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TSDJ Manizales - SP2013-00096-01 Ma

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00096-01 Ma
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 293 Manizales, veintinueve (29) de Agosto de dos mil trece (2013)

1. Asunto Provee la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Caprecom EPS-S contra la determinaci(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que ampar(cid:243) los derechos fundamentales deprecados por la seæora Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez.

2. Fundamentos y Pretensiones de la Acci(cid:243)n 2.1. Sostiene la seæora Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez, adulto mayor de 73 aæos de edad, que se encuentra vinculada a la EPS Caprecom en el rØgimen subsidiado NIVEL 2 de Sisben.

Que luego de haberle diagnosticado la patolog(cid:237)a “Hemorragia Gastrointestinal”, le fue ordenado por el mØdico tratante de carÆcter urgente, la prÆctica de los servicios mØdicos denominados: 2 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

“COLONOSCOPÍA TOTAL, CONSULTA CON GASTROENTEROLOG˝A Y ENDOSCOPIA

DIGESTIVA” .

Asevera la actora, que la legitimada por pasiva le inform(cid:243), que para acceder a la prÆctica de los anteriores deb(cid:237)a cancelar el valor de $50.000 pesos, condici(cid:243)n que no puede satisfacer, por cuanto no posee los recursos econ(cid:243)micos para cubrir los costos derivados de tales servicios, ni los copagos que se generen posteriormente si es del caso, pues atraviesa una situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica limitada, que le impide cumplir con la carga que impone la entidad y mucho mÆs, teniendo en cuenta que es una persona de tan avanzada edad. En consecuencia, depreca la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, dignidad humana, m(cid:237)nimo vital, salud y seguridad social, solicitando al efecto, la exoneraci(cid:243)n del 100% del valor de los copagos, as(cid:237) como el suministro del tratamiento integral subsiguiente en el que se garantice el cubrimiento total de los servicios mØdicos, hospitalizaciones cirug(cid:237)as, procedimientos prequirœrgicos, y demÆs tratamientos que se deriven de su patolog(cid:237)a, as(cid:237) como los gastos por concepto de viÆticos y transporte de Østa y un acompaæante en caso de ser trasladada a otra ciudad. 2.2. Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n

propuesta, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a travØs de providencia calendada el 3 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nueve (09) de julio de 20131, admiti(cid:243) la demanda incoada, y dispuso vincular al trÆmite como litisconsorte necesario a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, corriØndole el traslado de rigor a las entidades involucradas para lo pertinente. Las partes fueron enteradas a travØs de oficios N(cid:176) 7552, 7553.

3. Respuesta de la entidad accionada 3.1. EL Subdirector de Aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, oportunamente indica, que los servicios mØdicos relacionados con procedimientos Quirœrgicos, exÆmenes de laboratorio, suministro de medicamentos entre otros, se encuentra incluidos en el POS-S y deben ser asumidos por la EPS-Caprecom segœn las disposiciones legales del Acuerdo No. 27 de 2011.

Anota, que los servicios mØdicos requeridos por la accionante ya fueron autorizados por Caprecom y que la situaci(cid:243)n actual de la misma, se encuentra pendiente de un trÆmite administrativo, segœn los reportes consignados, por lo que queda

claro que es dicha entidad la encargada de llamar a cubrir las pretensiones del accionante y no el Ente Territorial. 1 Cfr. 11. 4 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En torno a los gastos de traslado, anuncia la entidad que dicha obligaci(cid:243)n no debe ser asumida por la convocada, pues tal requerimiento debe ser responsabilidad œnica y exclusiva de la EPS Caprecom, segœn lo dispone el acuerdo 029 de 2011 art(cid:237)culo 42 y 43 de la C.R.E.S Comisi(cid:243)n de Regulaci(cid:243)n en Salud. En consecuencia, insta a desestimar las pretensiones en contra de la entidad, y en ese mismo sentido, ser desvinculados del presente trÆmite tutelar. 3.2. La EPS-S Caprecom allega respuesta en la que reporta, que no era posible acceder a la solicitud de exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras, toda vez que, hacer exigible dicho requerimiento econ(cid:243)mico en los afiliados, guarda armon(cid:237)a directa con la normatividad legal que para el caso esta reglamentada en el acuerdo 0260 de 2004, por lo que, es necesario que la accionante cubra a mutuo propio el valor del copago que se le exige para de esta manera poder acceder al servicio de salud ya autorizado. En lo atinente a los servicios de transporte, alimentaci(cid:243)n y

alojamiento requeridos por la actora en su escrito tutelar, se tiene que dichos servicios no se encuentra contemplados bajo el amparo de las competencias legales de atenci(cid:243)n a los usuarios, pues asevera que únicamente “en un principio” seria de su competencia el suministro del servicio de transporte en los 5 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal eventos contemplados en los art(cid:237)culos 42 y 43 del Acuerdo 028 de 2011 modificado por el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Acuerdo 029 de 2011. No obstante, observa la entidad accionada, que dentro de las normatividad que reglament(cid:243) el servicio de transporte como un servicio POS-S y que debe ser garantizado por la entidad de Salud, la situaci(cid:243)n fÆctica de la seæora Mar(cid:237)a Anselma Correa no encaja dentro de las circunstancias especificas reseæadas en los art(cid:237)culos 42 y 43 del precedido Acuerdo, por lo que, en ese orden de ideas, se libera igualmente, de la obligaci(cid:243)n de brindar el mismo, imponiendo tal carga a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud quien fue la entidad que implement(cid:243) los trÆmites para la solicitudes de servicios no POS-S dirigidos a la poblaci(cid:243)n afiliada al RØgimen Subsidiado y a la de menos recursos econ(cid:243)micos que

no se encuentren vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, anunciado para el efecto la normatividad que las regula, que en este caso es el Decreto 806 de 1998. Para concluir, expone que ha dado cabal cumplimiento a la normatividad que establecen sus competencias, sin que con dicho actuar se pueda predicar transgresi(cid:243)n o vulneraci(cid:243)n alguna de Prerrogativas Fundamentales. As(cid:237) mismo, exhorta la desvinculaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela teniendo en cuenta que no existe vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales del usuario y en consecuencia, insta al 6 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juzgado para que exhorte a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a garantizar la atenci(cid:243)n integral no POSS requerida por la accionante, o en caso de no prosperar tal petici(cid:243)n, facultar a la EPS Caprecom a recobrar por el cien por ciento 100% ante dicho ente territorial por lo dineros que deba sufragar y que no estØn dentro del marco de sus competencias.

4. La sentencia impugnada Se profiri(cid:243) el pasado 22 de Julio por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien luego de efectuar un sucinto anÆlisis

jurisprudencial en la materia, resolvi(cid:243) resguardar los derechos fundamentales de la seæora Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez, estimando que la exigencia de la cancelaci(cid:243)n de Copagos impuesta a la accionante, es inconstitucional y viola de manera flagrante las garant(cid:237)as fundamentales a la Salud, la Seguridad Social y la vida en condiciones dignas. Agrega el Juez de Primera instancia, que el hecho de encontrarse la actora adscrita en el Nivel 2 socioecon(cid:243)mico de Sisben, presume la falta de recursos econ(cid:243)micos para cancelar los copago exigidos por la EPS-Caprecom, teniendo en cuenta que tal circunstancia emerge en una presunci(cid:243)n de veracidad que 7 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debi(cid:243) haber sido controvertida por la entidad, y no lo hizo, quedando inc(cid:243)lume las afirmaci(cid:243)n de la petente. Por lo tanto, concede el amparo de los derechos fundamentales deprecados, exonerando a la accionante de la cancelaci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras, y ordenando a la EPS-S Caprecom agilizar los trÆmites para la realizaci(cid:243)n de los servicios mØdicos prescrito a la actora por su mØdico tratante. A su vez, habilita a la accionada la Facultad de recobro

solamente por la exoneraci(cid:243)n de los copagos y cuotas moderadoras, pues frente al tratamiento integral, gastos de viÆticos, alojamiento, y transporte demandados por la seæora Correa de L(cid:243)pez el Despacho se pronunci(cid:243) desfavorablemente.

5. La Impugnaci(cid:243)n Proviene de la EPS-C CAPRECOM y se concreta a exponer su inconformidad con la exoneraci(cid:243)n de copagos dispuesta, pues tal exigencia de copago se hace teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 0260 de 2004 art(cid:237)culos 2(cid:176) y 5(cid:176) y por lo tanto, debe la accionante cubrir el copago determinado por la ley para acceder al servicio requerido y autorizado por Caprecom. 8 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Requiere entonces, la revocatoria de la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con dicho tema, para que la accionante los cubra y subsidiariamente, peticiona autorizar el recobro ante la entidad que corresponda por los servicios que sean prestados y que no sean de su (cid:243)rbita.

5. Consideraciones de la Sala La Sala confirmarÆ a la sentencia impugnada por cuanto comparte los razonamientos all(cid:237) expuestos y las (cid:243)rdenes impartidas, pues, conforme la regulaci(cid:243)n vigente, ninguna duda

asalta en el sentido que la obligaci(cid:243)n de proveer el servicio mØdico solicitado, radica œnica y exclusivamente en cabeza de la empresa promotora de salud del rØgimen subsidiado. Ahora, descendiendo al nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n, la polØmica planteada en esta sede, se circunscribe a determinar si, atendiendo a la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de la accionante debe ser liberada de copagos, y de ser procedente, facultar a la EPS Caprecom el recobro ante el Ente Territorial de Salud. Pues bien, encaminados a zanjar esta discusi(cid:243)n, habrÆ de decirse que la Corte Constitucional ha seæalado en reiteradas oportunidades que cuando una persona requiere de una atenci(cid:243)n mØdica y no puede acceder a ella, por no ostentar la solvencia 9 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal econ(cid:243)mica para cancelar los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperaci(cid:243)n o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci(cid:243)n faltantes, se deberÆ in-aplicar la normatividad, y la entidad territorial, bien sea la ARS, o la EPS, segœn sea el caso, deberÆ prestarle oportunamente el servicio, en aras de proteger su derecho fundamental a la salud y la vida. As(cid:237)

lo sentenci(cid:243) al seæalar: "…El conflicto se presenta cuando aquellos que no tienen el dinero suficiente para cubrir las cuotas moderadoras, copagos o no han completado las semanas m(cid:237)nimas de cotizaci(cid:243)n prescritas en la legislaci(cid:243)n para acceder a los tratamientos de alto costo, los requieren con tal urgencia que sin ellos se ver(cid:237)an afectados los derechos constitucionales fundamentales mencionados y, no obstante, con el argumento de cumplir la legislaci(cid:243)n seæalada anteriormente, las Empresas Promotoras de Salud les niegan la atenci(cid:243)n mØdica necesaria. No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier otro tipo de derechos y cuando el conflicto anteriormente descrito se presenta, esta Corporaci(cid:243)n ha sido enfÆtica y clara en la decisi(cid:243)n de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislaci(cid:243)n y ordenando la prestaci(cid:243)n de los servicios excluidos, cumpliendo as(cid:237) con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personal(cid:237)simos de los individuos y, cuando so pretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla, sino que es un deber hacerlo…"2 De igual forma, en esa misma l(cid:237)nea argumentativa, tambiØn ha decantado que a pesar de la importancia de los copagos,

existen situaciones excepcionales que habilitan que el usuario no sufrague dichos pagos: “(…) esta Corporación ha expuesto dos situaciones excepcionales en las que, a pesar de tratarse de atenci(cid:243)n mØdica sujeta a copagos, resulta viable exonerar al usuario de 2 Cfr. Sentencia T-001 de 2006 M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil. 10 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su cancelaci(cid:243)n, con el objeto de proteger derechos fundamentales y de evitar que los mismos se conviertan en una barrera para que los usuarios accedan al servicio de salud. Sobre el particular la Corte en Sentencia T-296 de 2006], entre otras, desarroll(cid:243) dos reglas: 1Cuando la persona que necesita con urgencia un servicio mØdico carece de la capacidad econ(cid:243)mica para asumir el valor de la cuota moderadora, la entidad encargada de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud deberÆ asegurar el acceso del paciente a Øste, asumiendo el 100% del valor. 2Cuando una persona requiere un servicio mØdico y tiene la capacidad econ(cid:243)mica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogaci(cid:243)n correspondiente antes de que Øste sea prestado, la entidad encargada de la prestaci(cid:243)n, exigiendo garant(cid:237)as adecuadas, deberÆ brindar oportunidades y

formas de pago de la cuota moderadora sin que su falta de pago pueda convertirse de forma alguna en obstÆculo para acceder a la prestaci(cid:243)n del servicio (…)” 3 As(cid:237) las cosas, de acuerdo a las pautas antes referidas, la Sala concluye que resulta violatoria del derecho a la salud la exigencia que sobre la cancelaci(cid:243)n del copago se haga a la afiliada, en la medida, que se considera que condicionar la prestaci(cid:243)n efectiva de un servicio mØdico a la cancelaci(cid:243)n del mismo, comporta una amenaza clara a la integridad f(cid:237)sica y a la vida de la afectada, desde el punto de vista de las condiciones dignas en las que debe desarrollarse su existencia. Ello, porque fÆcil resulta advertir, en atenci(cid:243)n al pron(cid:243)stico mØdico dictaminado, pueden controlar su condici(cid:243)n siempre y cuando se someta a un tratamiento permanente e ininterrumpido. Ahora, indiscutible se hace, que tal exoneraci(cid:243)n se encuentra condicionada al concurso de algunas subreglas, las que para el caso particular en especie se encuentra plenamente acreditadas, 3 T-162 de 2011 11 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como que, la tutelante es beneficiaria del rØgimen subsidiado de

salud y clasificada en la encuesta del SISBEN en el nivel 2, de donde se infiriere su incapacidad econ(cid:243)mica, la que a su vez, asoma robustecida con las afirmaciones juradas expuestas en el memorial incoador y cuya carga, para controvertirlas le incumbe precisamente a las entidades involucradas, actuaci(cid:243)n no desplegada en este diligenciamiento, ante lo cual, posibilita as(cid:237) establecer. Finalmente y que surge como factor determinante, habrÆ de resaltarse el alto grado de vulnerabilidad al que actualmente se halla expuesto, por su condici(cid:243)n de adulto mayor, situaci(cid:243)n que a tono con la Carta Pol(cid:237)tica le prodiga un trato preferencial y prioritario en el disfrute de sus derechos bÆsicos. En tales condiciones, la decisi(cid:243)n de dispensar a la seæora Correa de L(cid:243)pez de los copagos que deba subvencionar en raz(cid:243)n a las diversas atenciones mØdicas que reciba, derivadas de sus patolog(cid:237)as actuales y debidamente diagnosticadas: “Hemorragia Gastrointestinal”, deviene acertada y en consecuencia, serÆ convalidada en esta instancia, al sustentar en el marco jur(cid:237)dico. Entonces, se faculta en favor de la E.P.S.-S CAPRECOM, para que efectœe el recobro ante el Ente Territorial de Salud, en lo que respecta al COPAGO del que fue exonerada la accionante, teniendo en cuenta que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia T12 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 760 de 2008, ha indicado que, en tratÆndose de RØgimen Subsidiado, cuando la prestaci(cid:243)n del servicio estÆ sometida a la cancelaci(cid:243)n de pagos moderadores y la persona manifiesta expresamente que no puede asumir su costo, es obligaci(cid:243)n del ente territorial respectivo garantizar el acceso al servicio requerido asumiendo su erogaci(cid:243)n total, tal y como lo orden(cid:243) el adquo en la providencia del primer nivel. En tal sentido, en esta oportunidad raz(cid:243)n le asiste al censor –EPS-S Caprecomen su protesta, pues resulta l(cid:243)gico que si se le estÆ ordenando dispensar de copagos a la accionante en la prestaci(cid:243)n de todo servicio mØdico que le dispense, tambiØn para el equilibrio financiero de la misma, se impone otorgar la licencia que los dineros utilizados en un cumplimiento tal, regresen a sus arcas. Por lo demÆs, puntualizado tiene la Corte4, que con los fallos proferidos en sede de tutela no s(cid:243)lo se deben proteger las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, sino que debe tambiØn garantizarse una simetr(cid:237)a econ(cid:243)mica, tanto del Sistema en Salud como de las entidades llamadas a responder, las cuales en ciertos casos concretos incurren en desembolsos dinerarios

por fuera de su l(cid:237)mite legal; esto, para asegurar el acato de una orden emitida por el juez constitucional que en no pocas 4 Ver entre otras SU 480/97, T-796/98 y T-068/2000 13 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocasiones, impone cargas econ(cid:243)micas que van mÆs allÆ de las obligaciones contractuales. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se DISPONE en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, 14 Tutela de 2“ instancia No 2013-00096-01

Accionante: Mar(cid:237)a Anselma Correa de L(cid:243)pez

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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