TSDJ Manizales - SP2013-00102-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00102-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 357 Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por la seæora Mar(cid:237)a Eugenia Rivera Galeano como Agente Oficiosa de Mar(cid:237)a Elvia Galeano Pineda contra la EPS CAFESALUD Seccional Tolima, al estimar que no se dio estricto cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por esta
Corporaci(cid:243)n.
II. Antecedentes
1. Mediante providencia de fecha Marzo 07 del presente aæo, esta Corporaci(cid:243)n ampar(cid:243) a favor de Maria Elvia Galeano Pineda los derechos fundamentales invocados y en consecuencia orden(cid:243) a CAFESALUD EPS en la ciudad de IbaguØ (Tolima), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, si aœn no lo hubiere hecho, reportara al Consorcio SAYP 2011 una Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00
Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda
Accionado: Cafesalud EPS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n correcta y veraz, en cuanto que el nœmero de identificaci(cid:243)n 24.545.259, corresponde a la seæora Mar(cid:237)a Elvia
Galeano Pineda y no a Dora Mar(cid:237)a Jeguite G(cid:243)mez, de quien se desconoce su real identificaci(cid:243)n; o bien, se elimine la informaci(cid:243)n que all(cid:237) reposa, a efecto de que dicha situaci(cid:243)n no siga obstaculizando su registro en Cafesalud del RØgimen Subsidiado en el Municipio de Palestina (Caldas).
2. La accionante present(cid:243) escrito el pasado 24 de Julio ante esta Corporaci(cid:243)n, informando que la accionada no hab(cid:237)a dado ejecuci(cid:243)n a lo dispuesto en la sentencia de tutela, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 solicit(cid:243) iniciar el correspondiente incidente de desacato.
3. A travØs de auto de Julio 26 del aæo en curso la Sala dispuso, antes de activar formalmente el trÆmite incidental, requerir a la autoridad accionada a efectos de acatarse el fallo de tutela, concediØndole para ello tres d(cid:237)as.
4. Ante la ausencia de respuesta, mediante providencia calendada en Agosto 22 de 2013 se AVOCO el conocimiento del Incidente de desacato y se requiri(cid:243) al Presidente de la EPS
CAFESALUD en la ciudad de BogotÆ D.C., instÆndolo para que hiciera cumplir la decisi(cid:243)n al funcionario responsable o Øl mismo asumiera el acato de la orden impartida. 2 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00
Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda
Accionado: Cafesalud EPS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. El pasado 23 de septiembre el Auditor MØdico de la entidad incidentada alleg(cid:243) escrito a la Corporaci(cid:243)n mediante el cual puso en conocimiento que el nœmero de cØdula 24.545.259 correspondiente a la seæora Maria Elvia ha sido liberado y con el mismo registrada en el BDUA del Fosyga –de lo cual acompaæa el respectivo soporteAnte lo cual estim(cid:243), que en lo que respecta a esa entidad, la orden del amparo fue acatada1.
6. Con fundamento en lo informado se estableci(cid:243) comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la accionante en procura indagar si la EPS Subsidiada le estaba prestando servicios mØdicos a su progenitora, quien respondi(cid:243) afirmativamente, explicando que por intermedio de la Personer(cid:237)a Municipal corroboraron la informaci(cid:243)n y su nœmero de cØdula se registraba en la pÆgina del Fosyga correctamente2.
III. Consideraciones del Tribunal El art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que la autoridad responsable del agravio tiene el imperativo de dar cumplimiento sin demora alguna a la orden impartida en una acci(cid:243)n de tutela, por ello, el art(cid:237)culo 52 (cid:237)dem contempla el procedimiento a seguir en los eventos en que dicha orden fuere injustamente desatendida, cuya sanci(cid:243)n deriva previo incidente de desacato en
1 Cfr folio 54 y ss 2 Cfr constancia llamada telef(cid:243)nica folio 58 3 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00
Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda
Accionado: Cafesalud EPS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanci(cid:243)n de arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, ademÆs de las sanciones penales a que alude el art(cid:237)culo 53 (cid:237)dem, pues se podr(cid:237)a incurrir en delitos como fraude a resoluci(cid:243)n judicial o prevaricato por omisi(cid:243)n. En este caso concreto, se tiene que la Sala mediante sentencia de tutela de mayo 16 del presente aæo, resguard(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Maria Elvia Galeano Pineda, en consecuencia, orden(cid:243) a la EPS Cafesalud en la ciudad de IbaguØ que reportara al Consorcio SAYP 2011 una informaci(cid:243)n correcta y veraz, relacionada con el nœmero de identificaci(cid:243)n 24.545.259, el cual correspond(cid:237)a a la seæora Mar(cid:237)a Elvia Galeano Pineda y NO a Dora Mar(cid:237)a Jeguite G(cid:243)mez, a efecto de que dicha situaci(cid:243)n no siguiera obstaculizando su registro en una EPS del RØgimen Subsidiado en el Municipio de Palestina (Caldas).
El Despacho decidi(cid:243) antes de iniciar el incidente de desacato, requerir a la autoridad accionada a fin de atender la orden emitida, siendo as(cid:237) como el 23 de septiembre avante se recibi(cid:243) el oficio –sin nœmero ni fechasuscrito por el Auditor Medico de la demandada, el cual da a conocer que ya agot(cid:243) lo de su encargo, conforme lo dispensado en la sentencia de tutela, anexando al efecto el soporte que respalda lo dicho. 4 Incidente de desacato N(cid:176) 2013-00102-00
Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda
Accionado: Cafesalud EPS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Entidad prestadora de salud accionada cumpli(cid:243) con lo decidido y dio soluci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n por la que atravesaba la Agenciada, al haber rectificado la informaci(cid:243)n relacionada con su numero de cedula en el BDUA del Fosyga, lo que finalmente se traduce en que la EPS Subsidiada a la cual se encuentra afiliada actualmente no encuentre cortapisas para prestarle los servicios de salud. Bajo esas condiciones, nos encontramos frente a un hecho superado que no amerita el inicio del incidente de desacato, motivo por el cual se dispondrÆ el archivo de estas diligencias, decisi(cid:243)n de la serÆn enterados, tanto la Seccional Tolima de CAFESALUD EPS, como la Presidencia de la misma entidad en la ciudad de
BogotÆ D.C. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:
1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la seæora Maria Elvia Galeano Pineda a travØs de su Agente Oficiosa contra la EPS Cafesalud Seccional Tolima, en virtud a que se comprob(cid:243) la cesaci(cid:243)n de la vulneraci(cid:243)n de derechos y por
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Accionante: Maria Elvia Galeano Pineda
Accionado: Cafesalud EPS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consiguiente, el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n el 16 de mayo de este aæo, en consecuencia, se dispone el archivo de las diligencias.
2. Enterar de la presente decisi(cid:243)n a las partes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6