en consecuencia ORDENAR a la Nueva EPS que le suministre, sin dilaciones ni obstrucciones, aquØllos (sic) servicios de salud incluidos o no en el POS y que sean necesarios, en acatamiento del criterio determinador de su discapacidad, debiendo proveer la totalidad del tratamiento y/o procedimientos prescritos por el galeno, en procura de la recuperaci(cid:243)n de su salud.

Cuarto: Facultar a la Nueva EPS para ejercer el recobro de los dineros que sin estar

legal o constitucionalmente obligada a desembolsar , deba cubrir en cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, œnica y exclusivamente en el evento en que los servicios de salud autorizados se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud del 2 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rØgimen contributivo. El recobro podrÆ hacerlo ante el Fosyga, conforme a la reglamentaci(cid:243)n vigente, por cuanto la accionante se encuentra afiliado al rØgimen contributivo.

Quinto: No acceder a la solicitud de que sean cancelados los gastos que por concepto de viÆticos puedan ocasionarse, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta sentencia”.

(…)

2. El dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) el agente oficioso de la beneficiada con el fallo de tutela, explic(cid:243) al despacho que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto, no se acat(cid:243) la orden segœn la cual deb(cid:237)a practicÆrsele a la seæora CortØs el procedimiento: “colocaci(cid:243)n de un implante dental oseointegrado”1.

3. En la misma data2 el juez dispuso “REQUERIR a la entidad incidentada” para que informara las razones del incumplimiento3.

4. El treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) se orden(cid:243) oficiar a la Coordinadora Jur(cid:237)dica Regional Sur Occidente de la Nueva EPS S.A., representada por la Doctora Belman Luc(cid:237)a 1 Folio 1 del C.O. 2 Dos (02) de abril de dos mil catorce (2014). 3 Folios 12 y 13. Se constata la entrega de la comunicaci(cid:243)n en la Nueva EPS Manizales, y se dirigi(cid:243) a Belman Luc(cid:237)a

CÆrdenas Krafft. 3 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CÆrdenas Krafft o quien haga sus veces para que procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela4.

5. El quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) se decidi(cid:243) tramitar el incidente de desacato contra la “Gerencia regional o la Coordinadora Jur(cid:237)dica Regional Sur Occidente de la Nueva EPS S.A”, representada por la señora Belman Lucía Cárdenas Krafft5.

6. El diecisØis (16) de junio de dos mil catorce (2014) se dispuso6, decretar como pruebas, las que reposan en el dossier.

7. El nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) la Doctora Belman Luc(cid:237)a CÆrdenas Krafft, como Coordinadora jur(cid:237)dica y

Representante Judicial Regional Sur Occidente de la Nueva EPS, seæal(cid:243) al Despacho que se ha garantizado lo concerniente al tratamiento integral ordenado. 4 Folios 15 y 16 obra la constancia de entrega de la comunicaci(cid:243)n en la Nueva EPS en Manizales y se dirigi(cid:243) a Belman Luc(cid:237)a CÆrdenas Krafft. 5 Folios 18 y 19. 6 Folios 21 y 22 obra la constancia de entrega de la comunicaci(cid:243)n en la Nueva EPS en Manizales y se dirigi(cid:243) a Belman Luc(cid:237)a CÆrdenas Krafft. 4 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a la prestaci(cid:243)n espec(cid:237)fica, indic(cid:243) que se program(cid:243) el inicio del tratamiento respectivo el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014) con una cita en la especialidad periodoncia.

8. El veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) se dej(cid:243) constancia en el sentido de que el Despacho constat(cid:243) con el accionante y Øste adujo que no se dio tal cumplimiento de fallo.

Determin(cid:243) efectuar nuevo requerimiento a JosØ Fernando Cardona Uribe –Presidente de la Nueva EPS—para que se pronunciara frente a los hechos manifestados7.

9. El doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014) y

aduciendo resguardo en la sentencia C 367 de (2014); dispuso dar apertura al incidente de desacato contra JosØ Fernando Cardona Uribe –Presidente de la Nueva EPS—y Maria Lorena Serna -- Coordinadora Jur(cid:237)dica de la Nueva EPS--8.

10. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) el accionante alleg(cid:243) algunos documentos al despacho. Anex(cid:243) constancia de algunas prescripciones mØdicas efectuadas para su 7 A folios 31 y 32 oficio de eneteramiento de esa providencia. Sin embargo, no obra constancia de entrega, en tanto se anexa copia –incompleta—de una planilla del correo de la que no se desprende la efectiva comunicaci(cid:243)n. 8 Folios 35 a 42 los oficios de enteramiento a las dos autoridades referidas. Se anexa una gu(cid:237)a de correo de la que no puede desprenderse la entrega de la comunicaci(cid:243)n.

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Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hija, e inform(cid:243) que el d(cid:237)a anterior Østa ten(cid:237)a programada una cita con un especialista de periodoncia, pero que la misma no tuvo lugar porque la Nueva EPS no emiti(cid:243) la respectiva autorizaci(cid:243)n. Adujo que al acercarse a la entidad a solicitar lo respectivo, se le neg(cid:243)

atenci(cid:243)n aduciendo que su hija estaba afiliada a otra EPS9. Posteriormente se dispuso tener como pruebas las documentales que reposaban en el dossier.

11. El nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014) se dispuso sancionar por desacato a JosØ Fernando Cardona Uribe como Gerente General o Presidente de la Nueva EPS y a Mar(cid:237)a

Lorena Serna como Coordinadora Jur(cid:237)dica y Representante Judicial Regional Sur Occidente de la Nueva EPS10.

12. El diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) la Coordinadora Jur(cid:237)dica de la Regional Sur Occidente de la Nueva EPS solicit(cid:243) al Despacho revocar la sanci(cid:243)n impuesta, puesto que la personas sancionadas no ostentan la calidad de representantes 9 Folio 42 y siguientes. 10 Folios 67 a 75 los oficios dirigidos a las dos autoridades sancionadas. Existe un exhorto para la notificaci(cid:243)n que segœn constancia fue devuelto sin diligenciar, con ocasi(cid:243)n del paro judicial vigente en la ciudad de BogotÆ. Las planillas de correo no permiten entrever la real entrega de la comunicaci(cid:243)n.

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Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legales de la entidad, y ademÆs, no se demostr(cid:243) el incumplimiento y

desacato del fallo11.

13. El treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) se dej(cid:243) constancia en el sentido de que el accionante, v(cid:237)a telef(cid:243)nica, inform(cid:243) que el d(cid:237)a anterior le practicaron a su hija la cirug(cid:237)a de colocaci(cid:243)n de implante dental osteointgrado; cuya no materializaci(cid:243)n ocasion(cid:243) la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato12.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez se refiri(cid:243) al incidente de desacato, para adentrarse en sus caracter(cid:237)sticas esenciales y su objetivo primordial.

Consider(cid:243) que se verific(cid:243) incumplimiento de la sentencia de tutela, as(cid:237) como el desacato, al vislumbrar como las accionadas pese a su conocimiento sobre el trÆmite y sobre la obligaci(cid:243)n que reca(cid:237)a en ellas, se negaron a acatar el fallo. Anot(cid:243) que incluso refirieron cumplimiento del mismo –sin ser cierto--. 11 Folio 77. 12 Folio 98. 7 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acreditada entonces la responsabilidad subjetiva –segœn el

anÆlisis del juez de tutela—procedi(cid:243) con la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes a JosØ Fernando Cardona Uribe como Gerente General o Presidente de la Nueva EPS y a Mar(cid:237)a Lorena Serna como Coordinadora Jur(cid:237)dica y Representante Judicial Regional Sur Occidente de la Nueva EPS.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Corresponder(cid:237)a determinar en el presente asunto, lo acertado de la sanci(cid:243)n impuesta por el juez a dos autoridades de la

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Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nueva EPS por desacato de un fallo de tutela. Sin embargo, en consonancia con los antecedentes plasmados, puntualmente la informaci(cid:243)n suministrada por el accionante, debe determinarse primigeniamente si existe cumplimiento del fallo de tutela, y si, por ende, lo procedente es revocar la sanci(cid:243)n impuesta.

Del incidente de desacato

3. A mÆs de enlistar el catÆlogo de derechos constitucionales fundamentales, la carta superior de Colombia previ(cid:243) la manera en que ellos se har(cid:237)an efectivos, y en su art(cid:237)culo 86 consagr(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, como medio al que podr(cid:237)an acudir las personas para afrentar su vulneraci(cid:243)n por parte de las autoridades o particulares ─en los términos específicamente establecidos─.

En ese sentido, ademÆs de regular lo concerniente a dicho mecanismo constitucional, el Decreto 2591 de 1991 regul(cid:243) las competencias del juez de manera posterior a la emisi(cid:243)n del fallo amparador correspondiente, en tanto, debe velar porque los desconocedores de esa prerrogativas se sometan a las (cid:243)rdenes que se hayan impartido. 9 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Ante la desobediencia descrita, las partes pueden acudir al procedimiento por incumplimiento –Art. 27 del Decreto 2591 de 1991—y posteriormente al trÆmite incidental de desacato –art. 52

(cid:237)dem--, en el que juez vigilarÆ el acatamiento del fallo, y harÆ uso de sus facultades sancionadoras administrativas en pro de ello. Sobre la justificaci(cid:243)n de esa facultad para imponer sanciones

ha dicho la H. Corte Constitucional: “…el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia puesto que el reconocimiento de esta garant(cid:237)a en el texto constitucional se encuentra encaminado, como es obvio, no s(cid:243)lo a garantizar la posibilidad de interponer acciones frente a tribunales competentes e imparciales, y a reclamar una decisi(cid:243)n sobre las pretensiones debatidas. Adicionalmente –y cabe anotar que en este punto adquiere sentido la totalidad del proceso judicial agotadoincluye el derecho a obtener cumplimiento de las decisiones consignadas en las sentencias. De otra forma, se desvanece la legitimidad de la Rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones sin contenido vinculante”13.

5. Expresamente sobre la sanci(cid:243)n a imponer luego de un trÆmite como el indicado, dijo en otra oportunidad la Corte

Constitucional: 14

13 Sentencia T-096-08 M.P. Humberto Sierra Porto. 14 Sentencia T 533 de 2003. M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra. 10 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En s(cid:237)ntesis, la sanci(cid:243)n por desacato que impone el juez de tutela a quien incumpla una orden proferida, bien sea en el trÆmite de la acci(cid:243)n o en el fallo, es una

sanci(cid:243)n de carÆcter correccional, que por su naturaleza se distingue de la sanciones penales que puedan derivarse del incumplimiento de las mismas (cid:243)rdenes y, en principio, no se vulnera el non bis in idem cuando concurran ambos tipos de sanciones. Por tanto, se declararÆ exequible el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del decreto 2591 de 1991, pues dicha norma no vulnera el art(cid:237)culo 29 de la Carta ni ninguna otra disposición Superior.” (sentencia C-092 de 1997)”.(La Sala resalta).

6. Ahora bien, en armon(cid:237)a con lo ya referenciado se ha establecido la finalidad de dicho mecanismo ─de naturaleza incidental─, para indicar: “En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jur(cid:237)dico tiene prevista una oportunidad y una v(cid:237)a procesal espec(cid:237)fica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jur(cid:237)dica del desacato, se traduce en una medida de carÆcter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las (cid:243)rdenes o resoluciones judiciales que

se han expedido para hacer efectivo la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.”15 (Negrita de la Sala). 15 Sentencia T-188 de 2002, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra. 11 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7. De ello puede colegirse que esos mecanismos al alcance del juez, una vez iniciado el incidente de desacato, tienen como finalidad el cumplimiento del fallo y no la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n.

Expuestas as(cid:237) las cosas, el fin es el acatamiento del fallo, y el medio ─a más de otros propios del mismo procedimiento─ es la sanci(cid:243)n de arresto y multa, frente a la verificaci(cid:243)n de conocimiento de la obligaci(cid:243)n impuesta, y la negativa injustificada de cumplirla.

8. Se funda como mecanismo efectivo, pero no se constituye en su objetivo, siéndolo únicamente ─sí─ la protección de los derechos fundamentales de las personas, acorde con lo que se haya determinado en sede de la acci(cid:243)n constitucional referida.

Por ello en su adelantamiento ha de garantizarse el debido proceso de la persona que obligada al cumplimiento, y se dispondrÆ en œltima instancia la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, con miras, aun as(cid:237), a

lograr la finalidad realizadora de las garant(cid:237)as fundamentales previamente amparadas. 12 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en ello se ha establecido que no es procedente la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n cuando verbi gratia se trate de una obligaci(cid:243)n de imposible cumplimiento.

9. La decisi(cid:243)n de carÆcter sancionatorio deberÆ someterse a consulta, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1993, pues para la determinaci(cid:243)n adoptada en esta instancia, no se instituy(cid:243) la procedencia de recursos.

En funci(cid:243)n de lo anterior, quien conozca una decisi(cid:243)n en grado jurisdiccional de consulta, verificarÆ el trÆmite dado por el juez al incidente de desacato, la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales de la persona contra la que se llev(cid:243) el mismo, la factibilidad de su imposici(cid:243)n como mecanismo id(cid:243)neo para lograr el cumplimiento de la sentencia y, en general constatarÆ que haya sido correcta la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n. Asunto concreto

10. De conformidad con las argumentaciones precedentes, resulta oportuno remembrar que motiv(cid:243) la iniciaci(cid:243)n de la presente

acci(cid:243)n constitucional el incumplimiento del numeral segundo de la 13 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte resolutiva de la sentencia mediante la cual se ampararon las prerrogativas bÆsicas de Isabel Clemencia CortØs CortØs. En el aparte seæalado, se orden(cid:243) a la Nueva EPS realizar a la referida señora Cortés, el procedimiento “Colocación de un implante dental oseointegrado”; y durante el trÆmite se constat(cid:243) que el servicio no hab(cid:237)a sido prestado en el tØrmino dado, ni transcurrido el prolongado lapso de forma posterior.

11. Sin embargo, tal como se adujo, el accionante –agente oficioso de la afectada—corrobor(cid:243) al Despacho, de forma posterior a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, que el procedimiento se efectiviz(cid:243) realmente el treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), y que fue el mismo que en principio se neg(cid:243), y que origin(cid:243) el adelantamiento del trÆmite de desacato referenciado.

As(cid:237) las cosas, dirÆ esta Sala de decisi(cid:243)n que efectivamente, la decisi(cid:243)n del juez de tutela, tiene actualmente, vocaci(cid:243)n de ser

revocada, pues sin lugar a consideraciones frente a lo correcto del trÆmite, se corrobor(cid:243) que desapareci(cid:243) el fundamento fÆctico del incidente de desacato, y que el fallo de tutela, por lo menos en lo que al servicio mØdico extraæado se trata—fue cumplido. 14 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

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12. En armon(cid:237)a con lo descrito, lo procedente es revocar la sanci(cid:243)n impuesta, itØrese, por la circunstancia de cumplimiento dada, tras la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de arresto y multa por desacato.

Y la determinaci(cid:243)n se fundamenta en la naturaleza del trÆmite adelantado, y esencialmente en el objeto del mismo, cual es, reitØrese, el cumplimiento. As(cid:237), y constatado Øste, la sanci(cid:243)n de arresto y multa resulta inaplicable.

13. Considerando que se trata de medidas, de que hace uso el juez en ejercicio de sus facultades administrativas disciplinarias; y que se erigen como medio para acceder al fin reseæado propuesto.

En esa l(cid:237)nea, y verificada la obediencia de la orden del juez, aparece sin fundamento una orden diferente a dejar sin efecto la sanci(cid:243)n; pues su imposici(cid:243)n carece de cimiento.

 Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) REVOCA la decisi(cid:243)n objeto de consulta, por 15 Tutela No. 2013 00085 01

Accionante: Rodrigo CortØs CortØs

Afectada: Isabel Clemencia CortØs CortØs Accionados: Nueva EPS Asunto: Consulta incidente de desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento del fallo, en los tØrminos referenciados. (ii) ORDENA la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RU˝Z

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 16

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