TSDJ Manizales - SP2013-00104-00- A
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00104-00- A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 156 Manizales, catorce de junio de dos mil trece
1. Asunto Procede la Sala a resolver el conflicto que se trab(cid:243) entre los seæores Juez Sexto Penal del Circuito y Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, originado en el impedimento del primero de los citados, para asumir el conocimiento y trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela incoada por Alba InØs Puerta de Puerta a travØs de Apoderada Judicial contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
2. Antecedentes procesales 2.1. La Poderdante de la seæora Alba InØs Puerta de Puerta present(cid:243) Acci(cid:243)n de Tutela contra la entidad Colpensiones por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho de petici(cid:243)n, la cual correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Sexto penal del Circuito de Manizales.
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Mediante providencia calendada el treinta de mayo de dos mil trece, el titular del referido Estrado Judicial se declar(cid:243) impedido para conocer del asunto, con fundamento en la causal contenida en
el numeral 4 del articulo 56 del C(cid:243)digo de Procedimiento penal, que lo autoriza cuando “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Adujo el juridisente que la entidad que aparece como accionada, ha sido tambiØn demandada por su parte, como consta en proceso que se adelanta en el Juzgado primero Civil del Circuito de Manizales –Rad. 2012-00361-00-, siendo preciso por lo tanto declinar la competencia separÆndose de su conocimiento. En suma, remiti(cid:243) la actuaci(cid:243)n a su homologo SØptimo Penal del Circuito de Manizales1. 2.3. A su vez, el seæor Juez SØptimo Penal del Circuito de esta localidad se pronunci(cid:243) mediante auto 546 de junio 06 cursante, quien luego de recabar en el art(cid:237)culo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en la causal cuarta del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, estim(cid:243) que la competencia funcional para adelantar el trÆmite del expediente corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito, pues si bien funge como parte dentro de un proceso tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito contra Colpensiones, para demostrar el 1 Cfr folio 34 2
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impedimento debe acreditar fehacientemente que las ocurrencias que refugian la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dico-procesal, puedan afectar su Ænimo o su imparcialidad al momento de decidir respecto de la presente Acci(cid:243)n Constitucional y los incidentes de desacato que se tramitan en contra de la entidad accionada2. 2.4. Al efecto cit(cid:243) pronunciamiento de esta Corporaci(cid:243)n, en donde en un asunto similar se declar(cid:243) infundado el impedimento. En consecuencia, el Juzgado en cita propuso la colisi(cid:243)n negativa de competencias y remiti(cid:243) las diligencias a la Corporaci(cid:243)n con el fin de que se adoptar la decisi(cid:243)n pertinente; omitiendo en todo caso pronunciarse en torno al impedimento manifestado del Juez Sexto Penal del Circuito, como era su deber hacerlo.
3. Consideraciones de la Sala Antes de entrar en materia, se aclara preliminarmente que el asunto que ocupa en esta oportunidad la atenci(cid:243)n de la Sala, estÆ relacionado con el impedimento primigenio propuesto por el Funcionario Judicial, mÆs no con un conflicto negativo de competencias como err(cid:243)neamente lo hizo saber el seæor Juez SØptimo Penal del Circuito, pues dicha figura jur(cid:237)dica no se actualiza en el sub examine, en tanto, los dos Despachos judiciales ostentan competencia para conocer del asunto. 2 Cfr. folios 36 y 36
3
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, encausando la resoluci(cid:243)n del asunto como un impedimento, como quiera que el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, decidiera no aceptar el presentado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma localidad –as(cid:237) no lo haya manifestado expresamente, sus argumentos estuvieron enfilados a resistir el dicho de su homologo-, se trab(cid:243) un conflicto que activa la competencia de esta Colegiatura a fin de dilucidar lo pertinente. En el particular, de entrada advierte la Sala que no le asisti(cid:243) raz(cid:243)n al seæor Juez Sexto Penal del Circuito de la ciudad al declararse impedido para conocer del trÆmite de tutela de primera instancia bajo el argumento de ser parte o contraparte en demanda instaurada contra Colpensiones, en la medida que la causal que contiene la situaci(cid:243)n fÆctica descrita por su matiz subjetivo, impone al Funcionario judicial la carga de explicar con la debida claridad las razones por las cuales debe ser separado de la causa y aludir con suficiencia el porquØ no ser(cid:237)a imparcial en el tramite Constitucional; fundamentos que a todas luces no afloraron en la providencia por Øl proferida, como que simplemente se hizo en forma genØrica y abstracta. Bien sabido es el deber que le asiste al funcionario judicial de motivar debidamente la causal en la cual se encuentra incurso, pero
en este caso dicho postulado no se ha cumplido a satisfacci(cid:243)n porque el seæor Juez Sexto Penal del Circuito no precis(cid:243) con 4
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal claridad que tipo de proceso civil se estÆ adelantando, cuÆles son las condiciones fÆcticas y jur(cid:237)dicas, en quØ fase se encuentra, quØ decisiones se han tomado y sobre todo, porque su imparcialidad, ecuanimidad y objetividad se verÆn afectadas al conocer del asunto que por reparto le fue asignado. Es decir, no basta enunciar genØricamente la causal en la cual se encuentra incurso el funcionario judicial, es menester que refiera las circunstancias especiales que puedan enervar su imparcial juicio, dado que de Østas depende el que resulte o no viable habilitar su separaci(cid:243)n. Con todo, a mÆs de las razones acabadas de referir, es indispensable recordar que ya la Sala en pretØrita oportunidad se hab(cid:237)a pronunciado en torno al tema, por ello vale la pena traer a colaci(cid:243)n la decisi(cid:243)n de fecha 16 de enero de 2009, aprobada mediante acta No. 002, con ponencia del Magistrado, Doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, a travØs de la cual se refrenda una l(cid:237)nea de pensamiento que no ha perdido validez:
“…2. Y bien. Es una garant(cid:237)a derivada del debido proceso, el derecho a un juez independiente, imparcial y tercero. La justicia como tal, precisa de la inexistencia de intereses subjetivos parciales en quien ha de decidir el asunto materia de discusi(cid:243)n, de all(cid:237) que las legislaciones prevean las llamadas causales de impedimento y recusaci(cid:243)n, pues, se obliga a los jueces “no sólo a ser imparciales si no tambiØn a parecerlo a los ojos de la sociedad de manera que nadie pueda dudar de este atributo de la jurisdicción”3 3 TEDH, Casos De Cuber y Piersack, citados en V. Gimeno Sendra et alt., Derecho Procesal Penal, 2“. Ed, Madrid, Colex 1997, p. 53. 5
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. En el caso de autos, la jurisprudencia sobre la cual soporta su disenso el seæor Juez Quinto Penal del Circuito, es expresa, ademÆs de reiterada4 en el sentido de establecer que en tratÆndose de la existencia de un proceso en el cual el juez funge como parte, sin que sea Øl quien deba decidir el asunto, la causal invocada adopta matices subjetivos “y por ende, que su prosperidad requiere no solo (sic) la comprobada condici(cid:243)n de contraparte, sino la confluencia de
situaciones especiales entre los protagonistas, que puedan perturbar el Ænimo del funcionario llamado a resolver el asunto. En concreto se ha dicho: “En tratándose de procesos diferentes, es menester que el funcionario que se declara impedido demuestre que, conforme a las circunstancias que cobijan la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dico-procesal, su imparcialidad y objetividad se van a ver afectadas (Auto del 4 de septiembre de 1998. Radicación (14772)”5. (Resalta la Sala). De acuerdo con el anterior precedente, no basta pues con que el funcionario judicial que invoca la consabida causal, afirme y hasta demuestre la existencia de otro proceso en el cual alguna de las partes en el asunto de su conocimiento es su contraparte, toda vez que tambiØn se precisa que refiera con total especificidad las circunstancias especiales que pueden afectar su Ænimo. En el sub lite, el seæor Juez Cuarto Penal del Circuito obvi(cid:243) indicar si el proceso en el cual es parte y el que ahora convoca nuestra atenci(cid:243)n se determinan por las mismas condiciones fÆcticas y jur(cid:237)dicas, asimismo, indicar de manera precisa por quØ en el presente caso, el criterio jur(cid:237)dico que en casos como el que fue puesto a su consideraci(cid:243)n, si es que ya tiene uno estructurado, habr(cid:237)a de cambiar, o en su defecto las razones que lo llevar(cid:237)an a erigir alguno en un sentido determinado. TØngase presente ademÆs que situaciones como la planteada por el seæor LONDO(cid:209)O CANO, son cotidianas en el devenir jurisdiccional y que lo mÆs
probable es que el seæor Juez Cuarto Penal del Circuito en anteriores oportunidades o en posteriores, deba asumir el conocimiento y resoluci(cid:243)n de este tipo de controversias, sin que pueda predicarse que por el hecho de estar incurso en una igual o similar, su criterio jur(cid:237)dico y su probidad a la hora de administrar justicia se vean afectados. En casos as(cid:237), los funcionarios judiciales deben tener claro que una cosa es su ejercicio profesional y el cabal desempeæo de su cargo y muy otra sus condiciones personales, pudiendo concurrir en una y otra los mismos 4 Ver por ejemplo auto del 11 de diciembre de 2007. Rdo. 28.784. M.P: Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas y auto del 9 de mayo de 2007. Rdo. 22.435. M.P: Jorge Luis Quintero MilanØs. 5 Auto del 11 de diciembre de 2007. Rdo. 28.784. M.P: Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. 6
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentos legales, sin que por tal raz(cid:243)n pueda tildarse de parcial o viciado el juicio jur(cid:237)dico del funcionario. En ese orden de ideas, la Sala, concuerda con el seæor Juez Quinto Penal del Circuito de esta localidad, en tanto y en cuanto, no advierte que la situaci(cid:243)n tal y como fue planteada por su par Cuarto, evidencie una eventual afectaci(cid:243)n de su
imparcialidad a la hora de decidir de fondo dentro del incidente de desacato de la referencia...” Entonces, vigentes como se encuentran los anteriores conceptos y razonamientos y que igualmente encajan en el caso que nos ocupa, toda vez que se trata de igual causal respaldada con argumentos anÆlogos, faculta darle entera aplicaci(cid:243)n para la soluci(cid:243)n del asunto sometido a consideraci(cid:243)n de la Sala. Al abrigo de las seæaladas condiciones, fuerza concluir que el impedimento manifestado por el Juez Sexto Penal del Circuito para apartarse del conocimiento de la actuaci(cid:243)n tutelar no sale avante y por consiguiente esta Sala lo declara infundado. En consecuencia se ordenarÆ el env(cid:237)o de las diligencias a ese despacho judicial para que asuma el conocimiento y le de el trÆmite preferencial y sumario correspondiente, a la acci(cid:243)n de tutela incoada por Alba InØs Puerta de Puerta contra Colpensiones. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalR e s u e l v e: 7
Radicado: 2013-00104-01
Accionante: Alba InØs Puerta de Puerta Accionada: Colpensiones Decisi(cid:243)n: Declara infundado impedimento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Declarar infundado el impedimento del Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales y en consecuencia, se ordena el envio de las diligencias a ese despacho judicial para que asuma el conocimiento
y le de el trÆmite preferencial y sumario correspondiente, a la acci(cid:243)n de tutela incoada por la Doctora Luz Maria Ocampo Pineda en representaci(cid:243)n de la seæora Alba InØs Puerta de Puerta contra Colpensiones. EntØrese y Cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 8