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TSDJ Manizales - SP2013-00102-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00102-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 357 Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por la seæora Mar(cid:237)a Eugenia Rivera Galeano como Agente Oficiosa de Mar(cid:237)a Elvia Galeano Pineda contra la EPS CAFESALUD Seccional Tolima, al estimar que no se dio estricto cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por esta

Corporaci(cid:243)n.

II. Antecedentes

1. Mediante providencia de fecha Marzo 07 del presente aæo, esta Corporaci(cid:243)n ampar(cid:243) a favor de Maria Elvia Galeano Pineda los derechos fundamentales invocados y en consecuencia orden(cid:243) a CAFESALUD EPS en la ciudad de IbaguØ (Tolima), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, si aœn no lo hubiere hecho, reportara al Consorcio SAYP 2011 una Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00

Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda

Accionado: Cafesalud EPS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n correcta y veraz, en cuanto que el nœmero de identificaci(cid:243)n 24.545.259, corresponde a la seæora Mar(cid:237)a Elvia

Galeano Pineda y no a Dora Mar(cid:237)a Jeguite G(cid:243)mez, de quien se desconoce su real identificaci(cid:243)n; o bien, se elimine la informaci(cid:243)n que all(cid:237) reposa, a efecto de que dicha situaci(cid:243)n no siga obstaculizando su registro en Cafesalud del RØgimen Subsidiado en el Municipio de Palestina (Caldas).

2. La accionante present(cid:243) escrito el pasado 24 de Julio ante esta Corporaci(cid:243)n, informando que la accionada no hab(cid:237)a dado ejecuci(cid:243)n a lo dispuesto en la sentencia de tutela, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 solicit(cid:243) iniciar el correspondiente incidente de desacato.

3. A travØs de auto de Julio 26 del aæo en curso la Sala dispuso, antes de activar formalmente el trÆmite incidental, requerir a la autoridad accionada a efectos de acatarse el fallo de tutela, concediØndole para ello tres d(cid:237)as.

4. Ante la ausencia de respuesta, mediante providencia calendada en Agosto 22 de 2013 se AVOCO el conocimiento del Incidente de desacato y se requiri(cid:243) al Presidente de la EPS

CAFESALUD en la ciudad de BogotÆ D.C., instÆndolo para que hiciera cumplir la decisi(cid:243)n al funcionario responsable o Øl mismo asumiera el acato de la orden impartida. 2 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00

Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda

Accionado: Cafesalud EPS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. El pasado 23 de septiembre el Auditor MØdico de la entidad incidentada alleg(cid:243) escrito a la Corporaci(cid:243)n mediante el cual puso en conocimiento que el nœmero de cØdula 24.545.259 correspondiente a la seæora Maria Elvia ha sido liberado y con el mismo registrada en el BDUA del Fosyga –de lo cual acompaæa el respectivo soporteAnte lo cual estim(cid:243), que en lo que respecta a esa entidad, la orden del amparo fue acatada1.

6. Con fundamento en lo informado se estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la accionante en procura indagar si la EPS Subsidiada le estaba prestando servicios mØdicos a su progenitora, quien respondi(cid:243) afirmativamente, explicando que por intermedio de la Personer(cid:237)a Municipal corroboraron la informaci(cid:243)n y su nœmero de cØdula se registraba en la pÆgina del Fosyga correctamente2.

III. Consideraciones del Tribunal El art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que la autoridad responsable del agravio tiene el imperativo de dar cumplimiento sin demora alguna a la orden impartida en una acci(cid:243)n de tutela, por ello, el art(cid:237)culo 52 (cid:237)dem contempla el procedimiento a seguir en los eventos en que dicha orden fuere injustamente desatendida, cuya sanci(cid:243)n deriva previo incidente de desacato en

1 Cfr folio 54 y ss 2 Cfr constancia llamada telef(cid:243)nica folio 58 3 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00

Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda

Accionado: Cafesalud EPS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanci(cid:243)n de arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, ademÆs de las sanciones penales a que alude el art(cid:237)culo 53 (cid:237)dem, pues se podr(cid:237)a incurrir en delitos como fraude a resoluci(cid:243)n judicial o prevaricato por omisi(cid:243)n. En este caso concreto, se tiene que la Sala mediante sentencia de tutela de mayo 16 del presente aæo, resguard(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Maria Elvia Galeano Pineda, en consecuencia, orden(cid:243) a la EPS Cafesalud en la ciudad de IbaguØ que reportara al Consorcio SAYP 2011 una informaci(cid:243)n correcta y veraz, relacionada con el nœmero de identificaci(cid:243)n 24.545.259, el cual correspond(cid:237)a a la seæora Mar(cid:237)a Elvia Galeano Pineda y NO a Dora Mar(cid:237)a Jeguite G(cid:243)mez, a efecto de que dicha situaci(cid:243)n no siguiera obstaculizando su registro en una EPS del RØgimen Subsidiado en el Municipio de Palestina (Caldas).

El Despacho decidi(cid:243) antes de iniciar el incidente de desacato, requerir a la autoridad accionada a fin de atender la orden emitida, siendo as(cid:237) como el 23 de septiembre avante se recibi(cid:243) el oficio –sin nœmero ni fechasuscrito por el Auditor Medico de la demandada, el cual da a conocer que ya agot(cid:243) lo de su encargo, conforme lo dispensado en la sentencia de tutela, anexando al efecto el soporte que respalda lo dicho. 4 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00

Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda

Accionado: Cafesalud EPS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Entidad prestadora de salud accionada cumpli(cid:243) con lo decidido y dio soluci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n por la que atravesaba la Agenciada, al haber rectificado la informaci(cid:243)n relacionada con su numero de cedula en el BDUA del Fosyga, lo que finalmente se traduce en que la EPS Subsidiada a la cual se encuentra afiliada actualmente no encuentre cortapisas para prestarle los servicios de salud. Bajo esas condiciones, nos encontramos frente a un hecho superado que no amerita el inicio del incidente de desacato, motivo por el cual se dispondrÆ el archivo de estas diligencias, decisi(cid:243)n de la serÆn enterados, tanto la Seccional Tolima de CAFESALUD EPS, como la Presidencia de la misma entidad en la ciudad de

BogotÆ D.C. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:

1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la seæora Maria Elvia Galeano Pineda a travØs de su Agente Oficiosa contra la EPS Cafesalud Seccional Tolima, en virtud a que se comprob(cid:243) la cesaci(cid:243)n de la vulneraci(cid:243)n de derechos y por

5 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00

Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda

Accionado: Cafesalud EPS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consiguiente, el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n el 16 de mayo de este aæo, en consecuencia, se dispone el archivo de las diligencias.

2. Enterar de la presente decisi(cid:243)n a las partes.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6

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