TSDJ Manizales - SP2013-00105-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00105-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
Accionado: Ministerio de Justicia Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N” 125 Manizales, veinticuatro de mayo de dos mil trece
I. Asunto Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Ancizar Neira Estrada contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.
II. Antecedentes
1. Sin entrar en muchos detalles manifiesta el accionante que el 18 de abril de 2013 dirigi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Ministra de Justicia, Doctora Ruth Stella Correa –sin adjuntar copia del escrito ni constancia de env(cid:237)o-, del que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
Aduce tambiØn que se encuentra inmerso dentro de una poblaci(cid:243)n vulnerable al encontrarse privado de la libertad, condici(cid:243)n que amerita una atenci(cid:243)n especial y prioritaria por parte Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
Accionado: Ministerio de Justicia Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los agentes gubernamentales o de los privados que en virtud
de sus funciones representan al Estado. Estima que la omisi(cid:243)n de la accionada atenta flagrantemente contra el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, del cual solicita protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo.
III. Respuesta a la demanda Dentro del tØrmino dispuesto para el traslado del libelo, la Directora de Pol(cid:237)tica Criminal y penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho alleg(cid:243) respuesta a la pretensi(cid:243)n del actor, reseæando que Øste se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana seguridad de Manizales, y que en ejercicio del derecho de petici(cid:243)n consagrado en el articulo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica solicit(cid:243) a esa Dependencia oficial una copia simple (cid:237)ntegra del Proyecto de Ley 256 de 2013, por medio del cual se reforman algunos art(cid:237)culos de la Ley 65 de
1993. Que la petici(cid:243)n fue radicada en el Ministerio el 24 de abril cursante y de manera acuciosa se elabor(cid:243) la respuesta el 9 de mayo, siØndole remitida mediante oficio OFI13-0010759 al seæor Ancizar Neira Estrada copia del proyecto de Ley requerido, -de lo cual acompaæ(cid:243) el respectivo soporte-. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
Accionado: Ministerio de Justicia
Hecho superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, estima que no sido trasgredido ningœn derecho fundamental del recluso, toda vez que la petici(cid:243)n fue contestada dentro del lapso legal y, finalmente, que al constatarse que la situaci(cid:243)n que dio origen al amparo se encuentra superada, requiere sea declarada su improcedente.
IV. Consideraciones El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica dispone que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiØndolo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable.
As(cid:237) pues, la finalidad de esta herramienta no es otra que conseguir del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales comprometidos. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la trasgresi(cid:243)n denunciada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n rebasada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada
Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no puede prosperar, pues su œnica pretensi(cid:243)n principal fue debida y adecuadamente satisfecha. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para no acceder a la prosperidad de la sub judice acci(cid:243)n frente al derecho invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor Ancizar Neira Estrada, ya que durante el trasegar tutelar se obtuvo prueba por parte de la Directora de Pol(cid:237)tica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, de haberse dado contestaci(cid:243)n al pedimento del accionante, remitiendo no s(cid:243)lo el documento por Øl solicitado, explicÆndole a la vez, conforme otro de los quereres all(cid:237) plasmados, que no se encontraba dentro de sus atribuciones, la producci(cid:243)n de documentos que corresponden a la libertad de configuraci(cid:243)n legislativa y el resultado de los debates legislativos que se surtan en el proceso de formaci(cid:243)n de la Ley. Pero tambiØn, como se verific(cid:243) durante esta instancia se efectuaron las diligencias para su remisi(cid:243)n al centro Penal donde se encuentra recluido el petente1, por tanto se advierte que se ha resuelto de fondo el asunto que motiv(cid:243) la presente acci(cid:243)n, presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la
carencia actual de objeto por hecho superado. Aparece claro entonces que la inconformidad del accionante apuntaba a que se le amparara su derecho fundamental de 1 Telef(cid:243)nicamente se indag(cid:243) con la oficina de la Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Establecimiento, folio 14. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
Accionado: Ministerio de Justicia Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Petici(cid:243)n, por cuanto hacia mÆs de 15 d(cid:237)as hab(cid:237)a elevado escrito petitorio ante la accionada –sin referir el contenido del mismo, ni su fin-, sin que a la fecha de presentaci(cid:243)n de la Acci(cid:243)n de Tutela hubiera obtenido respuesta a su pedimento. Sin embargo, esa omisi(cid:243)n se subsan(cid:243) dentro del presente tramite tutelar, tal y como fuera informado en la contestaci(cid:243)n de la demanda, por lo que ahora se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos
demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,2 casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en los cuales se determine la existencia de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal3: 2 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 3 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce
efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional”. De acuerdo a lo anterior, lo importante para establecer la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal, como en efecto sucedi(cid:243) en el asunto bajo estudio. En suma, debe destacarse que se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la Oficina Ministerial accionada resolvi(cid:243) de fondo la petici(cid:243)n del accionante enviÆndole el Proyecto de Ley requerido, situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la
Repœblica y por autoridad de la ley, Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105-00
Accionante: Ancizar Neira Estrada
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R e s u e l v e:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por el seæor Ancizar Neira Estrada en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria