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TSDJ Manizales - SP2013-00103-01 An

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00103-01 An
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL DE ASUNTOS PARA ADOLECENTES

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 22 Manizales, dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

1. ASUNTO Se apresta la Sala a decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor AndrØs PÆez Zapata, contra la sentencia del ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de esta capital, que dispuso no amparar los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y debido proceso

del seæor AndrØs PÆez Zapata.

2. ANTECEDENTES 2.1. Sostuvo el accionante que elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Departamento Administrativo para La Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas el primero de octubre de dos mil doce, con el fin de lograr la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria y la reparaci(cid:243)n administrativa por ser

1 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes v(cid:237)ctima de la violencia en hechos ocurridos en Orito -Putumayoen el aæo 2012. Inform(cid:243) tambiØn el tutelante que a la fecha no se ha realizado el pago de la reparaci(cid:243)n por parte de las entidades accionadas y al carecer de trabajo y otra fuente de ingresos, se vulnera su derecho a una vida digna. Solicit(cid:243) el resguardo del Juez constitucional a sus derechos fundamentales a una vida digna, la salud y la seguridad social; y en consecuencia, se dispense a la oficina del DPS la resoluci(cid:243)n de la petici(cid:243)n; as(cid:237) como a cancelar de inmediato la ayuda humanitaria y la reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa.

3. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 3.1 La Jefe de Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aleg(cid:243) la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva, pues conforme sus competencias y atribuciones, no es esa la dependencia encargada de dar contestaci(cid:243)n a la solicitud del accionante, ni mucho menos la entrega de ayuda humanitaria, dado que despuØs de la transformaci(cid:243)n

institucional de acci(cid:243)n social quedaron en cabeza de la Unidad 2 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Administrativa para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral de v(cid:237)ctimas, conforme lo establece la Ley 1448 de 2011. 3.2 A su vez, el Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas precis(cid:243), respecto del caso concreto, que se verific(cid:243) en la herramienta administrativa con la que cuenta la entidad, que el seæor AndrØs PÆez Zapata se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de poblaci(cid:243)n desplazada, integrando el nœcleo familiar con otras personas, entre quienes figura como representante, la seæora Jessica Alejandra Mar(cid:237)n Gil. Que les fue asignado el turno 2D-100435 generado el 10 de julio de 2013. TambiØn puso en conocimiento que la UARIV efectu(cid:243) el 24 de julio de 2013 un giro a nombre de la seæora Jessica y que tras haber cursado 30 d(cid:237)as el dep(cid:243)sito de dinero en el Banco

Agrario aœn no ha sido retirado. Agreg(cid:243) ademÆs que lo pretendido por el accionante es desvincularse del grupo familiar y recibir en forma independiente el auxilio y la reparaci(cid:243)n, lo que se torna imposible, en la medida que las familias quedan conformadas de acuerdo a la narraci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas, para el momento de rendir declaraci(cid:243)n. En cuanto al turno que le fue asignado para recibir la ayuda, generado el 10 de julio de 2013, adver(cid:243) que Øste se encuentra reglado y constituye la manera como se regula la entrega de los 3 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes recursos, por consiguiente, el actor no puede pretender obtenerla de manera cØlere, obviando los trÆmites de rigor, so pretexto de ser desplazado y no contar con recursos econ(cid:243)micos para su sostenimiento. Finalmente afirm(cid:243) que frente al derecho de petici(cid:243)n instaurado por el accionante se le dio respuesta1, por tanto debe tomarse como un hecho superado.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia determin(cid:243) que no existi(cid:243) quebranto alguno al derecho fundamental de petici(cid:243)n y el debido

proceso, en conexidad con el de igualdad, dignidad humana, vida, integridad f(cid:237)sica, salud y seguridad social. Trajo a colaci(cid:243)n jurisprudencia constitucional tendiente a esclarecer los fines del derecho de petici(cid:243)n, apoyado en pronunciamientos de igual (cid:237)ndole sobre los derechos de las personas desplazadas. Arguy(cid:243), que el seæor AndrØs PÆez junto con su grupo familiar fueron registrados en el turno 3D-100435. Del mismo modo, que la petici(cid:243)n del seæor PÆez Zapata fue respondida con los oficios N. 20127207643691 del 1/11/2012 y 20127207231151 del 23/10/2012, los que se enviaron a la Personer(cid:237)a Municipal de Villamar(cid:237)a para 1 Cfr folio 35 y ss 4 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes surtir su notificaci(cid:243)n personal, informÆndole que se realiz(cid:243) un giro a nombre de la seæora Jessica Alejandra Mar(cid:237)n Gil, con quien aparece inscrito su grupo familiar y que pod(cid:237)a ser cobrado a partir del 28 de septiembre del 2012, por ello, innecesario se torna que presente una

nueva solicitud. Por œltimo, de cara a la petici(cid:243)n personal hecha por el seæor PÆez Zapata de recibir ayuda humanitaria de forma independiente, seæal(cid:243) que debe ser negada puesto que la misma fue brindada al grupo familiar del que forma parte.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N El Seæor AndrØs PÆez Zapata, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n proferida y deprec(cid:243) sea revocada.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. El problema jur(cid:237)dico Del anÆlisis de las circunstancias fÆcticas expuestas por el accionante en su libelo, as(cid:237) como de la sentencia protestada, los interrogantes jur(cid:237)dicos a zanjar, se contraen en: i) Establecer si

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes existe vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n y al debido proceso por parte de las entidades accionadas. ii) Si surge procedente, v(cid:237)a tutela, disponer el pago de la ayuda humanitaria y de la reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa al seæor AndrØs PÆez Zapata.

Como se mencion(cid:243) en los inicios de esta providencia, la gØnesis de la presente acci(cid:243)n radica en la negativa a dar respuesta al derecho de petici(cid:243)n instaurado el 01 de octubre de 2012. En donde dio a conocer el actor ser v(cid:237)ctima de desplazamiento y haber rendido declaraci(cid:243)n sobre los hechos que acreditan su condici(cid:243)n el 23 de marzo de 2012 (y no 2013 como se incluy(cid:243) en su escrito2), sin que a la fecha haya recibido el pago ni de la ayuda humanitaria, como tampoco la reparaci(cid:243)n administrativa a la que estima tener derecho. Utiliza este medio para recibir respuesta del porquØ no se ha accedido a sus peticiones. Por su parte, la Unidad Para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas se opuso a tal aserto, en la medida que le fue remitida la respuesta de manera oportuna a travØs de la Personer(cid:237)a Municipal de Villamar(cid:237)a, cuya copia adjunta3, en la que, dirigida al seæor AndrØs PÆez Zapata, se le entera de su inclusi(cid:243)n al programa, se le da a conocer la pol(cid:237)tica de ayuda del Estado, y de los dep(cid:243)sitos efectuados al grupo familiar a travØs de la seæora Jessica Alejandra 2 Folios 3 y 5 3 Folios 35 y ss. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Mar(cid:237)n Gil, tambiØn se le ilustra respecto de la regulaci(cid:243)n que los cobija y de otros mecanismos a los que se tienen acceso. Entonces frente a este entorno de apreciable confrontaci(cid:243)n habrÆ previamente que precisarse: 6.2. Del derecho fundamental de petici(cid:243)n. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca del contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici(cid:243)n. En este sentido, ademÆs de confirmar su carÆcter de derecho constitucional fundamental, ha seæalado que constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la informaci(cid:243)n, el acceso a los documentos pœblicos, facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos; es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la 7 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique que la respuesta sea favorable. “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con

independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”4 Pero ha limitado tambiØn, aquella respuesta al fondo del asunto, mÆs no a su sentido, lo cual implica que cuando se protege una garant(cid:237)a de esta (cid:237)ndole, lo que cabe ordenar es que se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo.5 A la par de lo ya esbozado, se impone que la respuesta del derecho de petici(cid:243)n sea conocida por su destinatario. En efecto, en sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional sintetiz(cid:243) las reglas 4 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 5 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett. 8 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes para la protecci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, y para el caso que nos convoca, se cita lo siguiente: c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en

conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. (…) K) Ante la presentaci(cid:243)n de una petici(cid:243)n, la entidad pœblica debe notificar su respuesta al interesado…” Por consiguiente, a tono con el precedente referido, ha de entenderse que poner efectivamente en conocimiento del peticionario la respuesta brindada, forma parte del nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, pues para la efectividad del mismo se hace necesario que la misma trascienda el Æmbito del sujeto que la adopta y sea puesta en conocimiento del interesado; si Øste ignora lo resuelto no podrÆ afirmarse que la garant(cid:237)a ha sido observada cabalmente. 6.3. Del debido proceso. Acorde con el art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica, el derecho constitucional fundamental al debido proceso consiste en la prerrogativa aplicable a toda actuaci(cid:243)n judicial o administrativa, y 9 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes supone que Østas deben adelantarse con un riguroso apego a la normatividad sustancial y procesal aplicable6. Este principio constitucional de naturaleza fundamental busca asegurar a la persona sometida a un proceso, el acatamiento

irrestricto a unas reglas predeterminadas que garanticen el desarrollo armonioso y secuencial de la actividad punitiva del Estado frente a un procedimiento judicial o administrativo, en aras de materializar los derechos reconocidos a las partes y hacer efectiva la aplicaci(cid:243)n justa de la ley. En torno al tema, la Corte Constitucional ha precisado que el respeto al debido proceso administrativo impone el deber a las autoridades pœblicas de: (i) garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci(cid:243)n frente a las distintas decisiones de la administraci(cid:243)n; (ii) fundar todas las actuaciones que conforman el trÆmite administrativo en la aplicaci(cid:243)n de las normas legales correspondientes, ello como presupuesto tanto de la seguridad jur(cid:237)dica como de la validez misma de esas actuaciones; y (iii) ejercer las facultades constitucionales y legales de que son titulares de forma tal que resulten compatibles con la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales7. 6.4. Caso en Concreto 6 T-103 de 2006. 7 Cfr. Sentencia T-621 de 2006. M.P Dr. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 10 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes

Ahora bien, despuØs de la breve reseæa te(cid:243)rica de los derechos en juego y a efectos de darle trÆmite al recurso impetrado por el accionante, esta Corporaci(cid:243)n habrÆ de confirmar parcialmente la sentencia impugnada, revocando lo atinente al derecho de petici(cid:243)n. Es as(cid:237) que, desvela el expediente que la entidad accionada comision(cid:243) a la Personer(cid:237)a Municipal de Villamar(cid:237)a para que noticiara al peticionario de la decisi(cid:243)n tomada por la UARIV, en atenci(cid:243)n a las restricciones que ostentaba para hacerlo directamente. Sin embargo, tal medida plasmada documentalmente, no aparece que haya sido efectivizada, dado que no se aport(cid:243) el acto procesal que as(cid:237) lo acreditara, esto es, la diligencia en la que con asistencia del aqu(cid:237) accionante o del jefe del grupo, hubiese sido materializado tal objetivo, sobre todo cuando se aport(cid:243) la direcci(cid:243)n y sin que se advirtieran dificultad para su ubicaci(cid:243)n, nada de ello se revel(cid:243). Y ello es as(cid:237), si se tiene en cuenta que la misma accionada reporta que el dep(cid:243)sito del mes de noviembre de 2012 fue reintegrado por no haber sido reclamado8 y uno segundo de fecha 24 de julio de 20139, pendiente de verificar su pago o reintegro, circunstancia que explicar(cid:237)a y reforzar(cid:237)a el que PÆez Zapata se viera abocado a requerir la protecci(cid:243)n del Juez Constitucional al

desconocer el estado de la solicitud, pues frente a una manifiesta 8 Fl. 30 9 Fl. 30 11 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes exclamaci(cid:243)n de carecer de recursos econ(cid:243)micos en su escrito, extraæo resulta el que no haya sido recogidos por los interesados. Ahora, tambiØn se pone en entredicho la afirmaci(cid:243)n del Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la UARIV, en cuanto fueron libradas dos comunicaciones a efectos de enterar al grupo familiar al que pertenece el aqu(cid:237) actor10 sobre la respuesta a su petici(cid:243)n, sin embargo y amen del reparo ya destacado, fÆcil asoma apreciar que de ellas, s(cid:243)lo la primera estÆ dirigida al seæor PÆez Zapata, no as(cid:237) la segunda, frente a la que debe sumarse ninguna informaci(cid:243)n sustancial aporta sobre lo perseguido. La secuencia anterior y los medios de convicci(cid:243)n adosados, dejan al descubierto que en cuanto a su reconocimiento como v(cid:237)ctima ya aparece resuelta, por lo que habrÆ de desestimarse afectaci(cid:243)n al debido proceso. No obstante, no fluye favorable el

diagn(cid:243)stico respecto del derecho de petici(cid:243)n, dado que pese a la diligencia efectuada por la entidad para que fuera enterado el actor, la misiva no lleg(cid:243) a su destino, pues no de otra forma se justifica que as(cid:237) lo delatara en su escrito, sin que pueda leg(cid:237)timamente contrarrestarse tal afirmaci(cid:243)n, como que ademÆs, la UAVIR no se preocup(cid:243) por desvirtuarla, correspondiØndole la carga para hacerlo. Por manera que de lo aqu(cid:237) discurrido, se infiere que ciertamente el seæor PÆez Zapata y su grupo familiar no han tenido 10 Fl. 29 12 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes conocimiento de lo resuelto por la dependencia oficial, de ah(cid:237) que no pueda congraciarse la declaratoria de hecho superado planteada por la Unidad. Como que, la sola existencia de una contestaci(cid:243)n no es prueba contundente que permita esclarecer, sin asomo de dudas que el petente la haya conocido y, precisamente en el caso de marras es lo que ha ocurrido. Vistas as(cid:237) las cosas, encuentra esta Corporaci(cid:243)n que la determinaci(cid:243)n del seæor Juez de instancia no se ajust(cid:243) a la realidad

procesal y al ordenamiento jur(cid:237)dico, por cuanto es evidente y actual la transgresi(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n del que es titular el seæor AndrØs PÆez Zapata. Cabalmente en este evento la Sala percibe la inocultable vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n y considera preciso que la UARIV debe comunicar al peticionario de forma personal y directa, sobre lo resuelto y la forma como podrÆn tener acceso al dinero reintegrado por dicha causa. (ii) En cuanto a que se conceda de manera inmediata el pago de la ayuda humanitaria y la reparaci(cid:243)n v(cid:237)a administrativa por este medio constitucional, habrÆ la Sala de desestimarlo, pues mal har(cid:237)a promover la cancelaci(cid:243)n de ayudas humanitarias de forma individual y desatendiendo el sistema de turnos, mÆs aœn cuando el peticionario figura conformando un grupo familiar, cuya titular es un tercero ajeno a esta litis. 13 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes De igual forma, recÆbese sobre el particular que la entrega de la ayuda humanitaria se hace a la persona o al nœcleo familiar que se encuentre registrado en el RUPD. No obstante, la Corte

Constitucional ha establecido algunos eventos en los cuales tal condici(cid:243)n no los ata indefinidamente, previendo las situaciones que se pueden presentar de la siguiente forma11: (i) personas que desean separarse del nœcleo familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; (ii) personas que por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separados de su nœcleo familiar, se reencuentran posteriormente con Øl y desean unirse para solicitar las ayudas previstas para la poblaci(cid:243)n desplazada; (iii) personas que han formado un nœcleo familiar nuevo al constituirse como pareja estable con hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o compaæero permanente. Y a partir de cada uno de esos escenarios la misma Corte ha fijado las siguientes reglas: “En el primer evento, dada la complejidad administrativa que implicaría permitir el cambio de inscripci(cid:243)n por la mera voluntad del desplazado o el riesgo de que ello sea solicitado estratØgicamente con el fin de aumentar la ayuda recibida, resulta razonable que no sea posible obtener un nuevo registro, mÆxime si se tiene en cuenta que en todo caso, las ayudas se canalizarÆn a travØs del nœcleo familiar con el cual fueron registrados. En el segundo evento, especialmente cuando se trata de menores de edad y de ancianos que se reencuentran con su familia, las autoridades deben tomar medidas para garantizar que Østas personas puedan reunirse con sus allegados y, cuando sea necesario, modificar la informaci(cid:243)n del registro para garantizar que estos nœcleos familiares reciban la ayuda adecuada y proporcionalmente mayor que se le brinda a la poblaci(cid:243)n desplazada. La

especial protecci(cid:243)n constitucional de los derechos de los niæos, de las mujeres cabeza de familia, o de personas de la tercera edad, as(cid:237) como de la familia y su manifestaci(cid:243)n a travØs del derecho de la poblaci(cid:243)n desplazada a la reunificaci(cid:243)n familiar, de conformidad con el Principio Rector 16, justifican esta autorizaci(cid:243)n especial. Estas mismas razones justifican que se permita, como lo prevØ el tercer evento, la modificaci(cid:243)n del registro para que mujeres cabeza de familia o parejas nuevas con hijos puedan constituir nœcleos 11 VØase Sentencia T462 de 2012 14 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes familiares de desplazados con registro aut(cid:243)nomo y diferente al originario, y de esta manera, obtener la ayuda que les permita existir independientemente como familias. …” En l(cid:237)nea con lo anterior, tambiØn la jurisprudencia constitucional ha precisado que cuando exista divisi(cid:243)n del nœcleo familiar, se deberÆ verificar y caracterizar dicha divisi(cid:243)n y comprobar el verdadero estado en que se encuentran, para que si es del caso, se realice la respectiva segmentaci(cid:243)n y se otorgue el Registro (cid:218)nico

de Poblaci(cid:243)n Desplazada al nuevo grupo familiar o integrante12. Luego, para el caso que nos ocupa, considera la Corporaci(cid:243)n que en esa direcci(cid:243)n, deducida por la accionada, deberÆ ser evaluada por la dependencia oficial en su oportunidad de concretarse, para que la misma disponga su viabilidad, bajo el protocolo de rigor. Por lo que deberÆ la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas UARIV, ser la que facilite la informaci(cid:243)n necesaria a efectos de que el interesado ejerza las gestiones pertinentes para dicho cometido, de ser ese su interØs, como que ninguna referencia plasm(cid:243) en su escrito de tutela. Para culminar, contarÆ la UARIV con el lapso de 48 horas para surtir el acto de notificaci(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n que resolvi(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n a ella dirigido por el seæor AndrØs PÆez Zapata 12 Sentencia T-783 de 2011 15 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes de fecha 2 de octubre de 2012, en la que adicionalmente deberÆ orientÆrsele sobre el procedimiento para la entrega del dinero

regresado a la entidad; la que podrÆ efectuarse a la direcci(cid:243)n suministrada por el actor en esta ocasi(cid:243)n13. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Revocar el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, que neg(cid:243) el amparo constitucional del derecho fundamental de petici(cid:243)n al seæor AndrØs PÆez Zapata. En su lugar, disponer su resguardo en raz(cid:243)n a la vulneraci(cid:243)n del mismo por cuenta de la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas.

2. Ordenar a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas materialice el acto de notificaci(cid:243)n de la respuesta otorgada al derecho de petici(cid:243)n elevado por el accionante, fechado el 2 de octubre de 2012, en la que adicionalmente deberÆ 13 Fl. 3 vto.

16 Tutela 2“ Instancia No. 2013-00103-01

Accionante: AndrØs PÆez Zapata Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Asuntos Penales para Adolescentes orientÆrsele sobre el procedimiento para la entrega del dinero regresado a la entidad; la que podrÆ efectuarse a la direcci(cid:243)n suministrada por el actor en esta ocasi(cid:243)n14. ContarÆ para dicho efecto con el tØrmino de 48 horas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo. Se Dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Hoover Cardona Montoya Roberto ChÆves Echeverry Johana Franco Herrera Secretaria 14 Fl. 3 vto. 17

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