TSDJ Manizales - SP2013-00099-01 Ma
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00099-01 Ma
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 232 Manizales, veintitrØs (23) de julio de dos mil trece (2013).
1. ASUNTO.
Se dispone esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n promovida por la seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que declar(cid:243) hecho superado respecto de la acci(cid:243)n de tutela entablada.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæala la actora que el d(cid:237)a 25 de abril de 2013 elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendiente a que se restableciera el subsidio de Familias en Acci(cid:243)n del que era beneficiaria su hija, la menor Mar(cid:237)a
1 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Leonela NarvÆez Carvajal; petici(cid:243)n que a la fecha no ha sido resuelta. Advierte, que es madre cabeza de familia, v(cid:237)ctima del desplazamiento forzado y tiene a su cargo el cuidado de su hija, que actualmente adelanta cuarto de primaria en el INEM Baldomero San(cid:237)n Cano, y de no reanudarse el citado subsidio, se ver(cid:237)a comprometida su continuidad en el estudio. Aduce que, hace aæo y medio dej(cid:243) de percibir estos recursos debido a que por un error administrativo fue declarada muerta, retirando su cØdula de ciudadan(cid:237)a del Registro Civil y excluyendo a la menor del programa. Tras realizar varios trÆmites, logr(cid:243) obtener nuevamente su documento de identidad. Posteriormente, al acercarse a las oficinas de Familias en Acci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a y del Departamento para la Prosperidad Social, le informaron que su hija ten(cid:237)a depositada la suma de $60.000 en su cuenta, sin embargo, en el Banco Agrario le indicaron que la misma se encontraba inactiva y deb(cid:237)a dirigirse al DPS para que le fuera reactivada, a lo que procedi(cid:243), sin que all(cid:237) le ofrecieran una soluci(cid:243)n. Por lo anterior, recaba la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y debido proceso, aunados a los de educaci(cid:243)n y vida digna de su hija, y en consecuencia, se disponga a
la accionada restablecer a la menor el beneficio del subsidio otorgado por el programa Familias en Acci(cid:243)n. 2 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto, acompaæ(cid:243) a la demanda de tutela los documentos de identidad suyo y de su hija, copia del derecho de petici(cid:243)n impetrado, el comprobante de inscripci(cid:243)n al programa Familias en Acci(cid:243)n, el Certificado de Supervivencia y un certificado de estudios del centro educativo donde se forma la menor. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, el cual despuØs de admitir la demanda de tutela corri(cid:243) el correspondiente traslado al Departamento para la Prosperidad Social y vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte necesario a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en escrito allegado el 06 de junio de los corrientes, indic(cid:243) de manera previa que no cuenta
con la asignaci(cid:243)n presupuestal, ni con la delegaci(cid:243)n de funciones para dar cumplimiento a (cid:243)rdenes judiciales dentro de las acciones de tutela adelantadas contra la entidad. Seæal(cid:243), cuÆles son las dependencias de la entidad que tienen esta responsabilidad y la estructura y funcionamiento del programa “Más Familias en Acción”, para finalmente expresar que, una vez recibido el escrito de tutela, 3 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se informó al programa “Más Familias en Acción”, con el fin de que se expida una respuesta a la solicitud de la accionante, y en el momento en que se allegue dicha respuesta ser(cid:237)a remitida como soporte a la contestaci(cid:243)n. Posteriormente, en escrito recibido el 12 de junio avante, manifest(cid:243) que en acato a la orden proferida por el Despacho de primera instancia, dio contestaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n formulado, comunicando a la seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal que su familia fue inscrita al programa con el c(cid:243)digo No. 458344 el 18 de octubre de 2012. Que en raz(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n, se dispuso la entrega de $60.000 mediante abono a la cuenta No. 418038071437, sin embargo, el dinero fue devuelto por el Banco, debido a que la
cuenta se encontraba bloqueada. Que una vez surtido el proceso de apertura de cuenta, la informaci(cid:243)n bancaria es suministrada œnicamente a la titular de la misma, por tal raz(cid:243)n debe llamar a una l(cid:237)nea gratuita en la que serÆ informada acerca del proceso de activaci(cid:243)n, bloqueos, saldos, entre otras cosas. Por otra parte, al considerar que el asunto es del resorte de la entidad bancaria, remitieron a Østa el derecho de petici(cid:243)n con el fin de que procedan a dar respuesta a la interesada. En concordancia con lo anterior, y al demostrar con los documentos aportados que han dado cabal cumplimiento a sus funciones, solicit(cid:243) el archivo de las diligencias. 4 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
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4. EL FALLO En determinaci(cid:243)n del pasado 14 de junio1, el Juez de instancia decidi(cid:243) declarar la existencia de un hecho superado respecto de la controversia propuesta, en raz(cid:243)n a que la respuesta ofrecida por la accionada resolvi(cid:243) de fondo lo planteado por la actora, considerando que no hab(cid:237)a lugar a impartir orden alguna a la UARIV - sic-.
As(cid:237) mismo, adujo que pese a exceder el tØrmino previsto por la ley para dar contestaci(cid:243)n, la entidad explic(cid:243) los motivos de su
tardanza y seæal(cid:243) el tØrmino en el cual proceder(cid:237)a a ello, con lo que se satisface los requisitos estipulados por la normatividad en torno al derecho de petici(cid:243)n y que se acompasa con la situaci(cid:243)n que nos ocupa. Para el efecto se remiti(cid:243) a jurisprudencia de la Corte Constitucional referida al tema del hecho superado y la carencia de objeto.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia. En su memorial de sustentaci(cid:243)n, manifest(cid:243) que la providencia no resolvi(cid:243) de fondo las pretensiones incoadas, negando el amparo de sus derechos y 1 Cfr. Folios 45 a 49
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Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
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Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconociendo el carÆcter reforzado de la protecci(cid:243)n que la Constituci(cid:243)n les otorga por su condici(cid:243)n de poblaci(cid:243)n desplazada. Frente a la respuesta otorgada por la accionada, expuso que la misma no fue clara, pues en ningœn momento le indicaron si deb(cid:237)a abrir una nueva cuenta o el dinero ser(cid:237)a depositado en la misma que
ten(cid:237)a y fue bloqueada, as(cid:237) como tampoco reportaron con precisi(cid:243)n la fecha de la segunda entrega del incentivo en el presente aæo. Asimismo, consider(cid:243) que el hecho de que la entidad haya remitido el escrito del derecho de petici(cid:243)n al Banco Agrario tampoco desata el objeto del trÆmite tutelar y por tal raz(cid:243)n, no debi(cid:243) el Juez de primera instancia dar por terminada la actuaci(cid:243)n, sino continuar con las diligencias hasta tanto este œltimo diera contestaci(cid:243)n. De esta manera, por estimar que la respuesta no se ajust(cid:243) a los parÆmetros jurisprudenciales y que los derechos de su hija no han sido restablecidos, solicit(cid:243) revocar el fallo cuestionado.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema Jur(cid:237)dico De las circunstancias de facto expuestas por la accionante, as(cid:237) como de lo resuelto en la sentencia confutada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, esta Sala advierte que el problema jur(cid:237)dico se contrae
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Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en determinar si con la respuesta suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se colm(cid:243) la solicitud elevada, o si por el contrario, el menoscabo al derecho fundamental
de petici(cid:243)n persiste; para lo cual, se harÆ referencia a la prerrogativa en menci(cid:243)n, para descender al asunto concreto. 6.2. En el anterior marco, esta Sala debe precisar que la decisi(cid:243)n del fallador de primera instancia de declarar un hecho superado respecto de la acci(cid:243)n propuesta no surge acertada, en tanto no se ocup(cid:243) de confrontar y verificar que la peticionaria hubiere sido efectivamente notificada de la respuesta que s(cid:243)lo tuvo lugar con ocasi(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de la demanda, y de que la misma resolviera de fondo lo pedido; raz(cid:243)n para anticipar que el pronunciamiento serÆ revocado. 6.2. El derecho fundamental de petici(cid:243)n. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica les otorg(cid:243) a todas las personas la facultad de presentar peticiones ante las autoridades o particulares por motivos de interØs general o particular, as(cid:237) como el derecho a obtener una respuesta oportuna, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que su sentido sea positivo o negativo. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado su jurisprudencia en los siguientes tØrminos: 7 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
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Sala Penal (i) El derecho de petici(cid:243)n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; (ii) el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n; (iii) la petici(cid:243)n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo mÆs corto posible; (v )la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v(cid:237)a gubernativa y acceder a la v(cid:237)a judicial, no satisface el derecho fundamental de petici(cid:243)n pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici(cid:243)n; (viii) el derecho de petici(cid:243)n tambiØn es aplicable en la v(cid:237)a gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentaci(cid:243)n de una petici(cid:243)n, la entidad pœblica debe notificar su respuesta al
interesado.2 Igualmente, ha seæalado la Corte en jurisprudencia relativa a la poblaci(cid:243)n desplazada3: As(cid:237), esta corporaci(cid:243)n ha sostenido que el derecho de petici(cid:243)n se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el tØrmino previsto al efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuesti(cid:243)n segœn corresponda, as(cid:237) no sea de manera favorable al peticionario; iii) en forma congruente frente a la petici(cid:243)n; y, iv) comunicÆndole tal contestaci(cid:243)n al solicitante. Si emitida la respuesta por Øl requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderÆ que la petici(cid:243)n no ha sido atendida, conculcÆndose el derecho fundamental. En tal sentido, la Corte Constitucional ha explicado[1]: “… el derecho de petición se vulnera si no existe una respuesta oportuna[2] a la petici(cid:243)n elevada. AdemÆs, que Østa debe ser de fondo. Estas dos caracter(cid:237)sticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As(cid:237), la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici(cid:243)n. Esto no excluye que ademÆs de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci(cid:243)n relacionada que pueda ayudar a una informaci(cid:243)n plena de la respuesta dada.
2 Sentencia T-215A de 2011 MP.: Mauricio GonzÆlez Cuervo 3 Sentencia T - 692 de 2011 MP.: Nilson Pinilla Pinilla 8 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El derecho de petici(cid:243)n s(cid:243)lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev(cid:243) la solicitud conoce su respuesta[3]. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici(cid:243)n aquella presentada ante el juez, puesto que no es Øl el titular del derecho fundamental[4].” Ciertamente, el actuar pasivo negligente e injustificado de una entidad a la hora de emitir una respuesta, transgrede de manera flagrante garant(cid:237)as de raigambre constitucional que le asisten a todo ciudadano, en la medida que, se espera de la entidad un pronunciamiento claro, de fondo y congruente con lo requerido. En este sentido, no debe el juez constitucional, con base en la simple afirmaci(cid:243)n de haberse dado respuesta o con una copia simple anexada al escrito de contestaci(cid:243)n, dar por sentado que la entidad accionada ha procedido acorde con los parÆmetros fijados jurisprudencialmente; todo lo contrario, le compete constatar que el peticionario ha sido oportunamente notificado de la misma y que se adecua a los requerimientos y cuestionamientos de quien ha acudido a la administraci(cid:243)n.
6.3. De los derechos de la poblaci(cid:243)n desplazada. Atendiendo a las dif(cid:237)ciles circunstancias que tienen que padecer las personas que se han visto sometidas al flagelo del desplazamiento forzado, el Estado estableci(cid:243) una protecci(cid:243)n de carÆcter reforzado a sus prerrogativas constitucionales, con el fin de que su situaci(cid:243)n no se haga mÆs gravosa. 9 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
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Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Encaminado a ello ha desplegado una serie de programas que buscan restablecer y mejorar sus condiciones otorgando, entre otras cosas, incentivos econ(cid:243)micos a cambio del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios. As(cid:237) lo seæal(cid:243) la Sentencia T-086 de 2006 con ponencia de la Magistrada Clara InØs Vargas HernÆndez: “…Ahora bien, debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al trÆmite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici(cid:243)n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici(cid:243)n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las
condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci(cid:243)n para con todos aquellos que soporten tal condici(cid:243)n, la tutela es un mecanismo id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n de los derechos conculcados. En consecuencia, dada la situaci(cid:243)n de acentuada exclusi(cid:243)n y vulnerabilidad de las personas que han sido v(cid:237)ctimas del fen(cid:243)meno del desplazamiento forzado interno, es preciso concluir que el mecanismo judicial eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci(cid:243)n o amenaza, por regla general serÆ la acci(cid:243)n de tutela…”4 A tono con lo referido y considerando que la situaci(cid:243)n de la que se deriv(cid:243) la presente acci(cid:243)n constitucional fue totalmente ajena a la voluntad de la accionante, pues no se debi(cid:243) a la falta de cumplimiento de los compromisos con el programa, ni a su negligencia, sino a errores administrativos de las entidades, cuyas consecuencias no estÆ en la obligaci(cid:243)n de soportar la seæora Mar(cid:237)a del Carmen y su hija, generando condiciones de riesgo para ambas; la orden a proferir en esta sede estarÆ encaminada a garantizar que 4 Corte Constitucional Sentencia T - 1039 de 2012 MP.: Jorge IvÆn Palacio Palacio
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Accionante: Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal
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Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la informaci(cid:243)n que le sea suministrada resulte completa, clara y eficaz. As(cid:237) las cosas, la entidad deberÆ ilustrarle detalladamente cuÆl es el procedimiento que debe seguir para ser reactivada en el sistema y recibir nuevamente el subsidio de educaci(cid:243)n para su hija, la menor Mar(cid:237)a Leonela Carvajal. Esto debido a que, no obstante inferirse del escrito de impugnaci(cid:243)n que la accionante conoce el contenido de la respuesta, no resulta suficiente para percibirse satisfecho el nœcleo del derecho de petici(cid:243)n, si la soluci(cid:243)n ofrecida es que se comunique con una l(cid:237)nea gratuita que, es bien sabido, permanecen congestionadas y por el cœmulo de llamadas que deben atender, seguramente, no se ocuparÆn de atender todas las inquietudes planteadas, permaneciendo la solicitante en el mismo estado de incertidumbre y vulneraci(cid:243)n. AdemÆs, porque si bien el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio traslado de la petici(cid:243)n al Banco Agrario por considerar que ten(cid:237)a competencia en el asunto, lo cierto es, que la
responsabilidad de subsanar las falencias administrativas recae en aquØl y no en la entidad financiera, que finalmente recibe las directrices del organismo que coordina el sistema, pues como la misma accionante lo manifiesta: “en la oficina de familias en Acción de la Alcald(cid:237)a de Manizales, afirman que mi hija tiene $60.000.oo en mi cuenta de 11 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
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Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familias en Acci(cid:243)n; pero el Banco Agrario por su parte, afirma que mi cuenta está inactivada y me piden que fuera al DPS a que me activaran la cuenta”5. Por ello, esta Colegiatura resguardarÆ el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a del Carmen Carvajal, con el fin de que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la presente decisi(cid:243)n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proceda a emitir una respuesta clara, de fondo y congruente con el tema de la reactivaci(cid:243)n de la cuenta bancaria en la que se consigna el incentivo correspondiente al programa Familias en Acci(cid:243)n, del que surge como beneficiaria la menor Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal.
En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) REVOCA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas y en su lugar (ii) TUTELA el derecho de petici(cid:243)n de la seæora MAR˝A DEL CARMEN CARVAJAL en representaci(cid:243)n de su hija Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal y en consecuencia (iii) ORDENA, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que en un tØrmino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo 5 Cfr. Folio 3 12 Tutela 2“ instancia: 2013-00099-01
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Afectada: Mar(cid:237)a Leonela NarvÆez Carvajal
Accionada: Dpto Administrativo para la Prosperidad Social
Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disponga resolver el derecho de petici(cid:243)n formulado, en forma clara, completa y congruente con lo impetrado, ilustrando a la accionante, de manera detallada, el procedimiento que debe de seguir para que sea reactivada su cuenta y pueda retirar el dinero del incentivo cuyo pago se encuentra bloqueado, as(cid:237) como evitar que se presente nuevamente esta situaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase,
Los Magistrados,
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 13