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TSDJ Manizales - SP2013-00104-01 Al

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00104-01 Al
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 225 Manizales, diecisØis (16) de Julio de dos mil trece (2013)

1. ASUNTO.

Se dispone esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, que resguard(cid:243) el derecho de Petici(cid:243)n del seæor Albeiro Ramos Nœæez.

2. ANTECEDENTES 2.1. Seæala el actor que ante Acci(cid:243)n Social elev(cid:243) solicitud con el fin de acceder a la reparaci(cid:243)n administrativa por la muerte

1 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su hermano el seæor Jhon Jairo Piedrahita Nœæez, por hechos

acaecidos en el Municipio de la Dorada Caldas. Que debido a que la entidad no se pronunci(cid:243), elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), ante la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, tendiente a que se le brindara informaci(cid:243)n relacionada con la indemnizaci(cid:243)n administrativa a la que considera tiene derecho, sin que la dependencia oficial ofreciera respuesta alguna, considerando por ello vulnerado su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Al efecto acompaæa con la demanda de tutela copia del derecho de petici(cid:243)n impetrado el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.1 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, quien admiti(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional y corri(cid:243) el traslado a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del libelo. 1 Fl. 4 2 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA 3.1. El Representante Legal de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas, en escrito allegado el veintiocho (28) de mayo de los corrientes, explic(cid:243) que la reparaci(cid:243)n individual por v(cid:237)a administrativa para las v(cid:237)ctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, tiene un procedimiento especial establecido en el Decreto 4800 de 2011 y por tanto, es improcedente la acci(cid:243)n de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de dichas situaciones.

Por lo anterior adver(cid:243) la entidad, que frente a las pretensiones esbozadas por el actor, la v(cid:237)a escogida no es el medio id(cid:243)neo para hacer efectivo su derecho, pues la misma constituye un mecanismo de defensa de derechos fundamentales, y no un recurso para obtener del Estado el pago de prestaciones de carÆcter econ(cid:243)mico. En punto al caso concreto, refiri(cid:243) que aœn no se ha emitido respuesta de fondo al derecho de petici(cid:243)n deprecado por el petente, ya que luego de solicitar ante el Ærea pertinente en la ciudad de BogotÆ el informe respectivo sobre el estado del caso en menci(cid:243)n, Østa no ha procedido a emitir su respuesta. 3 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez

Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita se disponga de un plazo de treinta (30) d(cid:237)as para definir la situaci(cid:243)n del interesado, a merced que toda la informaci(cid:243)n se encuentra centralizada en la ciudad de BogotÆ.

4. EL FALLO Se profiri(cid:243) el pasado treinta y uno de mayo, a travØs del cual el A quo, tras realizar un analizar jurisprudencial en torno al derecho de petici(cid:243)n y valorar la respuesta allegada por la accionada, ampar(cid:243) el derecho fundamental invocado, al estimar que el hecho de haber solicitado un plazo de (30) d(cid:237)as con el fin de resolver la situaci(cid:243)n del tutelante, constituye una respuesta dilatoria y contraria a los postulados Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, resaltando que en la contestaci(cid:243)n de la tutela la entidad no mencionado aspecto alguno relacionado con la indemnizaci(cid:243)n administrativa.

En consecuencia dispuso a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci(cid:243)n del prove(cid:237)do, otorgue respuesta al demandante, suministrando la informaci(cid:243)n requerida el pasado veintiuno (21) de Febrero y, a su vez emitir una decisi(cid:243)n definitiva a su proceso.

4 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia. En su memorial de sustentaci(cid:243)n2 indic(cid:243) que segœn la herramienta administrativa ORFEO, se logr(cid:243) establecer que en efecto al seæor Albeiro Ramos Nœæez, se le dio respuesta amplia, suficiente y efectiva al derecho de petici(cid:243)n el d(cid:237)a cinco (05) de mayo de dos mil trece (2013)3, generÆndose con ello la figura del hecho superado, motivo por el que no puede endilgÆrsele responsabilidad en la vulneraci(cid:243)n de los derechos del accionante.

En consecuencia inst(cid:243) a revocar el fallo de primera instancia, en raz(cid:243)n a que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas ha efectuado todas las gestiones necesarias tendientes a acatar los mandatos legales y constitucionales.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema Jur(cid:237)dico. 2 Fl 33 y ss 3 Ver Fl. 38 oficio respuesta

5 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con la informaci(cid:243)n obtenida a partir del libelo impugnatorio, es preciso definir si la respuesta otorgada por parte de la entidad al actor, satisface o no el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. 6.2. De manera preliminar ha de decirse que al examinar la situaci(cid:243)n fÆctica planteada en este asunto, encuentra la Colegiatura que lo definido por el seæor Juez de instancia fue acertado, toda vez que resulta incuestionable la desatenci(cid:243)n por parte de la dependencia oicial al derecho fundamental de petici(cid:243)n que le asiste al accionante. En esas condiciones, el fallo de instancia recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. 6.3. Ya descendiendo al caso concreto, los argumentos en los que soport(cid:243) la impugnaci(cid:243)n la legitimada por pasiva, relacionados con la respuesta suministrada al tutelante el 30 de junio de 2013, en la cual se le comunica que luego de realizar la correspondiente valoraci(cid:243)n, se decidi(cid:243) NO incluirlo en el Registro (cid:218)nico de Victimas, estimando con ello la configuraci(cid:243)n de un hecho superado, debe precisar este Juez Plural que en esta sede la vulneraci(cid:243)n a la prorrogativa de raigambre Constitucional ubicada en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, aun sigue latente, lo

que indica que bajo ninguna circunstancia en el sub judice hace concurrencia tal fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico. 6 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Veamos. En estas diligencias se encuentra acreditado que: (i) el seæor Albeiro Ramos Nœæez, realiz(cid:243) las gestiones pertinentes para que se le reconociera como v(cid:237)ctima y as(cid:237) verse beneficiado de la indemnizaci(cid:243)n administrativa por el fallecimiento de su hermano Jhon Jairo Piedrahita Nœæez, caso que quedo radicado bajo el numero 1411124; (ii) ante la falta de respuesta o algœn tipo de informaci(cid:243)n, el accionante elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la UAVIR para que se le informara sobre su petici(cid:243)n; (iii) a instancia del trÆmite Constitucional la entidad accionada le report(cid:243) que aœn no le hab(cid:237)an resuelto de fondo la petici(cid:243)n, requiriendo para tal efecto un mes para que el Ærea correspondiente procediera de conformidad; (iv) con ocasi(cid:243)n del fallo que ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor, la UAVIR present(cid:243) impugnaci(cid:243)n refiriendo que ya hab(cid:237)an procedido conforme lo ordenado, emitiendo respuesta de fondo e igualmente notificando

al peticionario de lo decidido, (v) a folio 38 de la carpeta, reposa el oficio respuesta enviado al seæor Albeiro Ramos Nœæez, que da cuenta de la decisi(cid:243)n de no incluirlo al Registro (cid:218)nico de v(cid:237)ctimas. La situaci(cid:243)n as(cid:237) descrita conduce a ratificar que la entidad accionada continua menoscabando el derecho fundamental de petici(cid:243)n al seæor Ramos Nœæez. Primero, porque, pese a aducir que le dio respuesta a la petici(cid:243)n elevada el 21 de febrero cursante, a travØs de comunicado 20137206910711 –el cual adjunta4 Cfr folio 4 7 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no se advierte r(cid:243)tulo, sello, o constancia que corrobore que el interesado la recibiera, como tampoco obra constancia de la planilla de correo que certifique su env(cid:237)o o devoluci(cid:243)n. No obstante lo anterior, en esta sede se intent(cid:243) establecer comunicaci(cid:243)n con el accionante a efecto de que convalidara la informaci(cid:243)n suministrada por la accionada, lo que result(cid:243) fallido. Y segundo, fundamentalmente porque la UARIV no ha adoptado una determinaci(cid:243)n frente a la solicitud de

reconocimiento como v(cid:237)ctima mediante un acto administrativo debidamente notificado al peticionario y susceptible de ser recurrido. N(cid:243)tese c(cid:243)mo la dependencia accionada, ni siquiera ante la existencia de un acto en firme, asegura que el seæor Ramos Nœæez aparece como no incluido en el RUV, situaci(cid:243)n que vulnera tajantemente no s(cid:243)lo su derecho de petici(cid:243)n, sino el debido proceso administrativo, en tanto que aquØl desconoce por completo su contenido y las razones en que se edific(cid:243) la negativa. Con este proceder la demandada extralimit(cid:243), sin ninguna justificaci(cid:243)n, el tØrmino constitucional y legal para resolver de fondo la solicitud del anhelado reconocimiento como v(cid:237)ctima por la muerte violenta de su consangu(cid:237)neo. 8 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa direcci(cid:243)n, se advierte que la autoridad no ha emitido una respuesta de fondo conforme a lo apremiado por el accionante en su derecho de petici(cid:243)n y por consiguiente sean dejado de surtir los requisitos esenciales, segœn criterio jurisprudencial, para entender satisfecho este derecho, consistente en la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o

negativo y la notificaci(cid:243)n de la respuesta al interesado. En sentencia T-377 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero, esa Corporaci(cid:243)n deline(cid:243) algunos supuestos fÆcticos m(cid:237)nimos de este derecho, tal y como han sido precisados en su jurisprudencia: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs, porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Østa no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido…” c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. (d…i) Con base en esta ultima regla, ha enfatizado el alto Tribunal que poner efectivamente en conocimiento del peticionario 9 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez

Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la respuesta brindada forma parte del nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, esto es, una vez adoptada la determinaci(cid:243)n, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, pues para la efectividad del derecho de petici(cid:243)n se hace indispensable que la misma trascienda el Æmbito del sujeto que la emite y sea puesta en conocimiento del peticionario; en consecuencia, si Øste ignora su contenido no podrÆ afirmarse que el derecho ha sido observado cabalmente. Por manera que, el derecho de petici(cid:243)n amparado al actor va encaminado a que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas se pronuncie frente a su sœplica y en igual sentido, se le notifique debidamente lo resuelto, asegurÆndole sus derechos de contradicci(cid:243)n y defensa. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. 10 Tutela 2“ instancia: 2013-00104-01

Accionante: Albeiro Ramos NϾez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 11

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