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TSDJ Manizales - SP2013-00102-01 Ma

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00102-01 Ma
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta No. 294 Manizales, veintinueve (29) de Agosto de dos mil trece (2013)

1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que esta Corporaci(cid:243)n entrara a decidir la impugnaci(cid:243)n presentada por la EPS Caprecom contra la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo cursado.

2. HECHOS 2.1 La Seæora MARIA GILMA OROZCO, en calidad de agente oficioso de su madre ANA AURELIA OROZCO CHICA, refiri(cid:243) en el escrito tutelar que Østa figura como fallecida ante la entidad EPS-S CAPRECOM, raz(cid:243)n por la que se le estÆn negando los servicios de seguridad social.

Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso que al momento de reclamar el ENSURE que mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Conocimiento de Adolescentes se comprometi(cid:243) la entidad accionada a entregar, le manifestaron que la seæora Ana Aurelia Orozco Chica aparec(cid:237)a como fallecida. Corolario de lo anterior, se dirigi(cid:243) la accionante a un funcionario de la entidad, quien le hizo saber que deb(cid:237)a obtener un certificado de supervivencia y de la vigencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, trÆmite que ejecut(cid:243) y entreg(cid:243) a la entidad, siendo enterada por el mismo funcionario de CAPRECOM que hab(cid:237)a ingresado dicha informaci(cid:243)n “al sistema pero que toca esperar que responde el Ministerio de Salud”1 (…) Adujo la seæora Mar(cid:237)a Gilma Orozco que, de igual manera, al reclamar el subsidio de la tercera edad, su seæora madre fue excluida del sistema, por lo tanto, se le estÆ vulnerando los derechos por un error administrativo generado por CAPRECOM, en el que es v(cid:237)ctima la seæora Ana Aurelia Orozco Chica de 86 aæos de edad. Derivada de esta reseæa, solicit(cid:243) la actora el resguardo constitucional, al estimar comprometidos los derechos a la salud en conexidad con la vida, para que de esta forma quede habilitada en Caprecom. TambiØn aludi(cid:243) que se le debe restablecer el 1 Fl 3 del escrito tutelar. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho a identificarse y de esta forma, restablecer todos los derechos fundamentales afectados. Al efecto adjunt(cid:243) copia de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Ana Aurelia Orozco Chica y del carnØ de afiliaci(cid:243)n a la EPS Subsidiada Caprecom. 2.2. Mediante auto del 16 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Primero Penal del Circuito de Manizales, admiti(cid:243) la demanda de tutela, recepcion(cid:243) la declaraci(cid:243)n a la seæora Mar(cid:237)a Gilma Orozco en aras de ampliar los hechos que dieron origen a la acci(cid:243)n de tutela y en particular, establecer su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. As(cid:237) mismo, ofici(cid:243) al mØdico tratante para que emita concepto sobre el tema esbozado; vincul(cid:243) como litisconsorte necesarios a la Registradur(cid:237)a del Estado Civil, la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social y Salud, disponiendo simultÆneamente correrles traslado para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la misma. De idØntica forma, requiri(cid:243) a la entidad de identificaci(cid:243)n oficial certificar si la cØdula de la seæora Ana Aurelia Orozco Chica

se encuentra o no vigente, y, a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, establecer la causa para no ingresarla al sistema. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 3.1. La Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, asever(cid:243) que ante dicha entidad no reposa solicitud alguna por parte de la seæora Orozco Chica, pero consultando en el sistema ANI la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 24.827.648 se encuentra vigente. 3.2 Mediante oficio del 16 de julio de 2013 el A quo solicit(cid:243) tambiØn informaci(cid:243)n sobre la acci(cid:243)n de tutela tramitada por la seæora Mar(cid:237)a Gilma Orozco, para conocer: “el sentido del fallo, allegar copia integra del mismo, y la decisi(cid:243)n tomada. As(cid:237) mismo, si adelanta incidente de desacato, caso positivo por qué hechos”. 3.3 El Subdirector de Aseguramiento de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, acot(cid:243) que el reporte de novedades tales como, el retiro, ingreso o traslado no es de su resorte, de conformidad con la Resoluci(cid:243)n 2042 de 2010, sino de la EPS-S CAPRECOM, puesto que, es la encargada de reportar y subsanar

el error incurrido en la base de datos, para de esta forma, proceder a una nueva afiliaci(cid:243)n. Consonante con dicha postura, la DTSC solicit(cid:243), la absoluci(cid:243)n de esa dependencia, desvinculÆndola de toda responsabilidad en el presente trÆmite tutelar, y ordenar a la Secretaria de Salud Municipal el anÆlisis del caso, dÆndole trÆmite Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nuevamente a la afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado, ya que la beneficiaria cuenta con 60 aæos de edad. 3.4. La EPS-S Caprecom no alleg(cid:243) respuesta alguna referente al escrito tutelar. 3.5 El 25 de julio hogaæo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes alleg(cid:243) al A quo copia del fallo donde manifiesta que, no se ha gestionado incidente de desacato y que la misma, estÆ en revisi(cid:243)n de la H. Corte Constitucional. 3.6. El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social argument(cid:243) que el 22 de julio del presenta aæo, requiri(cid:243) al Consorcio SAYP 2011 la debida actualizaci(cid:243)n de la afiliada que figuraba como fallecida; que al momento en que se vea reflejada la actualizaci(cid:243)n

en la BDUA, la beneficiaria debe realizar proceso de afiliaci(cid:243)n, dÆndole cumplimiento a la Resoluci(cid:243)n 1344 de 2012. Respecto a la Resoluci(cid:243)n en menci(cid:243)n y la Ley 1281 de 2002 afirm(cid:243) que: “la responsabilidad por la calidad de los datos corresponde a la fuente de informaci(cid:243)n, que en este caso es la EPS y el Municipio (…)” Por lo tanto, manifest(cid:243) como pretensi(cid:243)n su exoneraci(cid:243)n. 3.8. A folio 36 de las diligencias, la Registraduria Nacional del Estado Civil, dando respuesta al oficio del A quo, hizo anÆlisis Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la normatividad que la rige; ademÆs, expuso que de la respuesta adiada el 23 de julio de 2013 se pudo constatar que la cØdula de la seæora Ana Aurelia Orozco Chica se encuentra vigente, por consiguiente, peticiona la denegaci(cid:243)n de acci(cid:243)n de tutela, puesto que no se ha puesto en peligro derechos fundamentales.

4. EL FALLO En providencia del 29 de julio de 2013 el A quo, tras realizar una s(cid:237)ntesis de la jurisprudencia constitucional en torno a la salud, sostuvo que en principio la EPS-S CAPRECOM es la convocada

para autorizar todos los servicios de salud: “indispensables para conservar la salud, o la dignidad. En ese sentido, las empresas prestadoras de salud (del rØgimen contributivo y subsidiado), estÆn en el deber de garantizar dicha prerrogativa sin importar si los servicios requeridos se encuentran o no en el plan de salud, o si la entidad responsable tiene o no los mecanismos para prestar ella misma el servicio requerido (…)” 2 . TambiØn, abord(cid:243) t(cid:243)picos como el principio de integralidad, el acceso al servicio libre de trÆmites, procedimientos administrativos engorrosos y el principio de continuidad, concluyendo que al obstaculizÆrsele a una persona el acceso al servicio de la salud, por fallas de la informaci(cid:243)n se viola dicho derecho, generando una desprotecci(cid:243)n o irrespeto del mismo. 2 Fl 50 del expediente. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones esgrimidas, el Cognoscente resguard(cid:243) los derechos fundamentales invocados por la accionante, y en consecuencia, orden(cid:243) que la EPS-S CAPRECOM garantice la atenci(cid:243)n en salud que requiera la seæora Orozco Chica, ademÆs de lo anterior, neg(cid:243) la pretensi(cid:243)n en cuanto al suministro del suplemento nutricional ENSURE, toda vez que, obra

pronunciamiento de un Juez de Adolescentes al respecto, por lo tanto, la afectada debe alertar sobre el incidente de desacato. Desvincul(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social y la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la providencia de primera instancia, la Directora de la EPS-S CAPRECOM alleg(cid:243) al escrito de impugnaci(cid:243)n anexos en los cuales los esboz(cid:243) en 6 (cid:237)tems estableciendo que:

(i) la entidad no puede generar ninguna autorizaci(cid:243)n, toda vez que la usuaria se encuentra en estado de suspendida, sin que el sistema permita generar alguna orden; (ii) la BDUA es operada por el Consorcio SAYP. Que al ser consultada la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados se visualiza que la seæora Orozco Chica con cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.827.648 para el mes de marzo Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encontraba como activa (AC); (iii) que para el mes de abril su estado es Fallecido (AF); (iv) el anexo de formato de novedades del semestre realizada por Caprecom, no report(cid:243) ninguna novedad para el presente aæo, (v) “ Para solicitar la afiliaci(cid:243)n de la usuaria, la

EPS realiza la solicitud a BDUA por medio del formato denominado S1 AUTOMATICO, el cual aprueba la afiliaci(cid:243)n siempre que el usuario se encuentre en RE o DE (retirado o desafiliado) NO AS(cid:204), si el usuario aparece en estado AF (fallecido) toda vez que la solicitud ser(cid:237)a rebotada por el sistema” 3 Solicit(cid:243) la revocaci(cid:243)n del numeral (ii) y en su lugar ordenar a BDUA que modifique el estado de la seæora Ana Aurelia Osorio Chica a RE para que de este modo se pueda cumplir la orden impartida por el A quo. Manifest(cid:243) el garantismo de los derechos fundamentales procediendo a realizar la solicitud de afiliaci(cid:243)n de la usuaria, pero solo tendrÆ vigencia de una semana, ya que el sistema volverÆ a reportarla como fallecida.

6. CONSIDERACIONES Tal y como se augurarÆ al inicio de esta providencia, la Sala advierte de entrada una irregularidad procesal que impone declarar oficiosamente la invalidez de la actuaci(cid:243)n, la que se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre una de las 3 Fl 56 del expediente.

Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretensiones esbozadas en el escrito tutelar, referente a los obstÆculos presentados para recoger el subsidio de la tercera edad; resultando por ello, inoportuno entrar al examen de fondo

sobre el tema polemizado. Sin duda, se torna en un deber del Juez Constitucional identificar las aspiraciones establecidas por el accionante en el escrito tutelar, para que de esta forma pronunciarse sobre cada una de ellas, bien para declarar su prosperidad o no. La ausencia del mismo, constituye una afrenta tanto al debido proceso como a la materializaci(cid:243)n del derecho conculcado. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se ajuste a lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. Aunado a lo anterior, hemos de recalcar que le incumbe al juez de tutela analizar el contenido de la acci(cid:243)n; es decir, realizar un estudio juicioso de los supuestos que son relatados y enmarcan el escrito de tutela, para que as(cid:237), identificar el interØs del accionante y no se vea afectada la decisi(cid:243)n de fondo cuando el fallador no lo hace. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal sentido, esto es, acerca del pronunciamiento de las pretensiones de las acciones de tutela, es prÆctica inveterada recurrir al art(cid:237)culo 304 del C. de P. Civil, el cual regula la figura del

contenido de la sentencia: “La parte resolutiva se proferirÆ bajo la f(cid:243)rmula "administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia y por autoridad de la ley"; deberÆ contener decisi(cid:243)n expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demÆs asuntos que corresponda decidir, con arreglo a lo dispuesto en este C(cid:243)digo”. (Subrayado de la Sala) As(cid:237) mismo el art(cid:237)culo 305 del mismo c(cid:243)digo en cuanto al principio de la congruencia advierte que: “La sentencia deberÆ estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demÆs oportunidades que este C(cid:243)digo contempla, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si as(cid:237) lo exige la ley”. (Subrayado de la Sala). Visto lo anterior, es preciso aclarar que en el presente asunto, conforme a los antecedentes descritos, es clara la vulneraci(cid:243)n al debido proceso, as(cid:237) como el de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia (art. 229 de la C.P), incurrido por el juez de tutela, al haberse pronunciado parcialmente frente a una de las reclamaciones esbozadas en la acci(cid:243)n, pasando inadvertida una segunda, tal vez, por no surgir tan espec(cid:237)fica como la relacionada con el aspecto de salud. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el caso sub judice, la Sala percat(cid:243) tal omisi(cid:243)n, dejÆndose sin definir lo concerniente con el pago del subsidio de la tercera edad que dej(cid:243) de percibir la seæora Ana Aurelia Orozco Chica a ra(cid:237)z de la problemÆtica expuesta, tema frente al cual, nada se dijo en la sentencia, como tampoco, en el trasegar de la actuaci(cid:243)n se vincul(cid:243) siquiera a la entidad responsable de tal cometido. Por manera entonces que, en la medida que s(cid:243)lo en esta instancia del proceso se advirti(cid:243) la irregularidad referida, misma que no resulta subsanable de otra manera que acudiendo al remedio extremo de la nulidad, se decretarÆ la invalidez de lo actuado desde el auto que admiti(cid:243) la demanda, con el fin de procederse a corregir el yerro y adecuar el procedimiento, sin que tal determinaci(cid:243)n incida en el recaudo del haber probatorio incorporado. En virtud de todo lo esbozado en precedencia se ordenarÆ rehacer la actuaci(cid:243)n por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de la Ciudad, extendiendo el anÆlisis constitucional en sede de tutela frente al subsidio de la tercera edad de la seæora Ana Aurelia Orozco Chica, del que n(cid:237)tidamente se doli(cid:243) en el libelo presentado y atribuible a la causa principal del accionar.

En consecuencia de lo determinado, se dispone la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen. Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, en la presente acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora Mar(cid:237)a Gilma Orozco, quien actœa como agente oficiosa de la seæora Ana Aurelia Orozco Chica, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, sin que incida frente al material probatorio incorporado.

2. ORDENAR la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Despacho de origen, para que una vez subsanada la irregularidad planteada, proceda de conformidad.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Tutela 2“ instancia, No 2013-00102-01

Accionante: Mar(cid:237)a Gilma Orozco

Accionadas: Caprecom, DTSC y otro

Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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